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Documento BOE-A-2010-6792

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2010 del III Convenio colectivo de prensa diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37692 a 37694 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del III Convenio Colectivo de Prensa Diaria (Código de Convenio n.º 9913745), publicado en el BOE de 18-12-2008, revisión que fue suscrita con fecha 23 de febrero de 2010 por la Comisión Mixta de dicho Convenio, compuesta por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), en representación de las empresas del sector, y, por las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Mixta del III Convenio Colectivo de Prensa Diaria

AEDE:

Don Ignacio Benito García.

Don Eduardo Caso Gómez.

Don Egoitz Begoña Bilbao.

CC.OO.:

Doña Marta Barcenilla.

UGT:

Doña Paloma Cotelo.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010, siendo las 11:00 horas, se reúnen representantes de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), y la representación sindical de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO), cuyos nombres al margen se relacionan.

Abierta la sesión, la Comisión Mixta pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Incremento Salarial 2010.

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2009 un incremento del 0,8%, en relación con el 31 de diciembre de 2008, procede efectuar el incremento salarial previsto en el artículo 37, apartado IV, del III Convenio Colectivo de Prensa Diaria.

En consecuencia, el incremento a efectuar será del 1,3 por 100 (0,8% + 0,5%) sobre los conceptos salariales, cuyas cantidades se especifican para 2009.

Y así, las tablas del año 2010 quedan como a continuación se expone:v

Salarios mínimos de Grupos Profesionales para 2010

Grupo

Salario Mínimo 2010

1

26.355,26

2

23.208,44

3

20.331,21

4

17.636,23

5

14.822,36

6

12.781,31

7

10.700,62

Plus de trabajo dominical para 2010

Grupos profesionales

Plus de trabajo dominical por domingo trabajado 2010

1

79,26

2

76,10

3

67,37

4

59,45

5

49,15

6

43,60

7

35,79

Horas extras 2010

Grupos profesionales

Valor hora extraordinaria 2010

1

20,35

2

17,91

3

15,69

4

13,61

5

11,44

6

9,87

7

8,26

II. Apoderar a D. Egoitz Begoña Bilbao, para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta a la que se adjunta el texto del Convenio, que una vez leída y encontrada de conformidad se firma por los asistentes en lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2010
  • Fecha de publicación: 29/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20527).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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