Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-8954

Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2010, páginas 48467 a 48479 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/05/14/630

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.

En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los Títulos de Graduado o Graduada, referido a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

El objeto de este real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Arte dramático y de sus especialidades.

A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

El presente real decreto mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos del Arte dramático: Dirección de escena y dramaturgia, Escenografía e Interpretación. La especialidad de Dirección de escena y dramaturgia pasará ahora a denominarse Dirección escénica y dramaturgia.

La consolidación de líneas de investigación y creación, la formación de creadores e investigadores son aspectos imprescindibles a fomentar y considerar por parte de las instituciones públicas y privadas. La colaboración entre centros enmarcados en el contexto de la educación superior es una necesidad de crecimiento y desarrollo conjunto en el ámbito de la docencia y de la investigación.

Los nuevos planes de los estudios superiores de Arte dramático se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.

Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, desde la promoción de los Derechos Humanos y con los valores propios de una cultura democrática.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

1. Los estudios de grado en Arte dramático se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte dramático.

2. Asimismo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte dramático mediante convenios con las universidades.

3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, interpretativas y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos de la interpretación, la dirección escénica, la dramaturgia, la escenografía y aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con ellas.

2. El perfil del Graduado en Arte dramático corresponde al de un profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Arte dramático y a la correspondiente especialidad.

Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Arte dramático y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.

3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Graduado o Graduada en Arte dramático.

Artículo 5. Acceso y pruebas de acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

5. Las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático. La prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

6. La superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Artículo 6. Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, que se determinan en el anexo I del presente real decreto.

3. Estos planes de estudios comprenderán, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:

a) La formación básica tendrá un mínimo de 18 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II.

b) La formación especializada tendrá un mínimo de 114 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III.

Artículo 7. Organización de las materias.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en este real decreto de conformidad con los siguientes criterios:

a) Cada una de las materias establecidas en el presente real decreto se organizará en una o varias asignaturas, señalando las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, pudiendo incrementarse los contenidos y los créditos mínimos fijados.

b) El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en este real decreto, que se concretarán en asignaturas.

c) Se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

2. En todo caso, las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios.

3. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, al establecer los correspondientes planes de estudios, podrán disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades a que se refiere el presente real decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades.

1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.

2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

4. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, si se programan, y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Administración educativa teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

2. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

3. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 11. Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.

1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas de Arte dramático en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme su propia normativa. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnos con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

1. Las Administraciones educativas propiciarán planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, fomentarán planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del Arte dramático en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional tercera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Graduado o Graduada en Arte dramático que se regulan en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.

1. El alumno que hubiera iniciado los estudios de Arte dramático conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, podrá finalizar los mismos hasta el curso académico 2014/2015. Los alumnos que tras finalizar dicho curso académico no hubieran obtenido el Título conforme al plan de estudios iniciado, deberán incorporarse al nuevo plan de estudios en su correspondiente especialidad.

2. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Arte dramático del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.

3. El alumnado que hubiera iniciado los estudios de Arte dramático según los planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y no se hubieran incorporado a los estudios de Arte dramático regulados en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, ya citado, podrá incorporarse a los estudios regulados en el presente real decreto en su correspondiente especialidad, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV a este real decreto.

4. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, en el que tendrán en cuenta el expediente del alumno y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas

En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, será de aplicación el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, así como los currículos que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I

Competencias transversales del Graduado o Graduada en Arte Dramático

Al finalizar sus estudios los Graduados y Graduadas en Arte Dramático deben poseer las siguientes competencias transversales:

Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

Liderar y gestionar grupos de trabajo.

Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultura, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

Competencias generales del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático

Las enseñanzas de Arte dramático están diseñadas para que el graduado alcance la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las siguientes competencias comunes a los estudios de Arte dramático y a sus respectivas especialidades:

Fomentar la autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información, en el desarrollo de las ideas y argumentos de una forma crítica y en su capacidad para automotivarse y organizarse en los procesos creativos.

Comprender psicológicamente y empatizar para entender y sentir las vidas, situaciones y personalidades ajenas, utilizando de manera eficaz sus capacidades de imaginación, intuición, inteligencia emocional y pensamiento creativo para la solución de problemas; desarrollando su habilidad para pensar y trabajar con flexibilidad, adaptándose a los demás y a las circunstancias cambiantes del trabajo, así como la conciencia y el uso saludable del propio cuerpo y del equilibrio necesario para responder a los requisitos psicológicos asociados al espectáculo.

Potenciar la conciencia crítica, aplicando una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, desarrollando una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que utiliza y los fines que persigue.

Comunicar, mostrando la capacidad suficiente de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

Fomentar la expresión y creación personal, integrando los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos; mostrando sinceridad, responsabilidad y generosidad en el proceso creativo; asumiendo el riesgo, tolerando el fracaso y valorando de manera equilibrada el éxito social.

Competencias específicas del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Dirección escénica y dramaturgia

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Arte dramático en la especialidad de Dirección escénica y dramaturgia deben poseer las siguientes competencias específicas:

Concebir propuestas escénicas que fundamentan el espectáculo, generando y analizando conceptos, textos e imágenes y valorando sus propiedades representativas y su calidad estética.

Proyectar la composición del espectáculo, utilizando todos los conocimientos estéticos y técnicos necesarios sobre los diversos lenguajes que participan en la representación.

Planificar y conducir el proceso general de creación del espectáculo, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

Investigar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

Estudiar el hecho escénico a partir de diferentes métodos.

Competencias específicas del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Escenografía

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Arte Dramático en la especialidad de Escenografía deben poseer las siguientes competencias específicas:

Concebir las ideas y propuestas que fundamentan la creación del diseño, explorando la dinámica del espacio, del cuerpo y de la luz, valorando sus propiedades representativas y su calidad estética.

Proyectar la composición del diseño a través del uso del conocimiento de los procedimientos técnicos y de representación.

Planificar y hacer el seguimiento del proceso de realización de la creación, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

Estudiar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

Competencias específicas del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Interpretación

Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Arte Dramático en la especialidad de Escenografía deben poseer las siguientes competencias específicas:

Dominar los recursos expresivos necesarios para desarrollo de la interpretación.

Participar en la creación e interpretar la partitura y/o personaje, a través del dominio de las diferentes técnicas interpretativas.

Interaccionar con el resto de lenguajes que forman parte del espectáculo.

Estudiar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto por lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

Perfil profesional del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Dirección escénica y dramaturgia

El perfil profesional definido en la especialidad de Dirección escénica y Dramaturgia corresponde al de un artista que contempla en su conjunto el proceso de creación teatral y comprende, utiliza, coordina y gestiona los diversos lenguajes que participan en la creación de un espectáculo. Desarrolla un proyecto artístico personal al tiempo que, con la posible colaboración de los artistas y especialistas, armoniza y dispone los diferentes elementos de la creación escénica en un espacio y un tiempo determinados tratando de suscitar en el espectador emociones, sensaciones e ideas a través de la palabra y la imagen. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

Perfil profesional del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Escenografía

El perfil profesional definido en la especialidad de Escenografía corresponde al de un artista, pensador y comunicador de imágenes que utiliza básicamente el lenguaje del espacio y el de los objetos y seres que lo habitan. Desarrolla una visión artística personal que se combina con la de otros artistas participando en un proyecto artístico o comunicativo común. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

Perfil profesional del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático en la especialidad de Interpretación

El perfil definido en la especialidad de Interpretación corresponde al de un artista, creador, intérprete y comunicador de signos que se utiliza a sí mismo como instrumento, integrando sus recursos expresivos, cuerpo, voz y sus recursos cognitivos y emocionales, poniéndolos al servicio del espectáculo. Desarrolla una visión artística personal que se combina con la de otros artistas participando en un proyecto artístico común. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

ANEXO II
Materias de formación básica

Materias

Descriptores/contenidos

ECTS mínimos en el Grado

Producción y gestión.

Conocimientos sobre la legislación de las artes del espectáculo (normativas comerciales, administrativas, laborales y de seguridad). Valoración del trabajo en función del marco socio-laboral. Conocimiento del proceso de elaboración de un proyecto de producción desde los puntos de vista comunicativo y económico.

4

Pedagogía.

Conocimiento de las teorías de la educación, del aprendizaje y de la psicología del desarrollo. Conocimiento y práctica de procesos de diseño y desarrollo curricular, planificación didáctica y elaboración de materiales para la práctica educativa y la animación teatral. Conocimiento de los principios teóricos y metodológicos que orientan el diseño, desarrollo y evaluación de procesos de enseñanza y aprendizaje y de programas de animación teatral, en función de diferentes espacios, tiempos y beneficiarios. Conocimiento, análisis y práctica de métodos y estilos de enseñanza, aprendizaje y animación. Conocimiento de los aspectos básicos de la historia de la educación y de la animación teatral. Estudio de casos y análisis de buenas prácticas. La investigación aplicada a la educación y la animación teatral. Políticas de garantía y gestión de calidad.

4

Teorías del espectáculo y la comunicación.

Estudio de los principios del lenguaje escénico y audiovisual. Principios teóricos de la comunicación. Análisis y comprensión de la creación dramática y audiovisual como fenómenos comunicativos: aspectos estéticos, semióticos, antropológicos y sociológicos.

5

Historia de las artes del espectáculo.

Conocimientos fundamentales de historia comparada y comprensiva de las artes del espectáculo: historia de la representación (incluida la audiovisual), del texto, de la teoría dramática de la interpretación, de la escenografía y de la puesta en escena. Análisis histórico y contextual del espectáculo. Integración de la investigación y la documentación histórica en la creación.

5

ANEXO III
Enseñanzas obligatorias de especialidad

Especialidad de Dirección escénica y dramaturgia

Materias

Descriptores/contenidos

ECTS mínimos en el Grado

Prácticas de escenificación.

Práctica de la creación espectacular (incluido el espectáculo audiovisual), destinada a sintetizar todos los aspectos de la formación. Implica el conocimiento y la experimentación de la complejidad del proceso global de la creación, incluyendo la experiencia de la representación. Aprendizajes de la integración de los lenguajes, procedimientos y saberes adquiridos para conseguir transmitir al espectador las sensaciones, emociones y el sentido de la creación escénica. Conocimiento y experimentación del método de trabajo. Valoración y crítica del resultado obtenido y del método de trabajo utilizado.

17

Prácticas de escritura dramática.

Práctica de la escritura dramática (incluido el espectáculo audiovisual), donde se han de sintetizar todos los aspectos de la formación. Implica el conocimiento y la experimentación de la complejidad del proceso global de la creación, incluyendo la experiencia de la representación. El alumno aprende a integrar procedimientos y saberes adquiridos para conseguir transmitir al espectador las sensaciones, emociones y el sentido de la escritura dramática. Conocimiento y experimentación del método de trabajo. Valoración y crítica del resultado obtenido y del método de trabajo utilizado.

17

Escenificación.

Principios generales de la escenificación. Análisis de la escenificación en las diversas formas espectaculares (incluido el espectáculo audiovisual). Análisis de la situación, del personaje y de la escena.
Conocimiento de los principios estéticos, éticos y humanísticos de diversos métodos y escuelas de escenificación: tradiciones, tendencias y creadores. Creación y análisis del texto espectacular.

13

Dramaturgia.

Principios generales de dramaturgia. Análisis de las diversas formas del espectáculo (incluido el espectáculo audiovisual). Conocimiento y análisis de las estructuras y géneros dramáticos y audiovisuales. Análisis del texto dramático y/o la partitura dramática.
Conocimiento y análisis de las diversas técnicas de escritura aplicadas en todos los géneros y medios. Análisis de los procesos creativos. Análisis del guión audiovisual. Construcción, elaboración y análisis de géneros y argumentos, personajes y situaciones dramáticas.

13

Sistemas de interpretación.

Conocimiento y aplicación de los principios y técnicas referentes a los diversos lenguajes expresivos del actor (vocal, corporal). Conocimiento y uso de diversos sistemas de interpretación aplicados a las diversas formas del espectáculo, incluido el audiovisual.

10

Dirección de actores.

Conocimiento de las diferentes escuelas y sistemas en la dirección de intérpretes (actores y bailarines) que forman parte de un proyecto espectacular. Aplicación de las técnicas de los sistemas de interpretación en la dirección de actores en la escena y en los medios audiovisuales. Análisis y concepción de la situación y del personaje. Interacción del actor en el espacio y el tiempo con el resto de lenguajes escénicos. Concepción y análisis del movimiento escénico. Posición, desplazamiento, ritmo y coreografía.

12

Escenografía: espacio escénico, iluminación y diseño del personaje.

Concepción y análisis del espacio y del tiempo escénicos y su significación. Principios formales y de contenido, lenguaje y metodología del espacio escénico, la iluminación y del diseño del personaje.

8

Música y espacio sonoro.

Estudio de los principios musicales (ritmo, melodía, armonía, etc.), y su aplicación en la escenificación. Análisis de los elementos sonoros aplicados en la dramaturgia y la escenificación. Concepto de espacio sonoro.

6

Tecnología aplicada a las artes del espectáculo.

Conocimiento y valoración de la tecnología del espectáculo, para la utilización expresiva de los materiales convencionales y expresivos y los condicionamientos materiales de la arquitectura, la maquinaria, la iluminación, el sonido y la tecnología de la imagen aplicados al espectáculo.

6

Estética.

Teoría general del arte. Análisis de las formas artísticas, plásticas y audiovisuales. Teoría y práctica básicas de la composición. Apreciación y valoración estética de la creación teatral y audiovisual.

6

Historia y teoría de la literatura dramática.

Estudio teórico del fenómeno teatral desde el punto de vista literario, abordando los principales textos del patrimonio dramático universal en sus tres aspectos básicos:
a) Momento histórico en el que se crearon.
b) Desentrañamiento de sus aspectos formales y de contenido.
c) Revisión de los diferentes géneros y su recorrido histórico.

6

Especialidad de Escenografía

Materias

Descriptores/contenidos

ECTS mínimos en el Grado

Prácticas de escenografía.

Práctica de la creación teatral destinada a sintetizar todos los aspectos de la formación. Implica el conocimiento y la experimentación de la complejidad del proceso global de la creación, incluyendo la experiencia de la representación, los aprendizajes de lenguajes, procedimientos y saberes adquiridos, para transmitir al espectador las sensaciones, emociones y el sentido de la creación escénica. Conocimiento y experimentación del método de trabajo. Valoración y crítica del resultado y del método de trabajo utilizado.

23

Diseño de escenografía.

Conocimiento y profundización en los principios de la teoría de la percepción. Comprensión de los procesos perceptivos: forma y significado. Desarrollo de la capacidad de observación y comparación de los elementos visuales. Principios de composición. Conocimiento y utilización de los principios de estructura, forma, color, espacio y volumen, aplicados al diseño del espacio escénico, de la iluminación y del personaje.

24

Escenificación.

Principios generales de la escenificación. Análisis de la escenificación en las diversas formas espectaculares (incluido el espectáculo audiovisual). Análisis de la situación, del personaje y de la escena.

6

Dramaturgia.

Principios generales de dramaturgia. Análisis de las diversas formas del espectáculo (incluido el espectáculo audiovisual). Conocimiento y análisis de las estructuras y géneros dramáticos y audiovisuales. Análisis del texto dramático y/o la partitura dramática.

6

Técnicas de representación.

Principios generales de las técnicas de representación artística y técnica. Conocimiento avanzado de las técnicas instrumentales del dibujo y del diseño. Dibujo a mano alzada. Geometría y perspectiva. Dibujo técnico. Técnicas de representación tridimensional. Diseño asistido por ordenador. Técnicas plásticas de representación (pintura, collage, etc). Valoración y selección de los procesos instrumentales idóneos para cada proyecto. Capacidad de reconocer y escoger la propia técnica de representación.

18

Técnicas de realización de materiales.

Conocimiento y utilización de los procesos productivos y constructivos. Comprensión de los procesos, elementos y procedimientos técnicos. Adaptación de procedimientos constructivos y elementos técnicos a la realidad física de los espacios y a la movilidad. Conocimiento de los principios de comportamiento de los materiales. Selección de materiales adecuados a cada realización. Apreciación de la cualidad estética y los límites convencionales de procedimientos y elementos técnicos y constructivos. Apreciación de la cualidad estética de los materiales.

15

Tecnología aplicada a las artes del espectáculo.

Conocimiento y aplicación de los medios tecnológicos en el espectáculo. Posibilidades estéticas de la tecnología aplicada a la maquinaria, la iluminación, la realización del vestuario y a la caracterización y a la imagen escénicas.

10

Estética.

Teoría general del arte. Análisis de las formas artísticas plásticas y audiovisuales. Teoría y práctica básicas de la composición. Apreciación y valoración estética de la creación teatral y audiovisual.

5

Historia del arte.

Conocimientos fundamentales de la historia general de las artes plásticas: teorías artísticas, formas, estilos, técnicas y procedimientos.

7

Especialidad de Interpretación

Materias

Descriptores/contenidos

ECTS mínimos en el Grado

Prácticas de interpretación.

Práctica de la creación teatral en la que se deben sintetizar todos los aspectos de la formación. Implica el conocimiento y la experimentación por parte del alumnado de la complejidad del proceso global de la creación, incluyendo la experiencia de la representación. Aprendizaje de los mecanismos de integración de los lenguajes, procedimientos, conceptos y saberes adquiridos para conseguir transmitir al espectador las sensaciones, emociones y el sentido de la creación escénica. Conocimiento y experimentación del método de trabajo. Valoración y crítica del resultado obtenido y del método de trabajo.

22

Sistemas de interpretación.

Conocimiento de los principios estéticos, éticos y humanísticos y dominio de los procedimientos técnicos de la interpretación. Aplicación de las diversas técnicas en la construcción y desarrollo de la situación, la acción y el personaje. Adecuación de los recursos expresivos y de los procesos internos del actor a los requerimientos de cada uno de los sistemas aplicados. Adecuación de los recursos a cada género, estilo y medio (incluido el audiovisual).

22

Escenificación.

Principios generales de la escenificación. Análisis de la escenificación en las diversas formas espectaculares (incluido el espectáculo audiovisual). Análisis de la situación, del personaje y de la escena.

6

Dramaturgia.

Principios generales de dramaturgia. Análisis de las diversas formas del espectáculo (incluido el espectáculo audiovisual). Conocimiento y análisis de las estructuras y géneros dramáticos y audiovisuales. Análisis del texto dramático y/o la partitura dramática.

6

Movimiento.

Conocimiento anatómico-fisiológico del aparato motriz. Principios de comunicación y expresión no verbal (lenguajes codificados y no codificados). Reconocimiento y conciencia corporal. Preparación física y entrenamiento. Composición formal y significado del movimiento. Acrobacia, lucha espectacular, danza y coreografía. El cuerpo como instrumento creativo.

21

Voz.

Conocimiento anatómico-fisiológico del aparato fonador. Reconocimiento y conciencia vocal. Preparación vocal y entrenamiento. Dominio de todos los aspectos de la técnica vocal (respiración, resonadores, articulación, emisión, etc.). La voz como instrumento creativo. Principios de la comunicación verbal. Conocimiento en profundidad de la lengua. Estudio de la dicción: elementos técnicos y expresivos (ortofonía, prosodia, verso, etc.). Dominio de las técnicas expresivas aplicadas a los diversos géneros, estilos, formas de representación y medios audiovisuales.

17

Música y canto.

Estudio de los principios musicales (ritmo, melodía, armonía, etc.) y su aplicación a la interpretación. Lenguaje musical: escritura y lectura. Estudio y dominio de la voz cantada: elementos técnicos y expresivos. Aplicación de la técnica del canto a diversos géneros y estilos.

9

Diseño del personaje.

Dominio de las herramientas precisas para el reconocimiento y el análisis de los signos que emiten el cuerpo, el rostro y el vestido del actor, para su adecuación o modificación en función de los requerimientos del personaje.

5

Historia y teoría de la literatura dramática.

Estudio teórico del fenómeno teatral desde el punto de vista literario, abordando los principales textos del patrimonio dramático universal en sus tres aspectos básicos:
a) Momento histórico en el que se crearon.
b) Desentrañamiento de sus aspectos formales y de contenido.
c) Revisión de los diferentes géneros y de su recorrido histórico.

6

ANEXO IV
Denominaciones de las especialidades correspondientes a planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y las especialidades establecidas en el presente real decreto

Denominación de las especialidades correspondientes a planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre

Denominación de las especialidades establecidas en el presente real decreto

Actor teatral.
Arte dramático.
Artes dramáticas.
Declamación.
Dramáticas.
Interpretación.

Interpretación.

Escenografía*.
Escenotecnia*.

Escenografía.

* Especialidad autorizada únicamente en el Instituto del Teatro de Barcelona (Orden de 11 de diciembre de 1947).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 05/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2013-2180).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15384).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid