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Documento BOE-A-2010-8585

Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas para la participación en la Escuela Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 46628 a 46631 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8585

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en colaboración con la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, promueve, por quinto año, la Escuela Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica, dirigida a los estudiantes universitarios que hayan obtenido los mejores expedientes académicos y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento y cuya vocación sea la docente e investigadora. La Escuela se plantea como un espacio dedicado a la iniciación en las actividades fundamentales de la Universidad: la docencia, la investigación y la innovación científica.

Para facilitar la participación, la UIMP, en colaboración con la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, ha decidido que todos los alumnos de la Escuela dispongan de beca completa, por lo que esta convocatoria ha de atender a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Se procede, pues, a través de esta resolución a establecer los criterios para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La selección del alumnado y el consiguiente otorgamiento de las subvenciones se condicionan al cumplimiento de requisitos de carácter académico. Igualmente, se establecen con claridad los requisitos para la presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento, como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen.

Por todo ello, informada favorablemente el 11 de mayo de 2010 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 15 de abril de 2010, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la participación en la Escuela Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica.

Segundo. Número máximo de plazas.–La Escuela de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica, que se celebrará en Santander durante los días 16 a 20 de agosto de 2010, tendrá un número máximo de veinticinco alumnos, que se repartirán equitativamente entre las cinco ramas del conocimiento siguientes: Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud.

En el caso de que no se cubrieran las plazas en alguna o algunas de las ramas de conocimiento indicadas anteriormente, las vacantes se cubrirán con las mejores de entre las solicitudes no seleccionadas en cualquiera de las otras ramas.

Tercero. Modalidad de la subvención.–Las que se convocan son becas completas e incluyen el alojamiento y la manutención en las instalaciones de la universidad y la asistencia gratuita a la Escuela de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica.

No incluyen gastos de desplazamiento alguno.

Su régimen de adjudicación es el de concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de gastos de esta universidad para el ejercicio 2010.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.–Los solicitantes han de cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados de todos los créditos exigidos para poder finalizar los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Máster Universitario Oficial en el curso académico 2009-2010, salvo el proyecto Fin de Carrera, en su caso, o haber finalizado dichos estudios en el curso académico 2008-2009.

b) Tener una nota media en dichos estudios superior a 2, conforme al baremo establecido en el apartado noveno.uno.

Sexto. Solicitudes.

Uno. Las solicitudes de subvenciones se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible a través de la página web de la UIMP, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal de la universidad correspondiente en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En dicha certificación deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo del apartado noveno. Si el solicitante no ha terminado los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Máster Universitario Oficial, el expediente académico deberá reflejar que el solicitante está matriculado en todos los créditos necesarios para finalizar, en el curso académico 2009-2010 dichos estudios, a excepción del proyecto Fin de Carrera.

b) Informe favorable del responsable de la titulación o de un profesor de la titulación.

c) Dos fotografías recientes, tamaño carné, del solicitante.

d) Fotocopia del DNI, o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia del pasaporte.

Dos. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en la sede de la UIMP en Madrid, calle Isaac Peral, número 23, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 16 de julio de 2010.

Séptimo. Tramitación.

Uno. La Secretaría de Estudiantes de la UIMP revisará las solicitudes de subvenciones y, si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días naturales a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.

Dos. Las solicitudes de subvención, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Estudiantes de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que estará formada por:

1) La Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

2) La Vicerrectora de Investigación y Posgrado o persona en quien delegue.

3) El Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación o persona en quien delegue.

4) El Secretario General de la Universidad o persona en quien delegue, que actuará de secretario.

Tres. Reunida la Junta de Selección de Becas, formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta los requisitos anteriormente establecidos y el baremo del artículo noveno.uno de esta resolución. La propuesta se publicará en la página web de la universidad (www.uimp.es) para que todos los interesados aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días naturales.

Cuatro. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Junta de Selección de Becas de la Universidad formulará al Rector la propuesta de resolución definitiva que deberá recoger la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El Rector, a la vista de estas decisiones, concederá o denegará la subvención a los solicitantes, en un plazo máximo de 10 días naturales.

Cinco. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Resolución.

Uno. La resolución definitiva se publicará en la página web de la UIMP y contendrá una relación nominal de beneficiarios. El plazo máximo para resolver definitivamente las solicitudes es de un mes.

Dos. La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa. Frente a ella cabrá plantear en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación un recurso potestativo de reposición. Asimismo, en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución o de la que resuelva el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Tres. En caso de que el solicitante no sea seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados podrán ser destruidos.

Noveno. Criterios de evaluación y selección.

Uno. La nota media del expediente académico será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas que conforman los estudios, que se computarán con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de Honor: 4 puntos.

2. Sobresaliente: 3 puntos.

3. Notable: 2 puntos.

4. Aprobado: 1 punto.

Dos. En caso de empate en la puntuación de acuerdo con el baremo anterior y siempre que sea necesario deshacerlo para la selección, se seguirán sucesivamente las siguientes reglas de prelación:

1.º Mayor número de créditos aprobados y computados para la determinación de la nota media.

2.º Menor tiempo para la realización de los estudios hasta ahora aprobados.

3.º Menor número de convocatorias agotadas.

Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta resolución.

Décimo. Normativa general.–Será de aplicación para la concesión de estas subvenciones el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Madrid, 19 de mayo de 2010.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

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