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Documento BOE-A-2010-6730

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37382 a 37423 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-6730

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (publicada en el Boletín Oficial del Estado –BOE– número 143, del 13 de junio de 2009), por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación que permite la formulación y ejecución de las políticas orientadas a aumentar la internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con un enfoque coordinado y unitario.

La citada Orden de Bases Reguladora incluye, entre otros programas nacionales, el de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla, en parte, mediante la presente convocatoria para el año 2010. En este programa se articularán las iniciativas y actuaciones destinadas a la internacionalización del sistema español de I+D+I, con tres objetivos básicos: incentivar los proyectos de investigación en cooperación con grupos extranjeros en áreas o países de interés estratégico con el fin de optimizar los recursos existentes, fomentar la movilidad y la alta especialización de investigadores y tecnólogos en un contexto internacional y aumentar el protagonismo de España en las grandes infraestructuras europeas, así como en órganos internacionales de decisión en materia de política científica. Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i, pretende, más concretamente: i) promover la internacionalización de las actuaciones de I+D, contribuyendo a la plena participación de los grupos de investigación españoles en programas y organismos internacionales; ii) incrementar la participación española en las instalaciones internacionales, y por tanto los retornos científico-tecnológicos y económicos; iii) instrumentar la coordinación efectiva de los agentes promotores de programas de I+D+I de distintos países, y poner en marcha los nuevos retos que plantea el Espacio de Investigación Europeo (ERA).

Mediante esta resolución se aprueba la convocatoria para el año 2010 de ayudas correspondientes a 5 subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D: Euroinvestigación, Proyectos internacionales, Fomento de la cooperación científica internacional, Actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales y Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales.

Esta Resolución se estructura en 2 títulos: El título I contiene las disposiciones y características generales que afectan a los 5 subprogramas objeto de la convocatoria. El título II determina las características específicas de cada uno de los 5 subprogramas.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

TÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2010 para la concesión de determinadas ayudas públicas para la realización de actuaciones dentro del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

2. Esta convocatoria afecta a los siguientes subprogramas:

a) Subprograma Euroinvestigación.

b) Subprograma Proyectos Internacionales.

c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional.

d) Subprograma de Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales.

e) Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad general de las ayudas objeto de la presente convocatoria es la internacionalización de la I+D+i, mediante el fomento de la participación de grupos españoles en actividades internacionales de I+D+i, el desarrollo de iniciativas y programas de cooperación científica internacionales, y el intercambio y la movilidad de investigadores a través de proyectos conjuntos.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. Las ayudas comprendidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a lo dispuesto en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE n.º 143 de 13 de junio de 2009), y a las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir, adicionalmente, con las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

d) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

e) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

g) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

h) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

i) Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas del Medioambiente Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

j) Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitarse de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i, disponibles en la página web www.micinn.es.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. El régimen general aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 35 de las Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los sujetos descritos para cada subprograma o modalidad en los capítulos correspondientes del título II de esta convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas a I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. También podrán recibir la consideración de beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías de las enumeradas para los beneficiarios en el subprograma o modalidad para la que se solicita ayuda.

3. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

4. En los proyectos consorciados que se definen en el artículo 7, deberá constituirse una agrupación de entidades mediante la formalización de un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. El convenio de colaboración deberá contener, al menos, información concreta sobre:

i) Identificación del investigador coordinador y el detalle de los grupos integrantes del equipo de investigación y el centro al que pertenecen;

ii) Las obligaciones que deberá asumir cada beneficiario en cuanto a la ejecución de la actividad investigadora;

iii) El plan de financiación;

iv) El mecanismo de control y justificación económica y científico-técnica de la actividad investigadora;

v) La designación de la entidad coordinadora que ostentará la representación y gestión coordinada del proyecto, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en lo referente a esta convocatoria;

vi) El nombramiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de los beneficiarios ante la Administración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, que será el representante legal de la entidad coordinadora;

vii) Las obligaciones de cada beneficiario en cuanto a los reintegros y régimen de responsabilidad, en relación con lo establecido en el artículo 40 y siguientes y en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

viii) La vigencia del convenio;

El régimen de aplicación en cuanto a reintegros y responsabilidad será el establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y los artículos concordantes de dicha Ley y de su reglamento. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Todos los participantes en la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios.

El convenio de colaboración será firmado por los investigadores principales de los distintos grupos y los responsables legales de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

2. Así mismo, los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladora, en la presente resolución de convocatoria, en especial, las normas relativas a la vinculación de los investigadores o ejecutores con el organismo beneficiario donde se desarrolle la acción establecidas en el artículo 8 de esta resolución, así como en las correspondientes resoluciones de concesión y en las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán hacer constar la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el equipamiento que se adquiera, en los contratos a los titulados superiores definidos en el artículo 51, así como en todas las actividades y publicaciones, cartelería, publicidad, difusión, etc., que se realicen en relación con las actuaciones subvencionadas con cargo a las ayudas contempladas en la presente Resolución.

CAPÍTULO III
Actividad objeto de la ayuda
Artículo 7. Tipos de actuaciones o proyectos.

Las actuaciones o proyectos, según se determine para cada modalidad o subprograma en los capítulos correspondientes del título II de esta resolución, podrán ser de dos tipos, atendiendo a los beneficiarios implicados:

Individuales, que tendrán un único Equipo Investigador o Equipo Ejecutor de la Actuación, al frente del cual estará un investigador o responsable principal, respectivamente, que asumirá la dirección del desarrollo de las actividades propuestas.

Consorciados, cuando en el mismo proyecto participan varias entidades. En tal caso, las entidades participantes deberán formar una agrupación según lo previsto en el punto 4 de la letra k) del artículo 6.1 de la Orden de Bases, y en el artículo 5.4 de esta resolución. Se creará un único equipo investigador o ejecutor para la participación en la presente convocatoria. A tal efecto, los investigadores o responsables principales de los grupos participantes designarán de común acuerdo a un investigador o responsable, que será el coordinador del proyecto. El coordinador mantendrá su condición de investigador o responsable principal con respecto a su propio grupo. La entidad a la que pertenezca el investigador o responsable coordinador, que deberá cumplir las condiciones especificadas en los artículos de esta resolución correspondientes a los subprogramas que contemplen esta modalidad, será la solicitante de la ayuda y se responsabilizará de la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación y contará con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 8. Composición y requisitos generales del Equipo Investigador o ejecutor de la actuación.

1. Podrán componer el Equipo Investigador o Ejecutor de las actuaciones:

a) Personal con titulación superior que realice funciones de investigación y desarrollo u otras de carácter técnico necesarias para el desarrollo del proyecto y que se encuentre vinculado estatutaria o laboralmente al organismo solicitante, a los centros que participan en el proyecto consorciado o a las entidades asociadas a que se refiere el artículo 5.1. Se considera incluido en este apartado el personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo decimoséptimo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Otro personal perteneciente al organismo solicitante, no incluido en el apartado a):

1.º Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios.

2.º Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una subvención de las previstas en el Subprograma de Formación del Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación u otras de similar cuantía, finalidad y condiciones.

c) Personal, con las características descritas en los apartados a) y b) anteriores, perteneciente a otros organismos distintos del solicitante o de las entidades asociadas al mismo a que se refiere el artículo 5, siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos, y que otorguen su autorización expresa al investigador para participar en el proyecto.

d) No tendrán la consideración de miembros del Equipo Investigador el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien podrán figurar en el plan de trabajo.

2. Cuando se trate de proyectos de I+D, incluyendo los proyectos del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, al frente de los mismos habrá un Investigador Principal, que deberá poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. No obstante lo anterior, cuando el beneficiario no cuente entre su plantilla con doctores por no exigirlo así su normativa interna, el investigador principal deberá acreditar experiencia en I+D+i durante al menos ocho años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

3. En los casos en los que la naturaleza del proyecto no comporte I+D en su desarrollo, el proyecto estará dirigido por una Persona Responsable, que deberá acreditar experiencia en las actividades del proyecto durante al menos ocho años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de la actividad de que se trate durante al menos cinco años.

4. Los investigadores principales o personas responsables pertenecientes a los beneficiarios asociados a que se refiere el artículo 5 deberán cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige en los apartados 2 y 3 anteriores, según la naturaleza del proyecto que se trate.

5. Los investigadores principales o personas responsables deberán cumplir estos requisitos el día de publicación de la presente convocatoria. Cualquier variación de estos datos deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

CAPÍTULO IV
El procedimiento de concesión
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción de las ayudas previstas en esta Resolución será el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes.

Para cada subprograma se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Subprograma Euroinvestigación. Se contemplan dos plazos: el primero comprendido entre el 17 de mayo al 17 de junio de 2010 y un segundo plazo desde el 6 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2010.

b) Subprograma Proyectos Internacionales. Se contemplan tres plazos: El primero comprendido entre el 13 al 31 de mayo de 2010, un segundo plazo desde el 1 de julio hasta el 23 de septiembre de 2010 y un tercer plazo del 4 de octubre al 15 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, para las actuaciones mencionadas en la letra b) del artículo 34.1 referidas a Brasil exclusivamente, el plazo será el comprendido entre el 13 de mayo y el 15 de junio de 2010.

c) Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional. Se contemplan dos plazos: El primero comprendido entre el 27 de mayo al 30 de junio de 2010 y un segundo plazo, exclusivamente para la modalidad ACI-PROMOCIONA, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2010.

d) Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales. Se contemplan dos plazos: El primero entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2010 para las actuaciones mencionadas en los apartados a) a c) del artículo 45.1, así como a las correspondientes a Francia y a Portugal de su apartado d); y el segundo, comprendido entre el 1 y el 29 de julio, sólo para las actuaciones mencionadas en la letra d) del artículo 45.1, incluyendo las correspondientes a Francia y a Portugal.

e) Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales. Se contempla un plazo un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución.

El importe máximo a otorgar en cada plazo será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el número de solicitudes, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. En el caso de que a la finalización de un peíodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:

1. Los investigadores principales o personas responsables cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la página web www.micinn.es, los formularios de solicitud correspondientes a cada subprograma o modalidad, y adjuntarán, a través de la aplicación, los documentos en formato electrónico que se requieren, para cada subprograma, en los artículos 31, 37, 42, 48 o 61. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente su solicitud.

2. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y recogerán en ellos las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan.

3. En aplicación de lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, el representante legal del organismo o entidad solicitante deberá validar obligatoriamente mediante firma electrónica avanzada cada solicitud de proyecto, responsabilizándose con ello de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

5. A la solicitud electrónica se adjuntará la siguiente documentación, también en copia electrónica:

a) Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá constar, asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley.

c) Cuando se haya denegado expresamente la autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

d) Cualquier otra documentación específica que se indique en los capítulos correspondientes para cada subprograma o modalidad.

e) En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

i) Datos identificativos del asociado.

ii) Documentos acreditativos descritos en los puntos a), b) y c) anteriores, referidos al asociado.

iii) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

iv) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto.

f) En caso de que el solicitante, independientemente de su condición o no de coordinador, no se encuentre incluido en el supuesto previsto en el párrafo 5 y siguientes del artículo 36 de la Orden de Bases Reguladora y no fuera una Pequeña y mediana empresa, según se define en punto 1.º del apartado a) del artículo 6.1, deberá justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda según lo especificado en el anexo I de la Orden de Bases Reguladora.

6. En el caso de proyectos consorciados, las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que pertenezca el Coordinador. Deberá adjuntarse un borrador de un convenio de colaboración entre los miembros de la agrupación, según lo dispuesto en el artículo 5.4 de esta resolución. Además, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá aportar la misma documentación requerida para la entidad coordinadora.

7. La firma electrónica del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

8. En el Subprograma de especialización en infraestructuras y organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en los demás apartados de este artículo para los organismos solicitantes, los titulados superiores interesados en obtener un contrato, y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 56 de esta resolución, deberán igualmente cumplimentar y validar de forma telemática un formulario de manifestación de interés, adjuntando los documentos especificados en el artículo 60.2. Para su presentación, de forma preferente, y en el caso de que el titulado superior dispusiera de firma electrónica, bastará con que valide mediante firma electrónica avanzada el formulario. La fecha de presentación de dicho formulario será la que establezca el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Si el titulado superior no dispusiera de firma electrónica, presentará en soporte papel el formulario original firmado en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, la fecha de presentación del formulario será aquella en la que se presente firmado ante el Registro General el impreso en soporte papel.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, a través de publicación electrónica, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. En el caso de que la modalidad o el subprograma especificados en la solicitud no fueran los adecuados, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad o Subprograma que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta resolución de convocatoria y que el plazo de solicitud de la modalidad o subprograma adecuado se encontrara abierto en la fecha de presentación de la mencionada solicitud.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la Orden de Bases Reguladora, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda. A estos efectos, cuando la ayuda otorgada en virtud de la presente Resolución se encuadre en un programa internacional, la actividad podrá comenzar en una fecha posterior a la fecha de la solicitud al programa internacional, pero en el año de la solicitud de ayuda a esta convocatoria.

Artículo 12. Procedimiento de Evaluación.

1. Se realizará una evaluación científico-técnica de las solicitudes, según lo dispuesto, de manera general, en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladora, con las especificidades señaladas para cada subprograma o modalidad en los capítulos correspondientes de esta resolución.

2. La evaluación se llevará a cabo por comisiones de evaluación, cuya composición, para cada subprograma concreto, se establece en los capítulos correspondientes a cada Subprograma de esta resolución de Convocatoria. 3. Las comisiones de evaluación emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

El informe comprenderá:

a) Una relación priorizada de las acciones propuestas para su financiación, en la que se incluirá el posible presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de evaluación, y que incluirá, en su caso, la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las comisiones de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicha propuesta no creará derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

2. En la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación, para presentar la siguiente documentación:

a) En los proyectos y actuaciones consorciadas, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, borrador de contrato entre las partes, si se dispusiera de él en ese momento. En cualquier caso, cualquier subcontratación que supere los límites anteriormente citados, deberá ser sometido a autorización previa expresa del órgano concedente.

c) En el Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, borrador de contrato con los titulados superiores, para la verificación por el órgano instructor de que cumplen con los requisitos de la convocatoria, antes de la firma.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, en dicho plazo deberá presentarse la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). En el caso de proyectos consorciados, este documento deberá ser aportado tanto por la entidad coordinadora como por cada uno de los participantes en el proyecto.

3. La comisión de evaluación podrá condicionar su informe a que el interesado reformule su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Orden de Bases Reguladora, para lo cual el interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Una vez examinadas las alegaciones o las reformulaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo que establezca la convocatoria.

5. En aplicación del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

6. Dentro de cada subprograma o modalidad de las contempladas en esta Convocatoria podrán realizarse resoluciones parciales.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda solicitada, que ajustará su contenido a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 49.2 de la Orden de Bases Reguladora.

2. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, 21 de julio), la resolución de concesión, además de especificar los solicitantes a los que se concede la ayuda y la cuantía de la misma, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.

Artículo 15. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59. 6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y resoluciones de concesión o desestimación) se realizará mediante su publicación en la página web www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de los actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Artículo 16. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día en que surta efectos la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido durante el período que dure la evaluación externa, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse por el órgano concedente, a instancia del interesado, solamente en los supuestos y términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador o responsable principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, dirigidas a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

3. En el caso de las ayudas del Subprograma de Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, la solicitud de modificación deberá contar con la conformidad, si procediera, del contratado. El órgano concedente podrá recabar la conformidad del centro receptor o de destino de la estancia, así como los informes que considere oportunos. Las modificaciones no podrán, en todo caso, afectar a los aspectos fundamentales de la actuación subvencionada, y, en particular, a los plazos de incorporación, al período de estancia y a la naturaleza del proyecto, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 19. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas para los Subprogramas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, 21.05.463B.740, 21.05.463B.741, 21.05.463B.750, 21.05.463B.751, 21.05.463B.760, 21.05.463B.761, 21.05.463B.770, 21.05.463B.771, 21.05.463B.780, 21.05.463B.781, 21.05.000X.710 y 21.05.000X.732 del presupuesto de 2010 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima aproximada para la financiación de los Subprogramas a que se refiere esta convocatoria será de 34.500.000,00 euros, repartidos, de forma indicativa, en 15.876.250,00 euros en el año 2010, 7.525.750,00 euros en el año 2011, y 11.098.000,00 euros en el año 2012.

De forma indicativa, la referida cuantía total máxima aproximada podrá distribuirse entre los subprogramas de la siguiente forma: Euroinvestigación: 1.350.000,00 euros; Proyectos internacionales: 11.200.000,00 euros; Fomento de la cooperación científica internacional (FCCI): 1.250.000,00 euros; Actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales: 17.000.000,00 euros y Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales: 3.700.000,00 euros.

Los importes de esta convocatoria podrán ser complementados con otros 25.000.000,00 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria, que se publicará en la página web www.micinn.es, así como en el Boletín Oficial del Estado, no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de cada ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación enunciados en el anexo IV de la Orden de Bases Reguladora, de los límites de intensidad de ayuda aplicables en los términos previstos en el artículo 36 de la Orden de Bases Reguladora, y las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas no podrán superar los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden de Bases Reguladora.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta Resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención se librará en una o varias anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión, y, en el caso del Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, previstos en el artículo 51.

En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico previstos en el artículo 22 de esta resolución y a la valoración positiva del mismo en sus aspectos técnicos.

Además, en el caso del Subprograma de Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, el pago quedará condicionado, en el tercer año, a la confirmación de la vigencia durante el siguiente periodo del vínculo contractual con el titulado superior.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, en el caso del Subprograma de Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, las entidades beneficiarias podrán recibir la ayuda en un único pago, posterior a la Resolución de concesión y previa presentación del contrato cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 51, si el contrato tuviera carácter indefinido.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.4 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

3. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

4. En los proyectos consorciados, el pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, los exigidos en el artículo 34. 4 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 21. Gastos Subvencionables.

1. El régimen general aplicable a los gastos subvencionables se establece en el apartado 37 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación, otros centros públicos de investigación, Universidades, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

3. Las ayudas concedidas a empresas, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y centros tecnológicos podrán seguir la modalidad de costes totales y, en este caso, la cantidad máxima financiable será del 50 por ciento del coste total del proyecto.

4. Salvo las limitaciones que se establecen para cada subprograma o modalidad en los artículos 36.4, 47.3 y 54 de esta resolución, en los proyectos y actuaciones presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

Personal contratado dedicado al trabajo relacionado con el proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario, ni los del personal descrito en la letra c) del apartado 1 del artículo 8 de esta resolución. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida presupuestaria de personal.

No se podrán solicitar complementos salariales para el personal vinculado contractual o estatutariamente a los organismos.

b) Otros gastos de ejecución, debidamente justificados, como los relacionados en el punto 6 de este artículo.

c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en aplicación del artículo 23.3 de esta resolución, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. El gasto deberá ser acreditado.

5. Salvo las limitaciones que se establecen para cada subprograma o modalidad en los artículos 36.4, 47.3 y 54 correspondientes a los distintos subprogramas, en los proyectos presentados en la modalidad de costes totales las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, en la medida en que se dediquen al proyecto, y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución, en la medida en que se destinen a la consecución de la actividad propuesta, o los correspondientes gastos de amortización imputables al proyecto, como los relacionados en el punto 6 de este artículo.

6. A los efectos de lo establecido en los dos puntos 4 y 5 anteriores, se podrán considerar gastos de ejecución aquellos debidamente justificados relacionados en las letras b) a e) del artículo 37 de la Orden de Bases Reguladora, tales como los de adquisición o, en la modalidad de costes totales, amortización de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas, y los costes de difusión de los resultados, subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y derechos de uso de títulos de propiedad industrial o intelectual de fuentes externas y los costes derivados del pago de royalties necesarios para la ejecución del proyecto, en la medida en que puedan ser imputados al mismo, siempre y cuando la operación se haya realizado a precios de mercado y en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. No se financiarán costes indirectos.

Se podrán justificar asimismo gastos ocasionados por el personal que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas del personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

7. En lo referente a la subcontratación de servicios externos, se autoriza la subcontratación según lo establecido en el artículo 40 de la Orden de Bases Reguladora.

8. En lo referente a la contratación de servicios externos, será de aplicación, lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 37 de la Orden de Bases Reguladora.

9. Para los gastos de amortización será de aplicación lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

10. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de destino de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

11. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Seguimiento de las ayudas.

1. El órgano concedente realizará el oportuno seguimiento científico-técnico de la actuación subvencionada. Para ello, establecerá el procedimiento a seguir, y podrá designar los órganos o expertos necesarios, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

2. Los beneficiarios, o los beneficiarios coordinadores en el caso de los proyectos consorciados, deberán presentar la siguiente documentación, que será requerida por el órgano instructor:

a) Cuando las ayudas tengan una duración plurianual, informes anuales de seguimiento. En los informes se describirá la actuación desarrollada junto con los logros conseguidos, especificando los gastos realizados hasta la fecha.

b) Para el caso de las ayudas del Subprograma de Especialización en Organismos e Instalaciones Internacionales, se deberá aportar, adicionalmente, una memoria elaborada por los titulados superiores sobre las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los certificados expedidos por los centros de especialización, que den fe de la actividad realizada por los contratados en dichos centros.

3. Con excepción del Subprograma de Especialización en Organismos e Instalaciones Internacionales, el plazo de presentación de la documentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actividad, salvo que el órgano instructor disponga un plazo diferente a través de la página web www.micinn.es.

En el Subprograma de especialización en organismos e instalaciones internacionales, los plazos para la presentación de la documentación referida en el apartado 2 será, en el mes siguiente al término de los 10 primeros meses de la incorporación del titulado superior, y durante el mes siguiente al término de la especialización en el extranjero.

4. Los informes se presentarán siguiendo las instrucciones y haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web www.micinn.es.

5. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada por el investigador o responsable principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación y control de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Las inversiones y gastos se ejecutarán, en cada proyecto o actividad concedida, a lo largo de toda su duración. En el caso de ayudas plurianuales, los gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, salvo que en la resolución de concesión se establezcan otros plazos. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según un modelo normalizado que se facilitará a través de la página web www.micinn.es, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas, disponibles en la página web www.micinn.es, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia, órgano responsable de la misma, etc.

En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

En su caso, y a petición del órgano instructor, los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados, que inicialmente quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

Para el caso de las ayudas del Subprograma de especialización en organismos e instalaciones internacionales, se deberá aportar, adicionalmente, una memoria elaborada por los titulados superiores sobre las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de entidades sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, éstas presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

En el caso de entidades no sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado, se aportará un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.

5. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente por el representante legal de la entidad beneficiaria, y, en el caso de los proyectos consorciados, por el representante legal de la entidad beneficiaria coordinadora. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.

6. El órgano de instrucción podrá elaborar, para cada subprograma, instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la página web www.micinn.es.

Artículo 24. Comprobación y Control.

La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladora.

Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y la Comisión Europea, en su caso.

Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimientos imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionadores que procedan.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, así como los correspondientes justificantes de pago durante el periodo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 25. Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución está sujeta al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 42 de de la Orden de Bases Reguladora. En cualquier caso, la compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el coste de la actividad incentivada o, en su caso, los límites de intensidad de ayuda señalados en el artículo 36 de la Orden de Bases Reguladora.

La obtención de una ayuda bajo la modalidad c) del artículo 34 de esta resolución será incompatible con cualquier otra ayuda, obtenida en esta o en anteriores convocatorias, bajo la misma modalidad en las que participe el mismo equipo de investigación español con el mismo equipo extranjero.

La obtención de una ayuda bajo la modalidad d) del artículo 45 de esta resolución será incompatible con cualquier otra ayuda bajo la misma modalidad en las que participe el mismo equipo de investigación español, salvo que una de ellas sea una colaboración en red.

Si los beneficiarios recibieran otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano concedente, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades incentivadas. Los fondos percibidos indebidamente deberán reintegrarse al Tesoro Público.

Artículo 26. Incumplimientos y Reintegros.

El régimen de incumplimientos y reintegros se regirá por lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Orden de Bases Reguladora.

Artículo 27. Reintegros voluntarios.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la General de Subvenciones, los interesados podrán realizar el reintegro voluntario al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, y modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

TÍTULO II
Disposiciones específicas de cada subprograma
CAPÍTULO I
Subprograma de Euroinvestigación
Artículo 28. Finalidad de la ayuda.

Estas actuaciones tienen como objeto promover la integración de la ciencia y tecnología española en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERA), utilizando los programas multilaterales de cooperación promovidos dentro de la Unión Europea.

Artículo 29. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos de investigación en colaboración multilateral que tengan como objeto la realización de proyectos de investigación de dimensión europea, que puedan contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación (ERA), y cuya evaluación y selección se realiza por comités supranacionales. Dentro de este tipo de actuaciones se podrán contemplar distintas modalidades de ayudas, como los proyectos EuroCores promovidos por la Fundación Europea de la Ciencia, o las plataformas dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, con su fundamento jurídico en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Será imprescindible la previa presentación de la solicitud a la iniciativa o programa europeo, en las condiciones establecidas por dicho programa.

2. Los proyectos para este Subprograma deberán ser individuales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Resolución.

3. Los proyectos tendrán una duración que coincida con la del proyecto europeo.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los organismos relacionados en los apartados 1.b a 1.e del artículo 35 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, si bien los solicitantes de ayudas para proyectos europeos tipo EUROCORES deberán estar incluidos en alguna de las letras b), d), e), f), g) h), i) o j) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora.

Artículo 31. Contenido de las solicitudes.

La solicitud, además de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Resolución, deberá contener la siguiente información:

a) los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales;

b) relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) memoria técnica específica de la actividad particular que desarrollará el solicitante en el proyecto europeo conjunto, en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) solicitud completa presentada al correspondiente programa europeo, junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma.

e) currículos del responsable de la acción, y, del resto de miembros del equipo solicitante, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

f) en el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.ª Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.ª Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

Artículo 32. Evaluación de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y según lo contemplado en el correspondiente acuerdo de cooperación establecido para cada programa europeo, y en el artículo 12 de esta resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se crearán comisiones de evaluación que serán designadas por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán Gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Europeos, por delegación de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

CAPÍTULO II
Subprograma de Proyectos internacionales
Artículo 33. Finalidad de la ayuda.

Este subprograma pretende instrumentar la cooperación científica internacional, la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto internacional, en temáticas de interés estratégico. Su objetivo es favorecer la participación española en convocatorias bilaterales o multilaterales para realizar proyectos de investigación conjuntos de dimensión internacional y multidisciplinar, cuya interacción aporte un valor añadido significativo, entre distintos países que se consideren estratégicos en el Programa de Internacionalización de la I+D.

Artículo 34. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Se podrán conceder ayudas en las siguientes modalidades:

a) Modalidad de proyectos de investigación multilaterales. Proyectos de colaboración multilateral entre equipos de varios países, en temáticas específicas definidas en las correspondientes convocatorias de programas internacionales de investigación, establecidos entre España y otros países, donde la evaluación y selección de los proyectos se realiza por comités internacionales. Será imprescindible la previa presentación de la solicitud al programa internacional, en las condiciones establecidas por dicho programa. Se dará publicidad a las convocatorias internacionales correspondientes en la página web www.micinn.es. En esta modalidad se incluyen, entre otros, las iniciativas dentro del esquema ERA-NET, el programa PLANT-KBBE y el programa IUPAC-polímeros. La duración de los proyectos será de uno a tres años.

b) Modalidad de proyectos de investigación bilaterales. Proyectos de colaboración entre equipos de dos países, en el marco de acuerdos o programas bilaterales previamente establecidos entre España y otro país, y en temáticas específicas definidas en la correspondiente convocatoria del programa bilateral. Los proyectos se presentarán de forma simultánea en los dos países. Los términos generales, las áreas temáticas convocadas y los requisitos de las convocatorias bilaterales correspondientes se publicarán en la página web www.micinn.es. En esta modalidad se incluyen, por ejemplo, las convocatorias bilaterales con Japón (JST), EEUU (NSF), Brasil (CNPq), o Argentina (ANPCT). Su duración será de uno a tres años. Esta modalidad va destinada preferentemente a promover colaboraciones entre equipos de investigación complementarios, y a promover la formación conjunta y el intercambio de jóvenes investigadores entre los equipos participantes.

c) Modalidad de proyectos de movilidad (Acciones Integradas). Estas actuaciones incentivan la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y de estancia asociados a la realización de dichos proyectos de colaboración establecidos entre España y los países participantes. Las condiciones e instrucciones particulares de cada una de las acciones se publicarán en la página web www.micinn.es, detallándose, para cada uno de los países, el número de ayudas que se prevé financiar, las áreas convocadas y los gastos contemplados. En esta convocatoria se incluyen los países siguientes: Alemania, Nueva Zelanda, Portugal y Serbia. Su duración será de dos años. Esta modalidad se destina, preferentemente, a promover las colaboraciones de nueva promoción, los proyectos conjuntos que contemplen la realización de estancias de duración media, superior a dos semanas, así como la los proyectos con participación relevante de jóvenes científicos. Será requisito necesario para obtener una ayuda bajo esta modalidad no haber obtenido en convocatorias anteriores una ayuda para un proyecto de acciones integradas en el que participen conjuntamente los mismos equipos español y extranjero.

2. En las modalidades b) y c), será imprescindible que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica. Los investigadores responsables de ambos equipos, español y extranjero, se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. En la modalidad c), el equipo solicitante deberá acreditar que dispone de financiación de convocatorias del Plan Nacional de I+D+I para la ejecución del proyecto de investigación en la temática de la Acción Integrada solicitada, que garantice la ejecución del proyecto de colaboración propuesto.

4. En las modalidades a) y b), cuando en el mismo proyecto internacional participe más de un equipo de investigación español, éstos deberán participar en esta convocatoria como un único proyecto consorciado, en la forma establecida en el artículo 7 de esta resolución. La entidad a la que pertenezca el investigador o responsable coordinador, que podrá ser cualquiera de las contempladas como beneficiarias en los apartados f), g) y h) del artículo 6.1 de la Orden de Bases Reguladora, será la solicitante de la ayuda y se responsabilizará de la realización del proyecto o actuación ante la Administración.

5. En el resto de los casos, los proyectos de este Subprograma deberán ser individuales.

Artículo 35. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la modalidad a) de este Subprograma los organismos relacionados en el descritos en los apartados 1.b a 1.e del artículo 35 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, si bien los sujetos comprendidos en alguna de las letras a), y k) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora no podrán ser coordinadores en los proyectos consorciados.

Para las modalidades b) y c) de este Subprograma, solamente podrán ser beneficiarios los incluidos en alguna de las letras b), d), e), f), g) h), i) o j) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora.

Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Según el tipo de beneficiario de las ayudas, se aplicarán las modalidades de costes marginales o totales que se establecen en el artículo 21.

2. En los proyectos de la modalidad a), las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación o el 50% del coste total del proyecto, según lo especificado en el apartado 1 de este mismo artículo.

En los proyectos de la modalidad b) las ayudas podrán financiar los costes marginales derivados de la colaboración internacional propuesta, hasta el máximo establecido en cada convocatoria bilateral. Los grupos solicitantes deberán disponer de otras fuentes de financiación para el proyecto, que aseguren la correcta ejecución del mismo.

3. En los proyectos de las modalidades a) y b) se podrán aplicar todos los conceptos de gasto, según corresponda, definidos en los puntos 4 y 5 del artículo 21 de esta convocatoria.

4. En el caso de los proyectos de movilidad de la modalidad c), las solicitudes deberán ajustarse a los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos de desplazamiento y estancia.

La ayuda se destinará a la financiación de los gastos de desplazamiento y los gastos de estancia hasta un máximo de 3 meses por persona y año, de acuerdo a las condiciones establecidas con cada país y según las indicaciones que figuren en la página web www.micinn.es. Los gastos realizados por estos conceptos quedarán fijados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos se calcularán de acuerdo con los módulos de estancia previstos en el proyecto, según las regulaciones de la institución solicitante, o, en su defecto, de acuerdo con las indicaciones que figuren en la página web www.micinn.es. Cuando los equipos de investigación que disfruten de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto.

b) Otros gastos.

Costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Artículo 37. Contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes, además de lo especificado en el artículo 11 de esta resolución, deberán contener la siguiente información:

a) los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

b) relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) datos del investigador responsable del equipo investigador extranjero y de la institución que participará en el proyecto. Si en el proyecto participara más de un equipo extranjero se incluirán los datos de los investigadores responsables de cada uno de los equipos que participarán en el proyecto;

d) en los proyectos de las modalidades a) y b), memoria técnica específica de la actividad particular que desarrollará el equipo español en el proyecto conjunto, en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su ejecución, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada y su justificación, los beneficios esperados de la colaboración propuesta, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

e) en los proyectos de investigación de la modalidad a) y en los proyectos tipo NSF de la modalidad b), copia de la memoria original presentada al correspondiente programa internacional, junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma.

f) en los proyectos de la modalidad b), salvo los del tipo NSF, memoria conjunta del proyecto bilateral.

g) en los proyectos de la modalidad c), memoria conjunta del proyecto bilateral según el modelo específico para las acciones integradas.

h) currículos del responsable de la acción, y, del resto de miembros del equipo solicitante, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud;

i) currículo del investigador responsable del equipo extranjero que participa en el proyecto, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de proyectos en los que intervengan más de un equipo extranjero se incluirán los currículos de cada uno de los responsables de estos equipos extranjeros.

2. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

Artículo 38. Evaluación de las solicitudes.

1. En el caso de los proyectos de investigación multilateral de la modalidad a) la evaluación científico-técnica de las solicitudes se realiza en el ámbito internacional, conforme a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación, y de acuerdo al procedimiento establecido previamente en cada programa internacional.

Para la selección de las solicitudes se crearán comisiones de selección específicas para cada uno de los programas internacionales convocados, que serán designadas por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y estarán presididas, por delegación de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la Subdirectora General de Programas Internacionales.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. En el caso de los proyectos de investigación bilateral de las modalidades b) y c), la evaluación científico-técnica de las solicitudes de proyectos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido previamente en cada programa bilateral. Únicamente las solicitudes que tengan una valoración positiva por ambas partes podrán ser consideradas por la comisión bilateral para su aprobación.

En la parte española, en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 24.3 la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor podrá recabar de informes de evaluación realizados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por comisiones de evaluación específicas para cada uno de los programas bilaterales convocados. Estas comisiones serán designadas por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán Gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Internacionales.

La selección de los proyectos se realizará por comisiones bilaterales de selección. La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales nombrará a los representantes españoles en las comisiones bilaterales de selección, que serán específicas para cada uno de los programas. La delegaciones españolas en cada una de las comisiones bilaterales estarán integradas por un mínimo de tres miembros y estarán presididas por la Subdirectora General de Programas Internacionales, por delegación de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

CAPÍTULO III
Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional
Artículo 39. Finalidad.

El objetivo de estas ayudas es aumentar la visibilidad de la ciencia y la tecnología españolas en el ámbito internacional, o financiar acciones de política científica de especial urgencia o interés.

Artículo 40. Tipos de actuaciones objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Las modalidades de actuaciones objeto de esta convocatoria son:

a) Modalidad ACI-COMITÉS. Actuaciones de apoyo al funcionamiento en España de los comités científicos acreditados y de carácter nacional que realicen actividades de representación en relación con organismos, programas, uniones, y comités de ámbito científico internacional. Las actividades objeto de ayuda en esta modalidad estarán relacionadas con la promoción de la internacionalización de la actividad científica española y su contribución será relevante a planes, programas y foros internacionales. No serán subvencionables las actividades de investigación ni las de dimensión exclusivamente nacional.

b) Modalidad ACI-PROMOCIONA. Acciones de política científico-tecnológica de carácter internacional, de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a fomentar de manera estratégica la presencia internacional de la ciencia española en actuaciones, programas o foros científicos internacionales, o a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

2. Las ayudas tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres.

3. Los proyectos de este subprograma serán individuales, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, los sujetos descritos en los apartados 1.b a 1.e del artículo 35 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, salvo los organismos comprendidos en las letras a) y k) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora.

Artículo 42. Contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes, además de lo especificado en el artículo 11 de esta resolución, deberán contener la siguiente información:

a) datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal, a efectos de comunicaciones que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales;

b) memoria técnica, en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como los resultados previstos, la relación del personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, y su justificación, los beneficios esperados, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En el caso de la modalidad ACI-COMITÉS, en el que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades ya realizadas, los logros alcanzados y el presupuesto ejecutado en la ayuda previamente concedida, desglosado por conceptos de gasto.

c) documentación acreditativa de la dimensión y relevancia internacional de la acción de que se trate, o de su especial interés o urgencia que justifique su presentación a este subprograma.

d) en el caso de la modalidad ACI-COMITES se deberá aportar la acreditación de la pertenencia del investigador responsable al comité correspondiente.

e) currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

2. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

Artículo 43. Evaluación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes se crearán comisiones de selección que estarán presidida por la Subdirectora General de Programas Internacionales, por delegación de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, en las que participarán gestores y expertos, uno de los cuáles actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

CAPÍTULO IV
Subprograma de Actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales
Artículo 44. Finalidad de la ayuda.

Este subprograma tiene por objetivos potenciar la participación española en la fase preparatoria, diseño y construcción de infraestructuras internacionales, así como las actividades encaminadas a optimizar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones internacionales, promoviendo la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional.

Artículo 45. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. En esta convocatoria se financiarán los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actividades relativas a la participación en proyectos de instalaciones científico-tecnológicas internacionales, especialmente aquellas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI).

b) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de instrumentación científica avanzada o equipamiento de elevado contenido tecnológico relacionado con una infraestructura científica internacional.

c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y cursos de formación relacionados con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras e instalaciones científicas internacionales.

d) Realización de estancias relacionadas con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales pertenecientes a los ámbitos de Física Nuclear, Física de Partículas y Astropartículas, en especial aquellas estancias que contemplen la colaboración bilateral con investigadores de laboratorios alemanes, argentinos, franceses, italianos y portugueses, siempre que dicha colaboración esté recogida en los correspondientes acuerdos de cooperación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los laboratorios especializados en esa materia en España. Será necesario que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica. Se contempla, asimismo, la colaboración multilateral en red con equipos de investigación procedentes de una fracción o de la totalidad de los cinco países participantes en esta convocatoria.

2. Las actuaciones tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de tres años. En el caso de las ayudas correspondientes a la modalidad d), las actuaciones tendrán un plazo de ejecución máximo de 1 año.

3. Los proyectos bajo las modalidades a) y b) de este Subprograma podrán ser individuales o consorciados, según lo descrito en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 46. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las modalidades a) a c) de este subprograma, los sujetos descritos en los apartados 1.b a 1.e del artículo 35 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, salvo los organismos comprendidos en las letras a) y k) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora.

Los beneficiarios de ayudas para proyectos de la modalidad d) deberán estar incluidos en alguna de las letras b), d), e), f), g) o h) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora.

2. Para los proyectos consorciados de este Subprograma, la entidad a la que pertenezca el investigador o responsable coordinador, que podrá ser cualquiera de las contempladas como beneficiarias en los apartados f), g) y h) del artículo 6.1 de la Orden de Bases Reguladoras, será la solicitante de la ayuda y se responsabilizará de la realización del proyecto o actuación ante la Administración.

Artículo 47. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Según el tipo de beneficiario de las ayudas, se aplicarán las modalidades de costes marginales o totales que se establecen en el artículo 21.

2. En los proyectos de las modalidades a) a c) se podrán aplicar los conceptos de gasto, según corresponda, los definidos en los puntos 4 y 5 del artículo 21 de esta convocatoria.

3. En el caso de las ayudas relacionadas con la modalidad d), sólo se podrá solicitar financiación para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de los gastos de estancia de los investigadores no residentes en España. Estos gastos se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y estancias en los marcos de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes, tanto españoles como alemanes, argentinos, franceses, italianos o portugueses que vayan a intervenir, así como el número de días de duración. También podrán incluirse los gastos relativos a un seguro médico y de accidentes, cuando esté debidamente justificado. No será subvencionable ningún otro tipo de gasto.

Artículo 48. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud deberá contener, además de lo especificado en el artículo 11 de esta resolución, la siguiente información:

a) datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal, a efectos de comunicaciones que se puedan realizar por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

b) memoria técnica, en la que se especifiquen los objetivos de la acción, la acreditación de la idoneidad para la promoción y organización de la actuación de que se trate, salvo en el caso de las ayudas de modalidad d), así como los resultados previstos, la relación del personal que participará en el proyecto, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada y su justificación, los beneficios esperados, así como cualquier otra información, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En el caso de que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades realizadas y los logros alcanzados, así como el desglose del gasto efectuado en la ayuda previamente concedida. Cuando se trate de un proyecto internacional, deberá hacerse hincapié en las actividades particulares a desarrollar por la entidad o entidades españolas.

c) presupuesto detallado, y debidamente justificado, del coste de las actividades a realizar, desglosado por conceptos de gasto.

d) en el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

e) currículos del Investigador Principal de la acción y de los miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

f) en el caso de las solicitudes de las ayudas correspondientes a la modalidad d), también deberá figurar el investigador responsable por parte de la entidad alemana, argentina, francesa, italiana o portuguesa.

g) cuando se trate de establecer una colaboración multilateral en red, las solicitudes se presentarán por separado para cada país participante en la red y habrá de mencionarse en la memoria técnica de las solicitudes la existencia de esta propuesta de proyecto en red. Además, el Investigador Principal deberá cerciorarse de que los equipos de los otros países presenten las solicitudes en sus países respectivos dejando constancia de que se trata de establecer una propuesta de colaboración para realizar un proyecto en red.

h) las solicitudes relacionadas con la modalidad d) deberán contener además:

Dirección postal del centro alemán, argentino, francés, italiano o portugués.

Título del proyecto de colaboración.

Datos sobre el investigador responsable español: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de correo electrónico; curriculum vitae actualizado; referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente.

Datos sobre el investigador responsable extranjero: Nombre, apellido, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de los estudios y resultados obtenidos en 2008-2009. En el caso de que el solicitante hubiera sido beneficiario de estas ayudas en convocatorias anteriores de ayudas con finalidad equivalente concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá señalarse los desplazamientos realizados tanto por la parte española como por la parte alemana, argentina, francesa, italiana o portuguesa.

Especificación de los nombres de los investigadores involucrados y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como por la parte de los países mencionados en la modalidad d).

Artículo 49. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 1.1 del Anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Para las modalidades a), b) y c) de este subprograma, el criterio relativo al interés y relevancia científico-técnica o estratégica de la propuesta mencionado en la letra a) del apartado 1.1 del Anexo IV mencionado se valorará teniendo en cuenta la correspondencia de la actuación solicitada con la estrategia de infraestructuras científicas internacionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, que estará expuesta en la Web de dicho Departamento en el momento de publicación de la presente convocatoria.

2. En el caso de las solicitudes de la modalidad d) la evaluación científico-técnica de las solicitudes de proyectos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido previamente en los acuerdos de cooperación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los laboratorios interesados. En el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 24.3 la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor podrá recabar informes de evaluación realizados por comités mixtos bilaterales hispano-alemán, hispano-argentino, hispano-francés, hispano-italiano o hispano-portugués, según el tipo de solicitud de que se trate. En dichos comités participarán por parte española el gestor del Área de Física de Partículas y otros expertos, designados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. Los componentes de los comités mixtos de evaluación procedentes de los países mencionados en la modalidad d) serán designados por los correspondientes países.

3. Para la evaluación y selección de las actuaciones de este subprograma se creará una comisión de evaluación que estará presidida por el Subdirector General de Instalaciones y Organismos Internacionales, por delegación de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y estará integrada por un mínimo de seis miembros, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO V
Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales
Artículo 50. Finalidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en este capítulo están destinadas a la especialización de titulados superiores como tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en las más relevantes infraestructuras científicas internacionales en las que España es miembro o mantiene colaboraciones destacadas, y cuya relación se detalla a continuación:

1. Agencia Espacial Europea (ESA).

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN) o el Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR).

4. Otros laboratorios de radiación o de dispersión de neutrones: Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF); o el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de dispersión de Neutrones (ILL); o el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS); o el Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X).

5. Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO).

6. Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER).

7. Programa Científico Internacional de Perforaciones Continentales (ICDP).

8. Otras infraestructuras científicas y organismos internacionales de reconocido prestigio, de las que España sea miembro o con las que mantenga colaboraciones destacadas.

La especialización está orientada a satisfacer las necesidades de personal altamente cualificado existentes en las instalaciones científicas nacionales o empresas españolas, y a favorecer, en su caso, la presencia de especialistas españoles en estas organizaciones internacionales.

Artículo 51. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Las ayudas se destinarán a financiar nuevos contratos en virtud de los cuales los titulados superiores quedarán vinculados a una institución pública española o empresa de base tecnológica, excluyendo aquéllos firmados antes de la publicación de esta resolución. El contrato deberá contemplar necesariamente la estancia en una infraestructura científica u organismo internacional de ciencia y tecnología, que deberá estar situado en el extranjero, durante un periodo inicial de dos años. Adicionalmente, las ayudas financiarán hasta un año más de contrato, durante el cual la especialización se llevará a cabo en España en una institución pública o empresa de base tecnológica.

2. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo, y no podrán coincidir con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o de una beca por parte del titulado superior contratado.

No obstante lo anterior, podrán ser concurrentes con las cantidades que los titulados superiores podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D, con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, y con aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros internacionales otorguen a los titulados superiores, según su propia normativa interna.

3. La contratación se efectuará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la entidad beneficiaria.

4. El contrato se firmará por la entidad beneficiaria y los titulados superiores, y en el mismo debe hacerse referencia expresa, al menos, a los siguientes extremos:

a) Duración del contrato.

b) Fecha de incorporación efectiva del titulado superior a su puesto de trabajo, que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 55 de esta resolución.

c) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la especificada en el artículo 54 de esta resolución.

d) El lugar de especialización del titulado superior, que deberá estar en el organismo internacional durante los dos primeros años, y en España durante el tercero.

e) El hecho de que el contrato está subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con cargo al Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

5. Las solicitudes de ayuda a este subprograma serán individuales, según se describe en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 52. Número de ayudas.

Se concederán aproximadamente 25 ayudas en el marco del presente subprograma.

Artículo 53. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan capacidad de contratación laboral, los sujetos descritos en los apartados 1.b a 1.e del artículo 35 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, salvo los organismos comprendidos en la letra k) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora. Los solicitantes comprendidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de Bases Reguladora deberán ser empresas de base tecnológica, definidas a estos efectos como aquellas empresas o entidades no financieras que lleven a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado.

Artículo 54. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas financiarán únicamente los siguientes conceptos:

a) el pago de salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberá recibir el titulado superior, y que se deberá indicar en cada contrato, será de 30.600,00 euros brutos anuales en los dos primeros años y de 29.940,00 euros brutos anuales el tercer año. No se concederán ayudas adicionales para el pago de dietas ni para indemnizaciones por compensación por estancia fuera del territorio nacional u otras similares. Las ayudas por este concepto no podrán superar los 40.900,00 euros anuales en los dos primeros años ni los 39.200,00 euros el tercer año.

b) 2.350,00 euros, en concepto de gastos de instalación y viajes de cada titulado superior o, en el caso de que la duración efectiva de la estancia de especialización fuese inferior a 10 meses, el 50% de dicha cantidad. Salvo pacto en contrario, que deberá figurar en el contrato que se firme, el titulado superior podrá solicitar el pago directo de esta cantidad a la entidad beneficiaria desde la fecha de la firma del contrato, siempre que su incorporación al centro de especialización esté prevista en un plazo inferior a un mes.

c) En todo caso, los titulados superiores disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura por la Seguridad Social española, de un seguro de accidentes y de otro de asistencia sanitaria, ambos en el extranjero. Este último podrá extenderse al cónyuge o pareja de hecho registrada, e hijos del titulado superior, previa solicitud del interesado y con la debida justificación. La entidad beneficiaria recibirá también la ayuda para financiar los pagos correspondientes, cuya cuantía se evaluará según las necesidades, hasta un límite máximo de 1.300,00 euros anuales.

d) En su caso, cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, proceda el abono al titulado superior de cantidades por tal concepto, estos costes podrán imputarse igualmente al proyecto, hasta un límite máximo de 2.000,00 euros por contrato.

e) Otros gastos derivados de reconocimientos médicos especiales, de controles de seguridad específicos o de seguros de responsabilidad civil, cuando sean exigidos por la infraestructura científica u organismo internacional de especialización para aceptar la incorporación o la continuidad del titulado superior, hasta un límite máximo de 750,00 euros anuales.

2. El importe de la ayuda máxima concedida será de 130.200,00 euros por contrato, sin perjuicio de los importes máximos por concepto señalados en este artículo.

3. Quedan expresamente excluidas las tasas académicas, gastos de material y de cualquier otro derivado de la formación.

Artículo 55. Duración de las ayudas.

1. La duración máxima de estas ayudas será de 36 meses, computados desde la fecha de la incorporación del titulado superior a la infraestructura científica u organismo internacional de destino para su especialización en el extranjero. La estancia en la infraestructura internacional deberá ser de 24 meses, que podrán continuarse con hasta 12 meses adicionales para la especialización del titulado superior en España en una institución pública o empresa de ámbito tecnológico. El titulado superior debe incorporarse a la institución científica o al organismo internacional en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la firma del contrato, salvo que el centro de especialización disponga otro mayor, que será el aplicable, previa aprobación por el órgano gestor.

La continuidad de la ayuda para las estancias del segundo año de especialización en el extranjero y para el tercer año de especialización en España estará condicionada a la valoración positiva de los informes de seguimiento mencionados en el artículo 22 de la presente resolución y a las disponibilidades presupuestarias.

2. Quienes accedan a la condición de titulado superior contratado por una entidad beneficiaria como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 63 de esta convocatoria, realizarán igualmente 24 meses de estancia en el extranjero. En todo caso, se respetarán los plazos establecidos en el apartado 1 de este mismo artículo de esta convocatoria, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan aprobar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la misma.

Artículo 56. Requisitos de los titulados superiores solicitantes.

Para poder ser contratados bajo las ayudas de esta convocatoria, los titulados superiores deberán manifestar su interés a través de la presentación de los formularios referidos en el artículo 11.8 de esta resolución. Los titulados superiores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser españoles o residentes legalmente en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar en posesión, en el momento de presentar la solicitud, de una titulación universitaria superior oficial (Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado) que sea adecuada para el desarrollo de la especialización en el centro internacional, y que tal titulación o grado se haya obtenido dentro de los 8 años anteriores a la fecha límite de presentación de las solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, si bien el plazo mencionado en este apartado se contará desde la fecha de su obtención. A los efectos de este subprograma, podrá considerarse el título de licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

c) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés.

d) No haber disfrutado de ayudas del subprograma de becas de especialización en organismos internacionales en convocatorias anteriores.

Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 57. Derechos de los titulados superiores.

1. Los titulados superiores interesados en obtener un contrato con las entidades solicitantes no adquirirán derecho alguno basado en la posesión de méritos exigidos en la convocatoria.

2. Los titulados superiores contratados disfrutarán de los derechos derivados del contrato laboral que suscriban con la entidad beneficiaria a la que quedarán vinculados, en los términos expresados en la presente convocatoria.

3. La subvención concedida a las entidades beneficiarias con cargo a este subprograma no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el titulado superior y el Ministerio de Ciencia e Innovación ni con la infraestructura científica u organismo internacional en el que esté realizando la estancia de especialización, ni implica por parte de estos centros compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. De la misma manera, no existe obligatoriedad por parte de la entidad beneficiaria a la que esté vinculado un titulado superior de contratarle al finalizar el período financiado por la ayuda.

Artículo 58. Obligaciones de los titulados superiores.

Los titulados superiores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Firmar el contrato con la entidad beneficiaria a la que sean asignados, a la que quedarán vinculados en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas, entendiéndose la no formalización en este plazo como renuncia al contrato. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados y documentados, ampliar este plazo de formalización, siempre que se solicite antes de que el mismo finalice.

b) Incorporarse al centro en el que vayan a realizar su estancia de especialización en el plazo indicado en el artículo 55.

c) Realizar su especialización de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria, y las que puedan establecer el órgano gestor, la entidad beneficiaria o el centro de realización de la estancia de especialización.

d) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que para la efectividad de la contratación objeto de la ayuda les sean requeridos por el órgano gestor de las ayudas, por el centro donde estén realizando su especialización y por la entidad beneficiaria a la que estén vinculados.

e) Cumplir con aprovechamiento el período de contratación objeto de la ayuda, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función. Durante los dos primeros años del contrato, el titulado superior desempeñará sus funciones y actuará atendiendo a las directrices de la infraestructura u organismo internacional donde esté llevando a cabo su especialización.

f) En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) Comunicar a la entidad beneficiaria y al centro de especialización las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, que deberán ser autorizadas previamente de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 62 de esta convocatoria. La entidad beneficiaria dará traslado de esta información al órgano gestor de la convocatoria, con el informe que proceda.

h) En su caso, comunicar a la entidad beneficiaria su renuncia con un mes de antelación a la fecha en que vaya a producirse.

Artículo 59. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones frente a los titulados superiores que les correspondan:

a) Suscribir el contrato laboral, según lo dispuesto en el artículo 51 de esta resolución.

b) Realizar el pago de las retribuciones salariales de todo orden especificadas en el contrato.

c) Abonar la cantidad única para instalación y viajes, en las condiciones y plazos del artículo 54.1 de esta convocatoria, salvo que se pacte otra forma de abonar dichas gastos.

d) Contratar un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes a favor del titulado superior y, si procediera, de sus familiares, en los términos mencionados en el artículo 54.1 de esta convocatoria, durante el tiempo de su estancia en el extranjero.

e) Abonar aquellos gastos derivados de reconocimientos médicos especiales, de controles de seguridad específicos o de seguros de responsabilidad civil, cuando sean exigidos por la infraestructura científica u organismo internacional de especialización para aceptar la incorporación o la continuidad del titulado superior.

f) Prestar al titulado superior la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su especialización, y posibilitar su estancia desde el inicio de vigencia del contrato en el centro de especialización que corresponda.

g) Designar una persona responsable de la supervisión y seguimiento de la ejecución del contrato.

2. Los beneficiarios tendrán, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Asumir las correspondientes obligaciones relativas al pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social, así como todas las demás derivadas de la normativa laboral.

b) Comunicar al órgano gestor del Subprograma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el periodo de estancia de especialización de los titulados superiores.

Artículo 60. Contenido y presentación de las solicitudes por las entidades y de los formularios de los titulados superiores.

1. Las entidades presentarán su solicitud utilizando el formulario disponible en la página web a que se refiere el artículo 11.1, y que constará de los siguientes apartados:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación en el que se integrará el titulado superior, con el siguiente contenido:

i) título y descripción del proyecto;

ii) objetivo de la especialización;

iii) justificación de la adecuación de la entidad solicitante para poder llevar a cabo la actuación;

iv) descripción y motivación de los puestos ofertados en cada proyecto, así como la adecuación de los mismos a los planes de la institución. Se deberá especificar con detalle la motivación de la oferta de la plaza (fortalecimiento de nuevas estructuras o Centros de I+D, potenciación de líneas novedosas o estratégicas de la institución, etc). Se podrá hacer referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el artículo 54, medios que se ponen a disposición del titulado superior y otros aspectos que se consideren de interés);

v) indicación de las infraestructuras científicas u organismos internacionales de los mencionados en el artículo 50 donde se propone realizar la especialización del titulado superior en el extranjero;

vi) propuesta para la estancia del titulado superior en España durante el tercer año;

b) Descripción, necesariamente en inglés y, optativamente, también en español, del perfil requerido para la especialización, así como de las áreas de interés científico-técnico y de las técnicas requeridas para la misma.

c) Indicación del responsable del proyecto designado por la entidad.

2. Los titulados superiores interesados en obtener la contratación objeto de estas ayudas, deberán rellenar el formulario a que se refiere el artículo 11.8, y aportar la siguiente documentación en el formato indicado en cada caso:

a) Currículo, que deberá presentarse en español y en inglés, según modelo normalizado disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Breve exposición, necesariamente en inglés y, optativamente, también en español, en la que el titulado superior explique las razones por las que está interesado en ser contratado, y los beneficios que espera obtener de la especialización, indicando la adecuación de su titulación y, en su caso, su experiencia para especializarse en los temas prioritarios del anexo a esta resolución.

c) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El consentimiento o su denegación se reflejará en el formulario de manifestación de interés.

d) Fotocopia compulsada del título o títulos académicos aportados y, en su caso, de la documentación acreditativa de su reconocimiento por el Ministerio de Educación, en los términos mencionados en el artículo 56.b) de esta resolución.

e) Fotocopia compulsada del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

f) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente. En lugar de esta acreditación podrá presentarse una declaración responsable de dominar el idioma inglés tanto escrito como hablado con un nivel adecuado para poder realizar la estancia de especialización en el extranjero, sin perjuicio de la facultad de comprobación por el órgano instructor, y con la aplicación, en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la misma, de las consecuencias previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Acreditación documental de otros méritos alegados.

La presentación del formulario de manifestación de interés implica la autorización para que el Ministerio de Ciencia e Innovación comparta la documentación presentada por el solicitante con los evaluadores científico-técnicos independientes, con los aspirantes a entidades beneficiarias y con las instituciones científicas y organismos internacionales implicados en el proceso de evaluación de los titulados superiores. Asimismo, implica que los titulados superiores aceptan las condiciones contenidas en esta resolución, y, en especial, lo establecido en el artículo 58.

En su formulario de manifestación de interés, los titulados superiores podrán optar por realizar sus estancias de especialización, en el caso de que fueran finalmente contratados, en uno o dos de los centros o grupos de centros mencionados en el artículo 50 de esta convocatoria.

Artículo 61. Evaluación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes se creará una Comisión de Evaluación, según lo especificado en el apartado 2.2 del anexo IV de la Orden de Bases Reguladora. Dicha Comisión estará nombrada por la Directora General de Cooperación internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación y presidida por el Subdirector General de Instalaciones y Organismos Internacionales, por delegación de la Directora General de Cooperación internacional y Relaciones Institucionales. Serán miembros de la misma un representante de la misma Subdirección General, que actuará como secretario, un representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, y un máximo de nueve expertos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

2. La evaluación se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El órgano instructor revisará los proyectos presentados por las entidades beneficiarias, así como las manifestaciones de interés de los titulados superiores, a los efectos de comprobar que en ambos casos se incluye toda la documentación y se acreditan todos los requisitos exigidos en los artículos 53, 56 y 60.

b) Se llevará a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes por expertos independientes, incluyendo la adecuación de los titulados superiores interesados a los perfiles requeridos por las entidades beneficiarias.

c) Posteriormente, el órgano instructor remitirá a las infraestructuras científicas u organismos internacionales designados por las entidades beneficiarias en sus respectivos proyectos como posibles centros de especialización los perfiles en los que éstas estén interesadas, así como los currículos de los titulados superiores que han solicitado la especialización en aquellos que resulten adecuados a los proyectos propuestos por las mismas.

d) Las infraestructuras científicas u organismos internacionales, a la vista de la información mencionada, comunicarán al órgano instructor la relación de titulados superiores a los que consideren aptos para acceder a la especialización, indicando para cada uno de ellos una descripción lo más detallada posible del perfil del puesto que podrían ocupar en el organismo internacional o del plan de especialización que podrían seguir durante su estancia, y su correspondencia con las necesidades de especialización expuestas por las entidades beneficiarias.

En esta fase, las infraestructuras científicas u organismos internacionales podrán requerir, asumiendo sus propios costes, tanto a los titulados superiores como a las entidades beneficiarias, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su currículo o de su solicitud.

e) La información obtenida de las infraestructuras científicas y organismos internacionales se proporcionará a las entidades beneficiarias solicitantes, para que estas puedan elegir, de la relación de titulados superiores, a aquéllos que estimen adecuados de acuerdo con sus propias necesidades.

f) Las entidades solicitantes podrán requerir, asumiendo los costes correspondientes, a los titulados superiores que aclaren o justifiquen, por escrito o a través de una entrevista, aspectos relativos al contenido de su currículo o de su solicitud.

g) Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados desde la puesta a disposición de la información mencionada en el apartado anterior, para presentar sus propuestas de contratación de titulados superiores, que tendrán el siguiente contenido: 1) proyecto al que se refiere; 2) infraestructura científica u organismo internacional en el que se llevará a cabo la especialización; 3) designación del titulado superior cuya contratación para el proyecto se propone y, en su caso, lista de titulados superiores para posibles sustituciones.

3. La Comisión de Evaluación establecida en el apartado 1 de este artículo valorará las solicitudes en relación con las propuestas de contratación presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Adecuación del proyecto propuesto a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (hasta 10 puntos).

b) Calidad científica y tecnológica del proyecto propuesto (hasta 10 puntos).

c) Justificación y relevancia de la actuación (hasta 10 puntos).

d) Adecuación y capacidad del titulado superior propuesto para la realización de las actuaciones propuestas (hasta 20 puntos).

f) Adecuación y capacidad científico-tecnológica del organismo o empresa que propone la contratación del titulado superior en relación con las actividades del centro o infraestructura internacional receptora (hasta 15 puntos).

g) Adecuación a las prioridades marcadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación referentes a infraestructuras científicas, en el marco del mapa de instalaciones científicas y tecnológicas singulares (ICTS) como en el de la estrategia de infraestructuras científicas internacionales, que estarán expuestas en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de publicación de la presente convocatoria (hasta 15 puntos).

h) El grado de correspondencia entre la especialización en el extranjero en una infraestructura u organismo internacional y la especialización posterior en España en una institución pública o empresa de base tecnológica (hasta 20 puntos).

4. La Comisión de Evaluación, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe que incluirá una relación priorizada de las propuestas presentadas por las entidades beneficiarias, con indicación del titulado superior cuya contratación se propone, además de, en su caso, la clasificación de los candidatos de reserva para el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 63, que posibiliten la sustitución de aquel.

Sin perjuicio de las propuestas presentadas por las entidades beneficiarias, la Comisión de Evaluación podrá proponer la adscripción de un titulado superior a una propuesta de otra entidad beneficiaria que no hubiera elegido previamente a aquel. No obstante, en este caso, la Comisión de Evaluación deberá recabar previamente el correspondiente consentimiento por parte tanto de la entidad beneficiaria como del titulado superior.

5. No obstante lo anterior, la efectividad de las propuestas seleccionadas por la Comisión de Evaluación estará condicionada a la aceptación definitiva del centro de especialización.

Artículo 62. Condiciones de interrupción de las estancias.

1. La suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del plazo de la duración de la ayuda salvo, cuando así se derive de las condiciones del contrato, las situaciones de incapacidad temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo. Las cantidades que el contratado deba percibir durante la suspensión del contrato no serán objeto de la ayuda regulada en esta convocatoria.

Dicha suspensión será comunicada por la entidad beneficiaria al órgano concedente en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

La interrupción en ningún caso supondrá un aumento en la cuantía de la ayuda inicialmente concedida.

2. En los restantes casos de suspensión del contrato, que en su conjunto no podrán sobrepasar los seis meses a lo largo de la duración de la estancia, el órgano concedente podrá autorizar la interrupción de la ayuda. La ayuda correspondiente al período interrumpido será irrecuperable, y conllevará la minoración de la misma o, en su caso, el reintegro al Tesoro Público de los fondos correspondientes al período interrumpido.

Dicha suspensión será comunicada por la entidad beneficiaria al órgano concedente en el plazo máximo de veinte días después de producirse, adjuntando la justificación que la motive y el acuerdo del centro en el que se esté realizando la especialización.

La interrupción deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Las ausencias temporales, que no impliquen la suspensión del contrato, no supondrán la interrupción o minoración de la ayuda, siempre que concurran las siguientes condiciones:

i) Que estén relacionadas con el proyecto objeto de la ayuda, tales como asistencia a congresos, cursos reuniones o jornadas científicas.

ii) Que se deriven del régimen de descansos, fiestas, permisos y vacaciones vigente en la entidad beneficiaria, con las adaptaciones que se requieran por la normativa propia del centro en el que se desarrolla la especialización.

No obstante lo anterior, las ausencias de duración superior a un mes deberán contar, en su caso, con la conformidad del responsable en el centro receptor y/o de la entidad beneficiaria, y comunicarse por la entidad beneficiaria al órgano concedente, especificando el motivo y las fechas de la ausencia, y deberán ser autorizadas por éste para su efectividad.

4. Las interrupciones que se produzcan sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo serán consideradas como incumplimiento, con las consecuencias derivadas del mismo.

Artículo 63. Sustituciones.

Procederá la sustitución de los titulados superiores seleccionados o contratados por la entidad beneficiaria en los casos de desistimiento o de terminación anticipada del contrato, siempre que la correspondiente eventualidad se produzca dentro de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, y que deberá ser comunicada al órgano concedente por la entidad beneficiaria o por la infraestructura científica o el organismo internacional de destino, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que acontezca. En estos casos, la entidad beneficiaria podrá contratar con cargo a la ayuda a candidatos incluidos en la lista de reserva presentada por aquella para el mismo puesto, que se menciona en el artículo 61.4 de esta convocatoria, y siempre que concurra el acuerdo del centro de especialización con el nuevo candidato propuesto, previa autorización del órgano concedente. El periodo máximo de duración de la ayuda en casos de sustitución será el establecido en el artículo 55 de esta convocatoria, y la incorporación al centro deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la mencionada comunicación al órgano concedente, salvo que el centro de especialización disponga otra fecha de incorporación, que será la aplicable, previa aprobación por parte de dicho órgano concedente.

Si la eventualidad que motiva la sustitución se produce una vez incorporado el titulado superior al centro de destino, ésta deberá comunicarse por la entidad beneficiaria al centro gestor tan pronto como sea posible.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional segunda. Normativa Comunitaria Aplicable.

Las ayudas que se contemplan en la presente resolución de convocatoria se acogen a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01); el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, así como al Reglamento (CE) n.º 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de estado horizontales.

Todo ello, sin perjuicio de la notificación con referencia «Ayuda Estatal 188/2008», practicada, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con respecto a diversos subprogramas objeto de esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P.D. (Orden CIN/1179/2009 de 8 de mayo), la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné i Escasany.

ANEXO
Especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales

Temas prioritarios y perfil de los solicitantes

Las entidades solicitantes podrán proponer la financiación de ayudas en otros temas prioritarios justificando su relación con el Plan Nacional de I+D+i.

1. Agencia Europea del Espacio (ESA).

Especialización en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Europea del Espacio, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN) y, en cualquier caso, en centros que se encuentren fuera del territorio nacional.

Los temas prioritarios son:

a) Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.

b) Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite.

c) Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite.

d) Tecnologías de instrumentación científica embarcada en satélites.

e) Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.

f) Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales.

g) Tecnologías de lanzadores, plataformas y cargas útiles.

h) Tecnologías de instrumentación para experimentación en microgravedad y exploración planetaria.

i) Tecnologías de adquisición, procesado y archivos de datos de misiones.

j) Gestión de proyectos e ingeniería de sistemas. Control de calidad.

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

La especialización tendrá lugar en el marco de las unidades temáticas en que está organizada la investigación en EMBL, en alguna de las cinco sedes en in Europa:

EMBL Heidelberg (Alemania).

Unidad de Biología Celular y Biofísica.

Unidad de Biología del Desarrollo.

Unidad de Expresión Génica.

Unidad de Biología Computacional y Estructural.

EMBL Grenoble (Francia) - Unidad de Biología Estructural.

EMBL Hamburgo (Alemania) - Unidad de Biología Estructural.

EMBL-EBI Hinxton (Reino Unido) - Instituto Europeo de Bioinformática.

EMBL Monterotondo - Unidad de Biología del Ratón.

2.1 EMBL. Los temas prioritarios son:

Especialización en un amplio espectro de temas dentro de las ciencias de la vida, priorizando entre otros los estudios sobre estudios estructurales de moléculas y su función en las células, organización e interacción de las células en tejidos y morfogénesis de órganos, organización del genoma, biología computacional y estructural, biología de sistemas, epigenética, control de la expresión génica y estudios sobre evolución.

2.2 EMBL. El perfil de los candidatos debe corresponder preferentemente a:

Titulados, preferentemente doctores, en biología, física, química, medicina, matemáticas o en disciplinas relacionadas, altamente motivados para trabajar en un ambiente de investigación colaborativa internacional y muy interdisciplinar. La fecha de obtención de los títulos aportados deberá estar comprendida dentro del período de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR).

Especialización de Titulados Superiores en tecnologías de aceleradores, detectores de partículas y radiación, y tecnologías de la información para la física de partículas y la física nuclear. Las estancias de especialización se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza) o en el GSI/FAIR de Darmstadt (Alemania).

Temas prioritarios:

a) Nuevas tecnologías y desarrollos para aceleradores de altas energías en física de partículas: CLIC/ILC y otros aceleradores futuros.

b) Nuevas técnicas de aceleración de partículas: Imanes superconductores, criogenia, desarrollos mecánicos, investigación en nano-haces, colisión optimizada, etc.

c) Computación distribuida y tecnología grid.

d) Nuevas tecnologías y desarrollos para detectores de partículas y radiación. Nuevos métodos de detección, electrónica/mecánica asociada, lectura de datos, etc.

e) Nuevos desarrollos para las aplicaciones de los aceleradores y la instrumentación de los detectores de partículas en medicina, biología, materiales, etc.

f) Nuevas tecnologías y desarrollo de aceleradores de iones pesados y el espectrómetro SFRS de FAIR.

g) Desarrollo de instrumentación para los experimentos ISOLDE del CERN y NUSTAR de FAIRNuevas técnicas de aceleración.

4. Otros laboratorios de técnicas de radiación, de dispersión de neutrones.

4.1. ESRF:

Especialización en el campo de las aplicaciones de la radiación, así como en las técnicas asociadas. Las estancias de especialización se desarrollarán en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia.

Temas prioritarios:

a) Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de aceleradores de partículas.

b) Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.

c) Líneas de investigación y proyectos de desarrollo relacionados con BM25.

d) Ciencia de aceleradores de alta energía y tecnologías relevantes.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías para detección de rayos X.

f) Desarrollos y simulaciones en óptica de rayos X, monocromadores, colimadores, etc.

g) Desarrollo y uso de instrumentación científica en el rango de los rayos X duros y blandos y su uso para la investigación científica, en particular difracción coherente.

4.2. ILL:

Especialización de tecnólogos y científicos en el campo de las técnicas de dispersión de neutrones tanto desde el punto de vista de desarrollo instrumental como de las diferentes aplicaciones científicas que estas tienen. Las estancias de especialización se realizarán en el Instituto Laue Langevin situado en Grenoble (Francia).

Temas prioritarios:

a) Tecnologías de aplicación en fuentes de neutrones de tipo reactor.

b) Electrónica de Control de instrumentos.

c) Líneas de investigación y proyectos de desarrollo tecnológicos relacionados con los instrumentos CRG españoles en ILL.

d) Desarrollo de instrumentación científica avanzada relacionada con el programa «Millennium» del ILL.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías para detección de neutrones.

f) Desarrollos y simulaciones en óptica neutrónica: Guías de neutrones, monocromadores, colimadores, etc.

g) Redes informáticas y sistemas distribuidos «grid».

h) Simulaciones «montecarlo» de espectrómetros de neutrones.

4.3. ISIS:

Especialización en el campo de las aplicaciones de la radiación, así como en las técnicas asociadas. Las estancias de especialización se desarrollarán en el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS) en Oxford, Reino Unido.

Temas prioritarios:

a) Desarrollo de instrumentación para ISIS y sus aplicaciones.

b) Tecnologías para blancos de fuentes de espalación.

c) Desarrollo de detectores de fuentes pulsadas de tercera generación.

d) Desarrollo, diseño, construcción y operación del acelerador lineal.

e) Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la aportación española en instrumentación a ISIS.

f) Desarrollo de nuevas tecnologías para detección de neutrones y muones.

g) Desarrollos y simulaciones en óptica de neutrones y muones, monocromadores, colimadores, etc.

4.4. X-FEL:

Especialización en el campo de las aplicaciones de la radiación, así como en las técnicas asociadas. Las estancias de especialización se desarrollarán en la Instalación X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X) en Hamburgo, Alemania.

Temas prioritarios:

a) Tecnologías de aplicación en instalaciones de aceleradores de partículas y de uso de la radiación resultante.

b) Ciencia de aceleradores de alta energía y tecnologías relevantes.

c) Desarrollo de nuevas tecnologías para detección de rayos X.

d) Desarrollos y simulaciones en óptica de rayos X, monocromadores, colimadores, etc.

e) Desarrollo, diseño, construcción y operación del acelerador lineal y de los dispositivos de inserción en X-FEL.

f) Desarrollo y uso de instrumentación científica en el rango de los rayos X duros y blandos y su uso para la investigación científica, en particular difracción coherente.

5. Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO).

Especialización de licenciados o doctores en tecnologías avanzadas relacionadas con los grandes observatorios terrestres. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral en Garching (Alemania).

Temas prioritarios:

a) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes en el óptico/infrarrojo.

b) Tecnologías relacionadas con el control en tiempo real de espejos segmentados.

c) Tecnologías relacionadas con el diseño, construcción y operación de sistemas de Óptica adaptativa, sensado de frente de onda, medidas de turbulencia atmosférica.

d) Desarrollo de instrumentación astronómica avanzada en el óptico/infrarrojo.

e) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría óptica/infrarroja.

f) Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica.

6. Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER).

Especialización de licenciados o doctores en tecnologías avanzadas relacionadas con la fusión termonuclear por confinamiento magnético. Se realizará en las instalaciones centrales de ITER en Cadarache (Francia).

Temas prioritarios:

a) Ingeniería mecánica (diseño mecánico, análisis por elementos finitos, termohidráulica).

b) Gestión y planificación de proyectos.

c) Radiofrecuencia.

d) Sistemas eléctricos y electrónicos de potencia.

e) Sistemas de vacío.

f) Criogenia.

g) Sistemas de control y adquisición de datos.

h) Neutrónica.

i) Ingeniería nuclear.

j) Seguridad nuclear.

k) Ingeniería civil.

7. Programa Científico Internacional de Perforaciones Continentales (ICDP).

Especialización en tecnologías avanzadas relacionadas con la realización de proyectos de sondeos científicos. La actividad a desarrollar se realizará en la sede de ICDP en Potsdam (Alemania) y en los lugares en donde se lleven a cabo los trabajos de sondeo.

Temas prioritarios:

a) Gestión de datos y metadatos geológicos.

b) Registro y monitorización geofísica de sondeos.

c) Scanner óptico de muestras.

d) Análisis de propiedades geofísicas de muestras.

e) Desarrollo de software automatización de pruebas.

f) Diseño de electrónica para control de ensayos y perforaciones.

g) Desarrollo de instrumentación científica.

h) Diseño de herramientas y equipos de perforación.

i) Ingeniería de perforaciones para proyectos científicos.

j) Redes informáticas y sistemas distribuidos «grid»

8. Temas prioritarios genéricos, aplicables a todas las infraestructuras científicas y organismos internacionales mencionados en el artículo 50:

a) Desarrollo de instrumentación científica.

b) Detectores y sistemas de adquisición de datos.

c) Gestión de proyectos («Project Manager»).

d) Desarrollo de software de Control y Procesado.

e) Ingeniería de diseño a nivel sistema.

f) Control de Calidad (PA).

g) Control de documentación y procesos.

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