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Documento BOE-A-2010-7122

Orden ITC/1141/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2010, páginas 39673 a 39678 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/29/itc1141

TEXTO ORIGINAL

El 31 de marzo de 2006 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio firmó con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, un Convenio Marco de colaboración para la convocatoria de Becas de formación del personal del departamento del Programa Fulbright por parte del Ministerio. En ese Convenio se contemplaban un máximo de 5 becas anuales dentro de los Programas de Becas de Comercio y Turismo, en el ámbito de la entonces Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con cargo a los créditos de la Subsecretaría.

Las becas de Comercio y Turismo se han venido haciendo efectivas en número de dos anuales, se rigen en la actualidad por la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban sus bases reguladoras y se convocan anualmente siendo la última convocatoria, por ahora, la contenida en la Resolución de 8 de abril de 2010, conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo por la que se hace pública la XVII convocatoria de becas Fulbright de Comercio y Turismo para el curso 2010/2011. Por su parte, las becas con cargo a la Subsecretaría, para los ámbitos de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, no se han convocado hasta ahora.

Siendo voluntad del departamento convocar para el curso 2010/2011 el máximo de 5 becas previsto en el acuerdo con la Comisión Fulbright, procede establecer por la presente orden las bases reguladoras de las nuevas becas con fondos de la Subsecretaría, ampliando sus objetivos para abarcar, además de Comercio y Turismo que cuentan con convocatoria en marcha, a otras áreas profesionales del nuestro departamento como son las de telecomunicaciones y sociedad de la información, de energía, de industria (en su sentido más amplio) y desarrollo empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas, entre otras.

En su virtud y a tenor de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de aplicación supletoria en este caso, dispongo la aprobación de las siguientes bases:

Primera. Objeto de las becas.

1. Las becas Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio/Fulbright tienen por objeto contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio prioritarios para los que se podrán solicitar las becas son la dirección de organizaciones públicas y análisis de políticas públicas en los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía e industria, desarrollo empresarial y pymes. Sin perjuicio de ello, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio y/o investigación en otros campos relacionados directamente con las actividades del departamento.

Segunda. Gestión de las becas.–La Comisión se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar prestando servicios, como funcionario o laboral fijo con un mínimo de dos años, en cualquiera de las unidades, organismos, entidades y sociedades estatales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio excepto en las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo o en los organismos, entidades públicas y sociedades estatales adscritas a las mismas, que se regirán por su convocatoria específica, y acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2. de la base primera de esta orden. Queda excluido el personal laboral en el extranjero.

4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

Cuarta. Convocatoria de becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Subsecretaría del departamento y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la presente orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca que será con carácter general de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que se solicita tal renovación.

c) La determinación de que la adjudicación se llevará en régimen de concurrencia competitiva.

d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

e) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y su forma de acreditación.

f) Criterios de valoración de las solicitudes.

g) Modo de solicitar la beca y documentación que acompañará al impreso de dicha solicitud que incluirá una memoria justificativa acompañada de un certificado de la Dirección General, o unidad superior correspondiente, de destino del solicitante que acredite las funciones en dicha unidad del interesado y la adecuación y correspondencia de la formación y/o investigación solicitada con las tareas de dicha unidad.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i) El crédito presupuestario al que se le imputarán las becas, las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.

j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca.

k) Los medios de notificación o publicación.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme la base undécima de esta orden.

m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, así como los recursos que podrán interponerse.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria.

Sexta. Proceso de selección y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.–El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, que realizará la propuesta de concesión basándose en el informe del Comité de Selección. El Comité de Selección estará formado por:

a) Presidente: Subsecretaria, que podrá delegar sus funciones en su Jefe de Gabinete.

b) Tres vocales, con rango de Subdirector General o asimilado, por parte de las siguientes unidades: Secretarías de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Energía y la Secretaría General de Industria, designados por los titulares de dichas unidades.

d) Tres vocales por parte de la Comisión de Intercambio.

e) Secretario: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, con voz y sin voto.

1. Los miembros del Comité de Selección podrán nombrar suplentes. La representación de la Comisión (vocales y suplentes) será nombrada por los Copresidentes de la misma.

2. La composición definitiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados de la primera fase, se anunciarán en la intranet del Ministerio.

3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima requerida en la convocatoria.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la Memoria justificativa presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

El plan de aplicación de los objetivos de la formación y/o investigación a la vuelta al Ministerio, que supondrá el 50% restante.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección remitirá al órgano instructor una relación de las personas seleccionadas en base a la cual se elaborará la propuesta provisional de concesión para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y no en número superior a tres. Dicha propuesta de concesión se elevará a la Subsecretaría que adoptará una resolución provisional que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan formularse alegaciones. Recibidas las alegaciones el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva para firma de la Subsecretaria.

Dicha resolución definitiva una vez firmada deberá ser notificada a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de las pruebas. La resolución será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

La resolución definitiva de adjudicación de las becas dictada por la Subsecretaría pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

Séptima. Dotación de las becas.–La dotación de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

1. Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.

d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación para la compra de libros y gastos de primera instalación.

2. Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda mensual para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en 1.e).

c) Una asignación fija por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

El abono del montante efectivo de las becas se efectuará por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración de 31 de marzo de 2006.

3. Cuantía de las asignaciones: La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Subsecretaría en cada ejercicio para estas becas, que fijará la dotación máxima anual de cada beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. La Comisión presentará el presupuesto para su aprobación, previa la conformidad de la Subsecretaría.

La cuantía individualizada de la subvención será como mínimo de 58.000 euros anuales para cada beca, hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio presupuestario correspondiente para este concepto.

Octava. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.–La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en el artículo 86 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación.

Novena. Obligaciones de la Comisión.–La Comisión presentará a la Subsecretaría la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las respectivas becas. Asimismo presentará informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo la Subsecretaría solicitar a la Comisión los informes complementarios que considere necesarios.

Décima. Obligaciones de los becarios.

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por la Comisión y demás entidades que colaboren en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación de la Subsecretaría.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, con obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión.

La presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécima. Silencio administrativo.–En el caso que se produjese el vencimiento de tres meses a partir de la finalización de las pruebas sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Duodécima. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento de la Subsecretaría y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la base décima llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la mencionada Ley y en su Reglamento.

4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Subsecretaría y de la Comisión.

b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2010
  • Fecha de publicación: 04/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Civil del Estado
  • Ayudas
  • Becas
  • Empleados públicos
  • Empresas públicas
  • Estados Unidos de América
  • Funcionarios públicos
  • Industrias
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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