Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-8456

Orden EDU/1364/2010, de 21 de mayo, por la que se convocan ayudas para participar en el programa Campus científicos de verano con alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46175 a 46178 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8456

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principales objetivos de la Ley Orgánica de Educación, expresado en su Preámbulo es conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales.

Por otra parte, el compromiso adquirido por España con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la ciencia y la tecnología, dado el fuerte impacto que estas materias tienen en el desarrollo de las distintas sociedades.

Con el doble objetivo de potenciar al máximo las capacidades de unos alumnos que han demostrado unas especiales habilidades en el ámbito científico en un momento en que van a acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, que empiezan a orientarse sobre su futuro profesional y, por otra, de estimularles en un momento crucial previo a aquél en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus estudios y por tanto en el que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de opciones que les permita, en su caso, orientar sus especiales aptitudes hacia este campo, se convocan un total de 300 plazas para que alumnos de 4.º curso de secundaria y 1.º de Bachillerato participen en los Campus científicos de verano.

Estos Campus pretenden que los estudiantes tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora a través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, se llevará a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos por los alumnos durante su participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz para introducir a los alumnos en un mundo que, una vez conocido, puede llegar a ser fascinante para ellos.

Como antecedente inmediato de la actividad que ahora se programa debe señalarse el éxito de la puesta en marcha en el año 2009 por parte del Ministerio de Educación, en colaboración con la Real Sociedad Española de Física, la Universidad de Zaragoza y el IES Domingo Miral de Jaca del programa «Campus de profundización científica para estudiantes de educación secundaria» llevado a cabo, asimismo, con el fin de despertar vocaciones científicas en consonancia con las conclusiones señaladas en la reunión de ministros de educación mantenida en Lisboa en el año 2000.

El desarrollo del Campus y la financiación completa de las plazas convocadas se realizará, previa la firma del correspondiente convenio, de forma conjunta por el Ministerio de Educación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), entidad esta última que cuenta con una larga experiencia en la realización de programas de estancias científicas de verano (ESCIVE) con el objetivo de fomentar las vocaciones científicas y del talento innovador y la adquisición de competencias personales para despertar la curiosidad e interés de los jóvenes por la ciencia, la tecnología y la innovación desde la escuela.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, he resuelto,

Primero.–Se convocan 300 ayudas en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2010 en el Programa «Campus Científicos de Verano con alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato».

Los Campus se desarrollarán del 4 al 31 de julio de 2010 en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER) en dos turnos de 14 días de duración cada uno (1.º de Bachillerato del 4 al 17 de julio; 4.º de ESO del 18 al 31 de julio) en las siguientes sedes:

Andalucía: Universidad de Córdoba.

Asturias: Universidad de Oviedo.

Cantabria: Universidad de Cantabria.

Galicia: Universidad de Santiago de Compostela.

Cataluña: Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma-Universidad Politécnica.

Madrid: Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Politécnica y Universidad Carlos III.

Segundo.–Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas.

Tercero.–Podrán participar en los Campus alumnos/as que en el curso 2009/2010 estén cursando 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato del área científica en centros docentes españoles y que tengan una nota media mínima en el curso escolar 2008-2009 de 7,5.

En los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

Los criterios para la selección de los participantes serán los siguientes:

Rendimiento escolar en el curso académico 2008-2009: Hasta 5 puntos. La Comisión de Selección otorgará 5 puntos al expediente de mayor nota media y de acuerdo con el criterio de proporcionalidad se valorarán el resto de los expedientes académicos.

Motivación del alumno: Hasta 3 puntos. Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta el grado de interés del candidato en las materias objeto del programa, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las actividades en las que haya participado en relación con las mismas.

Apreciación del profesor en función de criterios objetivos justificados que aconsejen la participación del alumno en el programa: Hasta 2 puntos. Se tendrán en cuenta las cualidades académicas reportadas por el profesor (potencial académico del alumno, expresión oral y escrita, constancia, curiosidad intelectual), cualidades personales (liderazgo, responsabilidad, independencia, proactividad, autodisciplina, disposición para seguir normas, capacidad de trabajo en equipo).

Cuarto.–La propuesta de los alumnos participantes será efectuada por profesores de centros escolares españoles de dichos niveles educativos que podrán presentar hasta tres candidatos cada uno. Los citados profesores serán los encargados de difundir el Programa entre los alumnos.

La selección de los alumnos se efectuará por una Comisión mixta constituida por un representante de la FECYT nombrado por su Director, un representante del Ministerio de Educación designados por el Secretario General de Universidades y el coordinador de los Campus de cada una de las universidades sede de la actividad. Para ello se ordenará a los alumnos en función de la puntuación total que les corresponda, quedando los alumnos no seleccionados como suplentes para el caso de posibles bajas.

Quinto.–El importe destinado por el Ministerio de Educación para la financiación de estas ayudas asciende a 150.000 euros con cargo al crédito 18.08.323M.48202 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El citado importe será trasferido por el Ministerio de Educación a la FECYT de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes.

La FECYT actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y tramitación de las solicitudes, de la organización y coordinación de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios, debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, una vez finalizado el programa.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al Ministerio de Educación (Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Sexto.–La ayuda cubre la totalidad de los gastos de matrícula en el curso, materiales, actividades, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el desarrollo de los Campus. Corresponde al Ministerio de Educación el abono del cincuenta por ciento de los gastos, con lo que la cuantía individual de la ayuda financiada por el Ministerio será de hasta 500 euros, siendo de cuenta de la FECYT el abono del cincuenta por ciento restante, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.

El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta los Campus, así como desde éste hasta sus domicilios será de cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.

Séptimo.–Antes del día 3 de junio los profesores encargados de efectuar las propuestas harán llegar la relación de candidatos propuestos con su puntuación a la dirección electrónica www.campuscientificos.es.

La tramitación de las ayudas se efectuará por la FECYT de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.

Antes del día 15 de junio, el Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere el apartado Cuarto, dictará resolución aprobando la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Octavo.–Los padres o tutores de los alumnos deberán confirmar la plaza antes del día 21 de junio de 2010. Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.

Noveno.–Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Madrid, 21 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid