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Documento BOE-A-2010-9087

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48847 a 48849 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales publicado en el «BOE» de 25-04-2008 (Código de Convenio n.º 9912405), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2010 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FeS-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES

Código de Convenio n.º 9912405

En representación Sindical:

Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA-CC.OO.): Don Manuel Cabrera Corral.

Por la Federación de Servicios de U.G.T. (FES-UGT): Don José Luis Coulouscou Fernández-Villamil.

En representación Empresarial:

Don Arturo Casinos Garcés.

Don Andreu Tarrés Perales.

Asesor: Don Joan Casanovas Sugranyes.

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diez, en la sede de la federación de Servicios de UGT (FES-UGT), sita en la avenida de América, n.º 25, de Madrid, siendo las 13 horas, se reúnen los señores expresados, interviniendo en la representación que se indica.

La reunión tiene por objeto tratar de la posible revisión de las tablas salariales provisionales del año 2009 y elaboración de las tablas provisionales para el año 2010, según la cláusula de revisión contenida en el artículo 24 del III Convenio Colectivo Estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales Código de Convenio n.º 9912405

Preside la reunión don Manuel Cabrera Corral (COMFIA-CC.OO.), actuando como Secretario don Arturo Casinos Garcés,

El Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasándose seguidamente al estudio, debate de los siguientes temas:

1.º Conversión de las tablas salariales del año 2009 en definitivas.

Dado que el IPC del año 2009 no ha superado el 2% previsto en la cláusula de revisión salarial contenida en el artículo 24 del Convenio, no procede revisar las tablas salariales contenidas en el Acta de esta Comisión Paritaria, de fecha 12 de febrero de 2009, publicadas en el «BOE» número 69, de fecha 21 de marzo de 2009, aprobándose, en consecuencia, que las citadas tablas pasen a definitivas.

2.º Aprobación de las tablas provisionales para el año 2010.

El artículo 24 del Convenio establece que para el año 2010 se incrementaran los salarios de acuerdo con el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos más un punto.

La Comisión Paritaria interpreta que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2010 contenida en los Presupuestos Generales del Estado es del 1 por 100, ya que si bien en la Ley 26/2009 no se recoge explícitamente este dato, sí lo hace de forma implícita al establecer en su artículo 44.2 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2010 un incremento del 1%, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo 48 de la LGSS establece que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Por todo ello procede por parte de esta Comisión Paritaria, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 41.6 del Convenio, confeccionar y aprobar las tablas salariales vigentes para el año 2010, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 del Convenio. En consecuencia, por unanimidad se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2010 que figuran en el anexo a esta acta.

3.º Delegar en el presidente de la Comisión don Manuel Cabrera Corral, el registro en la Dirección General de Trabajo de la presente acta para su posterior publicación en el «BOE».

Y no habiendo otros asuntos que tratar en esta reunión, en representación de cada una de las organizaciones intervinientes, suscriben la presente acta los firmantes en el lugar y fecha al principio citados.

ANEXO

Tablas salariales del III Convenio Colectivo de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales para el año 2010

Grupo I

Titulado Superior

18.937,07

Titulado Medio

17.954,95

Grupo II

Coordinador

16.989,25

Oficial 1.º

15.149,65

Oficial 2.º

14.013,42

Auxiliar Administrativo

11.903,30

Grupo III

Cobrador, repartidor

10.604,76

Personal de limpieza

10.604,76

Grupo IV

Auxiliar de primer año

9.522,64

Auxiliar de segundo año

10.712,97

Formación de primer año

9.522,64

Formación de segundo año

10.712,97

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13026).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7390).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Técnicos tributarios y asesores fiscales

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