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Documento BOE-A-2010-6618

Resolución de 19 de abril de 2010, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 36567 a 36575 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6618

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, se hace pública la siguiente convocatoria para el año 2010:

1. Objeto y finalidad de la norma.–La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2010. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo siendo el objetivo fundamental incrementar el conocimiento científico básico susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138, de 15 de junio, en el punto 3 del segundo apartado.

2. Condiciones generales de la convocatoria.–La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE número 139, de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesta en la mencionada Orden de bases reguladoras.

3. Crédito presupuestario.–Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 del presupuesto de gastos del organismo autónomo Parques Nacionales.

La cuantía estimada de subvención en la convocatoria es de 1.668961,2 euros para el concepto 742. El importe de la anualidad de 2010 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 400.000 euros de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien la efectividad de esa cuantía adicional depende de que se obtenga la financiación adicional antes de la concesión. Dado que se establecen dos pagos para los proyectos, uno con carácter de anticipo a la concesión, y otro a la finalización del proyecto, y dado que los proyectos tendrán una duración de tres años, la distribución por anualidades para el concepto 742 será pues de la siguiente manera:

 

Total

2010

Anticipo

2014

Pago final

Incremento adicional máximo 2010

742

1.668961,27

1.318.961,27

350.000

400.000

4. Tipología de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

5. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.

3. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo.

4. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.

5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.

7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.

8. Los proyectos tendrán una duración de tres años.

6. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:

Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Otras entidades de derecho público. Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

7. Características de las ayudas.

a) El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

b) Podrán solicitarse y concederse ayudas bajo la modalidad de subvenciones.

c) Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, si bien el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.

d) Los proyectos tendrán una duración de tres años.

e) Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques incluidos en la Red de Parques Nacionales.

f) Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo.

g) Los proyectos darán comienzo una vez concedida la subvención, pero no se financiarán proyectos iniciados con anterioridad.

h) Los investigadores responsables de proyectos deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual –que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto– con el centro.

i) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de esta convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar como miembros del equipo investigador de otros proyectos.

j) Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

k) Los adjudicatarios de las ayudas podrán optar al programa Juan de la Cierva, cuya Orden de bases fue aprobada mediante Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. El objetivo de dicho programa es la concesión de ayudas para la contratación de investigadores por parte de centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, para reforzar los proyectos de investigación.

8. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2. Pequeño equipamiento (Material inventariable): Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.

3. Material fungible.

4. Viajes y dietas.

5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.

6. Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos.

3. La concesión de un proyecto no implica el compromiso por parte del Parque Nacional afectado de proporcionar medios materiales y humanos de apoyo para el desarrollo del mismo. Se entiende que la financiación concedida en los distintos apartados (inventariable, fungible, viajes y dietas, otros) es suficiente para el completo desarrollo de aquél.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:

a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web www.marm.es (Ayudas y subvenciones) los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieran. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud.

Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal, del resto del equipo de investigación del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan y la presentarán en soporte papel en el registro del organismo autónomo Parques Nacionales (calle José Abascal, 41, 28003 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo establecido en la presente Resolución de convocatoria.

A efecto de plazo de presentación será considerada la fecha de entrada en registro del impreso de solicitud en formato papel con firmas y sellos originales.

Si el representante legal del organismo o entidad solicitante dispone de firma electrónica avanzada, será suficiente con que valide mediante firma electrónica cada solicitud de proyecto, que, en este caso, ya no será preciso enviar en papel, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

La presentación telemática de solicitudes, se efectuará a través de la aplicación telemática del Ministerio de Ciencia e Innovación en tanto el MARM no disponga de los medios necesarios.

b) Adicionalmente y en un envío único para cada entidad u organismo solicitante, su representante legal enviará al registro del OAPN (c/ José Abascal, 41, 28003 Madrid), la siguiente documentación:

Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad.

Acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes (salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía.

Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante.

Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo. Deberá constar asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley.

2. En el caso de proyectos coordinados, toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general.

3. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el organismo autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2010.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

11. Instrucción.–La instrucción del procedimiento se realizará según lo estipulado en el apartado 12 de la Orden de bases.

12. Evaluación.–La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y según lo establecido en el apartado 13 de la Orden de bases.

13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. La propuesta de concesión provisional de los proyectos con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará a los interesados mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es) en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El interesado tendrá un plazo máximo 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En el caso de propuestas de denegación, el investigador podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

2. En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.

3. Inversamente y a indicación de la comisión de evaluación, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.

4. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de 10 días.

5. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del organismo autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto.

6. La Resolución definitiva de concesión o denegación se podrá realizar de igual modo mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es).

14. Audiencia y resolución.

1. Corresponde al Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes. Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo podrá ser interrumpido durante el periodo que dure la valoración de la ANEP y los órganos gestores de los Parques Nacionales. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

15. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.

2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará sobre los informes científico-técnicos que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de los pagos correspondientes.

3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del Investigador principal, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

4. Independientemente de lo anterior, el organismo autónomo Parques Nacionales podrá convocar a los investigadores responsables del proyecto a reuniones con los órganos de gestión de los Parques Nacionales, para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de los mismos.

16. Pago.

1. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos. Uno a la concesión del proyecto con carácter de anticipo y otro una vez finalizado el mismo y una vez comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Real Decreto 887/2006 (artículos 18 a 29), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Para la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social se aplicará lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento.

4. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que en su caso se establezcan en la Resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación. Los beneficiarios deberán justificar las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa correspondiente que se indica en el siguiente apartado.

17. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Dicha documentación justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación incluirá:

a) Memoria científico-técnica.

b) Informe económico.

2. La documentación a aportar, así como las características que deben cumplir los datos se indicará en la página web de organismo autónomo Parques Nacionales.

(www.mma.es/portal/secciones/el_ministerio/organismos/oapn/oapn_investigacion.htm)

3. Toda la cartografía generada en el proyecto, y los datos que podrá solicitar el organismo autónomo Parques Nacionales, deberán aportarse de forma digital en un sistema Arc Gis (ArcINfo) versión 8.3 ó 9. El formato de entrega será SHAPE, coberturas, geodatabases, o Fichero de intercambio Export ArcInfo (*.e00). Todas las capas de información tienen que tener definidos el sistema geográfico de referencia, la proyección geográfica, documentados los metadatos, y todas las bases de datos que presenten alguna codificación deben ir acompañadas de su correspondiente descripción en un diccionario de datos y el modelo de datos de la misma.

4. En el caso de organismos públicos de Investigación, la justificación económica se hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al organismo autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.

5. La referida documentación deberá ser presentada al organismo autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

6. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el organismo autónomo podrá ampliar –previo informe del Comité Científico– el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre las memorias científico-técnicas correspondiente, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el organismo autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.

18. Obligaciones de los beneficiarios.–Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden, estarán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el organismo autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el organismo autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

e) Mencionar al organismo autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el organismo autónomo Parques Nacionales.

f) Enviar copia al organismo autónomo Parques Nacionales de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

19. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado ante el Órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales

2. Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.

3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto.

4. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el órgano de instrucción.

5. Tanto las modificaciones indicadas en los puntos anteriores como cualquier otra modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor.

6. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

20. Incumplimiento y reintegro.

1. Se aplicará lo establecido en el apartado 22 de la Orden de bases reguladoras.

2. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

4. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

21. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

22. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2010.–El Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.

ANEXO

Las líneas que a continuación se describen tienen por finalidad fundamental contribuir a un mejor conocimiento científico básico de la Red de Parques Nacionales. Para ello se priorizarán los proyectos de investigación que se desarrollen en red, cuyos resultados se puedan extrapolar y aplicar a la Red de Parques Nacionales, o a un amplio conjunto de sistemas en ella representados.

En este sentido, será imprescindible la inclusión en las memorias de un apartado específico dedicado a la justificación concreta del interés del proyecto para la Red de Parques Nacionales y su aplicación para la conservación y seguimiento los sistemas que representa.

Teniendo en cuenta dichos aspectos, las líneas prioritarias de la presente convocatoria son:

a) Caracterización, identificación y estado de recursos y elementos de medio natural en la Red de Parques Nacionales.

b) Cambio global: Sistemas de evaluación, seguimiento, y predicción de sus efectos sobre la biodiversidad, los recursos naturales y los procesos ecológicos. Adaptación y mitigación.

c) Biología de la conservación de especies endémicas, amenazadas, claves y/o indicadoras de la Red de Parques Nacionales.

d) Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento de especies, comunidades, procesos singulares y usos tradicionales de recursos productivos.

e) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de plagas, enfermedades emergentes y especies introducidas e invasoras. Medidas de control.

f) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de contaminación física y química. Medidas de control.

g) Métodos y técnicas de gestión: Restauración ecológica y recuperación de la biodiversidad. Sistemas de gestión de los recursos productivos básicos compatibles con la conservación de los PPNN. Criterios e indicadores para la evaluación de la gestión de los Parques Nacionales y desarrollo de herramientas de apoyo para la toma de decisiones.

h) Contexto social, demográfico, cultural y educativo de la Red de Parques Nacionales y el área de influencia socioeconómica en relación con la conservación. Uso público y capacidad de carga. Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de la Red de Parques Nacionales.

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