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Documento BOE-A-2010-8539

Orden EDU/1372/2010, de 20 de mayo, por la que se publica la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2010, páginas 46455 a 46465 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8539

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación para apoyar la evaluación, diagnóstico y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades.

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, en su artículo 6.1.m) y n), asigna a la Dirección General de Política Universitaria, entre otras competencias, «el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente» y «la realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito». Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones para el año 2010. Con esta iniciativa se ofrece un marco para la realización de estudios que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación superior y al incremento de la competitividad y perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En la presente convocatoria se priorizarán aquellos estudios orientados a la mejora de la gestión y administración del sistema universitario y los procesos decisionales en el ámbito universitario, así como de los procesos de rendición de cuentas; asimismo, es preciso continuar apoyando los trabajos que incidan en la innovación docente, la mejora de las herramientas de evaluación de la actividad docente y su calidad y su relación con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Otro de los aspectos que debe potenciarse es el referente a las diversas políticas contra la exclusión social y de fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios superiores, así como aquellos que profundicen en las políticas de integración e igualdad y analicen la situación de la mujer en los diversos ámbitos del conocimiento. Finalmente, se tendrán en cuenta aquellas líneas de trabajo que analicen la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en España y la formación y movilidad del profesorado.

Por otra parte, es necesario perfilar, a través de este programa, aquellos trabajos específicos de interés para una mejor definición de la política pública de educación superior, entre los que cabe apuntar los destinados a conocer el perfil y las condiciones académicas y sociales de la vida de los estudiantes universitarios españoles; aquellos que analicen los costes de modernización de la carrera docente del PDI o de la carrera profesional del PAS y las acciones destinadas a la atracción estratégica de talento al sistema universitario español; los trabajos que analicen las capacidades del sistema universitario para la adaptación de infraestructuras al Espacio Europeo de Educación Superior en el marco de los campus de excelencia, desde una vertiente arquitectónica integrada, ambiental y de sostenibilidad (campus accesibles, didácticos y sostenibles); los modelos de impacto y seguimiento del programa Campus de Excelencia Internacional; indicadores cuantitativos y cualitativos referidos al ámbito de becas y ayudas universitarias; el desarrollo de una herramienta de obtención, procesamiento, tratamiento y explotación de la información; el desarrollo teórico-práctico de indicadores económico-financieros del Sistema Universitario Español, y el análisis de variables e indicadores en el ámbito de la I+D+i de las universidades.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo artículo 27 de la Constitución.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y plazo de ejecución.

El objeto de esta orden es hacer pública la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Política Universitaria, para la realización de trabajos en alguna de las dos modalidades siguientes:

A) Trabajos de análisis sobre las líneas que a continuación se relacionan:

1. Mejora de la gestión y administración del sistema universitario español, de los procesos decisionales y de los mecanismos de rendición de cuentas.

En tanto que poder público, las universidades deben responder de manera eficaz a los objetivos que tienen encomendados. Por ello, es necesario analizar las buenas prácticas del sistema en la aplicación de nuevos modelos de gestión y administración, la mejora de los procesos decisionales y los mecanismos de rendición de cuentas a la sociedad como elemento esencial de la responsabilidad social de las universidades, que permitan calibrar la aplicación de herramientas avanzadas de gestión, de planificación estratégica, de control de costes o de sistemas de información con indicadores precisos de eficacia y eficiencia para el fortalecimiento y mejora institucional. Se valorarán los estudios comparados, así como los que planteen propuestas basadas en experiencias contrastadas.

2. Mejora de las herramientas que inciden en la innovación docente, la calidad de la actividad docente y su evaluación.

Se valorarán aquellos estudios que incidan en la innovación educativa y en cómo guiar el aprendizaje mediante la evaluación de las competencias, así como los métodos innovadores de transmisión del conocimiento, todo ello integrado en la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Se valorarán los análisis sobre la mejora de la formación de profesores en competencias lingüísticas, formación en interculturalidad o derechos humanos. Asimismo, se potenciarán los estudios que analicen la incorporación de profesorado novel y qué condiciones formativas, académicas y laborales le acompañan en sus primeros años de ejercicio académico.

3. Políticas contra la exclusión social y de fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios superiores, integración e igualdad de género y análisis de la situación de la mujer en los diversos ámbitos del conocimiento.

Se priorizarán en esta línea los proyectos que analicen y planteen propuestas de mejora para conseguir un acceso «más equitativo» a la universidad española, analicen y propongan soluciones y mejoras respecto a la igualdad de género en la universidad, propongan mejoras para la inclusión de grupos menos favorecidos en la universidad, y propongan medidas concretas para dar solución a los problemas y eliminar los obstáculos que dificultan a las personas con discapacidad su plena integración en la universidad. Asimismo se priorizarán las propuestas de implantación, y el análisis de los estudios ya existentes, en el marco de la «universidad para mayores», con referencia a enseñanzas impartidas (requisitos, materias, duración, actividades, etc.), tipo de estudiantes y necesidades (edad, sexo, nivel formativo, etc.), resultados obtenidos y propuestas de mejora.

4. Análisis de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Con la plena integración en el curso 2010-2011 del Espacio Europeo de Educación Superior, se abre la posibilidad de obtener análisis profundos sobre la experiencia de la implantación, que abarquen desde trabajos sistemáticos sobre titulaciones implantadas, cobertura regional y por áreas, novedades, hasta modelos comparativos y encuestas de satisfacción entre el alumnado o el profesorado.

5. Formación y movilidad del profesorado.

Se valorarán los trabajos que incidan en modelos para la formación del profesorado ante la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en particular los basados en nuevas tecnologías, análisis prácticos de implantación de las Escuelas de Doctorado, modelos para llevar a cabo y autoevaluar doctorados de excelencia o análisis de la eficiencia de las políticas del Ministerio de Educación en materia de formación y movilidad, entre otros.

B) Propuestas de estudio sobre los temas específicos que se detallan a continuación:

1. Perfil y condiciones académicas y sociales de la vida de los estudiantes universitarios españoles.

Objetivo: El objetivo del estudio será conocer en profundidad el perfil y las condiciones académicas y sociales de la vida de los estudiantes universitarios españoles, referidas a aspectos como la trayectoria académica, satisfacción con los estudios, situación familiar, económica y laboral, alojamiento, bienestar, movilidad nacional e internacional, idiomas, participación en iniciativas sociales y culturales, etc.

Análisis: Se emplearán técnicas de análisis cuantitativo y cualitativo. Los procedimientos para la recopilación de datos deberán incluir la realización de una amplia encuesta de ámbito nacional, representativa de la población de estudiantes universitarios españoles, tanto de universidades públicas como privadas, y comprensiva de los diferentes niveles y modalidades de estudio.

Resultados: El estudio dará lugar a un conjunto de indicadores, que permitan comparaciones internacionales, sobre las condiciones de vida de los estudiantes. Como producto, deberá generarse una base de datos que abarque toda la información obtenida e informes interpretativos de aquellos, desde un punto de vista sociológico, económico y pedagógico, o sobre grupos de exclusión social que precisen de esfuerzos adicionales en tutorías o sistemas de acogida. Se recomienda por ello la constitución de equipos interdisciplinares. Los resultados del estudio deben facilitar la orientación para la adopción de decisiones que garanticen una implantación inclusiva del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Costes de modernización de la carrera docente del PDI o de la carrera profesional del PAS y de acciones destinadas a la atracción estratégica de talento al sistema universitario español.

Objetivo: El objetivo del estudio será la obtención de diferentes modelos para el análisis de los costes de los procesos de mejora de la carrera docente del personal docente e investigador y de la carrera profesional del personal de administración y servicios, así como modelos que permitan conocer y medir alternativas de diseño de acciones estratégicas para la atracción e incorporación de talento al sistema universitario.

Análisis: Se emplearán técnicas que permitan componer modelos de costes en función de las alternativas planteadas, comparación de modelos existentes, nacionales e internacionales.

Resultados: El trabajo debe ofrecer una comparación de modelos que permitan medir el impacto de medidas alternativas, con la aportación de ítems necesarios para el establecimiento de sistemas de información para la adopción de decisiones estratégicas en materia de recursos humanos, con indicadores adecuados para la configuración de sistemas avanzados de contabilidad de costes.

3. Estrategias de optimización de los espacios urbanístico-arquitectónicos para la implantación de modalidades innovadoras de enseñanza-aprendizaje y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Objetivo: Es preciso reforzar el soporte conceptual sobre el que idear nuevos formatos de espacios físicos que puedan adoptar los recintos universitarios. Empiezan a surgir nuevos criterios de excelencia y aplicaciones a partir del concepto de «Campus Didáctico», como principio operativo capaz de estimular la transformación hacia la excelencia a cuatro escalas: incrementar las relaciones Universidad-Ciudad; acometer la recualificación del campus como entidad global integral y sostenible; revisar las potencialidades del edificio universitario como contenedor múltiple; y revisar las diversas tipologías del aula, como célula espacial básica de la universidad. Por ello se requiere de un estudio de las capacidades del sistema universitario para adecuar sus espacios físicos al EEES, en el marco del Programa «Campus de Excelencia Internacional» (CEI), desde una dimensión funcionalmente integral y urbanístico-arquitectónicamente accesible, sostenible y didáctica.

Análisis: Se analizará la situación actual de los campus universitarios y la capacidad adaptativa a nuevos modelos, a partir de indicadores propuestos y de modelos comparados.

Resultados: Los trabajos deberán ofrecer indicadores de cambio de los modelos de campus actuales, catálogos de buenas prácticas sostenibles y modelos de integración urbana.

4. Modelos de impacto y seguimiento del programa Campus de Excelencia Internacional.

Objetivo: El programa Campus de Excelencia Internacional tuvo su primera convocatoria pública en 2009. Dicho programa busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, mediante la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español. Conceptos claves en el programa son las agregaciones estratégicas de instituciones, las actuaciones de internacionalización o la atracción de talento.

Los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional seleccionados deben hacer públicos sus objetivos, avances e indicadores de seguimiento a través de una web. El trabajo debe generar un modelo que analice la incidencia social, económica y cultural de los campus sobre las diferentes dimensiones de impacto: sociedad, alumnos, territorio, identificando indicadores cuantitativos y su interpretación cualitativa de los beneficios que puedan obtenerse para lograr una mayor eficacia social del sistema universitario español.

Análisis: Se analizarán tanto las experiencias internacionales (Francia, Alemania, Reino Unido), como la información de los campus acreditados en el programa y otros trabajos que ofrezcan modelos e indicadores de calidad de los campus universitarios.

Resultados: El trabajo debe proponer un modelo para el análisis cuantitativo y cualitativo de las mejoras en el campus y de la consecución de objetivos, dependiendo de los actores implicados.

5. Indicadores cuantitativos y cualitativos referidos al ámbito de becas y ayudas universitarias.

Objetivo: El objeto de estudio consiste en realizar una propuesta teórica de variables e indicadores que permitan conocer en profundidad el sistema público de becas y ayudas al estudio, en los tres niveles universitarios (grado, máster y doctorado), tanto si son concedidas por la Administración General del Estado, como por las Comunidades Autónomas y las propias universidades. Asimismo, se realizará un diseño de cuadro de mando que permita a las unidades directivas y a las unidades gestoras la toma de decisiones.

Análisis: Se realizará un estudio detallado de objetivos, funciones, subfunciones y actividades que se han de analizar y se acompañarán los indicadores apropiados para cada una de ellas. Para ello será necesario realizar un análisis detallado de las diversas fuentes de información.

Resultado: El informe contemplará dos niveles diferenciados: a) el desarrollo teórico de las variables y los indicadores y su justificación; b) la aplicabilidad y el desarrollo matemático de cálculo de esos indicadores.

6. Desarrollo de una herramienta de obtención, procesamiento, tratamiento y explotación de la información.

Objetivo: El objeto es el desarrollo de una aplicación informática que se integre en el sistema de información de la Secretaría General de Universidades y que permita la extracción de la información, su tratamiento estadístico y su explotación en función de cuadros de mando con diferentes niveles de agregación.

Análisis: Para el desarrollo de la aplicación se utilizarán las herramientas disponibles en el Ministerio de Educación.

Resultado: Se dispondrá de una aplicación plenamente compatible con el Sistema Integrado de Información de la Secretaría General de Universidades y con las bases de datos del Ministerio, que ofrecerá los servicios descritos anteriormente.

7. Desarrollo teórico-práctico de indicadores económico-financieros del Sistema Universitario Español.

Objetivo: Desarrollar un sistema teórico de variables y de indicadores, con aplicación práctica, que permita conocer la realidad económico-financiera, así como los costes a los que están sujetas las universidades públicas españolas.

Análisis: Para el desarrollo de este sistema de indicadores se utilizará el informe que se derive de la Comisión de Contabilidad Analítica.

Resultado: Se dispondrá de un documento que recoja las variables y los indicadores que son necesarios medir para conocer la realidad económico-financiera de las universidades.

8. Análisis de variables e indicadores en el ámbito de la I+D+i de las universidades.

Objetivo: Desarrollar un sistema de variables y de indicadores de la actividad investigadora de las universidades españolas, así como disponer de una herramienta informática que permita la carga de la información y su explotación.

Análisis: Se aportarán indicadores relativos al profesorado, a su reconocimiento, a la actividad investigadora de las universidades, la innovación, la competitividad y la capacidad formativa, y se dispondrá la consulta informatizada de todos ellos.

Resultado: Se dispondrá de un sistema de información relativo al ámbito de la I+D+i de las universidades.

El plazo de ejecución para todos los trabajos subvencionados será el 30 de junio de 2011. El resultado del estudio deberá remitirse en soporte informático, con el estudio en un formato no propietario (pdf editable no protegido, rtf, etc.), y acompañado de los archivos de datos necesarios (un archivo guía en texto y el resto en formatos habituales procesables con herramientas de uso común).

Artículo 2. Requisitos de las solicitudes, formalización y plazo de presentación.

1. Podrán presentar solicitudes las universidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en los que presten servicios los profesores o investigadores responsables de las propuestas, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos.

2. No se aceptará más de una solicitud por investigador responsable.

3. Las propuestas de análisis que se presenten a la modalidad A) deberán encuadrarse solamente en una de las líneas especificadas para dicha modalidad, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado. Las propuestas de estudios presentadas a la modalidad B) deberán ajustarse a las orientaciones especificadas en cada caso.

4. No se tendrán en consideración las propuestas que carezcan de interés general para el sistema universitario, ni los estudios restringidos a asignaturas, departamentos, centros o universidades específicos.

5. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://educacion.es/universidades/ea. Una vez debidamente cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se deberán confirmar y enviar los siguientes archivos en formato electrónico:

a) Un plan de trabajo en el que se especifiquen:

1.º Objetivos de la propuesta.

2.º Composición del grupo de trabajo.

3.º Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 30 de junio de 2011).

4.º Memoria económica en la que especifique y justifique el presupuesto solicitado, desglosado según los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de esta orden.

5.º Cualquier otra información que pudiera ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

En el caso de las propuestas de estudios presentadas a la modalidad B) deberán adjuntar el desarrollo ajustado a lo señalado en el artículo 1.B).

b) Un currículo abreviado del responsable y de los demás miembros del grupo de trabajo (con un máximo de cinco páginas por currículo), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

6. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir el formulario de solicitud y presentarlo firmado y sellado por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención y por el responsable de la propuesta. La entidad solicitante se comprometerá a apoyar la correcta realización de la acción en el caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse de la aplicación del apartado 9 de este artículo y del artículo 5.3 de esta orden.

En el caso de no haber prestado su conformidad para la verificación de los datos de identidad de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, al formulario de solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del responsable de la propuesta o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

7. Los formularios de solicitud se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 17), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

8. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

10. Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en esta orden serán desestimadas.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. En el caso de la modalidad A), las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 30.000 euros, incluidos los costes indirectos a los que se refiere el artículo 4.2 f). En la modalidad B), no se establecen límites en el presupuesto. En ambos casos, el presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. En todo caso, la cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. El presupuesto total de esta convocatoria será de 1.021.720,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.448 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el año 2010.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal becario o contratado con carácter temporal para la realización del proyecto.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico e informático indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos derivados de la celebración de seminarios y reuniones de seguimiento.

d) Gastos de material fungible.

e) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados.

f) Costes indirectos de la entidad solicitante.

3. No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones de personal y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto, deberán indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

Artículo 5. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación y selección se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas de análisis establecidas en la modalidad A) o a las propuestas de estudios concretas especificadas para la modalidad B) de la presente convocatoria.

b) Oportunidad, interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen.

c) Originalidad del proyecto, que debe ser inédito y no haber sido realizado en ésta u otras convocatorias.

d) Adecuación a la propuesta del currículo del responsable y de los integrantes del grupo de trabajo.

e) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevar a cabo la propuesta y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado.

f) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta. Se valorará muy favorablemente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas, que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español.

g) Generación de datos y posibilidad de hacer análisis comparativos. Se valorará especialmente la disposición de los equipos proponentes a aportar fuentes y datos que puedan ser compartidos con la comunidad universitaria para la realización de comparaciones y la continuación de los trabajos en estudios más globales.

h) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o titulación, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio e), el hecho de que el presupuesto sobrepase el límite establecido en la convocatoria, sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

2. La evaluación técnica será realizada por una comisión de expertos evaluadores designada por el Director General de Política Universitaria, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que aplicará los criterios de evaluación especificados en el apartado anterior.

3. Durante los procesos de evaluación y de selección, se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

4. La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria e integrada por el Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento, que actuará como presidente de la Comisión; la Subdirectora General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que actuará como vicepresidenta; la Consejera Técnica de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente, un asesor de la Secretaría General de Universidades y tres profesores universitarios o investigadores, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

5. La selección se realizará en concurrencia competitiva, considerando exclusivamente la documentación obrante en el expediente y el informe de evaluación al que se refiere el apartado 2.

6. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 6. Resolución y notificación.

1. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará conforme a los criterios establecidos en la esta orden y demás disposiciones concordantes.

2. El incumplimiento de los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada serán causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución del Secretario General de Universidades (en virtud de la delegación de competencias regulada por el artículo noveno de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio) se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deberán considerarse desestimadas. El incumplimiento de este plazo en ningún caso significará la estimación de las solicitudes.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Política Universitaria una certificación de incorporación de los importes de las ayudas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La ayuda concedida se librará una vez notificada la resolución de concesión. Según lo establecido en el artículo 1, los beneficiarios deberán entregar los resultados del estudio realizado en el plazo allí señalado, para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en ella. El resultado del estudio deberá remitirse en soporte informático, con el estudio en un formato no propietario (pdf editable no protegido, rtf, etc.), y acompañado de los archivos de datos necesarios (un archivo guía en texto y el resto en formatos habituales procesables con herramientas de uso común).

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Cualquier modificación justificada en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Política Universitaria.

3. Por otra parte, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

5. Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá, asimismo, si procede, una fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

6. Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 15 de septiembre de 2011.

7. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. En particular, para las propuestas de estudios seleccionadas en la modalidad B) en la resolución se asignará un relator, experto en el ámbito del trabajo, que realizará un seguimiento periódico de los avances en el trabajo y que comprobará su adecuación a los objetivos establecidos.

9. La Dirección General de Política Universitaria, como entidad financiadora de la acción, se reserva, hasta dos años después de su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente, y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones de ejecución de las ayudas, podrán ser motivo de anulación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda será causa del reintegro total de la ayuda recibida durante el período en el que se produjera tal incumplimiento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.

c) La no presentación de la memoria del trabajo realizado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 7.1 de esta orden, y previo requerimiento expreso de la Dirección General de Política Universitaria, conllevará la devolución de la cantidad percibida.

d) En ningún caso podrán concederse ayudas a aquellos beneficiarios de anteriores convocatorias que no hubieran cumplido adecuadamente los trámites de justificación de las subvenciones percibidas.

Artículo 9. Normativa aplicable.

La convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis se regirá por las normas específicas contenidas en esta orden y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 10. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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