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Documento BOE-A-2010-6725

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recuperación del entorno del río Tormes a su paso por el municipio de Huerta, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37342 a 37353 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6725

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto consiste en la adecuación ambiental del entorno ribereño del río Tormes a su paso por el núcleo urbano de Huerta, compatibilizándolo con el uso recreativo de la población puesto que actualmente la zona se encuentra muy frecuentada.

La zona de actuación se circunscribe a lo largo del río Tormes, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero, a su paso por el término municipal de Huerta, que forma parte de la comarca del Campo de Peñaranda, en la provincia de Salamanca. Los terrenos objeto de estudio presentan un uso mayoritario de la zona con cultivos herbáceos en regadío y plantaciones forestales.

La superficie ocupada asciende, aproximadamente, a unos 80.000 m², correspondientes a las márgenes del río a intervenir.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en el desarrollo de las obras son:

Limpieza del paseo y márgenes. Implica la poda de una franja de al menos 15 m de anchura que elimine las ramas muertas y la maleza. Se llevará a cabo de forma manual dada la importancia ecológica de la vegetación de ribera.

Adecuación del paseo aledaño al cauce. Acondicionamiento de la traza existente actualmente en la margen derecha del río Tormes que comunica el núcleo de Huerta con el río, a lo largo de 1.200 m, y creación de nueva senda, a lo largo de 1.300 m, formando un circuito cerrado.

Extensión y compactación de zahorras artificiales en un camino de 1,5 m y una capa de 15 cm.

Adecuación de la superficie final con pavimento terrizo de 3/4 cm de espesor con jabre granítico de color rojizo.

Creación de un bordillo de madera a ambos lados del camino, de sección 20 × 10 cm, siendo la longitud total de 2.572 m.

Valla de módulos prefabricados de madera, como protección frente a la caída en el talud formado por el cauce del río como del cuérnago en aquellas zonas en las que exista riesgo de caída o para proteger determinados accesos al río.

Pasarela peatonal de madera de 13 m de longitud y 1,5 m de anchura.

Adecuación de área recreativa y jardín botánico en una superficie aproximada de 44.000 m2.

Equipamiento de mobiliario urbano que se colocarán tanto junto a los caminos, como al área recreativa y jardín botánico.

Plantaciones en el margen izquierdo del río Tormes de especies arbóreas, arbustivas y pascícolas, simulando las cuatro tipologías de bosques existentes en la Península Ibérica, formando parte del jardín botánico. Estas especies se colocarán formando pequeños bosquetes según las agrupaciones fitosociológicas que se encuentran en nuestros bosques.

En el estudio de impacto ambiental se contemplan dos alternativas, incluyendo la posibilidad de no actuación o alternativa 0, que consiste en el mantenimiento, por tanto, de la situación actual, la cual es descartada por no poder atender la afluencia de población para el disfrute de esa zona cercana al río. Por otro lado, se plantea la alternativa 1, la cual supone el acondicionamiento y limpieza de la senda en torno a la ribera del río Tormes, así como la adecuación a su vez de un área recreativa y jardín botánico.

En el estudio de impacto ambiental se selecciona la alternativa 1 puesto que la zona soporta una fuerte demanda social y permite la ordenación del uso del lugar, compatibilizándolo con la conservación de los valores naturales de la zona.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El área de desarrollo del proyecto se localiza dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) denominado riberas del río Tormes y afluentes, ES4150085, espacio perteneciente a la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La superficie total del LIC es de 1.834 ha, siendo la superficie incluida en la zona de actuación de 33,50 ha. Este LIC destaca por una amplia representación de hábitats riparios e incluye varios tramos fluviales que cuentan con especies de peces continentales.

La vegetación presente en la zona está determinada por el uso del suelo en la zona de afección. En los taludes de las márgenes consideradas de dominio público hidráulico se sitúa vegetación de ribera formada mayoritariamente por especies de Fraxinus excelsior (fresno), Alnus glutinosa (aliso), Populus x euramericana (chopo), Salix sp. (sauce), Populus alba (chopo) y Ulmus minor (olmo). Los pies arbóreos están acompañados por un sotobosque arbustivo y herbáceo en el que predominan el Sambucus nigra (saúco) y Corylus avellana (avellano).

La vegetación de ribera presente en la zona de actuación se caracteriza por presentar restringida a una estrecha banda, ya que lo s bosques de ribera originales han sido sustituidos por plantaciones en producción de Populus x euramericana.

Las especies faunísticas más significativas en el área de estudio son la nutria (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), especies recogidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

En la comunidad piscícola del río Tormes destaca la bermejuela (Rutilus alburnoides), la boga (Chondrostoma polylepis), la colmilleja (Cobitis taenia) y el calandino (Rutilus alburnoides).

En el LIC riberas del río Tormes y afluentes han sido inventariadas la doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia) y poblaciones de dos especies de plantas incluidas en la Directiva de Hábitat: Festuca elegans y Veronica micrantha También existen poblaciones de los moluscos náyades: Anodonta, Unio y Potamida littoralis.

En la zona de actuación se identifican varios hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, dentro del LIC riberas del río Tormes y afluentes, ES4150085:

Código

Descripción

Superficie total en LIC

Porcentaje

3260

Ríos, de piso de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

5

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

10

91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

25

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

20

En cuanto al patrimonio cultural, en el término municipal de Huerta, se han catalogado hasta cinco yacimientos arqueológicos: yacimiento «La Piñuela», yacimiento «Regato de la Acequia», yacimiento «Las Cañadas» y yacimiento «La Aceña».

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 30 de abril de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto «Recuperación del entorno del río Tormes a su paso por el municipio de Huerta (Salamanca) procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 27 de julio de 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio Medio Ambiente

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X*

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Huerta (Salamanca)

X

ADENA

SEO/BirdLife

Greenpeace

Ecologistas en acción

* El Servicio de Espacios Naturales de la D.G. del Medio Natural de la Junta de Castilla y León remitió el informe directamente a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son las siguientes:

Fauna, vegetación y espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que las actuaciones propuestas pueden causar afecciones significativas sobre los hábitats que constituyen las formaciones riparias y sobre las comunidades faunísticas que alberga el LIC riberas del río Tormes y afluentes. Este organismo considera que el incremento de la afluencia de gente, unido a un claro deterioro de las condiciones naturales de la ribera, podrían afectar a los bosques de ribera de la zona.

En su informe, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que los trabajos selvícolas y aperturas de caminos podrían afectar a las riberas, por lo que recomienda la exclusión de estas zonas de los trabajos selvícolas, tanto en su estrato arbóreo como arbustivo y herbáceo, así como que los medios a emplear deben ser manuales siempre que sea posible.

En zonas donde se efectúen clareos o podas se recomienda respetar rodales o manchas de vegetación sin alterar para que funcionen como refugio de fauna, respetando todos los nidos, huras de nutria, etc., que se detecten. Además se establecerá un calendario de obras que minimice las molestias a las distintas especies de fauna existentes en la zona de actuación, especialmente durante el período reproductor. Si se localizasen ejemplares de poca movilidad como galápagos o anfibios cuya integridad física estuviera en peligro, serán trasladados a una zona segura. Se informa que cualquier traslado de ejemplares incluidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, debe hacerse bajo los términos indicados en el artículo 16 de dicha Directiva.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León) informa desfavorablemente por la afección negativa que supondría sobre los valores naturales asociados al LIC riberas del río Tormes y afluentes la actuación de limpieza de senda y cauce, así como la adecuación de la senda zahorrada y pavimentada. Este servicio plantea como alternativa a la senda de 2 m de anchura inicialmente propuesta, una pequeña senda, de anchura máxima de un metro, sin aporte de zahorras ni pavimento alguno, ni ningún accesorio que no precise de movimientos de tierra y se adapte al relieve propio del terreno, ni tratamiento de la vegetación más que una sencilla escarda o desbroce limitado por la anchura de la senda para evitar afecciones al LIC.

Sobre el resto de actuaciones, el Servicio de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, al estar situados fuera del LIC, y establece que las especies introducidas deberán ser autóctonas y aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

El Ayuntamiento de Huerta afirma que la ejecución del proyecto no causa impactos ambientales significativos, teniendo constancia que en dicha actuación se utilizarán materiales que respeten el medio ambiente y que se integren en el paisaje, así como que la obra se realice en época que no resulte perjudicial para la flora y fauna existente en la ribera del río Tormes.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que se debe efectuar un control arqueológico de los movimientos de tierra que se efectúen por plantaciones arbóreas, vallados, acondicionamientos de caminos u otras obras cuya ejecución pueda tener incidencia directa sobre el patrimonio cultural de la zona.

Asimismo, informa que se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con respecto a los descubrimientos arqueológicos, y que cualquier intervención arqueológica que se realice se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca con la autorización administrativa correspondiente.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 4 de diciembre de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» número 62, de 1 de abril de 2009. Con fecha 14 de julio de 2009, se publicó el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero a efectos de evaluación de impacto ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» número 169.

Con fecha 15 de marzo de 2010 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el resultado del trámite de información pública al que fue sometido el proyecto.

Durante el período de información pública del proyecto se han recibido dos alegaciones procedentes de la Asociación Pro Hucho Salamanca. El contenido de las alegaciones es idéntico, la alegación número 1 se presentó con anterioridad al plazo establecido para la presentación de alegaciones y la alegación número 2 se presentó en su plazo correspondiente.

En las alegaciones de la Asociación Pro Hucho Salamanca se plantea la presencia en la zona de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, así como la presencia de un hábitat de interés comunitario prioritario y la presencia de varias especies de aves que pueden ser afectadas por las actuaciones. El promotor informa que no se actuará en ningún modo sobre el hábitat de interés comunitario prioritario y tras evaluar las afecciones sobre las aves, en el estudio de impacto ambiental se concluye que el impacto sobre la fauna es moderado.

Por otro lado, se informa que las obras suponen una alteración y degradación parcial de la ribera transformándola en un paseo fluvial que producirá la invasión de quads y motos. El promotor responde que la senda se adaptará al trazado de caminos y senderos, procediéndose al acondicionamiento de los mismos. Asimismo, el ancho de la senda se propone de 1,5 m, que impide el acceso de vehículos de motor.

La asociación indica que las actuaciones se van a realizar dentro de la zona de inundación del río Tormes, para que se tenga en cuenta en el tipo de materiales y la previsión de reparación de daños, que las plantaciones propuestas resultan incoherentes dado el grado de cobertura de la vegetación en la zona y que las actuaciones resultan incoherentes, incluida la adecuación de sendas e informan favorablemente a la ejecución del jardín botánico si se ejecuta fuera de los límites del LIC.

El promotor asegura que las actuaciones más sensibles a las inundaciones son las sendas y que para evitar el lavado de zahorra se ha proyectado un bordillo protector anclado en los puntos necesarios, calculando las avenidas para un periodo de retorno menor a 500 años. Por último, se informa que las actuaciones proyectadas no inciden sobre el curso del río, por lo que los valores piscícolas en este tramo del río no se verán alterados. Las masas forestales serán objeto del proyecto por motivos sanitarios, sin modificar su naturalidad y sin contemplar la eliminación de ninguna zona con vegetación de ribera. En relación a la ubicación del Jardín Botánico, el promotor indica que se encuentra fuera de los límites del lugar de interés comunitario riberas de la subcuenca del río Tormes.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero remitió la documentnación del proyecto y del estudio de impacto ambiental a las administraciones afectadas que previamente habían sido consultadas durante el período de consultas previas, en cumplimiento con el artículo 9.3 de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los informes recibidos durante el período de información pública pertenecen a los siguientes organismos: la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, y de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General del Medio Natural, ambas de la Consejería de Medio Ambiente y todas ellas de la Junta de Castilla y León. Los principales aspectos ambientales tratados en dichos informes son los siguientes:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio informa que el proyecto presenta coincidencia territorial con la Red Natura 2000, ya que se desarrolla dentro del LIC riberas del río Tormes y afluentes, pero que no se esperan afecciones indirectas apreciables a esta figura de protección por la ejecución de las actuaciones previstas, siempre que cumplan las condiciones expuestas en el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, el cual remite.

Este Servicio de Espacios Naturales señala que tras estudiar la ubicación de las actuaciones proyectadas y comprobar su coincidencia con espacios de la Red Natura 2000, analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, concluyendo que las actuaciones no afectarán, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES4150085) siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Durante las labores de revegetación y/o implantación vegetal, se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras.

En el caso de emplear material forestal de reproducción en la restauración de estas parcelas, deberá proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Además se insta a disponer dispositivos tipo bolardo al inicio y final de las sendas, así como en los cruces con otras infraestructuras viarias, que eviten el acceso a las mismas de cualquier vehículo a motor de cuatro ruedas.

Por último, se informa la no conveniencia de apear todos los pies arbóreos muertos, dependiendo el número de éstos a preservar de la densidad de estos a lo largo de los paseos y márgenes respetando, al menos, el 20% de los existentes.

Por último, se confirma que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios naturales contemplados en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni afección a especies con Plan de Recuperación o de Conservación en Castilla y León, o especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida o en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Asimismo, se informa que no hay afección a zonas húmedas catalogadas o reservas de la biosfera.

El promotor asegura que tendrá en consideración todas las condiciones manifestadas por este Servicio con objeto de evitar cualquier afección sobre el LIC riberas del río Tormes y afluentes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, remite informe de la Delegación Territorial de Salamanca en el que se informa favorablemente sobre el proyecto rindicando la necesidad de cumplir con los requisitos incluídos en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con respecto a los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales y en los artículos 62 y 63 de la misma ley, en relación con el patrimonio etnológico.

La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que tendrá en cuenta estas consideraciones.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se ha optado por seleccionar la opción más viable ambientalmente, que es la alternativa 1 del proyecto Regeneración y recuperación de las masas forestales del cauce y márgenes del río Tormes en el término municipal de Huerta (Salamanca) ya que esta zona goza de una afluencia considerable por parte de su población para el disfrute de actividades al aire libre junto al río. Por estos motivos se plantea el acondicionamiento de la zona y la elección de dicha alternativa.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Se exponen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización de la alternativa 1, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para paliarlas, así como las incorporadas por el promotor al proyecto tras el resultado del proceso de información pública.

Medio atmosférico. Durante la fase de construcción los principales impactos recogidos son los ruidos, emisión de gases y partículas a la atmósfera como consecuencia del movimiento de tierras y desplazamiento de maquinaria. El promotor asegura que se minimizarán dichas afecciones recubriendo con una malla las cajas de camiones que transporten cualquier tipo de tierra o material a la zona de obra y zona de actuación. Además, se controlará y restringirá el paso de maquinaria y se utilizarán caminos ya existentes para su rodaje.

Medio hídrico. Las afecciones principales se deberán a la alteración de la calidad del agua por aportes de sólidos en suspensión en escorrentía durante la fase de construcción de obras y caminos. El proyecto contempla la construcción de pequeñas balsas de decantación que eviten la contaminación y enturbien el agua. No se acopiará tierra ni ningún otro tipo de material en zonas próximas al río. Por último la maquinaria empleada en obra contará con los correspondientes certificados y homologaciones de la CEE.

Para evitar afecciones derivadas de la ubicación de las actuaciones dentro de la zona de inundación del río Tormes durante las crecidas extraordinarias, el promotor asegura que para el acondicionamiento de las sendas, se ha proyectado un bordillo protector anclado en aquellos puntos que previsiblemente se vean afectados por las avenidas con un periodo de retorno inferior a 500 años para evitar el lavado de zahorra, así como el anclaje del mobiliario urbano al terreno. Además, las actuaciones sobre la vegetación favorecerán los daños en la zona en caso de inundación.

Suelo. Las afecciones sobre el suelo, en la fase de construcción, se producen por la pérdida real de éste, por la alteración de sus condiciones edafológicas y bióticas, o por la alteración de sus condiciones normales bien por efectos físicos o por factores químicos. Para ello, en el estudio de impacto ambiental se informa que se restaurará la zona mediante arado y la implantación de una cubierta vegetal. La zahorra artificial será traída de canteras autorizadas. En este proyecto se generarán residuos sólidos no peligrosos, para su correcta gestión se ubicarán los materiales extraídos según la tipología.

Vegetación. Los principales efectos, durante la fase de construcción, se producen por eliminación de la cubierta vegetal o por alteración de sus condiciones de desarrollo fisiológico. En la fase de explotación se puede ocasionar pérdida y fragmentación del hábitat para flora y vegetación por ocupaciones de caminos e incremento del riesgo de incendios forestales, para ello el proyecto propone una limpieza manual y selectiva de la vegetación, así como transplantes o reposiciones de flora de interés afectada.

En cumplimiento de lo indicado por el Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se apearán todos los pies arbóreos muertos, respetando, al menos, el 20% de los existentes, dependiendo de la densidad de éstos a lo largo de los paseos y márgenes.

Tal y como establece este servicio en su informe, el promotor asegura que durante las labores de revegetación y/o implantación vegetal, se tomarán las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras. El material forestal de reproducción utilizado para la restauración de la vegetación, procederá de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Fauna. Las principales afecciones sobre la fauna en la fase de construcción se producen por pérdida real de hábitats o fragmentación de los mismos, y/o por elementos que distorsionan sus actividades vitales como emisiones sonoras, vibraciones, aumento de presencia humana. Las molestias a la fauna, tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, serán minimizadas planificando la obra de manera que afecte lo menos posible a las poblaciones de especies presentes en la zona, determinando la época de cría y nidificación así como los lugares elegidos por las distintas especies para ello. Por otro lado, con una mayor información de las características ambientales de la zona y recomendaciones a usuarios, se conseguirá prevenir futuras molestias a la fauna.

Para evitar el acceso de vehículos a motor de cuatro ruedas, el promotor ha propuesto un ancho de senda de 1,5 m que únicamente permita el paso de personas, además se instalarán dispositivos tipo bolardo al inicio y final de las sendas, así como en los cruces con otras infraestructuras viarias.

El promotor asegura que las actuaciones proyectadas no incidirán sobre los valores piscícolas presentes en el río Tormes, y sin impedir que la zona sea acotada para la pesca.

Espacios de la Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. Las actuaciones propuestas están incluidas dentro del LIC riberas del río Tormes y afluentes, ES4150085, con presencia del hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior establecido como prioritario en su conservación. El promotor indica que ninguna zona donde se presente el hábitat indicado resultará alterada por las actuaciones propuestas, en este sentido presenta cartografía temática que identifica la ubicación de este hábitat en la zona junto con las actuaciones planteadas.

Asimismo, durante la ejecución de los trabajos de acondicionamiento el único hábitat de interés comunitario que se verá afectado es el 6420* prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos de Molinion-Holoschoenion, ya que esta comunidad vegetal se dispone en parte de la zona donde se proyectan los trabajos de limpieza manual de la senda existente. En esta zona, únicamente se verían afectados 182 m2 del citado hábitat, planteando el promotor el desbroce selectivo de la misma en el caso de que aparecieran especies de interés especial en la zona.

Para evitar la afección sobre el LIC riberas del río Tormes y afluentes, el promotor asegura que restringirá los trabajos de limpieza a la anchura de la senda y en sus bordes y, puntualmente, en la zona del cauce del río. Estas actuaciones se realizarán fuera de la ocupación de la lámina de agua y nunca durante el período de nidificación o reproducción de las especies presentes en la zona. Las especies de fauna definidas de especial calidad e importancia para el LIC cuyo desarrollo está ligado al río como moluscos náyades, colonias de ardeidas y nutria no se verán afectadas.

Por otro lado la futura área recreativa coincidirá con una pequeña parte de su superficie con la del LIC, por tanto se modificará la ubicación del mobiliario para no interferir con dicha zona. La creación del jardín botánico localizado al oeste del LIC podría suponer una afección sobre el mismo al plantear la introducción de especies ajenas a dicho espacio. La plantación, dentro de este jardín botánico de especies características del LIC (bosques de ribera y bosque mediterráneo) en las zonas más próximas a sus límites permitirá amortiguar las posibles alteraciones producidas por el resto de plantaciones en dicho jardín y por el acceso de personas a la zona, una vez finalizadas las actuaciones y las infraestructuras construidas se encuentren en servicio.

Para preservar los valores ambientales existentes en el LIC se cambiará la disposición del mobiliario elegido para que no interfiera dentro de esta zona y evitar posibles perturbaciones en los valores ambientales del LIC.

Además, tal y como establece el Servicio de Espacios Naturales en su informe, durante las labores de revegetación y/o implantación vegetal, se tomarán las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras, y en el caso de emplear material forestal de reproducción en la restauración de estas parcelas, procederá de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Para minimizar la generación de residuos durante la ejecución de las obras se eliminará, siempre que sea técnicamente viable la solera de hormigón para encajar el bordillo sobre el terreno, y se realizará una gestión adecuada de los residuos generados con esta actuación.

El acondicionamiento de la senda se llevará a cabo utilizando la traza de caminos y senderos ya existentes, utilizando miniretroexcavadora y utilizando zahorras artificiales para el acondicionado de la senda en un ancho máximo de 1,5 m.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio informa que no se esperan afecciones indirectas apreciables al LIC riberas del río Tormes y afluentes por la ejecución de las actuaciones previstas, siempre que cumplan las condiciones expuestas en el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, las cuales son asumidas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Este Servicio de Espacios Naturales señala que tras estudiar la ubicación de las actuaciones proyectadas y comprobar su coincidencia con espacios de la Red Natura 2000, analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, concluyendo que las actuaciones no afectarán, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES4150085).

Paisaje. La afección principal sobre el paisaje se deberá a alteraciones temporales del impacto visual por movimiento de maquinaria, así como una antropización del medio. Para evitarlo, en el estudio de impacto ambiental se proponen una serie de medidas basadas en el control de las alteraciones temporales y permanentes del paisaje.

Medio humano. La principal afección es debida a las molestias a la población por el incremento del tránsito de maquinaria en caminos, para minimizar esta afección se controlará el tráfico por el capataz o persona asignada en la obra, y además se informará de las actuaciones con previo aviso y, si es necesario, mediante carteles informativos.

c) Cuadro sintético de relación entre los impactos y las Medidas preventivas y correctoras:

Posibles impactos

Medidas preventivas

Medida correctoras

Medio atmosférico

Control emisiones de ruido.

Colocación de malla sobre caja de los camiones que transporten material.

Medio hídrico.

Control de escorrentía superficial.

 

Suelo.

Restricción del paso de maquinaria.
Prevención y gestión de vertidos accidentales.

Paso de maquinaria y zonas de acopio adecuadas a la zona.
Gestión del medio edáfico.
Gestión de residuos sólidos no peligrosos.

Vegetación.

Control de las revegetaciones.
Señalización de vegetación a preservar.
Preservación del 20% de pies arbóreos muertos o puntisecos.
Selección de especies autóctonas con proveedor autorizado.

Limpieza manual y selectiva de la vegetación.
Transplante o reposición de flora de interés afectada.

Fauna.

Control de las perturbaciones a la fauna en fase de obra.
Prevención de molestias a la fauna en fase de explotación.
Determinación de zonas de crías y época.
Instalación de bolardos en la senda que eviten el paso de vehículos a motor.

 

Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.

 

Adecuación de la senda al trazado existente.
Acondicionamiento de la senda.
Colocación de mobiliario recreativo fuera de la zona marcada como LIC.
Región de procedencia de las especies del jardín botánico.
Desbroce selectivo en la zona coincidente con la zona de prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).
Medidas propuestas para la vegetación y la fauna.

Paisaje.

Control de alteraciones temporales y permanentes del paisaje.

 

5. Condiciones al proyecto.–Se deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, en especial, las propuestas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas de la Junta de Castilla y León.

Para mantener la integridad del LIC riberas del río Tormes y afluentes, se tendrá a lo dispuesto por el organismo competente en la materia de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta las indicaciones del Servicio de Espacios Naturales, concretamente durante las labores de revegetación e implantación vegetal, la instalación de dispositivos que eviten el acceso de vehículos de motor y no apear todos los pies arbóreos o puntisecos, tomándose la referencia que ha establecido este organismo de respetar, al menos, el 20% de los mismos.

Las labores forestales a realizar en el bosque de ribera se reducirán al mínimo imprescindible, y se ejecutarán única y exclusivamente con el fin de mantener y mejorar el estado fitosanitario de dichas masas. Dichas actuaciones se realizarán siempre con métodos manuales. En todo caso no se realizará actuación alguna sobre las alisedas ubicadas en los alrededores.

Establecimiento, previo al inicio de cualquier actuación en la zona, de un calendario de obra, el cual deberá ser revisado y aprobado por el organismo competente de la Consejería de Medio Ambiente, con el fin de evitar la ejecución de las acciones más impactantes en los períodos de cría y nidificación de las especies de fauna más importantes existentes en el área de actuación.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, y a su vez prevenir y corregir posteriores disfunciones de las medidas propuestas o la aparición de efectos ambientales no previstos. Como consecuencia de la aplicación de este programa se estimará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en ésta y otras fases del proyecto, así como la opción de modificar o articular nuevas medidas.

El programa de vigilancia ambiental propuesto se constituye para el seguimiento ambiental durante toda la obra, durante la fase de ejecución y durante la fase de funcionamiento:

La vigilancia durante la fase de ejecución se expone a continuación:

Se vigilará que el movimiento de vehículos y maquinaria se corresponda con el plan de rutas que se haya establecido para la obra.

Se verificará el buen estado de funcionamiento de equipo y maquinarias empleados en la obra.

Se vigilarán los niveles de emisión de polvo a la atmósfera.

Se corroborará la adecuada elección de la zona de préstamos.

Se verificará la correcta realización de operaciones de repostaje y/o mantenimiento de la maquinaria de obra.

Se controlará el adecuado desarrollo de las plantas a utilizar en las plantaciones.

Se controlará que durante el desarrollo de las obras no se vierta ningún material o vertido en el río que perjudique a la comunidad piscícola.

Durante el desarrollo de los trabajos de acondicionamiento de la senda se controlará que el ancho de la misma no supere los 1,5 m establecidos.

Se controlarán los trabajos de desbroces para que sólo afecten a la traza de la senda y su borde.

Se llevará a cabo un seguimiento de los árboles apeados.

Durante la fase de funcionamiento se vigilará y controlará el estado de las plantaciones reponiendo la pérdida de los ejemplares dañados.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impacto. Con la aplicación de este programa se estimará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en todas las fases del proyecto, así como la necesidad de modificar o articular nuevas medidas.

Los resultados obtenidos de la ejecución de estas acciones se reflejarán en la elaboración y remisión de informes técnicos o específicos.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Recuperación del entorno del río Tormes a su paso por el municipio de Huerta (Salamanca) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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