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Documento BOE-A-2010-8021

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2010, páginas 43412 a 43414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8021

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de mayo de 2010, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cusí.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010»

En los últimos años, el Programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal en familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis, situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este Programa solidario, que se lleva a cabo por las Asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas, en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las Delegaciones saharauis en las distintas Comunidades Autónomas, permite, anualmente, que alrededor de 9.000 niños puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España, tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

El traslado de niños de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010», frente a programas de anualidades anteriores, se ve afectado por las recientes modificaciones normativas en el ámbito comunitario, y, concretamente, la entrada en vigor el pasado 5 de abril del Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (DOUE de 15 de septiembre).

Esas variaciones normativas a nivel comunitario determinan el necesario análisis de las posibilidades jurídicas existentes en el marco de la normativa interna en materia de extranjería e inmigración, de cara a posibilitar el traslado y permanencia de los menores de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».

En dicho ámbito interno, la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

Establecido lo anterior, y habida cuenta de la especial relevancia social y humanitaria que conlleva la acogida de familias españolas de los menores de origen saharaui procedentes de los campamentos de refugiados, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de mayo de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010»

Primera. Objeto.–Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010», a desarrollarse durante la época estival.

Segunda. Tramitación previa en España.

1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010» deberán solicitar informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar el informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.

2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por familias o personas individuales, estas deberán acompañar a la solicitud del informe un escrito en el que se exprese su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.

3. Asimismo deberá quedar acreditado que ni la estancia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implica coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.

Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.

Tercera. Tramitación del visado de residencia.

1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.

2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España, que podrá ser colectivo, y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

3. En la tramitación del visado de residencia, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los mismos son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.

4. Los visados de residencia se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.

5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir en España por un periodo de 91 días.

6. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, las autorizaciones de residencia concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2010», no podrán ser renovadas una vez finalizado el mismo.

7. Excepcionalmente, en el caso de que un menor de origen saharaui haya comenzado, durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que requiera la misma, y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá renovar la autorización de residencia por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria.

A los efectos de acreditar la necesidad del tratamiento, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, en el que conste una previsión de su duración.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una tarjeta de identidad de extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior su residencia en España supere un periodo de seis meses.

Cuarta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Efectividad de las instrucciones.–De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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