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Documento BOE-A-2010-8222

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Uvas de Espuña".

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 45037 a 45038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8222

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de agosto de 2008 fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Uvas de Espuña», de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del citado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, se podrá conceder a la denominación de que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

En consecuencia, mediante resolución de 20 de marzo de 2009, de esta Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2009, se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Uvas de Espuña».

El 11 de septiembre de 2009 la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y el Desarrollo Rural, ha emitido comunicación informando que la solicitud de registro de la denominación «Uvas de Espuña» no cumple con los requisitos exigidos para ello en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por lo que tiene la intención de recomendar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 6.2 del mismo, que desestime dicha solicitud, si la misma no se retira, o en caso contrario, responder en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la misma.

La Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia ha dirigido escrito a este Departamento comunicando que ha decidido retirar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Uvas de Espuña».

Por consiguiente, con fecha 18 de febrero de 2010, este Ministerio ha solicitado a los Servicios de la Comisión Europea la retirada de aquella solicitud. Y mediante comunicación de 25 de marzo de 2010, dichos Servicios han confirmado al Departamento el archivo del expediente.

En su virtud, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo 12.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, en relación con el artículo 10.1.f) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General acuerda declarar extinguida la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Uvas de Espuña», contenida en la resolución de 20 de marzo de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2009, debiéndose publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaria General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 2010.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

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