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Documento BOE-A-2010-7932

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se concede la renovación de becas concedidas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43045 a 43046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7932

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de julio de 2009 («BOE» del 1 de agosto) de la Dirección General de Política Universitaria se concedieron becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2009-2010.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la Orden EDU/2543/2009, de 2 de septiembre, de convocatoria del Programa («BOE» de 24 de septiembre), una vez evaluados los informes emitidos por los becarios y sus directores en las Universidades receptoras, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de convocatoria, he resuelto:

Primero.–Conceder la renovación por un segundo año de las becas relacionadas en el Anexo, en las condiciones indicadas en el mismo.

Segundo.–La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 238.000,00 euros de los cuales 133.600,00 será con cargo al ejercicio 2010 y 104.400,00 con cargo al ejercicio 2011, con el desglose que se indica a continuación:

 

Dotaciones mensuales

Tasas de matrícula

Total anualidad

Anualidad 2010

63.600,00

70.000,00

133.600,00

Anualidad 2011

104.400,00

 

104.400,00

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Tercero.–La aportación en concepto de gastos de matrícula o tasas académicas será transferida a la Comisión Fulbright quien se encargará de abonarla directamente a las universidades de destino de los becarios.

Cuarto.–Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la vigente convocatoria del Programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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