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Documento BOE-A-2010-6712

Resolución 452/38081/2010, de 23 de abril, de la Subsecretaria, por la que se convoca el proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37272 a 37309 (38 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-6712

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar, y con lo previsto en el Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.–Se convoca el proceso de selección para cubrir plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Segundo.–Mediante la presente Resolución, se ofertan ciento diez (110) plazas distribuidas de la forma que figura en el Anexo II.

Tercero.–El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («BOE» número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar.

Los preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo («BOE» número 119, de 19 de mayo), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto («BOE» número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto («BOE» número 213, de 3 de septiembre).

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo («BOE» número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Cuarto.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 23 de abril de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

Anexos

I. Bases de la convocatoria.

II. Oferta de plazas.

Apéndices

1. Solicitud de cita previa.

2. Declaración.

3. Beremo de concurso.

4. Ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario.

5. Solicitud de plazas.

6. Relación de Subdelegaciones de Defensa.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, ni de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciónes Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante la superación de un reconocimiento médico que consistirá en un test de detección de tóxicos, una exploración física general y una prueba de evaluación psicológica.

h) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza.

1) Si estuvieran pendientes de incorporación al periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).

2) Si estuvieran incorporados al centro docente militar de formación, o centro de formación, o superados los periodos de formación militar, pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente.

3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas de los mismos Ejércitos o Armada al que pertenecía la plaza que tenía asignada.

i) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha de fin del plazo de admisión de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.

2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.

3) La plaza obtenida en una anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará, en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de categoría superior continuará en la situación de disponible no activado, pudiéndosele ampliar durante este proceso, si le corresponde y lo solicita, el compromiso como reservista voluntario por otros tres años, con independencia de que obtenga la plaza de superior categoría solicitada.

j) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.1.i). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército al que pertenecía la plaza que tenía asignada.

2.2 Particulares:

2.2.1 Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos.

a) Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

1) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de los tres primeros cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en los supuestos de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo.

3) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros, así como determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos Generales en los que se precise estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se modifica el anterior, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

b) Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial se deberá estar, como mínimo, en posesión de las siguientes titulaciones o, en su caso, acreditaciones:

1) Título de Bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la disposición adicional séptima, letra b), del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo («BOE» número 3, de 3 de enero de 2007).

2) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior, a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» número 106, de 4 de mayo).

3) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («BOE» número 41, de 17 de febrero), y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de Títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.

c) Los solicitantes que opten a las plazas de la categoría de tropa y marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

d) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial, en su caso, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación.

e) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente a la que exija mayor titulación.

2.2.2 Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, modificado por el Real Decreto 1370/2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas. Serán causas de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.

2.2.3 No haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

a) Condena por delito doloso.

b) Insuficiencia de facultades profesionales.

c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

d) Imposición de sanción extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre («BOE» número 289, de 3 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación o centro de formación.

2.2.4 No encontrarse en alguna de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 107.1 de la Ley 39/2007.

2.2.5 No haber sido declarado «No Apto» en la convocatoria del año 2009 por alguna de las causas recogidas en los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, modificado por el Real Decreto 1370/2009, que se considere permanente.

2.2.6 No estar incluido en el artículo 114.2, apartados d) y e), ni en el artículo 114.3, ambos de la Ley 39/2007.

2.2.7 En el caso de haber sido militar de complemento o militar de tropa y marinería, no tener denegada la firma de un nuevo compromiso como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación o a la suscripción del compromiso de larga duración.

2.2.8 Para los miembros de la Guardia Civil, no encontrarse en alguna de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de 25 de noviembre («BOE» número 283, de 26 de noviembre).

2.2.9 En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo («BOE» número 63, de 14 de marzo), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no haber cesado en la relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que implique inutilidad permanente para el servicio, o por insuficiencia de facultades profesionales.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez códigos de plaza distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso de selección

3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante, según modelo que figura como apéndice 1.

3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com»

También podrá solicitarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.

De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.

Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).

3.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 1, en la que el aspirante manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa, el referido apéndice 1 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas. En el supuesto de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta, deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de la cita previa comunicará directamente, o a través de la página web del Ministerio de Defensa, a cada uno de los solicitantes la aceptación de participación en el proceso de selección, el Número de Identificación de Opositor (NIO) y la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.

Para efectuar el viaje desde la localidad de su residencia hasta el Centro de Selección, los solicitantes dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas.

3.4 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Documentación

4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos, titulaciones y credenciales exigidas, en la base 2.2.1 de este Anexo.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el solicitante para ser valorados en el concurso.

d) Los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, notificación de pase a la reserva del servicio militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa de la que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, recompensas obtenidas y el tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.

e) Los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las recompensas obtenidas y del tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.

f) Los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

g) Fotocopia compulsada del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP), o del certificado académico del 2.º curso del Ciclo Superior (Nivel Avanzado, equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia) o del Ciclo Elemental (Nivel Intermedio, equivalente al B1 del Marco Común Europeo de Referencia) de la Escuela Oficial de Idiomas.

h) Los que hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.9, fotocopia del documento u orden por la que causaron baja.

4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento de declaración de no estar privado de los derechos civiles, no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento por delito doloso, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciónes Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (según modelo del apéndice 2).

4.3 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección, el centro docente militar de formación o el centro de formación se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se declarará su exclusión del proceso de selección o la baja como aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4.4 La legalización o compulsa de los documentos solicitados se podrá realizar por la Secretaría del centro u organismo que los emite, notarías, intervención militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.

4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el solicitante llevó a cabo la actividad.

4.6 La solicitud de participación en el proceso de selección implica la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso de selección, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes, conforme al artículo 15.1.c) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su presentación en el Centro de Selección, deberá remitir a dicho Centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

4.7 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.1.i), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas.

4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la condición de reservista voluntario del año 2009 y no hubieran obtenido plaza no están obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación de los méritos anteriores.

5. Órgano de selección

5.1 Para el desarrollo y calificación del concurso se nombra, como Órgano de Selección, una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajusta a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

5.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: Contralmirante del Cuerpo General de la Armada Don Luis Cayetano y Garrido.

b) Vocales: Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra Don Joaquin Aguirre Scandella, Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra Don Desiderio José Carpintero Benítez, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada Don Santos Blanco Núñez, Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Javier Fernández Recio, Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Rafael Gallego Lorenzo, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don José Francisco Navarro Pascual y Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Rafael Casas Santero.

c) Secretario: Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Juan Antonio Sanchez Gómez.

d) Vocales suplentes: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don José Antonio Albiñana Viejo, Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Manuel Badas Ramos, Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Juan Saldaña García, Teniente Coronel de Infantería de Marina Don Santiago Liaño Núñez, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Eduardo Sicre Romero, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Javier Herrero Gómez y Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Victor Manuel Viera Socorro.

5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección, se constituirá una Secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerirse la incorporación a sus trabajos de asesores para todas o algunas de las actuaciones del proceso de selección.

5.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realice el proceso de selección.

5.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección, entre otras competencias:

a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.

b) Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 3.

c) Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en cada una de las plazas a las que opta.

d) Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes admitidos para cada plaza ofertada.

e) Resolver sobre la solicitud de revisión de la declaración de «No Apto» en el reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar.

f) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.

6. Proceso de selección

La realización del proceso de selección será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de:

a) Concurso:

Consistirá en la comprobación y calificación de los méritos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 3.

Los méritos a valorar serán los que se posean el día de fin del plazo de admisión de solicitud de cita previa.

La puntuación directa será de cero (0) a cincuenta y cinco (55) puntos.

b) Reconocimiento de la aptitud psicofísica.

c) Orientación y entrevista personal.

7. Desarrollo del proceso de selección

7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:

a) Comprobar la identidad de los solicitantes.

b) Recoger y comprobar la documentación presentada.

c) Auxiliar a los interesados en la cumplimentación, al menos, de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario (según modelo que figura como apéndice 4).

d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.

e) Comprobar, mediante la acreditación documental, que el solicitante reune todos los requisitos de las plazas solicitadas.

7.2 En el reconocimiento médico se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, modificado por el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 10 de marzo de 2010, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, test de detección de tóxicos, exploración física general y prueba de evaluación psicológica.

La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto Permanente».

Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente» causarán baja en el proceso de selección, siendo notificada dicha calificación por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso de selección.

7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en el mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, para lo que se le proporcionará el documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. No obstante, finalizará todo el proceso de selección.

El resultado de la revisión, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado, a través de la Subdelegación de Defensa que corresponda.

7.4 Una vez declarado «Apto» en el reconocimiento médico, cada solicitante realizará una entrevista personal. En función de los resultados obtenidos y de las plazas ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales y preferencias.

Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación. Finalmente, firmará la solicitud de plazas, que será definitiva.

7.5 Las plazas que exijan una determinada titulación, requisito o aptitud, sólo podrán ser solicitadas por los aspirantes que presenten la citada titulación, o certificado de una empresa que acredite un tiempo mínimo de dos años y la categoría con la que ha desempeñado la actividad o aptitud requerida o, en su caso, el permiso o licencia que acredite dicha actividad o aptitud.

7.6 Concluida la entrevista personal se le notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida, para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 5.

7.7 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso de selección, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación que soporta el proceso de selección.

8. Asignación de plazas

8.1 Finalizado el proceso de selección, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos.

8.2. En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo.

c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.

d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados. De igual modo se procederá a su publicación, para su consulta individual, en la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com».

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida, por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire.

Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada uno de los aspirantes seleccionados.

8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otra plaza del mismo Ejército, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.

La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados del Ejército de Tierra se efectuará, durante el periodo de Formación Militar Básica, por el Mando de Personal.

9. Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes. En caso de disponer de diferentes fechas de incorporación para la realización de un determinado periodo de formación, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire asignarán, en sus ámbitos respectivos, las fechas de los periodos de formación, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario y en función de las capacidades de los centros docentes militares de formación.

La asignación de fechas de los periodos de formación se hará pública, una vez aprobada por las autoridades anteriormente mencionadas, conforme a las bases 8.3 y 8.4 de este Anexo.

9.2 El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un centro docente militar de formación o centro de formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de quince (15) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal del Ejército del Aire, según corresponda, la reducción del referido periodo.

Los respectivos centros docentes militares de formación o centros de formación impartirán tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica que corresponderán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.

Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y máxima de quince (15) días naturales de presente, que podrá ser no continuado, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración dependerá de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida.

La reducción del periodo de Formación Militar Específica será competencia de las Autoridades citadas en el primer párrafo de esta base e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado.

Cualquiera de las solicitudes mencionadas referente a la reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica, deberán ser cursadas oficialmente a los órganos competentes hasta quince (15) días naturales antes de la fecha de incorporación a las mismas.

9.3 Para su incorporación al centro docente militar de formación o centro de formación, los alumnos dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dicho viaje, que les será remitido por su Subdelegación de Defensa con cargo al Ejército que corresponda.

Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.

9.4 Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación correspondiente, comunicará de forma expresa tal circunstancia y, en caso de disponer de diferentes fechas de incorporación para la realización de un determinado periodo de formación, solicitará el cambio del período de formación, debiendo tener entrada en el registro de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación o, en caso de su adelanto, de aquella nueva a la que el interesado pretenda acogerse. La comunicación y en su caso solicitud, para su consideración y resolución, irá dirigida a la Dirección de Enseñanza correspondiente, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, quien lo anticipará con medios telemáticos oficiales.

El tiempo máximo para llevar a cabo los periodos de Formación Militar Básica y Específica será de dos (2) años contados a partir de la fecha de asignación de plazas. En caso de no realizarlo durante dicho plazo de tiempo, se causará baja en el proceso de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.

9.5 Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas en convocatorias anteriores a la presente, con asignación definitiva de plazas, por causas justificadas no hayan realizado la fase de formación, podrán, por una sola vez, acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta mediante solicitud expresa dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.

9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, el aspirante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.

Asimismo, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan plaza de superior categoría la documentación con la oferta de unidades, centros u organismos para la asignación del nuevo destino, las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.

10. Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado (RV) o Marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido, y serán escalafonados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la Ley.

La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Al firmar el compromiso los interesados manifestarán:

1. Su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

2. Su disponibilidad para participar en las actividades incluidas en los planes anuales de formación continuada previstos en el artículo 127.2 de la citada Ley 39/2007.

3. Su disposición para incorporarse a las Fuerzas Armadas en los casos previstos en el artículo 123.4 de la referida Ley 39/2007 o para una operación o colaboración concreta de la forma que se determine.

4. Su voluntariedad para participar en misiones de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

11. Protección de la maternidad

11.1 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación o centro de formación, en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió.

11.2 Para poderse acoger al derecho referido en el apartado anterior, la interesada deberá acreditar, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, la oportuna certificación médica oficial que acredite la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según corresponda. La solicitud, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha de incorporación, ira dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en la base 9.4 de la convocatoria.

12. Igualdad de género

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que estará especialmente presente en el acceso y la formación de los reservistas voluntarios. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Así, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer con la condición de reservista voluntario.

13. Norma final

Las bases de esta convocatoria vinculan a la Administración, al Órgano de Selección que interviene en el proceso de selección y a quienes participan en el mismo. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le informamos que los datos de carácter personal facilitados en el presente formulario, se incluirán y serán tratados con confidencialidad y seguridad en ficheros, responsabilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento), cuya finalidad es realizar la gestión de la información sobre los procesos de selección relacionados con el acceso a la condición de reservista voluntario en las Fuerzas Armadas, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento), no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley.

Los datos aportados deben ser verdaderos, exactos, completos y actualizados. El interesado se hará responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.

En cumplimiento de principio de calidad de sus datos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento) conservará la información consignada con la finalidad descrita. Si desea seguir participando en procesos selectivos desarrollados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento) cumplimentará de nuevo los formularios de datos propuestos.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en citada Ley Orgánica 15/1999 y normativa concordante ante la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento), ubicada en el Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Subdirección General de Reclutamiento), ubicada en el Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o llamada al 902 4321 00 o correo electrónico a soldados.com@oc.mde.es.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE 3

Baremo de concurso

Méritos Militares

 

Puntos

Haber sido militar de carrera con la categoría de oficial

12

Haber sido militar de carrera con la categoría de suboficial

11

Haber sido militar de complemento con la categoría de oficial

10

Haber sido militar de complemento con la categoría de suboficial

9

Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Alférez

8

Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Sargento

7

Haber sido militar de tropa y marinería con empleo de Cabo o superior

6

Haber sido militar de tropa y marinería con empleo de Soldado o marinero

5

Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo igual o superior a Cabo

4

Haber realizado el servicio militar obligatorio con empleo de Soldado o marinero

3

(Para la valoración de este apartado sólo se tendrá en cuenta, de las condiciones citadas anteriormente, aquella que mayor puntuación aporte.)

Tiempo servido en las Fuerzas Armadas

 

Puntos

Por cada participación en misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a dos meses ininterrumpidos

2

Por cada año de servicio como militar profesional o de reemplazo (no se contabiliza fracción)

1

Por cada año como reservista voluntario (no se contabiliza fracción)

0,5

Recompensas

 

Puntos

Cruz Laureada de San Fernando

10

Medalla Militar Individual

9

Cruz de Guerra

8

Medallas del Ejército, Naval y Aérea

7

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo rojo.

5

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo azul o amarillo

4

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo blanco

3

Citación como distinguido en la Orden General

2

Mención Honorífica

1

La puntuación máxima de los Méritos Militares será de 24 puntos.

Méritos Académicos

Estar en posesión del título o documento acreditativo de:

Para Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería

 

Puntos

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto reflejado en la columna “Título relacionado con la plaza» de los cuadros del Anexo II

10

Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico reflejado en la columna «Título relacionado con la plaza» de los cuadros del Anexo II

8

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

5

El Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas, de los idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas (inglés, francés, alemán, ruso, árabe, italiano y portugués) se contabilizarán según el siguiente baremo:

 

Puntos

Perfil Lingüístico S.L.P. 4.4.4.4 o superior

4

Certificado de Nivel Avanzado

4

Perfil Lingüístico S.L.P. 2.2.2.2 o superior

2

Certificado de Nivel Intermedio

2

Cuando se acrediten varios perfiles de un mismo idioma, sólo se valorará el de mayor grado.

Para Suboficiales y Tropa y Marinería

 

Puntos

Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico

4

Para Tropa y Marinería

 

Puntos

Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o Módulo Profesional Nivel 3, Bachillerato LOGSE, COU y sus equivalentes a efectos académicos

3

Técnico de Grado Medio LOGSE, título de BUP, 2.º curso de FP II (Régimen General), 3.er curso de FP II (R.E.E.) o 1.er curso Bachillerato LOGSE

2

Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, 2.º curso de BUP y sus equivalentes a efectos académicos

1

Cuando se acrediten varios títulos, sólo se valorará el de mayor grado.

La puntuación máxima de los Méritos Académicos será de 16 puntos.

Méritos Generales

 

Puntos

Más de tres años de experiencia acreditadaen relación con los cometidos a desempeñar.

6

Desde un año hasta tres de experiencia acreditadaen relación con los cometidos a desempeñar

4

Pertenencia a la Administración Pública:

 

Cuerpos Superiores Grupo A1

4

Cuerpos de Gestión Grupo A2

3

Cuerpos Administrativos Grupo C1

2

Cuerpo Auxiliar Grupo C2

1

Doctorados relacionados con la Defensa

6

Master de Seguridad y Defensa

5

Curso de Defensa Nacional

5

Curso Monográfico de Defensa Nacional

5

Curso Europeo de Seguridad y Defensa

4

Cursos de Alta Gestión de Recursos Humanos, Logísticos o Financieros de la Defensa

3

Título de Doctorado

3

La puntuación máxima de los Méritos Generales será de 15 puntos.

Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación correspondiente deberá presentarse homologada y debidamente legalizada o compulsada. No se admitirá más documentación que la exigida para su valoración.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE 6

1. Relación de Subdelegaciones de Defensa

1.1 Relación de Áreas de Reclutamiento.

Provincia

Localización

Observaciones

01. Álava (Vitoria).

Dirección: C/ Postas, 52-54.

 

Código Postal: 01004.

 

Tfno. 945.25.14.33.

 

Fax: 945.27.41.34.

 

02. Albacete.

Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.

 

Código Postal: 02002.

 

Tfno. 967.55.09.34.

 

Fax: 967.55.09.21.

 

03. Alicante.

Dirección: C/ Colombia, 3.

Centro de Selección.

Código Postal: 03010.

Tfno. 965.25.25.90 965.24.33.68.

Fax: 965.24.34.20.

04. Almeria.

Dirección: C/ General Luque, 2.

 

Código Postal: 04002.

 

Tfno. 950.23.21.03 950.28.06.02.

 

Fax: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.

 

05. Ávila.

Dirección: Paseo de San Roque, 9.

 

Código Postal: 05003.

 

Tfno. 920.35.24.38 920.35.24.47.

 

Fax: 920.35.24.46.

 

06. Badajoz.

Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8.

Centro de Selección.

Código Postal: 06004.

Tfno. 924.20.79.45.

Fax: 924.24.20.53.

07. Illes Balears (Palma de Mallorca).

Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40.

Centro de Selección.

Código Postal: 07071.

Tfno. 971.22.77.51 971.22.77.52 971.22.77.24.

Fax: 971.22.76.95.

08. Barcelona (Cuartel del Bruch) Pedralbes.

Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n.

Centro de Selección.

Código Postal: 08034.

Tfno. 932.80.44.44.

Fax: 932.05.86.12.

09. Burgos.

Dirección: C/ Vitoria, 63.

Centro de Selección.

Código Postal: 09006.

Tfno. 947.24.53.78.

Fax: 947.24.53.74.

10. Cáceres (Cuartel Infanta Isabel).

Dirección: Avda. de las Delicias, s/n.

 

Código Postal: 10071.

 

Tfno. 927.62.53.70.

 

Fax: 927.62.53.98 y 927.62.53.80.

 

11. Cádiz.

Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 3 Bajo.

Centro de Selección.

Código Postal: 11071.

Tfno. 956.21.04.21.

Fax: 956.21.04.44.

12. Castellón.

Dirección: Avda. del Mar, 19.

 

Código Postal: 12003.

 

Tfno. 964.27.02.52.

 

Fax: 964.23.44.04.

 

13. Ciudad Real.

Dirección: C/ Altagracia, 58.

 

Código Postal: 13003.

 

Tfno. 926.27.43.20.

 

Fax: 926.27.44.35.

 

14. Córdoba.

Dirección: C/ Plaza de Ramón y Cajal, s/n.

Centro de Selección.

Código Postal: 14003.

Tfno. 957.49.69.47 957.49.69.45.

Fax: 957.49.69.51.

15. A Coruña.

Dirección: Avda. Alférez Provisional, 15.

Centro de Selección.

Código Postal: 15006.

Tfno. 981.12.17.52.

Fax: 981.12.68.88.

16. Cuenca.

Dirección: Parque San Julián, 13.

 

Código Postal: 16002.

 

Tfno. 969.24.18.75 969.24.18.74.

 

Fax: 969.23.06.36 969.24.18.73.

 

17. Girona.

Dirección: C/ Emili Grahit, 4.

 

Código Postal: 17003.

 

Tfno. 972.20.01.28.

 

Fax: 972.42.67.39.

 

18. Granada.

Dirección: C/ Santa Bárbara núm. 13.

Centro de Selección.

Código Postal: 18071.

Tfno. 958.80.62.52 958.80.62.53.

Fax: 958.80.62.45.

19. Guadalajara.

Dirección: C/ Plaza de los Caídos s/n.

 

Código Postal: 19001.

 

Tfno. 949.21.17.08.

 

Fax: 949.23.43.53.

 

20. Guipúzcoa (San Sebastián).

Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento de Loyola).

 

Código Postal: 20014.

 

Tfno. 943.47.03.75.

 

Fax: 943.47.18.69.

 

21. Huelva.

Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, 2.

 

Código Postal: 21071.

 

Tfno. 959.22.02.42.

 

Fax: 959.54.16.53.

 

22. Huesca.

Dirección: C/ Rioja, 1.

 

Código Postal: 22002.

 

Tfno. 974.21.52.38.

 

Fax: 974.21.52.40.

 

23. Jaén.

Dirección: C/ Pintor Zabaleta, 2.

 

Código Postal: 23008.

 

Tfno. 953.22.18.33.

 

Fax: 953.29.57.35 953.27.41.39.

 

24. León.

Dirección: C/ General Lafuente, 9.

Centro de Selección.

Código Postal: 24003.

Tfno. 987.87.69.69 987.87.69.13.

Fax: 987.87.69.82.

25. Lleida.

Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1.

 

Código Postal: 25004.

 

Tfno. 973.23.09.85.

 

Fax: 973.24.62.37.

 

26. La Rioja (Logroño).

Dirección: C/ Comandancia, 6.

 

Código Postal; 26001.

 

Tfno. 941.50.32.72.

 

Fax: 941.50.32.99.

 

27. Lugo.

Dirección: C/ Ronda de la Muralla, 142, Bajo.

 

Código Postal: 27004.

 

Tfno. 982.26.44.46.

 

Fax: 982.26.44.65.

 

28. Madrid.

Dirección: C/ Quintana, 5.

Centro de Selección en Oficina Delegada.

Código Postal: 28008.

Tfno. 91.308.98.28 91.308.98.29 91.308.98.78.

Fax: 91.308.97.33.

Fax: 91.308.96.77 (Para residentes en el extranjero).

29. Málaga.

Dirección: Paseo de La Farola, 10.

Centro de Selección.

Código Postal: 29016.

Tfno. 952.06.18.25 952.06.18.26.

Fax: 952.06.17.94.

30. Murcia.

Dirección: Paseo de Garay, s/n.

Centro de Selección.

Código Postal: 30003.

Tfno. 968.22.60.80.

Fax: 968.22.61.77.

31. Navarra (Pamplona).

Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2º.

 

Código Postal: 31002.

 

Tfno. 948.20.76.30.

 

Fax: 948.21.21.40.

 

32. Ourense.

Dirección: C/ Paseo, 35.

 

Código Postal: 32003.

 

Tfno. 988.21.22.00.

 

Fax: 988.51.04.37.

 

33. Asturias (Oviedo).

Dirección: Plaza de España s/n.

 

Código Postal: 33071.

 

Tfno. 985.96.25.69.

 

Fax: 985.96.25.31.

 

34. Palencia.

Dirección: C/ Casado del Alisal, 2.

 

Código Postal: 34001.

 

Tfno. 979.70.67.10 979.70.67.16.

 

Fax: 979.70.67.12.

 

35. Gran Canaria (Las Palmas de G.C.).

Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).

Centro de Selección.

Código Postal: 35014.

Tfno. 928.43.26.66.

Fax: 928.43.22.30.

36. Pontevedra.

Dirección: Paseo de Cervantes, s/n.

Centro de Selección.

Código Postal: 36001.

Tfno. 986.85.18.73 986.85.10.85 986.85.18.13 986.85.41.16 986.85.41.59.

Fax: 986.84.78.01 986.86.87.05.

37. Salamanca.

Dirección: C/ De los Ingenieros Zapadores, 23.

 

Código Postal: 37006.

 

Tfno. 923.22.36.97 923.28.26.08 923.28.26.53.

 

Fax: 923.28.26.85.

 

38. Tenerife (S. Cruz Tenerife).

Dirección: Avda. 25 de Julio, 3 Bajo.

Centro de Selección.

Código Postal: 38004.

Tfno. 922.27.60.60.

Fax: 922.29.39.02.

39. Cantabria (Santander).

Dirección: Plaza Velarde, s/n.

 

Código Postal: 39001.

 

Tfno. 942.21.20.23.

 

Fax: 942.36.29.12.

 

40. Segovia.

Dirección: C/ Puente de Sanctí Spiritus, 2.

 

Código Postal: 40002.

 

Tfno. 921.46.11.53.

 

Fax: 921.46.62.22.

 

41. Sevilla.

Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21.

Centro de Selección.

Código Postal: 41005.

Tfno. 954.98.85.23 – 39 - 41.

Fax: 954.98.87.59.

42. Soria.

Dirección: C/ Antolín de Soria, s/n.

 

Código Postal: 42002.

 

Tfno. 975.23.92.51.

 

Fax: 975.23.92.54.

 

43. Tarragona.

Dirección: Rambla Vella, 4.

 

Código Postal: 43071.

 

Tfno. 977.24.97.37.

 

Fax: 977.24.98.00.

 

44. Teruel.

Dirección: Avda. de Sagunto, 11.

 

Código Postal: 44002.

 

Tfno. 978.61.87.32.

 

Fax: 978.61.87.35.

 

45. Toledo.

Dirección: C/Duque de Lerma, 6.

 

Código Postal: 45004.

 

Tfno. 925.28.33.71.

 

Fax: 925.28.33.72.

 

46. Valencia.

Dirección: Paseo de la Alameda, 28.

Centro de Selección.

Código Postal: 46010.

Tfno. 961.96.34.00.

Fax: 961.96.34.40.

47. Valladolid.

Dirección: C/ Fray Luis de León, 7.

Centro de Selección.

Código Postal: 47002.

Tfno. 983.20.38.12.

Fax: 983.39.00.75.

48. Vizcaya (Bilbao).

Dirección: C/ Urizar, 13, 4ª Planta.

 

Código Postal: 48012.

 

Tfno. 944.22.13.20.

 

Fax: 944.10.30.80.

 

49. Zamora.

Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo.

 

Código Postal: 49030.

 

Tfno. 980.52.26.85.

 

Fax: 980.55.81.91.

 

50. Zaragoza.

Dirección: Paseo del Canal, 1.

(Centro de Selección).

Código Postal: 50007.

Tfno. 976.25.53.75.

Fax: 976.45.31.32.

51. Ceuta.

Dirección: C/ Marina Española, 12 Bajo.

(Centro de Selección).

Código Postal: 51001.

Tfno. 856.20.05.08.

Fax: 856.20.05.32.

52. Melilla.

Dirección: C/ Gabriel de Morales, 1.

(Centro de Selección).

Código Postal: 52002.

Tfno. 952.69.02.36.

Fax: 952.69.02.37.

1.2 Relación de oficinas de información delegadas.

Provincia

Localización

Observaciones

Madrid.

Dirección: Paseo de Reina Cristina, 3 y 5.

(Centro de Selección).

Codigo Postal: 28014.

Tfno. 913.89.36.25.

Fax: 913.89.36.75.

Algeciras (Cádiz).

Dirección: C/ General Primo de Rivera, 3.

 

Codigo Postal: 11201.

 

Tfno: 956.63.37.86.

 

Fax: 956.63.37.86.

 

Cartagena (Murcia).

Dirección: C/ Real nº 20 Bajo Dcha.

 

Codigo Postal: 30201.

 

Tfno: 968.52.35.27.

 

Fax: 968.52.48.08.

 

Ferrol (A Coruña).

Dirección: C/ Cantón de Molins, s/n.

 

Codigo Postal: 15490.- Ferrol Naval.

 

Tfno. 981.33.63.63.

 

Fax: 981.30.00.84.

 

Mahon (Illes Balears).

Dirección: C/ Isabel II, núm. 20.

 

Codigo Postal: 07701.

 

Tfno. 971.35.13.36.

 

Fax: 971.35.13.36.

 

Servicio telefonico de informacion general: Tfno. 902.43.21.00.

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