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Documento BOE-A-2010-7046

Orden EDU/1133/2010, de 26 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación USHAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39359 a 39360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7046

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María del Carmen Álvarez Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación USHAS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María Carmen Álvarez Díaz y don Edward Charles Miall.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Carmen Álvarez Díaz, doña María Ángeles Collado Díaz, doña Eladia Díaz Miguel y don Edward Charles Miall, en Madrid, el 9 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 308, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Leganés (Madrid), calle Holanda, número 4, bajo 2, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo del progreso social y económico del conjunto de la población, la innovación tecnológica y de la consecución de un sistema empresarial que sea ético, ecológico y sostenible y que promueva la conciliación de la vida personal y laboral e implemente la excelencia empresarial para lograr dicho desarrollo.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Carmen Álvarez Díaz; Vicepresidente: Doña María Ángeles Collado Díaz; Secretaria: Doña Eladia Díaz Miguel, y Vocal: Don Edward Charles Miall.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de doña María Carmen Álvarez Díaz y don Edward Charles Miall.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación USHAS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación USHAS, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Leganés (Madrid), calle Holanda, número 4, bajo 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación USHAS a favor de doña María Carmen Álvarez Díaz y don Edward Charles Miall, en los términos que constan en la escritura pública número 308, otorgada el 9 de febrero de 2010, ante el notario don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Madrid, 26 de marzo de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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