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Documento BOE-A-2010-7661

Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42179 a 42194 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-7661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ACREEDORES

Suscrito por

EL REINO DE BÉLGICA

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

IRLANDA

EL REINO DE ESPAÑA

LA REPÚBLICA FRANCESA

LA REPÚBLICA ITALIANA

LA REPÚBLICA DE CHIPRE

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

LA REPÚBLICA DE MALTA

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

LA REPÚBLICA PORTUGUESA

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

LA REPÚBLICA ESLOVACA

Y

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Mayo de 2010

El presente Acuerdo entre acreedores (el «Acuerdo») se celebra por y entre:

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia (denominados en lo sucesivo las «Partes»);

PREÁMBULO

Considerando:

(1) Que Grecia (el «Prestatario») ha solicitado, el 23 de abril de 2010, unos préstamos bilaterales de los demás Estados miembros de la zona del euro, de conformidad con la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Zona del Euro de 25 de marzo de 2010, y con la Declaración del Eurogrupo de 11 de abril de 2010.

(2) Que, a la vista de dicha solicitud, los representantes de los Estados miembros de la Zona del Euro, Grecia excluida, han decidido el 2 de mayo de 2010 ofrecer medidas de apoyo a la estabilidad de Grecia en un marco intergubernamental a través de préstamos bilaterales mancomunados (los «Préstamos Bilaterales Mancomunados»).

(3) Que los Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea han decidido, el 5 de mayo de 2010, encomendar a la Comisión las tareas relativas a la coordinación y gestión de los Fondos Bilaterales Mancomunados con arreglo a lo establecido en el presente Acuerdo.

(5) Que los «Préstamos Bilaterales Mancomunados» se regirán por lo dispuesto en un acuerdo de servicio de préstamo (el «Acuerdo de Servicio de Préstamo») que se celebrará entre las Partes del presente Acuerdo, a excepción de la República Federal de Alemania («Alemania»), y KfW («KfW») como Prestamistas (los «Prestamistas») y el Prestatario, y por los términos del presente Acuerdo.

(6) Que las medidas relativas a la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de Grecia y al establecimiento de directrices de política económica para Grecia quedan definidas en una Decisión del Consejo basada en los artículos 126(9) y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (la «Decisión del Consejo»), y el apoyo concedido a Grecia se supedita al cumplimiento por su parte, entre otras actuaciones, de unas medidas congruentes con dicho acto y delineadas en un Memorando de Políticas Económicas y Financieras, un Memorando de Entendimiento sobre Condiciones Específicas de Política Económica y un Memorando Técnico de Entendimiento (en adelante, conjuntamente, el «ME») firmados el 3 de mayo de 2010 por el Prestatario y el Banco de Grecia.

(7) Que la Comisión abrirá una cuenta a nombre de los Prestamistas en el Banco Central Europeo (el «BCE»), que se utilizará para tramitar todos los pagos en nombre de las Partes, KfW y el Prestatario en el contexto de los Préstamos Bilaterales Mancomunados.

En atención a todo ello, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Objeto

1. Las Partes acuerdan que la Comisión los represente en la organización y administración de los Préstamos Bilaterales Mancomunados que se concederán al Prestatario de conformidad con los términos del Acuerdo de Servicio de Préstamo. Las Partes convienen asimismo en ciertos pactos entre ellas relativos a su relación mutua.

2. Una vez que la Comisión haya recibido las Confirmaciones de Compromiso (según lo establecido en el Anexo 4) de al menos cinco Partes que representen como mínimo 2/3 del Compromiso Total (una «Masa Crítica de Estados Miembros»), el presente Acuerdo surtirá efecto y será vinculante para las Partes que hayan presentado dichas Confirmaciones de Compromiso y entre las mismas. El presente Acuerdo entrará en vigor y será vinculante para cada una de las Partes restantes con efecto a partir de la fecha en que la Comisión reciba la Confirmación de Compromiso de esa Parte. Se entiende y acuerda que la Confirmación de Compromiso de una Parte puede ser de aplicación provisional de conformidad con la legislación nacional de la Parte de que se trate.

3. Alemania designará a KfW como Prestamista en nombre de Alemania a los efectos del Acuerdo de Servicio de Préstamo. Alemania podrá también nombrar a KfW como su delegado en relación con el cumplimiento de ciertas obligaciones y funciones derivadas del presente Acuerdo en el bien entendido de que KfW no tendrá derecho a representar a Alemania a los efectos de los artículos 4, 7 y 8. No obstante dicha delegación, Alemania seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Por consiguiente, en el Presente Acuerdo y en relación con Alemania, las referencias a una Parte y a los deberes, funciones y obligaciones de una Parte se refieren a Alemania y las referencias a los Prestamistas y a los deberes, funciones y obligaciones de los Prestamistas se refieren a KfW como Prestamista en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, actuando en interés público con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania siempre que, cuando sobre un Prestamista se imponga un deber, función u obligación en virtud del presente Acuerdo, Alemania, como Parte del mismo, garantice ante las demás Partes y la Comisión, el cumplimiento de dichos deberes, funciones u obligaciones por parte de KfW, en calidad de Prestamista en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo.

4. A menos que en el presente instrumento se especifique otra cosa, las palabras y términos escritos con mayúsculas tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Servicio de Préstamo.

2. Acuerdo de servicio de préstamo

1. Las Partes convienen en que la Comisión, en nombre de las mismas, negocie (i) el Acuerdo de Servicio de Préstamo, en virtud del cual se pondrán a disposición del Prestatario, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo, los Préstamos Bilaterales Mancomunados; (ii) el ME con el Prestatario; y (iii) recoja y custodie las condiciones previas. Las Partes (a excepción de Alemania) autorizan por el presente a la Comisión a que firme en su nombre el Acuerdo de Servicio de Préstamo, con sujeción a la aprobación previa de todas ellas, tras consultar con el BCE. Las Partes autorizan a la Comisión a firmar el ME en su nombre, con sujeción a la aprobación previa de todas ellas, tras consultar con el BCE. Estas autorizaciones y la autorización mencionada en el artículo 3 surtirán efecto inmediato desde el momento de la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artículo 1(2).

Las Partes pueden participar en las negociaciones con el Prestatario dirigidas por la Comisión.

2. El Acuerdo de Servicio de Préstamo estará constituido por un principal de hasta 80.000 millones de euros, que equivale al total de los préstamos bilaterales que concederán todos los Prestamistas (denominado en el presente el «Servicio de Préstamo»).

3. El Compromiso de cada Parte y, además, en el caso de Alemania, de su correspondiente Prestamista, KfW, en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, será el importe total del préstamo bilateral, dividido en tramos anuales, que dicha Parte (Alemania, en nombre de KfW) o el Prestamista correspondiente, se ha comprometido a facilitar, es decir, la cantidad en euros determinada mediante la aplicación del porcentaje indicado junto al nombre de cada Parte en la tercera columna (el «Coeficiente de Contribución») del Anexo 2 a la suma principal total de 80 mil millones de euros, o la que resulte de las modificaciones que en su momento puedan introducirse de conformidad con los artículos 2(5)(b) y 2(7).

4. El Compromiso de cada Parte (Alemania, en nombre de KfW) y del Prestamista correspondiente de proporcionar el préstamo bilateral correspondiente es firme y vinculante. Sólo estará sujeto al cumplimiento de los trámites1 que exige la legislación nacional de cada Parte. Las Partes deberán esforzarse al máximo por completar dichos trámites sin demora. En caso de que dichos trámites se completen con éxito, se solicitará a las Partes que participen en los Préstamos o que garanticen la participación del Prestamista correspondiente, en el marco de su respectivo Compromiso, teniendo en cuenta los tramos anuales mencionados en el artículo 2(3), en su caso, por los importes que determinará la Comisión de conformidad con el presente Acuerdo, con arreglo a las decisiones a que se hace referencia en los artículos 2(5)(b) y 4(2) en relación con el abono de los desembolsos.

5. (a) En caso de que un Prestamista deba afrontar costes de financiación más elevados que los aplicables al Prestatario en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, podrá informar al resto de las Partes y a la Comisión (a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro) y solicitar que el Tipo de Interés aplicable a sus Préstamos pendientes de pago se determine de conformidad con el Anexo 3.

(b) En caso de que un Prestamista deba afrontar costes de financiación más elevados podrá, mediante notificación escrita junto con información justificativa que resulte satisfactoria para los demás Prestamistas, solicitar a las Partes (con copia a la Comisión y a la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro), que se acepte que dicho Prestamista no participe en un Préstamo que vaya a realizarse. La decisión de las Partes habrá de tomarse, como muy tarde, cuando éstas tomen la decisión sobre un Préstamo de conformidad con el artículo 4(2).

1. En particular, la autorización parlamentaria.

6. Para cubrir los costes operativos, se cobrará al Prestatario por adelantado una Comisión por Servicio calculada sobre el principal de cada Préstamo, y deducida del importe en metálico que haya de remitirse al Prestatario respecto de cada uno de dichos Préstamos (de manera que el Prestatario reciba el importe neto). La Comisión por Servicio se deducirá del importe en metálico remitido al Prestatario respecto de cada uno de dichos Préstamos (pero no reducirá el principal de dicho Préstamo que el Prestatario está obligado a reembolsar) y se distribuirá por la Comisión entre los Prestamistas que contribuyan efectivamente a dicho desembolso, de forma proporcional a la participación de cada uno de ellos en el importe total de ese Préstamo. En el caso de reasignación de los Préstamos realizados por diferentes Prestamistas de conformidad con el artículo 6(2), tendrá lugar una reasignación de la Comisión por Servicio entre todos los Prestamistas que participen en los Préstamos de forma prorrateada.

7. El Prestatario sólo puede solicitar el desembolso de un Préstamo durante el Periodo de Disponibilidad especificado en el Acuerdo de Servicio de Préstamo. Las Partes podrán en todo momento decidir por unanimidad ampliar dicho Periodo. Las Partes podrán también, por unanimidad, convenir en ampliar los Compromisos y el importe global de los Préstamos que se pongan a disposición en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo. En ese caso, Alemania se ocupará de que KfW amplíe el Periodo de Disponibilidad y/o incremente su Compromiso en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo en consecuencia.

3. Apertura de cuenta

Las Partes autorizan a la Comisión a abrir una cuenta a nombre de los Prestamistas en el BCE y a utilizar dicha cuenta para tramitar todos los pagos en nombre de los Prestamistas y los recibidos del Prestatario en el contexto de los Préstamos Bilaterales Mancomunados. La Comisión tiene autorización en exclusiva para dar todas las instrucciones relativas a dicha cuenta de conformidad con el presente Acuerdo. La cuenta se mantiene para cada uno de los Prestamistas con arreglo a sus respectivos derechos sobre los fondos abonados en la misma.

4. Preparación y autorización de los desembolsos

1. Antes de cada desembolso de un Préstamo en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, la Comisión, previa consulta al BCE, presentará a las Partes un informe en el que se analizará el cumplimiento por parte del Prestatario de las condiciones establecidas en el ME y en la Decisión del Consejo. Las Partes evaluarán el cumplimiento y resolverán por unanimidad sobre la concesión del Préstamo correspondiente. El primer Préstamo se concederá en el momento de entrada en vigor del ME y no será objeto de dicho informe.

2. Presentada la Solicitud de Fondos realizada por el Prestatario en cumplimiento del Acuerdo de Servicio de Préstamo, las Partes (salvo que se trate del primer Préstamo) analizarán el informe de la Comisión sobre el cumplimiento del ME y de la Decisión del Consejo por parte del Prestatario. Si, de forma unánime, las Partes consideran que el Prestatario ha cumplido las condiciones para disponer de los fondos en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo y se han cerciorado de que ha cumplido los términos del ME y de la Decisión del Consejo, la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro solicitará por escrito a la Comisión, en nombre de los Prestamistas, que remita una Notificación de Aceptación. En la solicitud de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro se especificará el importe que los Prestamistas están dispuestos a poner a disposición mediante un Préstamo en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo y en qué términos, incluido el importe del Préstamo, el Importe Neto Desembolsado, el Plazo, el calendario de amortización y el Tipo de Interés en relación con dicho Préstamo.

Si, en el momento de recepción de una Solicitud de Fondos para un Préstamo, uno o varios Prestamistas no participan en él por las circunstancias descritas en los artículos 2(4) o 2(5)(b), el resto de los Prestamistas cubrirán el importe restante hasta el límite de sus respectivos Compromisos, teniendo en cuenta los tramos anuales mencionados en el artículo 2(3), cuando proceda. En tales circunstancias, la Comisión calculará de nuevo la cuota que corresponda a cada Prestamista en cualquier posible Préstamo futuro con vistas a que se ajuste de nuevo, en la medida de lo posible, a la Contribución Porcentual Ajustada de cada Prestamista (definida en el artículo 6(2)(b)(i)) lo antes posible (concentración inicial/concentración final). El cálculo de la contribución en el Préstamo de cada Prestamista formará parte de la información relativa a una Solicitud de Fondos proporcionada por la Comisión a todos ellos.

3. Una vez que la Comisión haya comunicado una Solicitud de Fondos, y previa decisión unánime de las Partes de que se proceda al desembolso de un Préstamo, la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro, en nombre de los Prestamistas, enviará una carta a la Comisión confirmando la autorización del desembolso. En la carta se confirmará de forma irrevocable el importe del Préstamo, el Importe Neto Desembolsado, el Plazo, el calendario de amortización, el Tipo de Interés, la Fecha de Desembolso y cualesquiera otras condiciones aplicables, así como la proporción respectiva de cada Prestamista. Si procede, y tras la recepción de una notificación por escrito de los correspondientes Prestamistas, la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro comunicará a la Comisión y a los Prestamistas si alguno de ellos le ha notificado que le son de aplicación las circunstancias descritas en el artículo 2(5) y la decisión de las Partes al respecto. La Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro comunicará a la Comisión las decisiones de las Partes al menos 10 Días Laborables antes de la Fecha de Desembolso correspondiente. No obstante lo anterior, cuando se trate del primer Préstamo, la decisión se comunicará a la Comisión como muy tarde dos Días Laborables antes de la Fecha de Desembolso.

5. Procedimiento de disposición de fondos

1. Al preparar el desembolso de un Préstamo, la Comisión, al menos siete Días Laborables (T-7) antes de la Fecha de Desembolso («T») (dos Días Laborables (T-2) en el caso del primer desembolso), invitará a los Prestamistas Comprometidos a poner su participación a disposición de la cuenta mencionada en el artículo 3 en la fecha T, antes de las 11:00 (hora de Bruselas) en el formato del Modelo de Notificación de Disposición de Fondos que figura en el anexo 5 al presente Acuerdo. Los Prestamistas Comprometidos enviarán una copia de sus instrucciones de pago a tal efecto a la Comisión y al BCE a más tardar dos Días Laborables (T-2) antes (en el caso del primer desembolso, un Día Laborable (T-1) antes). Los Prestamistas se comprometen a no modificar estas instrucciones.

2. En caso de que a la Fecha de Desembolso no se haya abonado en la cuenta mencionada en el artículo 3 el importe total de las Participaciones Netas (el «Importe Íntegro») con tiempo suficiente para que el BCE transfiera el importe total del Préstamos para su desembolso en la fecha T:

a) si el importe global de las Participaciones Netas recibidas es, al menos, el 90% del Importe Íntegro respecto de dicho Préstamo, y siempre que el Prestatario así lo consienta, la Comisión dará instrucciones al BCE para que desembolse el Préstamo por un importe igual al total de las Participaciones Netas efectivamente recibidas en la cuenta; si en tales circunstancias el Prestatario rehusara recibir el importe inferior del Préstamo, la Comisión ordenará al BCE devolver a los Prestamistas Comprometidos de que se trate las Participaciones Netas recibidas; si el Prestatario acepta recibir las Participaciones Netas reducidas y en un plazo de 2 días a partir de T se recibe en la Cuenta de los Prestamistas la totalidad o parte del importe adeudado, la Comisión consultará al Prestatario sobre si desea recibir una remesa con dichos fondos y, en tal caso, las partes ajustarán en consecuencia los plazos de la parte correspondiente del Préstamo para reflejar la recepción tardía de dichos fondos. La Comisión devolverá todos los fondos recibidos fuera de este plazo de dos Días Laborables a los Prestamistas Comprometidos pertinentes, pero sin perjuicio de los derechos del Prestatario respecto de los Prestamistas Comprometidos que no hayan financiado el Préstamo;

b) si el importe global de las Participaciones Netas recibidas es inferior al 90% del Importe Íntegro en relación con dicho Préstamo, la Comisión no ordenará al BCE que realice dicho Préstamo y el BCE y la Comisión esperarán nuevas instrucciones de las Partes a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro. Si las Partes correspondientes indican a la Comisión que no se realice dicho Préstamo o no contestan en el plazo de dos Días Laborables a partir de la Fecha de Desembolso, la Comisión dará instrucciones al BCE de devolver los fondos a los Prestamistas afectados.

Los importes obrantes en la cuenta se remunerarán de conformidad con un tipo que decidirá el BCE.

6. Cálculos y distribución de los pagos

1. Cálculo de intereses: Las Partes acuerdan encomendar a la Comisión la tarea de realizar los cálculos a los efectos del presente artículo y del Acuerdo de Servicio de Préstamo. La Comisión determinará el Tipo de Interés para cada Préstamo con arreglo al Acuerdo de Servicio de Préstamo, calculará los importes pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses y lo comunicará al Prestatario y a los Prestamistas. Asimismo, dará instrucciones al BCE e informará a los Prestamistas sobre la distribución de cualesquiera importes que se estén recibiendo del Prestatario en la cuenta mencionada en el anterior artículo 3.

2. Redistribución de las Participaciones en los Préstamos de los Prestamistas Comprometidos: En la primera fecha (la «Fecha de Nuevo Cálculo») en que el interés sea pagadero o que deba realizarse un nuevo pago programado en virtud del presente Acuerdo, a partir de la primera de las siguientes fechas:

i) la Fecha de Desembolso del último Préstamo en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, tras la cual se haya desembolsado por completo el Importe del Crédito (incrementado, reducido o cancelado en su caso),

ii) la fecha en que tenga lugar un Supuesto de Incumplimiento según el Acuerdo de Servicio de Préstamo, o

iii) el día en que expire el Periodo de Disponibilidad, teniendo en cuenta los aplazamientos que hayan podido producirse,

la Comisión volverá a calcular la Participación de cada uno de los Prestamistas Comprometidos en cada uno de los Préstamos pendientes de pago con el fin de garantizar que se alcance una proporción entre los Prestamistas en los términos siguientes:

(a) Si en la Fecha de Nuevo Cálculo:

i) la proporción relativa del importe pendiente de cada Prestamista Comprometido en relación con el total pendiente resultante de todos los Préstamos coincide con la Contribución porcentual Ajustada (según se define en el siguiente apartado b) y

ii) todos los Préstamos tienen las mismas características (a saber, el mismo interés, fechas de pago, vencimiento y perfil de reembolso),

todos los importes debidos y pagaderos a continuación por el Prestatario y recibidos por el BCE en la cuenta mencionada en el artículo 3 para cada Préstamo se redistribuirán entre los Prestamistas en función de la contribución real de cada Prestamista Comprometido en dicho Préstamo.

(b) En todas las demás circunstancias, la Comisión calculará para cada Prestamista Comprometido:

i) la proporción que corresponde al Compromiso de cada Prestamista Comprometido respecto del Compromiso Total (la «Contribución Porcentual Ajustada»),2 y

ii) la proporción correspondiente a la participación real de cada Prestamista Comprometido pendiente de pago en cada Préstamo en relación con el importe total pendiente de cada uno de dichos Préstamos (la «Contribución Porcentual Real»; y

iii) el importe por el que la participación real de cada Prestamista Comprometido pendiente en cada Préstamo es superior (el «Importe de Participación por Exceso») o inferior («Importe de Participación por Defecto») al importe total pendiente de dicho Préstamo multiplicado por la Contribución Porcentual Ajustada de cada Prestamista Comprometido.

2. A efectos de aclaración, si todos los Prestamistas completan con éxito – cuando así se exija – sus respectivos trámites legales nacionales, la Contribución Porcentual Ajustada será idéntica al Coeficiente de Contribución.

Si la Contribución Porcentual Real de un Prestamista Comprometido en el total de cualesquiera Préstamos pendientes es inferior a su Contribución Porcentual Ajustada en dichos Préstamos, la Comisión dará instrucciones:

1) a cada uno de dichos Prestamistas Comprometidos para que transfieran a la cuenta mencionada en el artículo 3 del BCE un importe igual al total de sus Importes de Participación por Defecto (menos el importe de la Comisión por Servicio atribuible a dicho Importe) en relación con todos los Préstamos pendientes; y

2) al BCE, tras recibir el total del Importe de Participación por Defecto de conformidad con el anterior apartado i), para que efectúe los pagos a todos los Prestamistas Comprometidos cuya Contribución Porcentual Real en cualquier Préstamo exceda de su respectiva Contribución Porcentual Ajustada en relación con dicho Préstamo, por un importe igual al total de cada uno de dichos Importes de Participación por Exceso de los Prestamistas Comprometidos (menos el importe de la Comisión por Servicio atribuible a dicho Importe de Participación en Exceso) en relación con todos los Préstamos pendientes de pago.

(cada uno de ellos, un «Pago de Compensación»). Los Pagos de Compensación se efectuarán el mismo día. El nuevo cálculo surtirá efecto en la fecha en que se realicen los Pagos de Compensación.

La Comisión por Servicio se reasignará entre los Prestamistas con arreglo al mismo procedimiento. Para evitar cualquier duda, no se reasignarán los intereses abonados con anterioridad a la Fecha de Nuevo Cálculo.

Con anterioridad y en la fecha en que se realice efectivamente el Pago de Compensación, todos los importes debidos y pagaderos por el Prestatario y recibidos por el BCE en la cuenta mencionada en el artículo 3 se distribuirán entre los Prestamistas Comprometidos de conformidad con la participación real de cada Prestamista en cada Préstamo, con arreglo a los términos del artículo 6(3).

A partir de la fecha en que se realice efectivamente el Pago de Compensación y hasta el reembolso final de todos los Préstamos, todos los importes debidos y pagaderos por el Prestatario y recibidos por el BCE en la cuenta mencionada en el artículo 3 se distribuirán entre los Prestamistas de conformidad con su respectiva Contribución Porcentual Ajustada, con arreglo a los términos del artículo 6(3).

La Comisión comunicará a los Prestamistas Comprometidos, a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro, la Contribución Porcentual Ajustada, la Contribución Porcentual Real, el Importe de Participación por Exceso, el Importe de Participación por Defecto y el Pago de Compensación, para que éstos los aprueben antes de su aplicación.

Los Prestamistas Comprometidos (i) abonarán en la cuenta mencionada en el apartado 3 o recibirán un pago de la misma de conformidad con la notificación realizada por la Comisión, y (ii) aceptarán o realizarán la asignación o la transferencia de los activos derivados del cálculo de la compensación mencionada en el anterior artículo 6(2)(b) una vez efectuados todos los pagos correspondientes.

3. En caso de que uno o varios Prestamistas Comprometidos en el momento del desembolso de un Préstamo hayan demostrado a satisfacción de los demás Prestamistas Comprometidos que sus costes de financiación han sido superiores al Tipo de Interés del Préstamo, serán de aplicación las disposiciones del Anexo 3 al presente Acuerdo y la Comisión modificará en consecuencia la distribución de los intereses abonados por el Prestatario entre los Prestamistas. Se informará de ello a los Prestamistas Comprometidos y al BCE.

4. En caso de que el Prestatario no abonara por completo cualquier importe debido, los importes recibidos se distribuirán proporcionalmente, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6(2). La aplicación de intereses de demora sobre los importes atrasados y la asignación de fondos al pago de comisiones, costes, intereses y principal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Servicio de Préstamo.

7. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo de servicio de préstamo y modificaciones y/o renuncias al mismo

1. En el caso de que la Comisión tenga conocimiento de un incumplimiento de las obligaciones en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, informará sin demora a las Partes (a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro) y al BCE sobre dicha situación y propondrá las pertinentes medidas de respuesta. La Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro coordinará la postura de las Partes e informará a la Comisión y al BCE sobre la decisión tomada. A continuación, la Comisión y los Prestamistas aplicarán la decisión de conformidad con el Acuerdo de Servicio de Préstamo.

2. En el caso de que la Comisión tenga conocimiento de una situación por la que se hagan necesarias modificaciones y/o renuncias en relación con cualquier Préstamo efectuado en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, informará a las Partes, a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro, y al BCE sobre esta situación y propondrá las pertinentes medidas de respuesta. La Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro coordinará la postura de las Partes e informará a la Comisión y al BCE sobre la decisión tomada. A continuación, la Comisión y los Prestamistas aplicarán la decisión y, siguiendo instrucciones de las Partes, negociarán y firmarán un acuerdo con la modificación o renuncia correspondiente o un nuevo acuerdo de préstamo con el Prestatario o cualquier otro acuerdo necesario.

3. En circunstancias distintas a las mencionadas en los artículos 7 (1) y (2), si la Comisión tiene conocimiento de una situación en la que resulte necesario que las Partes expresen una opinión o tomen medidas en relación con el ME o el Acuerdo de Servicio de Préstamo, informará a las Partes, a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro, de esta situación y propondrá las pertinentes medidas de respuesta. La Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro coordinará la postura de las Partes e informará a la Comisión sobre la decisión tomada, después de lo cual la Comisión y los Prestamistas la aplicarán como sea menester.

8. Acuerdos entre acreedores y otros acuerdos

Las Partes reconocen y acuerdan lo siguiente:

1. Todos los Prestamistas tienen igual categoría y no existe prioridad entre ellos.

2. Las decisiones que hayan de tomarse en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo o en relación con el mismo se tomarán por mayoría de las Partes que representen a los Prestamistas que aporten como mínimo 2/3 del importe principal pendiente de pago respecto de los Préstamos en el momento de la votación, a menos que la decisión se refiera a una cuestión que exija expresamente unanimidad en el presente Acuerdo o en el Acuerdo de Servicio de Préstamo, en cuyo caso será precisa la decisión unánime de todas las Partes. Para evitar posibles dudas, se tomarán por la mencionada mayoría de 2/3 las decisiones relativas a la declaración de un Supuesto de Incumplimiento y/o a la autorización de una renuncia o enmienda respecto del Acuerdo de Servicio de Préstamo (siempre que no se trate de una de las materias mencionadas expresamente en el artículo 8(3) siguiente).

3. Será precisa una decisión unánime de las Partes para autorizar la modificación de (i) el presente Acuerdo o el ME o (ii) cualquiera de los siguientes términos del Acuerdo de Servicio de Préstamo: principal total del Servicio de Préstamo, Compromiso, Contribución Porcentual Ajustada, Periodo de Disponibilidad y perfil de reembolso o Tipo de Interés de cualquier Préstamo pendiente de pago. Por unanimidad se entiende una votación a favor o en contra de todas las Partes, en el bien entendido de que una Parte que haya cancelado su Compromiso como Prestamista (en el caso de Alemania, el Compromiso de KfW) de efectuar nuevos Préstamos no tendrá voto en las decisiones relativas a tales nuevos Préstamos, pero mantendrá sus derechos de voto en relación con materias que afecten a los Préstamos que haya financiado esa Parte (o, en el caso de Alemania, KfW) y que queden pendientes.

4. Las Partes tomarán sus decisiones en reuniones celebradas en el marco del Eurogrupo, con excepción de Grecia. Todas sus decisiones se comunicarán por escrito a la Comisión por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

5. Cada una de las Partes se compromete, en beneficio de las demás Partes, a coordinarse con ellas antes de ejercer cualquier derecho a exigir al Prestatario el pago anticipado o actuar por vía ejecutiva contra el mismo, de conformidad con los términos del presente Acuerdo y del Acuerdo de Servicio de Préstamo.

6. Las Partes se abstendrán de ceder o transferir sus derechos u obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de las demás Partes en el Acuerdo y de la Comisión.

9. Reembolso compartido

1. Cada Prestamista se compromete a no solicitar al Prestatario el pago de sus derechos respecto de los Préstamos si no es de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de Servicio de Préstamo; se compromete a ingresar todas las sumas que haya recibido en relación con el Acuerdo de Servicio de Préstamo, que no hayan sido recibidas del BCE según lo previsto en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de Servicio de Préstamo, en la cuenta mencionada en el artículo 3 para que se distribuyan de forma equitativa de conformidad con los términos del presente Acuerdo. Asimismo, los Prestamistas se comprometen a no compensar activamente créditos que tengan frente al Prestatario con sumas que le deban a éste, salvo que se cumpla lo dispuesto en el presente artículo 9.

2. En caso de que un Prestamista (un «Prestamista Reembolsado») reciba o recupere (incluso mediante compensación) cualquier suma del Prestatario sin atenerse al procedimiento establecido en el presente Acuerdo o en el Acuerdo de Servicio de Préstamo y aplique dicha suma a un pago adeudado en virtud del presente Acuerdo o del Acuerdo de Servicio de Préstamo:

a) el Prestamista Reembolsado comunicará a la Comisión, en un plazo de tres Días Laborables, la información sobre la recepción o recuperación;

b) el Prestamista Reembolsado abonará al BCE, en un plazo de tres Días Laborables a partir de la solicitud de la Comisión, una suma (el «Pago para Reembolso Común») equivalente a dicha recepción o recuperación.

3. La Comisión tratará el Pago para Reembolso Común como si hubiera sido abonado por el Prestatario y lo distribuirá entre los Prestamistas participantes (incluido el Prestamista Reembolsado) de conformidad con el procedimiento de pago establecido en el presente Acuerdo y el Acuerdo de Servicio de Préstamo.

10. Disposiciones administrativas

1. Para todas sus funciones derivadas del presente Acuerdo, la Comisión actuará a través de su Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros («ECFIN») y basándose en las normas internacionales aplicables a sus operaciones financieras extrapresupuestarias.3

2. Todos los costes en que incurran los Prestamistas y la Comisión en relación con la aplicación del Acuerdo se sufragarán por el Prestatario de conformidad con el Acuerdo de Servicio de Préstamo. La Comisión no cargará tasa alguna por su trabajo de organización y administración de los Préstamos Bilaterales Mancomunados.

3. La Comisión informará trimestralmente a los Prestamistas de los derechos y responsabilidades pendientes en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo.

4. La Comisión informará a las Partes y pedirá instrucciones a la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro en relación con derechos y responsabilidades no satisfechas o por cualesquiera otras cuestiones que puedan surgir del presente Acuerdo o del Acuerdo de Servicio de Préstamo.

3. Decisión de la Comisión C(2005)2992 de 9 de agosto de 2005.

5. Se exigirá a cada Prestamista que comunique a la Comisión sin demora y por escrito (i) que su contribución al Acuerdo de Servicio de Préstamo ha sido debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional aplicable, tras la firma del mismo o (ii) la terminación de los trámites a los que en su caso pueda estar sujeta, tan pronto como se hayan completado éstos, y que envíe a la Comisión una Confirmación de Compromiso. Se entiende y acuerda que la Confirmación de Compromiso por una Parte puede ser de aplicación provisional de conformidad con la legislación nacional de dicha Parte.

11. Comunicaciones

Todas las notificaciones relativas al presente Acuerdo se considerarán válidas si se realizan por escrito y se envían a:

En el caso de las Partes:

La Presidencia del Grupo de Trabajo del sobre el Euro

[a la atención de EWG Secretariat]

B-1049 Bruselas

En el caso de la Comisión:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

Dirección «Finanzas y Coordinación con el Grupo BEI, BERD y las IFI.

Todas las comunicaciones de carácter práctico en relación con cualquier Préstamo que haya de efectuarse, una vez que se haya tomado una decisión por las Partes en cuanto a su abono, así como todos los reembolsos correspondientes, se considerarán válidos si se realizan con arreglo a la lista de contactos y datos de cuentas de los Prestamistas, el BCE y la Comisión que se hayan comunicado a la Comisión, salvo que se especifique otra cosa en el presente Acuerdo. Dicha información (y aquellos otros datos que la Comisión pueda solicitar) deberán comunicarse a la Comisión a más tardar en la fecha de firma del presente Acuerdo. Toda modificación de la información contenida en el Anexo 6 se comunicará sin demora a la Comisión. La Comisión enviará copia de la lista a todas las Partes.

12. Plazo

El presente Acuerdo permanecerá en vigor y será efectivo mientras queden importes pendientes de pago en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo. El Acuerdo cubrirá cualquier posible nuevo Acuerdo de Servicio de Préstamo que pueda celebrarse en el futuro entre los Prestamistas y Grecia.

Para evitar cualesquiera dudas, por lo que respecta al ME, el presente Acuerdo cubre el periodo correspondiente al programa de 3 años.

13. Otras disposiciones

1. En caso de que una o varias de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no fueran válidas o perdieran su validez o resultaran ilegales o no exigibles, en todo o en parte, en cualquier aspecto, con arreglo a cualquier ley que sea de aplicación, la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no quedarán afectadas ni menoscabadas por aquéllas. Las disposiciones que resulten no válidas, ilegales o no exigibles, en todo o en parte, se interpretarán y aplicarán en consecuencia de conformidad con el espíritu y la finalidad del presente Acuerdo.

2. El Preámbulo del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.

3. El Prestatario deberá recibir una copia del presente Acuerdo.

14. Legislación aplicable y jurisdicción

1. El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo se regirán y se interpretarán de conformidad con el derecho inglés.

2. Cualquier controversia derivada del presente Acuerdo o que surja en el contexto del mismo deberá resolverse de manera amistosa. En caso de que resulte imposible alcanzar una solución amistosa, se someterá a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

15. Formalización del Acuerdo

El presente Acuerdo podrá ser formalizado por cada parte en diversos ejemplares firmados por una o más partes. Cada ejemplar constituirá parte integrante del acuerdo original, y las firmas plasmadas en ellos surtirán el mismo efecto que si figurasen en un único ejemplar del acuerdo.

La Comisión facilitará sin dilación, tras la firma del presente Acuerdo, copias certificadas del mismo a cada una de las partes.

16. Anexos

Los Anexos al presente Acuerdo constituirán parte integrante del mismo:

Anexo 1: Lista de las Partes, con sus respectivos Compromisos;

Anexo 2: Coeficiente de Contribución;

Anexo 3: Caso especial de gastos de financiación más altos;

Anexo 4: Modelo de Confirmación del Compromiso;

Anexo 5: Modelo de Notificación de Disposición de Fondos; y

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2010

Por las Partes,

Reino de Bélgica, representado por el Ministro [*]

República Federal de Alemania, representada por el Ministro [*]

Irlanda, representada por el Ministro [*]

Reino de España, representado por el Ministro [*]

República Francesa, representada por el Ministro [*]

República Italiana, representada por el Ministro [*]

República de Chipre, representada por el Ministro [*]

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Ministro [*]

República de Malta, representada por el Ministro [*]

Reino de los Países Bajos, representado por el Ministro [*]

República de Austria, representada por el Ministro [*]

República Portuguesa, representada por el Ministro [*]

República de Eslovenia, representada por el Ministro [*]

República Eslovaca, representada por el Ministro [*]

República de Finlandia, representada por el Ministro [*]

ANEXO 1
Lista de las Partes con sus respectivos compromisos

País

Compromisos

EUR

Reino de Bélgica

2.860.942.462,10

República Federal de Alemania (Compromiso de KfW)

22.336.133.611,30

Irlanda

1.310.046.500,93

Reino de España

9.794.387.452,71

República Francesa

16.773.596.199,72

República Italiana

14.739.467.996,33

República de Chipre

161.470.573,49

Gran Ducado de Luxemburgo

206.054.851,64

República de Malta

74.543.025,89

Reino de los Países Bajos

4.703.995.187,73

República de Austria

2.290.192.933,16

República Portuguesa

2.064.558.742,44

República de Eslovenia

387.812.451,16

República Eslovaca

817.850.223,95

República de Finlandia

1.478.947.787,45

80.000.000.000,00

ANEXO 2
Coeficiente de contribución

Estado miembro

Coeficiente

de suscripción

de capital del BCE

Coeficiente de contribución

Reino de Bélgica

2,4256

3,576178077627360%

República Federal de Alemania

18,9373

27,920167014121300%

Irlanda

1,1107

1,637558126162890%

Reino de España

8,3040

12,242984315887900%

República Francesa

14,2212

20,966995249651300%

República Italiana

12,4966

18,424334995414800%

República de Chipre

0,1369

0,201838216864770%

Gran Ducado de Luxemburgo

0,1747

0,257568564545473%

República de Malta

0,0632

0,093178782365621%

Reino de los Países Bajos

3,9882

5,879993984660890%

República de Austria

1,9417

2,862741166445020%

República Portuguesa

1,7504

2,580698428050350%

República de Eslovenia

0,3288

0,484765563952786%

República Eslovaca

0,6934

1,022312779941790%

República de Finlandia

1,2539

1,848684734307780%

Total

67,8266

100,00000000000000%

ANEXO 3
Caso especial de costes de financiación más altos

Se aplicarán las normas siguientes si un Estado miembro contribuyente «A», en el momento en que se adopte la decisión de las Partes con arreglo al Artículo 4(2) sobre el desembolso del Préstamo pruebe a satisfacción de las otras Partes que sus propios costes de financiación son más altos que el Tipo de Interés del Préstamo:

1. La Comisión solicitará la misma información de las otras Partes sobre sus costes de financiación respectivos.

2. Al Estado miembro «A» se le pagará, del total de los intereses recibidos en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, la cantidad que corresponda a sus costes totales de financiación de su parte en el Préstamo.

3. A los otros Prestamistas se les pagará, del total de los intereses recibidos en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, una vez practicada la deducción de la parte proporcional de la cuantía señalada en el punto 2.

4. Si de ese cálculo resultara que a un Prestamista distinto del Estado miembro «A» se le asigna un importe en concepto de intereses inferior a sus costes de financiación, la Comisión compensará a las Partes de conformidad con el artículo 10(4).

ANEXO 4
Modelo de Confirmación del Compromiso

6423.png

ANEXO 5
Modelo de Notificación de Disposición de Fondos

6470.png

En relación con este Acuerdo, España ha formulado la siguiente declaración:

«España declara que deberá someter el Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia a un procedimiento de autorización parlamentaria y que, de conformidad con lo previsto en el art. 1.2 del Acuerdo, considera que el mismo es aplicable provisionalmente a España desde el momento de la firma.

Igualmente declara que remitirá la oportuna carta de confirmación de compromiso provisional tras la firma del Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario»

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 8 de mayo de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 1.2 y 10.5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/05/2010
  • Fecha de publicación: 13/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2010
  • Entrada en vigor: de forma general, el 11 de mayo de 2010 y, para España, el 22 de diciembre de 2010.
  • Aplicación provisional desde el 11 de mayo de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de mayo de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 22 de diciembre de 2010, en BOE núm. 4, de 5 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-153).
  • CORRECCIÓN de errores, con cambio de la fecha de su aplicación provisional al 11 de mayo de 2010, en BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20470).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Banco Central Europeo
  • Comisión Europea
  • Euro
  • Grecia
  • Política económica
  • Préstamos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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