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Documento BOE-A-2010-6538

Resolución de 5 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2010, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2010, páginas 36297 a 36314 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6538

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude, en su Preámbulo, a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, Capítulo II, de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. De la misma manera establece, en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Para lograr la finalidad propuesta establece, en los artículos 66.2 y 67.3, que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y respeto, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

La creatividad es una capacidad de la inteligencia humana que puede ser desarrollada siempre que se den las condiciones adecuadas. Ayudar a descubrirla y potenciarla a través de la formación, ofrece la posibilidad de conseguir en las personas un aumento en la motivación personal por aprender y les capacita para reconducir sus posibilidades futuras a nivel profesional, personal y social.

El objetivo es lograr que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a una formación que haga posible su desarrollo, tanto a nivel personal como a nivel profesional y que les facilite la incorporación activa a una sociedad en permanente cambio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse a lo largo del año 2010 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2010.

Segundo. Beneficiarios.

1. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, deberán realizar congresos y jornadas dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:

a) Personas adultas en edad laboral con bajos niveles de formación y necesidad de inserción o promoción profesional.

b) Personas adultas que pertenezcan a algún colectivo en riesgo de exclusión social.

c) Personas mayores que deseen participar en actividades que promuevan el envejecimiento activo.

d) Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322H.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por un importe máximo de 189.960,00 euros

2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos. El importe máximo de subvención por proyecto presentado será de 15.000 euros.

3. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitudes, documentación, requisitos y plazo de presentación.

4.1 Solicitudes:

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/entidades/entidades-personas-adultas.html, y se entregarán junto a la documentación requerida, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, P.º del Prado, 28, 6.ª pta., 28014 Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida), pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria, conllevará la no valoración de la misma.

4.2 Documentación:

a) Descripción de la actividad a realizar y memoria económica de la misma, según Anexos II y III.

b) Junto con la solicitud de subvención, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de los estatutos de la entidad solicitante.

– Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto.

No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

– Declaración del representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo V.

– Declaración del representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo VI.

– Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad a quién se solicita o de quien se recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia, según Anexo VII.

Una vez concedida la subvención, en caso de recibir cualquier otra aportación para la misma actividad, deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, que si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haya presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante la Dirección General de Formación Profesional, no siendo valoradas aquellas que incumplieron dicho requisito.

4.3 Requisitos:

Para concurrir a esta convocatoria, las entidades privadas sin fines de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades propuestas vayan dirigidas a personas adultas y tengan como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

b) Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010.

c) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

4.4 Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento de instrucción.

La Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de adjudicación de las ayudas.

Además de las prioridades establecidas en el artículo segundo, punto 3, la valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) Tipo de colectivo al que va dirigida la actividad, de acuerdo con la prioridad establecida en el punto Segundo, apartado 3. Hasta 5 puntos.

b) Calidad del planteamiento del proyecto, donde se han de especificar claramente los objetivos pretendidos, la actividades y su temporalización, el procedimiento de evaluación previsto, así como otros aspectos pedagógicos incluidos en el Anexo II. Hasta 5 puntos.

c) Carácter innovador e interés del proyecto. Hasta 2 puntos.

d) Repercusión del proyecto y medios previstos para la difusión de los resultados del mismo. Hasta 1 punto.

e) Experiencia mínima de dos años desarrollando proyectos de educación de personas adultas. Hasta 1 punto.

f) Ser la primera vez que se presenta a esta convocatoria. Hasta 1 punto.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de selección.

1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución, se llevarán a cabo por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida (P.º del Prado, 28, 6.ª plta., 28104 Madrid).

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidente: El Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la Vida, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

El Jefe del Área de Formación a lo largo de la vida.

Un representante del Servicio de Presupuestos y gestión económica, con voz y sin voto.

La Jefa del Servicio de Educación y formación a lo largo de la vida, que actuará como secretaria de la comisión.

3. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la comisión de selección elevará la propuesta de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes, indicando el motivo de su denegación o exclusión, a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Octavo. Resolución del procedimiento.

La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos en el expediente por los interesados.

Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, propuesta de Resolución, conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión; las denegadas con indicación del motivo de su denegación y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta. Asimismo, se indicarán las actividades concretas para las que se les concede la ayuda.

Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Noveno. Pago y garantías.

El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión y requerirá de la presentación de los siguientes documentos:

9.1 Declaración del responsable de la entidad, de aceptación expresa de la subvención, la entrega se realizará en un solo pago anticipado, no siendo necesario en el caso de estas ayudas la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 42.d) del Reglamento de Subvenciones. Aquellos beneficiaros que opten por la renuncia de la misma, deberán igualmente comunicarlo al órgano concedente.

La declaración referida en el párrafo anterior podrá cumplimentarse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VIII.

9.2 Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación, si la aportada con la solicitud no ha superado el plazo de seis meses que tiene de validez.

9.3 En caso de que alguna Institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

9.4 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la Institución tenga dada de alta una cuenta corriente en el Registro de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones. Sin dicho requisito no podrá efectuarse el pago de la subvención.

Los documentos citados anteriormente deberán ser originales y el incumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 4.3 anterior será causa para la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades en los términos y plazos establecidos para las que se solicita la subvención.

b) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y del Fondo Social Europeo.

c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d) Cooperar con el Ministerio de Educación en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado noveno de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

i) Colaborar con el Ministerio de Educación en la difusión de buenas prácticas, desarrolladas gracias a la percepción de esta subvención.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero del 2011. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán enviar la documentación justificativa a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, P.º del Prado, 28, 6.ª plta., 28014 Madrid).

2. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho expediente estará integrado por original y copia de la siguiente documentación.

a) Memoria/Resumen que incluya una descripción detallada de las acciones realizadas, con arreglo a la ayuda percibida (especificando la fecha y el lugar concreto de celebración), y permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Esta Memoria/Resumen deberá incluir, asimismo, declaración del representante legal de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda.

b) Memoria económica que incluya las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, que deberán ir selladas y firmadas por el prestador del servicio o suministro y deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. En todo caso, las facturas y recibos deberán corresponder al período para el que se concede la subvención, que coincidan con el período de realización de la actividad y tener fecha como máximo de 30 de noviembre de 2010.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Billetes acreditativos originales por gastos de locomoción y desplazamientos ocasionados por los participantes en la actividad.

d) Relación de participantes en cada una de las actividades cuyos gastos han sido abonados con cargo a la ayuda. La referida relación de participantes constará de NIF, nombre y apellidos, firma original y calidad de participación de cada uno de los participantes relacionados.

e) Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la ayuda y Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones por IRPF) con la relación de los perceptores que han soportado la retención.

f) Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los originales de los comprobantes de las transferencias emitidas por las entidades bancarias.

g) Si las actividades subvencionadas se han realizado a través de un tercero, deberá aportarse factura original del gasto.

h) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso, según Anexo VII.

i) Justificante de reintegro, al Tesoro Público, de las cantidades no invertidas.

3. Las memorias solicitadas deberán estar conformes con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 72.

4. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 90/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.

Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010. La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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