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Documento BOE-A-2010-7935

Orden EDU/1277/2010, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Locales COSITAL.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43051 a 43052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7935

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Rivera Carpintero, solicitando la inscripción de la Fundación de Estudios Locales COSITAL, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, en Madrid, el 25 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 301, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Emilio Leal Labrador, actuando como sustituto de su compañero de residencia don Carlos María García Ortiz, por imposibilidad accidental del mismo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Carretas, número 14, 3.º A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de actividades académicas de estudio, preparación e investigación relacionadas con las Administraciones Públicas y el sector público en general y las Administraciones locales y el sector público local en particular.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eulalio Ávila Cano; Vicepresidente: Don Luis Royuela Perea; Vocales: Don Juan Ignacio Soto Valle; don Gregorio Ríos Codón; don José Miguel Braojos Corral; don José Manuel Farfán Pérez y Secretario, no patrono: Don José Luis Rivera Carpintero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios Locales COSITAL en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Estudios Locales COSITAL, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Carretas, número 14, 3.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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