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Documento BOE-A-2010-7501

Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución de la Comisión de Salud Laboral del II Acuerdo colectivo marco de acuicultura marina nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41496 a 41501 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución de la Comisión de Salud Laboral del II Acuerdo Colectivo Marco de Acuicultura Marina Nacional (Código de Convenio n.º 9916365) que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2010 de una parte por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR) en representación de las empresas del sector y de otra por las sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD LABORAL DEL II ACUERDO COLECTIVO MARCO DE ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Asistentes:

Por la Empleadora Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):

Don Javier Ojeda González-Posada.

Don Fernando Otero Lourido.

Por la Representación Social:

UGT TCM Sector Federal del Mar:

Don Manuel Domínguez Segade.

Don José Manuel Blanco Lojo.

CC.OO, Sector del Mar de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía:

Don Ernesto Gómez de la Hera.

Don Juan Manuel Trujillo Castillo.

Actuando como presidente de esta primera reunión don Javier Ojeda González-Posada y secretario de acta don José Manuel Blanco Lojo

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.

REUNIDOS

Siendo las diez horas, se reúnen los asistentes antes relacionados en los locales de la UGT sito en Avda. de América, n.º 25, séptima planta, 28002 Madrid, con el fin de celebrar la reunión constitutiva de la Comisión de Salud Laboral del II Acuerdo Colectivo Marco de Acuicultura Marina Nacional conforme al emplazamiento realizado.

Las partes proceden a constituir formalmente la Comisión de Salud Laboral que se establece en la Disposición Adicional Tercera del II Acuerdo Colectivo Marco de Acuicultura Marina Nacional, designándose por las organizaciones a los asistentes a esta reunión como miembros de esta Comisión y, una vez constituida, adoptan los siguientes Acuerdos:

Primero.–Con el objeto de desarrollar lo previsto en al citada Disposición Adicional, así como de dar cauce adecuado a los fines de esta Comisión, se aprueba por unanimidad el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral, el cual se acompaña al presente acta.

Segundo.–Que habiéndose constituido recientemente la Fundación Laboral Acuicultura, entidad que comparte con la presente Comisión tanto los miembros como sus fines, entienden las partes que no resulta operativo mantener dos organismos autónomos dedicados a la consecución del mismo objeto que, básicamente, no son otras que la integración de la prevención de riesgos laborales en los procesos técnicos y en la organización del trabajo en todos sus niveles, conforme al principio de seguridad integrada, así como la adopción de la acción preventiva y su promoción en el ámbito de la acuicultura marina y la implantación de una cultura de la seguridad y la salud laboral a través de la formación, la información y la participación.

Por tanto, aprueban la integración de la presente Comisión de Seguridad Laboral en la Fundación Laboral Acuicultura, desarrollándose las funciones de esta Comisión desde el marco de la citada Fundación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se procede a la redacción del acta, la cual, una vez leída en alta voz, es aprobada y firmada por todos los presentes. Dándose por levantada la sesión, siendo las 14,15 horas, en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–Los asistentes.–El Presidente.–El Secretario de acta.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SALUD LABORAL PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL
Artículo 1. Declaración y objetivos.

Las partes firmantes realizarán el desarrollo y aplicación de la legislación vigente en prevención de riesgos laborales. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector.

Por todo ello, las partes acuerdan la constitución de la Comisión de Salud Laboral para la Acuicultura Marina Nacional como Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

Artículo 2. Comisión de Salud Laboral.

1. La Comisión de Salud Laboral como Órgano Paritario sectorial para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo entre los trabajadores y empresas de la Acuicultura Marina, es un instrumento de carácter estatal, constituido al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo Colectivo Marco para la Acuicultura Marina Nacional.

2. El ámbito de actuación de este órgano será el establecido en los artículos 3 a 5 de dicho Acuerdo Colectivo Marco.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Salud Laboral son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Análisis anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la siniestralidad laboral y elaboración de estadísticas propia de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Estas funciones podrán ser delegadas en las comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de: Los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

i) Diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A) Acciones de Información.

Serán acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Se comenzará con una acción denominada «Promoción de la Prevención de Riesgos laborales en la Acuicultura Marina».

Se podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Serán acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores que carezcan de representación legal de los trabajadores y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por la Comisión de Salud Laboral a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4. Sede.

La sede de la Comisión de Salud laboral se encontrará domiciliada en la Avenida de América, n.º 25 – 7.ª planta, Desp. 710, CP 28002 Madrid.

Artículo 5. Composición.

1. El Órgano Paritario está compuesto por 8 miembros, 4 representantes empresariales y 4 de las centrales sindicales, firmantes del convenio colectivo.

2. El Órgano Paritario estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre sus miembros, al igual que el Presidente.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de un máximo de dos asesores.

4. El tiempo que se invierta para las actividades de éste órgano será a cargo de las empresas del sector para aquellos miembros que sean trabajadores del sector.

Artículo 6. Nombramientos.

1. Los miembros de la Comisión de Salud Laboral serán designados por las organizaciones a quienes representan.

2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, salvo que se aplique lo recogido en el art. 7 b.

Artículo 7. Ceses.

1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Renuncia o libre revocación efectuada por la organización que le designó.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará al Órgano, en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación.

Artículo 8. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Salud laboral se llevarán a cabo en las mismas fechas que las reuniones de la Comisión Paritaria del Acuerdo Colectivo Marco, debiendo celebrarse al menos tres reuniones durante el año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de sus partes o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del Órgano Paritario tendrán carácter reservado.

Artículo 9. Financiación.

La Comisión de Salud Laboral se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

c) De los remanentes que decidan los órganos de gobierno de las Asociaciones Patronales.

Artículo 10. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

La Comisión de Salud Laboral desarrollará las actividades que acuerde en su seno, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales, con la colaboración de las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

Artículo 11. Organización y control de visitas a las empresas.

1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, la Comisión de Salud Laboral organizará un plan genérico de visitas a las empresas o centros de trabajo, cuyas plantillas se situé entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que deberá concretarse en las distintas comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, de conformidad con el calendario que estos decidan y de acuerdo con lo señalado en este artículo.

2. Las visitas se realizarán, previo acuerdo de las comisiones paritarias señaladas en el párrafo anterior, siendo igualmente necesario el consentimiento de la empresa afectada.

Artículo 12. Información Sectorial.

Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva la Comisión de Salud Laboral desarrollará una actividad de información en los términos siguientes:

a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto riesgo.

c) Elaboración de un programa de estadísticas para el Sector con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.

d) Actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2010
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Acuicultura
  • Convenios colectivos
  • Cultivos marinos
  • Mar
  • Piscicultura
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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