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Documento BOE-A-2010-8194

Real Decreto 498/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 44956 a 44971 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-8194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/30/498

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

Para alcanzar dichos objetivos se llevan a cabo diversas actuaciones, entre las cuales destacan: la construcción de infraestructuras culturales en diversas áreas (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, etc.), el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, o el fortalecimiento y consolidación de las diversas industrias culturales con apoyo tecnológico, financiero y formación de capital humano.

Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por ello, el Ministerio de Cultura se plantea apoyar mediante subvenciones directas estas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales así como con el apoyo a actuaciones artísticas de especial relevancia y al desarrollo de proyectos de cooperación cultural.

De otra parte, en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado figuran determinadas subvenciones directas introducidas en la Ley mediante enmienda parlamentaria cuya redacción final o aplicación presupuestaria no reflejan exactamente a la finalidad con que fueron introducidas por el órgano legislativo.

Este real decreto pretende definir exactamente algunas de las subvenciones aprobadas para paliar las dificultades que pudieran plantearse en su ejecución y al mismo tiempo cumplir con la propia voluntad del Congreso de los Diputados, manifestada en las enmiendas aprobadas.

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado, a través del Ministerio de Cultura, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de las artes escénicas y la música, de actividades cinematográficas y audiovisuales, de promoción de las industrias culturales e impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en los artículos  2 y 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996 de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

a) A la Fundación Cristóbal Balenciaga, para gastos de funcionamiento.

b) Al Ayuntamiento de Barcelona para las obras de reforma del Museo de Historia de Barcelona.

c) Al Ayuntamiento de Montblanc para la restauración de la muralla de Montblanc (Tarragona).

d) A la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre las relaciones Iglesia Estado durante los siglos XVII y XVIII (Madrid).

e) A la Fundación Leer León para la cancelación de su déficit de explotación.

f) A la Fundación Hospital de la Santa Creu y Sant Pau de Barcelona para sus gastos de funcionamiento.

g) Al Círculo de Bellas Artes para sus gastos de funcionamiento (Madrid).

h) A la Fundación Federico García Lorca de Granada para el desarrollo de las actividades del Centro García Lorca de Granada.

i) A la Fundación Hospital de la Santa Creu y Sant Pau para el proyecto de rehabilitación del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau de Barcelona.

j) A la entidad cultural Foto-Film Calella para la celebración del Festimatge-Certamen Estatal de la Imatge de Calella (Barcelona).

k) A la Coral de Cámara de Pamplona para sus actividades.

l) Al Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico de Mérida para el desarrollo de las actividades del Festival.

m) Al Ayuntamiento de Cassá de la Selva para la construcción del Centro de Artes Escénicas (Gerona).

n) Al Ayuntamiento de Terrassa para la rehabilitación del Teatre Principal de Terrassa (Barcelona).

ñ) Al Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb para la construcción del Teatro y Centro Cultural (Lérida).

o) Al Ayuntamiento de Vic para el Complejo Cultural - Teatro de Vic (Barcelona).

p) Al Ayuntamiento de Collado Villalba para la construcción del Centro Nacional de Teatro de la Discapacidad (Madrid).

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de construcción de infraestructuras y equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones e inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

a) Apoyar la rehabilitación y construcción de infraestructuras y equipamientos culturales de gran importancia en los municipios afectados a través de sus ayuntamientos o de otras instituciones en las siguientes localidades: Barcelona, Montblanc, Cassá de la Selva, Terrassa, Sant Martí de Riucorb, Vic, y Collado Villalba.

b) Desarrollar con la Universidad de Alcalá un proyecto de investigación sobre las relaciones Iglesia-Estado desde el periodo de la Ilustración a través del análisis del patrimonio histórico documental.

c) Apoyar financieramente a las siguientes entidades en las que el Ministerio forma parte de sus órganos de gobierno:

1.º A la Fundación Balenciaga para facilitar su viabilidad y funcionamiento una vez iniciada la construcción de la sede de su Museo.

2.º Al Círculo de Bellas Artes en cuyo Consorcio participa el Ministerio de Cultura, conforme a su nueva estructura estatutaria, dando continuidad a la participación del Estado en su financiación.

3.º Al Festival de Teatro Clásico de Mérida, en cuyo Consorcio participa el Ministerio de Cultura, para contribuir a su sostenibilidad y garantizar su continuidad.

4.º Al Centro García Lorca de Granada para facilitar el desarrollo del proyecto del Centro García Lorca hasta la entrada en funcionamiento del Consorcio constituido para su gestión.

5.º A la Fundación Leer León para contribuir a su saneamiento financiero.

d) Cumplir la voluntad del legislador reflejada en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precisando determinados aspectos de las propuestas aprobadas que impiden su ejecución en su redacción actual.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y cuantía.

Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

a) A la Fundación Cristóbal Balenciaga, para gastos de funcionamiento, 430.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de Barcelona para las obras de reforma del Museo de Historia de Barcelona, 250.000 euros.

c) Al Ayuntamiento de Montblanc para la restauración de la muralla, 400.000 euros.

d) A la Universidad de Alcalá, para el proyecto de investigación «Relaciones Iglesia-Estado durante los siglos XVII y XVIII», 700.000 euros.

e) A la Fundación Leer León para cancelación de su déficit de explotación, 135.000 euros.

f) A la Fundación Hospital de la Santa Creu y Sant Pau para sus gastos de funcionamiento, 300.000 euros.

g) Al Círculo de Bellas Artes para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales, 600.000 euros.

h) A la Fundación Federico García Lorca de Granada para el desarrollo de las actividades del Centro García Lorca de Granada, 27.000 euros.

i) A la Fundación Hospital de la Santa Creu y Sant Pau para el proyecto de rehabilitación del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau de Barcelona, 400.000 euros.

j) A la entidad cultural Foto-Film Calella para Festimatge-Certamen Estatal de la Imatge de Calella, 50.000 euros.

k) A la Coral de Cámara de Pamplona para el desarrollo de sus actividades, 204.000 euros.

l) Al Consorcio Patronato del Festival del Teatro Clásico de Mérida para el desarrollo de las actividades del Festival, 300.000 euros.

m) Al Ayuntamiento de Cassá de la Selva para la construcción del Centro de Artes Escénicas, 300.000 euros.

n) Al Ayuntamiento de Terrassa para la rehabilitación del Teatre Principal de Terrassa, 250.000 euros.

ñ) Al Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb para la construcción del Teatro y Centro Cultural, 250.000 euros.

o) Al Ayuntamiento de Vic para el Complejo Cultural-Teatro de Vic, 1.000.000 euros.

p) Al Ayuntamiento de Collado Villalba para la construcción del Centro Nacional de Teatro de la Discapacidad, 550.000 euros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexos I y II a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención nominativa.

2. Actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este real decreto los órganos directivos del Ministerio de Cultura, a través de las subdirecciones generales competentes por razón de la materia, y los organismos públicos del Departamento.

Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión o el convenio. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los extremos que se mencionan en el articulo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para dictar la resolución de concesión o para suscribir los convenios corresponderá al titular del Departamento cuando las subvenciones se concedan en el ámbito del Ministerio de Cultura. En los organismos públicos esta competencia corresponderá a sus Presidentes o Directores Generales, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Si el procedimiento finaliza mediante resolución de concesión, la propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar antes del 1 de abril de 2011 la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

b) Comunicar al Ministerio de Cultura o al organismo público competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del ejercicio 2010.

2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2010 una vez dictada la resolución de concesión o formalizado el convenio, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación de las subvenciones.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará al siguiente régimen:

a) Subvenciones concedidas a comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas:

1.º Cuando la subvención se otorgue mediante convenio su justificación se realizará en la forma prevista en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Si la subvención se concede por resolución, el procedimiento de justificación seguirá las reglas generales que se establecen en el capitulo II del titulo II Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Subvenciones concedidas a beneficiarios de naturaleza jurídica privada:

1.º Modalidad de cuenta justificativa simplificada. Deberá utilizarse esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000,00 euros.

La cuenta justificativa estará formada en todos los casos por: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y los documentos que se mencionan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo. 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en la resolución de concesión o en el convenio, se hará constar que mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 por ciento de la cantidad subvencionada.

2.º Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se utilizará esta modalidad cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000,00 euros.

La cuenta justificativa estará formada por: la memoria de actuación y la memoria económica.

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos se exigirá siempre.

La memoria económica estará formada, como mínimo, por los documentos que se mencionan en las letras a), b) y e) del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la resolución de concesión o en el convenio, dependiendo del objeto o de la naturaleza de la subvención, en su caso, se establecerá la necesidad de que el beneficiario complete la memoria económica con el resto de la información que se prevé en las demás letras del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANEXO I
Modelo de solicitud de subvención de concesión directa para administraciones públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas

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ANEXO II
Modelo de solicitud de subvención de concesión directa para beneficiarios no incluidos en el anexo I.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/2010
  • Fecha de publicación: 22/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
Materias
  • Cultura
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Cultura
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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