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Documento BOE-A-2010-8689

Orden ARM/1400/2010, de 19 de mayo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47233 a 47248 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8689

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, plantel de hortalizas y tabaco, susceptibles de recolección del periodo de garantía establecido para cada provincia y opción que cumplan las siguientes condiciones:

a) Cultivo en invernadero.

b) La producción de plantel, o material vegetal de hortalizas, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el Registro de productores de plantas de vivero.

c) El agricultor deberá elegir para todas sus parcelas cultivadas en la misma área una de las siguientes opciones:

1.º Área I:

Opciones que cubren el riesgo de helada:

Producciones de berenjena, calabacín, judía verde, pepino, pimiento y tomate:

Opciones que cubren descensos anormales de temperaturas: Opciones K, M, N, P, R y S.

Opciones que no cubren descensos anormales de temperaturas: Opciones A, B, C, D, E y F.

Resto de producciones:

Opciones: A, B, C, D, E y F.

Opciones que no cubren el riesgo de helada: Opciones G y H.

2.º Área II:

Opciones que cubren el riesgo de helada: Opciones B, C, E y F.

Opciones que no cubren el riesgo de helada: Opciones G y H.

3.º Área III: Opciones G y H.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Los invernaderos en estado de abandono.

b) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

c) La producción de fresa y fresón.

d) La producción de plantel que realicen con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Invernadero. Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo de 1,70 metros.

Se considera único invernadero: la superficie que se encuentre bajo la misma superficie; invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o por cerramiento permanente de separación, cuando éstos estén adosados.

Los materiales que componen la estructura, así como los materiales de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que conserven en perfecto estado tanto sus propiedades físicas como sus cualidades termoaislantes.

2. Parcela. Se entiende por parcela aquella porción de terreno ocupada por un mismo cultivo bajo un mismo invernadero.

3. Cultivo único. Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas a lo largo de toda la campaña agrícola.

4. Alternativa. Sucesión en el tiempo de cultivos de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

5. Producción de plantel. Aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja o técnicas de cultivo de tejidos. Se basa en la siembra o estaquillado sobre bandejas de plástico alveolares que son rellenados de substrato y donde se siembra o planta el esqueje.

6. Inversión térmica. Fenómeno que se produce en los invernaderos con cubierta de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

Se diferencian tres tipos de cultivos según el tipo de material de cubierta utilizado en el invernadero:

Tipo A: En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.

Tipo B: En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.

La duración para ambos tipos será:

a) Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

b) Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

c) Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

Tipo C: En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas.

En el anexo II se establecen las distintas opciones de aseguramiento, según tipo de cubierta, riesgo cubierto y producción asegurable.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del entutorado de forma técnicamente correcta en aquellas especies que lo precisen.

2. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones:

a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

b) Intensificar las labores de limpieza de estos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

c) Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el pasaporte fitosanitario durante un año.

Igualmente, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas vigentes en el Real Decreto 1938/2004 de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como lo previsto en las ordenes de las consejerías de agricultura y pesca de cada una de las comunidades autónomas.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.

1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables, a efectos de gastos de salvamento, son las siguientes:

a) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

f) Para evitar la inversión térmica en invernaderos con cubierta de plástico no térmica, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilizan en cada comarca.

2. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil, según tipo de invernadero, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones, que cubran los gastos de salvamento aportar, en el domicilio social de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), en un plazo no superior a 20 días, desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:

a) Identificación del invernadero.

b) Fotocopia de la declaración del seguro con la inclusión del invernadero en la opción elegida.

c) Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el colego profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados, que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección, a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

Asimismo, esta certificación deberá constar del correspondiente dictamen, en el que se manifieste que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

d) A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

e) En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que el invernadero está asegurado en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de Agroseguro de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.

f) En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

Agroseguro deberá resolver, en un plazo máximo de 20 días, desde la recepción de la certificación, la validez o no de dicho certificado.

3. Los invernaderos con cubierta y laterales de plástico, o material rígido, que sean capaces de mantener una hermeticidad completa, impidiendo el paso de insectos vectores, deberán disponer de los siguientes elementos para garantizar la producción frente al riesgo de virosis:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta de malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

4. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo V.

Artículo 6. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considerará como clase única todas las producciones de hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco cultivadas en invernadero.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro, dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro como rendimiento el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Si Agroseguro discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, regulado en la presente orden, abarca todo el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regula por normativa específica y está definido en función de los riesgos cubiertos y las producciones aseguradas.

El ámbito de aplicación se detalla en los anexos I, II y III.

Artículo 9. Período de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción.

a) El período de garantías se inicia con la toma de efecto de la declaración del seguro, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante; y si se realiza siembra directa, o cualquier otro tipo de técnica, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

b) El período de garantías finalizará en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º El 31 de agosto de 2011.

4.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

5.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.

6.º Para el riesgo de descensos anormales de temperatura en los cultivos de Berenjena, Calabacín, Judía verde, Pepino, Pimiento y Tomate en el Área I y para las opciones K, M, N, P, R y S las garantías se inician el 1 de noviembre de 2010 y finalizarán el 15 de marzo del 2011.

2. Garantías a efectos de gastos de salvamento:

a) El período de garantía se inicia con la toma de efecto de la declaración del seguro, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serían:

1. Producciones: De hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco. Inicio 1 de junio de 2010 y finalización el 30 de septiembre de 2010.

2. Plantel de hortalizas y tabaco sin injertar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Inicio 1 de diciembre de 2010 y finalización el 31 de marzo de 2011.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en la tabla I del anexo IV.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

El valor a efectos de gastos de salvamento (€/m2) se determinarán de acuerdo con la siguiente formula:

Superficie del invernadero (m2) × Rendimiento declarado en la póliza (kg/m2) × precio asegurado de la producción (€/kg)/ Superficie del invernadero (m2).

En el caso de cultivo en alternativa dicho valor será la suma de aplicar el párrafo anterior para cada uno de los cultivos que la componen.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Opciones de aseguramiento

Área I

Opción

Gastos
de salvamento

Tipo
de cubierta

Riesgos cubiertos (**)

Producciones asegurables

A, K

NO

A

Helada y pedrisco

Hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco

D, M

SI (*)

B, N

NO

B

E, P

SI (*)

C, R

NO

C

F, S

SI (*)

G

NO

A, B y C

Pedrisco

H

SI (*)

Área II (1)

Opción

Gastos
de salvamento

Tipo
de cubierta

Riesgos cubiertos (**)

Producciones asegurables

B

NO

B

Helada y pedrisco

Hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco

E

SI (*)

C

NO

C

F

SI (*)

G

NO

A, B y C

Pedrisco

H

SI (*)

(1) Para el riesgo de helada, entre el 1 de noviembre de 2010 y el 1 de febrero del 2011, están amparadas las producciones de acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas

Área III

Opción

Gastos
de salvamento

Tipo
de cubierta

Riesgos cubiertos (**)

Producciones asegurables

G

NO

A, B y C

Pedrisco

Hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco

H

SI (*)

(*) Para aquellos invernaderos que cumplan las características mínimas del artículo 5, puntos 2 y 3 y anexo V.

(**) Además de los riesgos que se indican, se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve en calidad y cantidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente y daños provocados por fauna silvestre.

Se garantiza el riesgo de Descensos Anormales de Temperatura en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino, pimiento y tomate en el Área I para las Opciones K M, N, P, R y S.

Igualmente, se garantiza el riesgo por virosis en tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia y Valenciana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Invernaderos que cumplan las características del artículo 5 punto 3.

2. Que la comunidad autónoma donde se ubique el cultivo, se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

El riesgo de virosis se cubre en los siguientes periodos:

a) Hasta el inicio de recolección se cubre la reposición del cultivo según lo establecido en las condicione especiales de este seguro.

b) Después del inicio de la recolección se cubren los daños en cantidad ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca la finalización del cultivo por arranque del mismo, según lo establecido en las condiciones especiales de este seguro.

Incompatibilidad de opciones: El asegurado que decida contratar opciones que cubran la helada en hortalizas no podrá contratar a su vez, dentro de la misma póliza, opciones sin garantía de helada.

ANEXO III
Opciones y sistemas de cultivo asegurables en cada ámbito

Ámbito

Opciones

Sistema de cultivo

Área I.

A, B,C,D,E,F,G,H, K, M, N,P,R y S.

Único y alternativa.

Área II.

B, C, E,F, G y H.

Área III.

G y H.

Único y alternativa.

ANEXO IV
Precios a efectos del seguro

Tabla producciones

Producciones

Precio €/100 Kg

Mínimo

Máximo

Acelga.

 

 

33

40

Berenjena.

 

 

25

55

Borraja.

 

 

25

50

Baby Leaf.

 

 

180

240

Calabacín.

 

 

24

45

Espinaca.

 

 

30

60

Judía Verde.

Plana.

 

120

180

Resto de tipos.

 

90

120

Lechuga *.

 

 

8

25

Melón.

Galia, Cantalupo.

 

36

45

Resto de tipos.

 

28

36

Pepino.

 

 

27

45

Pimiento.

Variedades de fruto rectangular.

Maduración en rojo.

45

80

Maduración en resto de colores.

30

60

Variedades de fruto cuadrado.

Maduración en amarillo.

70

100

Maduración en rojo.

60

90

Maduración en resto de colores.

30

60

Variedades de fruto cónico largo.

Tipo dulce italiano.

35

65

Tipo picante.

80

100

Rábanos.

 

 

24

30

Sandía.

Apirenas.

 

30

50

Resto.

 

14

25

Tomate Raff y similares.

 

 

150

190

Tomate cherry y similares.

 

 

90

125

Tomate rama.

 

 

50

65

Tomate Ramallet.

 

 

110

175

Tomate (resto variedades).

 

 

40

55

Restantes especies.

 

 

16

20

Plantel de hortalizas y tabaco* (injertados).

 

 

20

150

Plantel de hortalizas y tabaco* (sin injertar).

 

 

2

15

* Lechuga €/100 unidades.

* Plantel €/100 unidades.

ANEXO V
Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos de salvamento

De carácter general. Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres, entendiéndose por éstas las que afecten a la sección.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Se entiende por reforma del invernadero la sustitución de elementos principales constitutivos de la estructura, tales como cimentación, sustitución de los postes perimetrales, por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la estructura del invernadero.

De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:

Tipos de invernaderos:

1. Invernadero tipo parral. Se entiende por invernadero tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro, excepto en los invernaderos simétricos, en los cuales los postes perimetrales pueden carecer de dicha inclinación. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

En este tipo de invernadero se establecen 3 variantes:

a) Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre con mayor longitud y menor pendiente, y otra más corta de mayor pendiente.

b) Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre la misma longitud y pendiente.

c) Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.

Las características mínimas de estos invernaderos son:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o desde de la última reforma.

Altura de cumbrera máxima de 6 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc. y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Adecuado tamaño de la cuadrícula de alambre de la cubierta, variable según el grosor, que permita soportar las tensiones externas e internas, en función del área donde se sitúe el invernadero.

Densidad y distancia de postes interiores y perimetrales adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

2. Otros tipos de invernaderos:

a) Macrotúnel. Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 8 a 9,5 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg/m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.

b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.). Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por AGROSEGURO, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.

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