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Documento BOE-A-2010-6541

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración de los ríos Júcar, Cabriel y Magro (sistema Júcar) en los términos municipales de Huélamo, Cuenca, Salvacañete, Requena y Yátova, Cuenca y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2010, páginas 36321 a 36327 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6541

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración de los ríos Júcar, Cabriel y Magro (sistema Júcar) en los términos municipales de Huélamo, Cuenca, Salvacañete, Requena y Yátova (Cuenca y Valencia) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el artículo 3.2.b) del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la recuperación ambiental de los tramos previstos en los distintos ríos indicados para lograr su buen estado ecológico, condición exigida por la Directiva Marco del Agua para el año 2015.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Mejora de la continuidad longitudinal. Eliminación de barreras o construcción de dispositivos de paso para peces en los ríos Júcar y Cabriel.

Mejora de la continuidad transversal. Aumento de la anchura del espacio de movilidad fluvial en los ríos Júcar y Cabriel mediante incorporación de parcelas agrícolas muy próximas al cauce.

Mejora de la composición de la vegetación de ribera:

Eliminación puntual de especies vegetales alóctonas: Chopos híbridos, ailanto, caña (Arundo donax), etc.

Tratamientos silviculturales: Podas, eliminación de individuos enfermos, escarificado del suelo en parcelas con uso agrícola anterior, etc.

Siembras y plantaciones: En aquellas zonas en las que el bosque de ribera se encuentre desprovisto de vegetación o bien se haya tenido que proceder a la eliminación de especies alóctonas creando un claro y en las zonas agrícolas incorporadas se efectuará una siembra y plantación de especies autóctonas representativas de la serie de vegetación.

Limpieza del cauce y las riberas: Eliminación selectiva de restos de árboles, disminución de la densidad de arbustivas en las orillas, y retirada de residuos sólidos de origen antrópico.

Uso público del río.

Acondicionamiento del área recreativa del Campamento de Tabarla, declarado Paraje Natural Municipal en el río Magro.

Instalación de paneles informativos en el río Magro.

Otros: Acondicionamiento de estructura de paso en el río Cabriel.

Mejora de la conectividad vertical del cauce sobre los ríos Júcar y Cabriel: Descompactación por métodos manuales de los frezaderos inventariados que se encuentran cementados.

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Huélamo, Cuenca y Salvacañete pertenecientes a la provincia de Cuenca, y los términos municipales de Requena y Yátova en la provincia de Valencia.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 1 de julio de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas, con fecha 29 de julio de 2009, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Cuenca

Subdelegación del Gobierno en Valencia

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

Diputación Provincial de Cuenca

Diputación Provincial de Valencia

SEO

Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Plataforma XUQUER VIU

Ayuntamiento de Cuenca

X

Ayuntamiento de Huélamo

Ayuntamiento de Salvacañete

Ayuntamiento de Requena

Ayuntamiento de Yátova

Además, ha respondido la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a petición de la Dirección General de Gestión de Medio Natural de la misma Consejería.

Aún cuando desde los informes recibidos se indica la no necesariedad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se destacan las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que los siguientes espacios podrían resultar afectados de forma directa:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) Sierra Martés y del Ave (ES5233011).

Zona de especial protección para las aves Sierra Martés-Muela de Cortes (ES5233011).

Paraje Natural Municipal Tabarla.

Montes gestionados por la Generalitat denominados Monte Grande y la Hortolilla (V1013V144) y El Monte (V069).

Esta Dirección ha remitido informes de sus diferentes áreas y servicios, los cuales contemplan las contestaciones descritas a continuación:

Área de Conservación de Espacios Naturales: Se ciñe al cumplimiento de la normativa sectorial del Paraje Natural Municipal Tabarla y a su posible afección, recomendando lo siguiente:

Tener en cuenta la modificación de los límites de la ZEPA Sierra de Martés – Muela de Cortes, ya que este espacio ha ampliado su superficie en base al Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana.

Inclusión de alguna actuación con el fin de reducir y/o eliminar la contaminación de las aguas existente.

Realización de un estudio detallado sobre las alteraciones generadas por las actuaciones propuestas sobre los hábitats prioritarios existentes en este espacio protegido. Especialmente sobre la vegetación de ribera, en la que se conservan los hábitats prioritarios 7210* turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae y el 3280* ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

Consulta al Servicio de Biodiversidad sobre las zonas en que sea imprescindible establecer el perímetro de protección del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el búho real (Bubo bubo).

Ampliación del período de ausencia de realización de labores de desbroce y destoconado a los meses comprendidos entre febrero y julio en aquellas zonas de nidificación de las aves rapaces mencionadas en el anterior punto.

Colocación de algún tipo de barrera física de madera en el ámbito del área recreativa que impida el acceso a las zonas de trabajo, precaución y señalización de la pista principal por el tránsito de transporte durante las obras e instalación de un panel informativo en el área recreativa.

Establecer un calendario de obra adaptado a las frecuentes inundaciones, que se producen durante los meses de septiembre y octubre.

Servicio de Caza y Pesca: Recomienda con el fin de mejorar la calidad de las aguas que se incluyan, a la hora de realizar los trabajos, elementos que aumenten la velocidad del agua.

Servicio de Biodiversidad: Constata la presencia de águila real (Aquila crhysaetos) y de la loina (Parachondrostoma arrigonis), especie catalogada en peligro de extinción. Para que las actuaciones de restauración no dañen a la primera especie deberán evitarse entre los meses de marzo y julio, mientras que para la segunda especie se propone la adecuación de pequeñas zonas lagunares en las riberas para permitir realizar un seguimiento de poblaciones introducidas de loina. De igual modo, recomienda para la eliminación de grandes extensiones de poblaciones de caña (Arundo donax) el uso del glifosato siguiendo un protocolo de actuación.

Área de Evaluación Ambiental: Sugiere tener en cuenta medidas preventivas y correctoras adicionales en el proyecto, como:

Realizar un estudio de la vegetación de ribera existente en la zona de actuación para poder ajustar con precisión las características de las plantaciones a realizar.

Extremar, en caso de eliminación de la vegetación y plantaciones, las medidas para evitar la erosión.

Proteger, en la limpieza del cauce y de las riberas, la vegetación por sus funciones de retención de orillas, de refugio y alimento para la fauna, etc.

Por último concluye que, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y el seguimiento previstos en la documentación presentada y se cumpla con la normativa sectorial correspondiente, el proyecto supondrá una mejora del tramo del Magro.

El Ayuntamiento de Cuenca considera que las medidas tanto preventivas como correctoras previstas por el promotor son adecuadas para minimizar los impactos negativos sobre los lugares de la Red Natura 2000 potencialmente afectados. En cuanto a las medidas preventivas para la protección de la fauna y dada la presencia de avifauna en la zona de actuación, se deben endurecer de forma que se eviten las actuaciones de desbroce y despeje entre los meses de abril y junio ambos incluidos. Asimismo, se deberá contemplar, para los residuos procedentes de Construcción y Demolición, el Plan de Castilla La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, además del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La Dirección General del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana expone que no observa que se vayan a producir afecciones negativas a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y minimizadoras de los impactos identificados en la documentación remitida por el promotor. No obstante, en la parte relativa a siembras y plantaciones, recomienda que el promotor deberá cumplir lo que dispone el Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. Además, se deberá informar previo al inicio de las actuaciones, a la Jefatura de Demarcación Forestal de Requena, en la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Las consideraciones aportadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal van en la misma línea de las aportaciones vistas con anterioridad: tratamientos selvícolas, cuidadosa planificación de las revegetaciones y de las actuaciones para evitar los periodos de freza de la ictiofauna y estudio de la franqueabilidad de los azudes existentes.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 17 de febrero se le sugirió al promotor que los impactos ambientales detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la inclusión en el proyecto de las recomendaciones aportadas por las administraciones afectadas, las cuales han sido aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita su informe complementario recibido con fecha 23 de marzo de 2010 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El objeto de este proyecto es la restauración de ciertos tramos de los ríos pertenecientes al sistema Júcar. Específicamente, las actuaciones a proyectar afectan a 14,2 km del río Júcar a su paso por los términos municipales de Cuenca y Huélamo (provincia de Cuenca), a 11,8 km del río Cabriel a su paso por el término municipal de Salvacañete (provincia de Cuenca), y de 14 km aproximadamente a su paso por los términos municipales de Requena y Yátova en la provincia de Valencia.

A lo largo de los tramos de río propuestos para su restauración se proyecta incorporar una superficie de 7 has de parcelas agrícolas al espacio fluvial, la adecuación de 3 barreras transversales para el paso de la ictiofauna y la eliminación de 2 azudes. Por otro lado, con el fin de recuperar la morfología fluvial se propone realizar su limpieza y tratamientos selviculturales sobre 93 ha de cauce y riberas, así como llevar a cabo plantaciones y siembras con especies autóctonas y el mantenimiento de la vegetación riparia, en un total de 15 ha. Por último, se estima que se eliminarán un total de 1.290 unidades de especies arbóreas y arbustivas alóctonas.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se encuentra situado dentro de los siguientes espacios comprendidos en la Red Natura 2000:

Lugar de importancia comunitaria-zona de especial protección para las aves Serranía de Cuenca (ES4230014).

Lugar de importancia comunitaria-zona de especial protección para las aves Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (ES4230013).

Lugar de importancia comunitaria Sierra de Martés y el Ave (ES5233011).

Zona de especial protección para las aves Sierra de Martés y Muela de Cortes (ES5233011).

También afecta a otros espacios naturales protegidos como son:

Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Paraje Natural Municipal Tabarla, en el término municipal de Yátova.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en la zona de actuación están presentes los hábitats prioritarios 7210* turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae y el 3280* ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

En cuanto a la fauna incluido dentro de la ZEPA Sierra Martés-Muela de Cortes, cabe mencionar la presencia de especies rapaces como el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el búho real (Bubo bubo) y la especie prioritaria águila real (Aquila crhysaetos). También consta la presencia de la loina o madrilla del Júcar (Parachondrostoma arrigonis), especie catalogada en peligro de extinción.

Características del potencial impacto.–El promotor acepta las recomendaciones propuestas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General del Territorio y Paisaje, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, y por el Ayuntamiento de Cuenca.

Según la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el proyecto no va a producir afecciones negativas a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y minimizadoras de los impactos identificados.

Con el objetivo de proteger las zonas con vegetación riparia y forestal de interés, el promotor procederá a su delimitación mediante jalonamiento temporal. Asimismo, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Gestión de Medio Natural, se llevará a cabo un estudio de la vegetación de ribera existente, así como un estudio detallado de los hábitats prioritarios 7210* turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Cariciion davallianae y el 3280* ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba ubicados en la misma. Las alteraciones de las características actuales del suelo a causa de la eliminación y plantación de especies se minimizarán extremando las medidas, con el fin de evitar la erosión. En concreto, si la erradicación se corresponde con las poblaciones de caña (Arundo donax) se usará glifosato según el protocolo definido en la bibliografía existente sobre el control de la caña.

En cuanto a la fauna protegida existente en la zona, se puede ver afectada principalmente por molestias de ruidos y tránsito de maquinaria, así como por ocupación del hábitat. Por ello, para evitar estos impactos, el promotor establecerá un perímetro de protección y un calendario de obra en el que se consideren los periodos críticos de la fauna nidificante.

Cabe mencionar que para evitar la contaminación de suelo y agua, el promotor ha previsto una serie de medidas preventivas en la fase de construcción en relación a la gestión y almacenamiento de residuos, y a los vertidos de aceites y lubricantes procedentes de la maquinaria de la obra.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural estima que el proyecto de restauración que afecta al río Magro supondrá una mejora del río, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y el seguimiento previstos, y se cumpla con la normativa sectorial correspondiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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