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Documento BOE-A-2010-6726

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del Jalón en el término municipal de Alagón, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37354 a 37362 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6726

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 9, apartado d, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor es la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La actuación propuesta pretende aprovechar de una forma óptima los recursos existentes, puesto que toda la infraestructura de abastecimiento para el riego ya está construida y en uso, y para la nueva central hidroeléctrica únicamente es necesario realizar una nueva toma en el canal, colocar una tubería forzada que dirija el agua hasta la turbina, construir el edificio que albergará las instalaciones electromecánicas y realizar la descarga del caudal turbinado hacia las acequias y el río Jalón.

La actuación se ubicará en el término municipal de Alagón (Zaragoza), más concretamente, el aprovechamiento hidroeléctrico del Jalón comprenderá la zona existente entre el p.k. 56+300 del Canal Imperial de Aragón y el río Jalón, a la altura del azud de Torres.

El proyecto tiene como función utilizar parte del caudal circulante del Canal Imperial de Aragón, cuyas aguas se detraen actualmente para el riego de las acequias de Madriz-Centen, Garfilán, Almozara y Utebo, las cuales serán turbinadas antes de ser empleadas para dichos regadíos.

El proyecto consiste en la instalación de una central hidroeléctrica de 550 kW de potencia que captará el agua en el p.k. 56+300 por la margen izquierda del Canal Imperial de Aragón. Este agua discurrirá por un nuevo canal de 240 m de longitud de sección rectangular de 5x3 m, hasta la cámara de carga de 14x5 m de planta y 3 m de altura, desde donde se alimentará a la central mediante una tubería forzada de 65 m de longitud y 1.600 mm de diámetro.

La central, se situará en una parcela llana al pie de la ladera que desciende desde el Canal Imperial hacia el río Jalón, en la margen derecha del cauce y a unos 280 m aguas arriba del azud de Torres de Berrellén o Garfilan. La central tendrá unas dimensiones en planta de 10x7 m.

Las aguas turbinadas serán vertidas repartiendo el caudal correspondiente de la siguiente forma: directamente a la acequia Madriz-Centen mediante una nueva acequia de 175 m; el caudal de Garfilán se podrá verter directamente a su acequia o al río Jalón para su recogida en su azud; y el caudal de las acequias de la Almozara y Utebo se verterá al río Jalón para ser desviado posterioremente en sus correspondientes azudes.

El caudal que se pretende derivar es exactamente igual al que se deriva actualmente con las tomas de riego. Por tanto, no se realizará ninguna modificación en el régimen de caudales en el río Jalón o en el Canal Imperial. Básicamente, en lugar de verter agua a través de las tomas, se hará a través de la turbina de la central, aprovechando el desnivel para producir energía eléctrica.

Ademas, se instalarán elementos como una compuerta de seguridad en el canal de toma; sistema de reja y limpiarejas previa a la embocadura de la tubería forzada de la cámara de carga; válvula de mariposa en la entrada de la turbina; válvula Howell-Bunger para realizar el desagüe directamente a las acequias si fuera preciso; y compuertas de reparto de caudales entre acequias.

La central tiene una turbina de tipo Francis de eje vertical con un caudal nominal de 5 m3/s, un salto bruto de 11,81 m y un salto neto de 11,59 m, con una potencia nominal de 512 kW.

Respecto a las accesos, se rehabilitarán los existentes para llegar a la parcela donde se situará la central mediante firme de zahorra natural de 0,25 m de espesor y entre 3 y 4 m de anchura, en función de los caminos existentes. Dentro de la parcela, para acceder al edificio se construirá un camino de 350 m de longitud y 4 m de anchura, utilizando zahorra natural de 0,25 m de espesor.

La línea eléctrica para la evacuación de la energía discurrirá soterrada y en paralelo a la tubería forzada desde el edificio de la minicentral hasta el apoyo de la línea eléctrica existente en las proximidades del aprovechamiento proyectado.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se ubicará sobre una zona de terrenos de cultivos entre la margen derecha del río Jalón y la izquierda del Canal Imperial. La vegetación existente se reduce a especies ruderales y algunas manchas de matorral. En la ribera del río se encuentra el hábitat bosques galería de Salix alba y Populus alba con código 92A0, recogido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considerado como hábitat natural de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación.

No se afectará directamente a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como tampoco a humedales incluidos en el Convenio Ramsar, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

En el Canal Imperial de Aragón está confirmada la presencia de dos especies, Margaritifera auricularia y el pez fraile o blenio (Salaria fluviatilis), consideradas en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre), la primera con Plan de Recuperación (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Con respecto a la avifauna, la zona tiene presencia de garza imperial (Ardea purpurea), alimoche común (Neophron percnopterus), ganga ibérica (Pterocles alchata) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), consideradas como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 16 de enero de 2008 tiene entrada el documento ambiental remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció, con fecha 23 de julio de 2008, un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Diputación Provincial de Zaragoza.

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Ayuntamiento de Alagón (Zaragoza).

X

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo (Zaragoza).

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

Ecologistas en Acción.

Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

X

El contenido ambiental más destacable de las consultas recibidas se resumen a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el proyecto no afectará directamente a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, sin embargo si puede producir la fragmentación de hábitats y el aislamiento de especies fluviales.

Menciona como afecciones más destacables las que se producirán sobre la Margaritifera auricularia, principalmente por los movimientos de tierras y obras que se realizarán directamente sobre el cauce, ya que esta especie vive enterrada en el lecho del río, y sobre el pez fraile (Salaria fluvialtilis), ya que la actividad supondrá un inconveniente para el remonte de la especie.

Además, comenta que el proyecto dará lugar a un cambio en el régimen de caudales producido por la detracción. Por tanto, será imprescindible la definición de un Régimen Ambiental de Caudales que posibilite la supervivencia de esta especie.

Se producirá una aumento de las colisiones y electrocuciones de las especies de avifauna, entre las que destaca el cernícalo primilla (Falco naumanni), motivado por el tendido eléctrico que unirán la central con la red principal, por lo que propone la posibilidad de soterrar el tendido eléctrico.

En cuanto a las zanjas, propone que se cierren lo antes posible y se restauren las formaciones naturales que se hayan eliminado inmediatamente después del rellenado de las mismas. Para las labores de restauración se utilizará la tierra reservada en los acopios y especies vegetales autóctonas.

Por último, recomienda que la rejilla protectora de la toma de derivación tenga un tamaño de luz suficiente para evitar que las especies piscícolas pasen a través de ella. Asimismo, indica que en el azud se construyan escalas de peces que permitan el movimiento longitudinal de las especies de ictiofauna por el Canal Imperial de Aragón.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que no se incrementará la utilización de agua de la que se deriva actualmente para el riego, considerando que las medidas adoptadas son suficientes para prevenir y corregir los potenciales impactos.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informa que el proyecto afectará a las especies Margaritifera auricularia y Salaria fluvialtilis, consideradas en peligro de extinción.

Existe la posibilidad de un efecto acumulativo sobre estas especies que residen en el Canal Imperial de Aragón a causa de la sinergía con otros proyectos: proyecto de Acondicionamiento del Canal Imperial de Aragón desde p.k. 37 al p.k. 72»; multitud de obras de mantenimiento (escolleras), mejoras (compuertas) e introducción de elementos lúdicos (embarcaderos). Por otro lado, indica que no existen medidas compensatorias aplicables con garantías de éxito, sólo es viable la traslocación de los ejemplares afectados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remite la Resolución de 15 de junio de 2007, por la que decide someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto.

En dicha resolución se determina que el estudio de impacto ambiental debe analizar los posibles impactos sobre los gloquidios la Margaritifera auricularia, incluyendo la importancia del hábitat y los posibles riesgos de las traslocaciones; se analizarán, los efectos sobre el resto de especies de la fauna acuícola, adoptando las medidas necesarias para la protección de los especímenes y de su hábitat; se estudiarán las afecciones al cernícalo primilla, incluyéndose dentro del proyecto la línea eléctrica de evacuación; se analizarán las variedades de arbolado a plantar en el río Jalón y borde de las acequias que deberán ser propios de ribera.

Por último, recuerda la necesidad de resolución del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, debido a la posible afección sobre el Canal Imperial de Aragón (Bien de Interés Cultural).

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera que el proyecto no representa afecciones respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, sin embargo, recuerda que al afectar al Canal Imperial de Aragón, considerado Bien de Interés Cultural (BIC), requerirá Autorización del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, tal y como establece la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

El Ayuntamiento de Alagón señala que en la parcela donde se pretende ubicar la central, el centro asistencial Atades pretende acometer un centro de ocio y tiempo libre.

La Federación Aragonesa de Pesca y Casting informa que en el tramo que albergará la actuación existen las siguientes especies: trucha arco iris, barbo común, madrilla y pez fraile. Por ello, solicita una distribución sostenible de caudales, la instalación de escalas de peces en el azud y rejillas en las tomas que se dirigen a la turbina.

Respecto a la vegetación afirma que la especie Platanus hispanica prevista para la revegetación de las riberas es una especie exótica y, por tanto, no se realizará la repoblación con especies autóctonas como menciona la documentación ambiental.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El 24 de noviembre de 2008 se notifica al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se le indica la amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La información pública se realiza mediante la publicación del anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), n.º 218, de 9 de septiembre de 2009.

Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 14 de enero de 2010, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se han recibido cuatro escritos correspondientes al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alagón y la Comunidad de Regantes del Término de Almozara.

El INAGA indica que el Canal Imperial de Aragón, en este tramo, está incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación de esta especie catalogada como «En peligro de extinción» en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre). El Canal Imperial de Aragón es el hábitat más importante para la especie Margaritifera auricularia, y el lugar donde más ejemplares se concentran a nivel mundial. Concretamente existen datos aguas arriba de la actuación, entre los pp.kk. 52 y 53, de más de 1.000 ejemplares.

Asimismo, en el tramo afectado del Canal hay presencia de especies como pez fraile o blenio (Salaria fluviatilis), pez hospedador de Margaritifera auricularia, que se encuentra catalogado como en peligro de extinción. Por todo ello, para hacer una correcta valoración de las afecciones a la especie Margaritifera auricularia se debería realizar una prospección previa a formular la Declaración de impacto Ambiental de los tramos afectados por las obras. En caso de que el nivel de agua impidiera la prospección con métodos convencionales deberá realizarse con buzos. Se deberán analizar de forma concisa los impactos del proyecto sobre la especie, sobre su hábitat, sus larvas y sobre sus especies hospedadoras.

La metodología para las traslocaciones de Margaritifera auricularia, el destino de los ejemplares y la supervisión del órgano competente de acuerdo a su consideración de especie catalogada como en peligro de extinción deberán ser consensuadas con la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón.

Durante la fase de construcción se deberá prestar una atención especial a los niveles de agua presentes en el canal tanto aguas arriba como aguas abajo para evitar la aparición de zonas en seco que pusieran en peligro especies catalogadas. Para ello, deberá preverse la utilización de sistemas de bombeo de agua que permitan el mantenimiento de unos niveles de seguridad.

Como medidas correctoras, las estructuras de protección de la toma y de la salida de agua se deberán integrar con el entorno, minimizando problemas erosivos e incorporando la revegetación con especies propias del entorno.

Las consideraciones del promotor a las cuestiones planteadas por este organismo quedan reflejadas en el apartado 4 de la presente declaración.

La Comunidad de Regantes del término de Almozara indica que en el proyecto no se explica adecuadamente la distribución del caudal entre las acequias. Por ello, solicita el mantenimiento de las acequias y conexiones actuales, reservándose el derecho de utilizarlas de manera complementaría, en el supuesto de que, la dotación de caudal real efectuada sea inferior a la que la comunidad tiene adquirida.

El promotor indica que se mantendrán los sistemas actuales de abastecimiento de agua, por lo que siempre se podría volver al sistema actual. Asimismo, propone la instalación de una compuerta plana motorizada, situada aguas abajo de las compuertas de desagüe de fondo del azud de la Alzomara, antes de la compuerta de entrada de dicha acequia. Con esta compuerta se garantizará una distribución adecuada de los caudales circulantes por los canales y acequias implicadas en el proyecto.

Para regular los caudales circulantes en las acequias de Utebo y Almozara se utilizarán los datos proporcionados por los limnímetros instalados por la confederación hidrográfica en las citadas acequias.

El Ayuntamiento de Alagón advierte que el inicio y el final de la conducción se ven afectados por el artículo 117 de las ordenanzas del PGOU que establecen bandas de protección de 100 m, en el río y el canal, clasificadas de Suelo No Urbanizable Especial. Además indica que el canal es un BIC.

Por ultimo, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón no presenta oposición al proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Tras el análisis del estudio de impacto ambiental del proyecto y a la vista del resultado de la información pública, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 22 de febrero de 2010 solicita al promotor información complementaria relativa a la descripción final y cartografía del proyecto.

Con fecha 10 de marzo de 2010 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información solicitada, la cual incluye un resumen de las alternativas estudidas, así como una descripción detallada de la altenativa seleccionada. Asimismo, incluye cartografía que permite identificar cada uno de los elementos descritos en el proyecto.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental contempla cuatro alternativas para la ejecución del proyecto, las cuales se describen a continuación:

Alternativa 0: no ejecución del proyecto manteniendo la situación actual.

Alternativa 1: construcción de una nueva toma de agua en la margen izquierda del Canal Imperial, concretamente en el p.k. 56+300. El caudal correspondiente a las acequias de Madriz-Centen, Garfilán, Almozara y Utebo será desviado hacia un nuevo canal de alimentación de 310 m de longitud que terminará en la cámara de carga, desde la que partirá una tubería de 1.500 m que conducirá el agua al edificio de la central, de 10 x 7 m de planta.

Alternativa 2: varía respecto a la alternativa anterior en la posición de la central, que se colocará en una parcela al pie de la ladera que desciende desde el Canal Imperial hacia el río Jalón, justo aguas arriba del azud de Torres de Berrellén. Además, la tubería proyectada desde la cámara de carga a la central tendrá una longitud de 105 m, en vez de los 1.500 m de la alternativa 1.

Alternativa 3: se diferencia de las anteriores en la posición de la central, en este caso, se situará al pie de la ladera que desciende desde el Canal Imperial hacia el Jalón, a unos 280 m aguas arriba del azud de Torres de Berrellén. Además la tubería propuesta desde la cámara de carga a la central tendrá una longitud de 65 m.

El estudio de impacto ambiental considera que la Alternativa 3 es la que presenta menores impactos potenciales sobre los elementos constitutivos del medio y mayor facilidad de construcción.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y sus correspondientes medidas preventivas y correctoras. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.

Hidrología. El proyecto, según se recoge en el estudio de impacto ambiental, no producirá ninguna modificación en la explotación o régimen hídrico del Canal Imperial. Tampoco se afectará a la explotación de las acequias, ya que el reparto de caudales se hará mediante compuertas automatizadas que distribuirán los mismos caudales que en la actualidad. El promotor recalca que el caudal a turbinar es el destinado actualmente a las acequias Madriz-Centen, Garfilán, Almozara y Utebo, el cual tendría como destino el mismo que actualmente, es decir, el riego.

Durante la ejecución de las obras se comprobará que no caigan accidentalmente escombros o residuos sólidos o liquidos a los cauces. Si esto ocurriera, se procederá a su retirada inmediata y traslado a vertedero autorizado. Asimismo, en el caso de afección a los cauces que estén incluidos dentro del dominio público hidráulico, se solicitarán los correspondientes permisos de afección u ocupación, según se establece en la legislación vigente.

Vegetación. La ejecución del proyecto supondrá la perdida de vegetación, debido a los movimientos de tierra necesarios para la construcción del edificio de la central, las zonas de acopio, los viales de accesos, el soterramiento de la línea eléctrica, etc.

El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental que el único hábitats de interés comunitario dentro de la zona de estudio es el denominado Bosques galería de Salix alba y Populus alba, con código 92A0. A este respecto, el promotor aclara que dicho hábitat está a más de 100 m de la zona de obras y que dicha vegetación no se verá afectada por el proyecto. Sin embargo, si se afectará a una plantación de chopos (Populus sp.) con fines madereros en una finca propiedad de la Comunidad de Regantes del Canal Imperial.

El promotor se compromete a ejecutar un plan de restauración vegetal en donde se incluya todas las actuaciones necesarias para restaurar la cobertera vegetal a su estado original. Para las labores de revegetación se utilizará la tierra reservada en los acopios y especies vegetales autóctonas.

En las hidrosiembras, el estudio de impacto ambiental, recoge que la cobertura del terreno debe ser mayor del 90%, descontando alcornocales u hoyos de plantación. Para plantaciones arbustivas y de árboles menores de 1 m, el porcentaje de marras debe ser menor del 15%. No se admitirá más de un 5% de superficie sin revegetar y nunca concentrada en una superficie mayor de 50 m2.

Fauna. Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna terrestre como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria, esta afección tendrá un carácter temporal. Asimismo, durante esta fase, se podrá producir la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats que pueden ocasionar el desplazamiento temporal de individuos o poblaciones, así como la modificación de su comportamiento.

El promotor soterrará la línea eléctrica que irá desde la central hasta el apoyo más cercano de la línea de distribución existente, asimismo se compromete a cumplir las indicaciones establecidas en el Decreto 32/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Además, las obras se realizarán fuera del periodo de reproducción de las aves presentes en la zona (abril a julio).

El promotor asegura que se tendrá en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En cuanto a la Margaritifera auricularia, las obras se iniciarán durante un periodo de corte para mantenimiento del Canal Imperial de Aragón con la finalidad de poder realizar la construcción de la toma sin afectar a su régimen normal de explotación. Durante este periodo se mantendrá una pequeña lámina de agua para permitir la supervivencia de las especies acuáticas. Por tanto, no se producirá afección a la Margaritifera auricularia. Aún así, antes de iniciarse las obras se realizará una prospección en busca de ejemplares que serán traslocados a otro tramo del canal con sustrato adecuado para su supervivencia, es decir, sustrato natural de limos y gravas.

Respecto al pez fraile (Salaria fluviatilis), presente en el tramo objeto del proyecto, como medida correctora se instalarán rejillas protectoras, tanto en la toma como en la cámara de carga, con una luz de 50 mm, para evitar no sólo el paso de material sólido sino también de los peces más pequeños.

En lo referente a la posibilidad de implantar una escala de peces como se solicitaba en las consultas previas, el promotor aclara que en ningún momento se construirán obstáculos que impidan el movimiento longitudinal de las especies de ictiofauna en el Canal Imperial de Aragón, por tanto no considera necesaria la realización de una escala de peces.

Las zanjas a realizar se cerrarán lo antes posible y se restaurarán las formaciones naturales que se hayan eliminado inmediatamente después del rellenado de las mismas. Para las labores de restauración se utilizará la tierra reservada en los acopios y especies vegetales autóctonas.

5. Condiciones al proyecto.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también se deberán cumplir las siguientes medidas:

Deberán seguirse las prescripciones fijadas por el INAGA en lo que respecta a las traslocaciones de Margaritifera auricularia, las cuales deberán ser consensuadas con la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón.

Durante la fase de construcción se deberá prestar una atención especial a los niveles de agua presentes en el canal tanto aguas arriba como aguas abajo para evitar la aparición de zonas en seco que pusieran en peligro especies catalogadas. Para ello, deberá preverse la utilización de sistemas de bombeo de agua que permitan el mantenimiento de unos niveles de seguridad.

Como medidas correctoras en las estructuras de protección de la toma y de la salida de agua se deberán integrar con el entorno, minimizando problemas erosivos e incorporando la revegetación con especies propias del entorno.

Se controlará, mediante seguimiento, los caudales detraídos para el suministro de la central.

Por ultimo, se recuerda que para la ejecución del proyecto es imprescindible obtener la correspondiente resolución favorable del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental. Así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental, entre otros aspectos, contemplará:

Seguimiento de la evolución del plan de restauración vegetal en los dos periodos estivales siguientes a la ejecución. Se realizará, en caso de ser necesario, reposiciones de marras o de estabilidad de taludes.

Seguimiento de las poblaciones de Margaritifera auricularia mediante prospecciones del cauce durante los periodos de corte del Canal Imperial de Aragón. Asimismo, se establecerá un criterio de control en función de las especies afectadas y su valor de conservación en los diferentes catálogos de protección.

Se controlará la caída al canal y la presencia de materiales susceptibles de ser arrastrados a los cauces. Se vigilará la gestión de residuos, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.

No se permitirán acopios fuera de las zonas preestablecidas para ello.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico del Jalón en el término municipal de Alagón (Zaragoza) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la Alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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