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Documento BOE-A-2010-6735

Orden CIN/1043/2010, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37443 a 37456 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-6735

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

Como novedad para todas las convocatorias del Plan Innovacción, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La presente orden tiene por objeto la financiación, dentro del Programa Nacional de Redes, del subprograma de apoyo a las Plataformas Tecnológicas. Este subprograma cambia de denominación, pasando a denominarse Innfluye al pasar a formar parte del Plan Innovacción, dentro del eje de mercados.

Las Plataformas tecnológicas se definen como los foros que permiten un fluido intercambio de información al objeto de propiciar la colaboración entre los interesados en un sector o campo tecnológico. Estos foros tienen importancia estratégica por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento. También tienen relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y priorizar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación en ese sector a medio o largo plazo.

Dentro del Plan Innovacción, las Plataformas Tecnológicas son un instrumento imprescindible para el desarrollo del eje de mercados, orientando las actuaciones de los agentes integrantes de toda la cadena de valor hacia el desarrollo de mercados innovadores, fuertemente marcados por la demanda, y muy especialmente hacia el impulso de la compra pública innovadora.

Teniendo en cuenta, por tanto, todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2010, de las ayudas del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas (Innfluye).

2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

2. Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea, por lo que les es de aplicación la reglamentación que a continuación se detalla, aplicándose en primer lugar la normativa comunitaria y supletoriamente la normativa nacional:

a) Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

d) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

e) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

i) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Objetivos de la convocatoria.

El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

Artículo 4. Prioridades temáticas.

1. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3, o a única acción estratégica del área 4 de los especificados en anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

2. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda a un sector o acción estratégica, no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

2. La duración mínima de la actuación será de un año y la máxima de tres años. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2010, y siempre que se solicite ayuda para el año 2010.

3. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010. En el caso de ayudas plurianuales finalizará el 31 de diciembre de los años 2011 ó 2012. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano instructor, según lo establecido en el artículo 20.2 de la presente orden.

4. Las intensidades brutas máximas de las ayudas están definidas en el artículo 8 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

5. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)», del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

6. La contribución FEDER podrá suponer un 70% de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias, y las Ciudades de Ceuta y Melilla), y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León).

7. La contribución FEDER podrá suponer un 50% para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

8. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos que establece el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 6. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 5.260.000,00 euros: esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subvención

Euros

2010

2011

2012

Total

21.07.467C.745

400.000,00

360.000,000

320.000,00

1.080.000,00

21.07.467C.755

400.000,00

300.000,00

250.000,00

950.000,00

21.07.467C.765

400.000,00

5.000,00

5.000,00

410.000,00

21.07.467C.775

400.000,00

775.000,00

705.000,00

1.880.000,00

21.07.467C.785

260.000,00

360.000,00

320.000,00

940.000,00

Total cap. 7. . . . .

1.860.000,00

1.800.000,00

1.600.000,00

5.260.000,00

2. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional de 930.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web del MICINN, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 7. Características de las Plataformas Tecnológicas.

1. Las Plataformas Tecnológicas son foros de encuentro entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa que permiten un fluido intercambio de información dentro de un sector o campo tecnológico.

2. Deben ser organizaciones estables, con vocación de permanencia en el tiempo, que tengan relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector (empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y privados, universidades, etc.), con el objetivo de identificar y dar prioridad a las necesidades de investigación, tecnológicas y de innovación necesarias en ese sector a medio o largo plazo.

3. Dado que por su propia naturaleza las Plataformas Tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor formado por miembros de la propia Plataforma Tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los especificados en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Las actuaciones definidas en el artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

b) Actuación en cooperación: actuación realizada por varias entidades, siendo éstas cualquiera de los beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, una de los cuales será designada como representante. El número de miembros que participe en la actuación en cooperación no deberá ser superior a cinco.

3. En el caso de actuaciones en cooperación, les será de aplicación el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que se deberá nombrar un representante de la agrupación, que será el interlocutor con la Administración. El representante deberá participar también en la actuación. Esta modalidad contará con las siguientes características:

a) La agrupación de entidades que presenten una propuesta de actuación deberán elaborar un acuerdo de colaboración, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1.º Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

2.º Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos de la propuesta va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.

b) El acuerdo de colaboración será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante, del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.

c) Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.

4. La entidad que presente la solicitud de ayuda deberá pertenecer al Consejo Gestor de la Plataforma. Será el beneficiario que realice los gastos en el caso de actuaciones individuales, o el representante de la agrupación en el caso de actuaciones en cooperación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 9. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas, susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las definidas en el artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se consideran financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación, establecidos en el artículo 7 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de costes:

a) Personal propio o contratado originado por la gestión de la plataforma tecnológica, es decir, aquellos costes generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º Becarios. No se considerará financiable el personal investigador en formación cuyo estatuto se regula por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, dada la doble financiación en que se incurriría por parte de los organismos beneficiarios de los programas de ayudas para becarios. La segunda fase de la beca de este personal (los dos últimos años, de acuerdo con el contrato suscrito entre el organismo y el investigador) tampoco será financiable según el artículo 8.3 del citado Real Decreto.

2.º Podrán tener carácter financiable, por el contrario, aquellos titulados directamente remunerados por la entidad beneficiaria que se incorporen a su cuadro de personal según la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, y estén adscritos a la actuación objeto de ayuda.

3.º En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades públicas y demás entidades de derecho público, deberá figurar en la solicitud y memoria técnica la relación del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en la actuación, así como del número de horas dedicadas al mismo.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación con las características descritas en el artículo 11 de la presente orden.

c) Material fungible.

d) Adquisición de aparatos y equipos nuevos.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación:

1.º Gastos de viajes. El viaje deberá estar relacionado con los fines de la actuación y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.

2.º Costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas a la actuación respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa

Número de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la empresa

f) Informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y año, siempre que dicha entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se aplicará lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden CIN/1559/2009, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las subcontrataciones se regirán por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en la actuación.

3. Si se quiere subcontratar a una entidad vinculada a un beneficiario, se deberá justificar adecuadamente en la memoria de la actuación que dicha subcontratación se ha realizado a precios de mercado y ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12 del mediodía del día siguiente al de publicación en el «BOE» de la convocatoria, durará 20 días naturales y finalizará a las 12 del mediodía del último día de dicho período, horario peninsular.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo, los representantes legales de las entidades participantes deberán estar dados de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación accesible a través de la sede electrónica del Ministerio (www.micinn.es). Asimismo, dichos representantes legales deberán disponer de firma electrónica avanzada.

2. Para participar en el procedimiento selectivo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad que realice los gastos en el caso de actuaciones individuales, o el representante de la agrupación en el caso de actuaciones en cooperación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación firmadas por los representantes legales de las entidades participantes.

1.º La solicitud de ayuda y las declaraciones de conformidad contendrán las siguientes declaraciones responsables: declaración responsable de la firma del contrato para el supuesto de subcontratación establecido en el artículo 40.3 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, declaración responsable de la aceptación de los compromisos adquiridos en el acuerdo de colaboración y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo estipulado en los apartados 5 y 6.

c) Cuestionario de la actuación. En dicho cuestionario las entidades participantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por la presente orden.

d) Memoria técnica y económica de la actuación, con el contenido mínimo indicado en el anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) Convenio con las condiciones del acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este convenio deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 2 Mbytes de información.

3. La documentación referida en el apartado 1 deberá ser presentada por la entidad que realice los gastos en el caso de actuaciones individuales, o el representante de la agrupación en el caso de actuaciones en cooperación.

4. Según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, estos documentos deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sistemas de firma electrónica avanzada, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al representante legal de la entidad.

5. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

7. La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización de la actuación, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

8. En el caso de los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, los centros públicos de investigación y desarrollo, y otras entidades de Derecho público, la presentación de una declaración responsable podrá sustituir a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Evaluación.

1. El proceso de evaluación se realizará según lo descrito en el apartado 1 del anexo II de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación designado por su titular.

d) Vocales: Serán designados por el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. Se elegirán hasta un máximo de 15 vocales pertenecientes a los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos, elegidos en función de los sectores y áreas temáticas de las actuaciones sometidas a evaluación:

1.º Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Innovación.

3.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente de la Secretaría de Estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

3. Ministerio de Fomento.

4. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

5. Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 16. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones de los interesados con los órganos de instrucción y resolución se realizarán necesariamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico (artículo 2 Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero) o la web www.micinn.es.

2. La notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva, actos de trámite, resolución de concesión y resolución denegatoria) se realizará mediante su publicación en la web http://www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los interesados la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles.

3. Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. La entidad solicitante en el caso de actuaciones individuales, o el representante de la agrupación en el caso de actuaciones en cooperación dispondrá de 10 días naturales, desde la publicación a través de la web para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, en ausencia de contestación, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

Artículo 18. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución de concesión, estimatoria o desestimatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 19. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas solicitudes se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse ante el registro electrónico del Ministerio, de la misma forma en que se presentó la solicitud. En el caso de las prórrogas, se concederán hasta un máximo de 6 meses.

Artículo 21. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas si la ayuda tuviese carácter plurianual, se efectuará con anterioridad a la realización de la actuación, tras la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

3. En el caso de actuaciones en cooperación, el pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan.

4. Cuando se trate de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica de la actuación.

Artículo 22. Procedimiento de justificación.

1. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Deberá presentarse electrónicamente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles en la sede electrónica del MICINN, la documentación detallada en el apartado 2.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización de la actuación.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, debiendo indicar el beneficiario el lugar de custodia y depósito de la documentación original.

Los beneficiarios deberán hacer llegar, junto con la justificación y en el mismo plazo, copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa.

2. Según lo dispuesto en el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Memoria económica abreviada deberá incluir el reflejo de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

4. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º El gasto a aquellos titulados que se incorporen a la entidad bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, se deberá adjuntar el contrato, el modelo 190 y/o nóminas, y los boletines de cotización a la seguridad social.

4.º En el caso de contratos a tiempo parcial, deberá aportarse copia del contrato de trabajo y/o documento acreditativo del número de horas del contrato de referencia que se apliquen a la actuación financiada. Igualmente se aportará justificante de la administración de la Seguridad Social en caso de bajas temporales.

5.º En los supuestos de suspensión del contrato por maternidad, así como supuestos análogos contemplados por la legislación laboral (Riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad,…) se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social.

6.º Para la justificación de las colaboraciones externas/subcontratación no se aceptarán convenios/acuerdos marco, ni aquellos cuyo contenido obligacional entre las partes no resulte lo suficientemente preciso para poner de manifiesto su relación con la actuación subvencionable. En caso de preexistencia de un convenio/acuerdo marco, deberá suscribirse a su amparo un instrumento singularizado vinculado a la actuación financiada.

b) Un informe realizado por un Auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Lista de comprobación FEDER, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006 (CE), de 8 de diciembre de 2006, firmada por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (ver artículo 24 de la presente orden).

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER.

3. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación. En el caso de que se conceda una prórroga del plazo de ejecución, se notificará al beneficiario la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

4. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 23. Control técnico-económico a la finalización de la actuación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda, emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 24. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 43 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. No obstante, se tendrá en cuenta que:

a) Debe informar al público de la ayuda obtenida e informar de este hecho en toda la documentación distribuida.

b) Debe incluir en toda la documentación repartida el emblema (bandera de la Unión Europea) con: la referencia a la Unión Europea, la referencia de la contribución del FEDER y el lema «una manera de hacer Europa».

c) Debe facilitar toda la información relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de información y publicidad al MICINN, sometiéndose a la verificación previa a la certificación de gastos, y comunicando cualquier incidencia en todo lo relativo a la implementación de estas medidas.

d) Debe tener a disposición del MICINN toda la documentación e información gráfica que facilite el control acerca de la aplicación de todas las medidas en materia de información y publicidad que estuviese obligado a llevar a cabo.

3. El beneficiario debe enviar un texto, no superior a noventa líneas, en donde destaque la importancia que ha tenido la cofinanciación con fondos europeos para la realización de su actuación, los aspectos positivos que la integración europea tiene en su actuación y las consecuencias beneficiosas de la ayuda otorgada por el MICINN dentro del Plan Nacional de I+D+i. Este texto se publicará en la Web del MICINN así como, en su caso, en la Web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo ser publicada además por la UE, por lo que su presentación supone el consentimiento expreso para esta difusión. Este documento se presentará junto con la documentación justificativa (ver artículo 22 de la presente orden)

4. Los beneficiarios deberán publicar en su página web, en un lugar preferente, los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 2. b).

Artículo 25. Incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación referida en el artículo 22. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora (artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 55 de la orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Arturo Azcorra Saloña.

ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

1. Alimentación, agricultura y pesca.

2. Medioambiente y ecoinnovación.

3. Energía.

4. Seguridad y Defensa.

5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

6. Turismo.

7. Transporte y Aeroespacial.

8. Sectores industriales.

9. Farmacéutico.

10. Salud.

11. Biotecnología.

12. Energía y cambio climático.

13. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

ANEXO II
Contenido mínimo de la Memoria

1. El índice sobre el contenido de la memoria de las actuaciones para apoyo a las Plataformas Tecnológicas que figura a continuación tiene por objeto facilitar la presentación de la solicitud.

2. El documento de memoria debe recoger:

a) El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre la necesidad de la actuación, junto con los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

b) Los antecedentes que tiene la entidad solicitante y los participantes y el papel que van a desempeñar en la actuación.

c) Definición de la estructura y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica, así como de los diferentes grupos que la constituyen.

d) Descripción y alcance del conjunto de actividades que se van a realizar dentro de la Plataforma Tecnologica.

e) Especificación del funcionamiento, relación y organización del Consejo Gestor de la Plataforma Tecnológica y de la secretaría técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica de la misma.

f) Forma establecida de acceso y participación de las entidades interesadas así como el tipo de relación entre las organizaciones ya integradas en la Plataforma Tecnológica.

g) El calendario completo de todas las actuaciones.

h) El presupuesto completo y desglosado por anualidades, actuaciones y por conceptos.

i) Se incluirá el plan de financiaciones y las previsiones de financiaciones complementarias que la actuación tenga prevista.

j) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo de la actuación y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

k) La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto.

l) Actuaciones ya realizadas por la Plataforma Tecnológica y logros alcanzados destacables.

m) Actuaciones encaminadas a orientar a toda la cadena de valor para el desarrollo de mercados innovadores, potenciando la demanda de productos innovadores e impulsando la compra pública innovadora.

n) La relación detallada de todas las entidades interesadas de la Plataforma Tecnológica o que ya sean miembros de la misma, en el caso de Plataformas Tecnológicas ya creadas anteriormente.

o) Adenda, que recoja la siguiente información económico-financiera sobre todos los participantes en la actuación: estructura económica, gerencial y técnica; empresas filiales o participadas; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; origen del capital social; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D+i; resumen de la cuenta de explotación y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

3. En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta en el momento de valorar los méritos de la propuesta de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

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