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Documento BOE-A-2010-8505

Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2010, páginas 46336 a 46337 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-8505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/20/pre1366

TEXTO ORIGINAL

La operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados debe realizarse de forma tal que, en todo momento, quede garantizada la seguridad de dichos vehículos y la del resto de usuarios del espacio aéreo, así como proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados.

Dado que los sistemas/vehículos aéreos no tripulados no tienen la capacidad de mantener la separación con el resto de usuarios del espacio aéreo, según las reglas de «ver y evitar», es necesario segregar, en el tiempo y/o el espacio, sus vuelos con respecto a cualquier otra actividad aérea.

Asimismo, es necesario establecer una autoridad militar responsable de autorizar la operación de los sistemas/vehículos aéreos militares no tripulados.

En consecuencia, para regular dichos aspectos es necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, estableciendo las condiciones en las que los vehículos aéreos militares no tripulados operarán según las reglas de la Circulación Aérea Operativa. La disposición final primera del mencionado real decreto faculta a los Ministros de Defensa y Fomento a modificar dicho reglamento.

Con tal motivo, la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, creada al amparo de lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, acordó aprobar, en su reunión plenaria 2/09, el pasado día 14 de julio de 2009, en el punto 27, el proyecto de Orden que modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio.

El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. En el libro I, capítulo I, definiciones, se introducen las siguientes:

«Vehículo aéreo no tripulado: Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los vehículos aéreos no tripulados (UAV) incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes. Además, un UAV:

a) Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.

b) Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.

c) Es reutilizable.

d) No está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.»

«Sistema aéreo no tripulado: Comprende los elementos individuales del sistema UAV, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control en tierra y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.»

«Operación con Sistemas Aéreos no Tripulados: La Autoridad Competente Militar es la responsable de la autorización de las operaciones de los Sistemas/Vehículos aéreos militares no tripulados en el ámbito del Ministerio de Defensa, para garantizar la seguridad tanto de estos sistemas, como de los demás usuarios del espacio aéreo y proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados. En este contexto, la Autoridad Competente Militar establecerá las autorizaciones, requisitos y competencias necesarias del personal y de los equipos necesarios para la operación de éstos Sistemas.

Estos Sistemas/Vehículos aéreos no tripulados sólo podrán operar en espacio aéreo segregado.»

Dos. En el libro I, capítulo II, abreviaturas, se introducen las siguientes:

«UAS: Sistema aéreo no tripulado.

UAV: Vehículo aéreo no tripulado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2010
  • Fecha de publicación: 28/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, (Ref. BOE-A-2016-11481).
  • Fecha de derogación: 04/12/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I y II del libro I del Reglamento aprobado por Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1994-18714).
  • CITA Real Decreto-ley 12/1978,de 27 de abril (Ref. BOE-A-1978-11314).
Materias
  • Aeronaves
  • Ministerio de Defensa
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos No Tripulados

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