Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-650

Resolución de 14 de enero de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La Juventud en acción".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2010, páginas 3408 a 3423 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-650

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre (BOE número 11 de 13 de enero de 2010) las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en acción», y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en la Decisión número 1719/2006/CE, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitaria la Juventud en acción, financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2010, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

Por su parte el Real Decreto 1135/2008, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5 que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la titular del Departamento.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre.

Primero. Convocatoria.–El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.201.232A.483 (5.036.378 euros), 28.201.232A.460 (888.773 euros), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter plurianual correspondientes al año 2010, de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2010 y 2011 y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «La Juventud en acción».

Aplicación presupuestaria

Crédito 2010

Euros

Crédito 2011

Euros

19.201.232A.483

3.525.465

1.510.913

19.201.232A.460

622.141

266.632

Segundo. Cuantía y distribución de las ayudas convocadas.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 5.925.151 euros distribuidos de la siguiente forma:

Acción

Importe

Euros

Acción 1.1 (Intercambios Juveniles)

1.840.029

Acción 1.2 (Iniciativas Juveniles)

662.550

Acción 1.3 (Proyectos de democracia participativa)

388.194

Acción 2.1 (Servicio Voluntario Europeo)

2.057.210

Acción 3.1 (Cooperación con Países Vecinos)

412.182

Acción 4.3 (Formación y Proyectos en Red)

333.592

Acción 5.1 (Encuentros de jóvenes y responsables políticas de juventud)

231.394

2. De las cantidades indicadas en las Acciones 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 3.1, se asigna, en principio:

a) El 5% para proyectos de ámbito nacional;

b) El 95% para proyectos de ámbito regional y local;

c) En el marco de estas Acciones, los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán capacidad de proponer al órgano colegiado ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas.

La capacidad de propuesta de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, se ha establecido teniendo en cuenta lo siguiente:

Para cada una de las acciones 1.1, 1.2 y 2.1, asignación de una base mínima común de 20.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 10.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla,

Para cada una de las acciones 1.3 y 3.1, asignación de una base mínima común de 10.000 euros para cada Comunidad Autónoma y de 5.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla.

El porcentaje de población de jóvenes (teniendo en cuenta los requisitos de edad en cada una de las Acciones) de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios.

3. Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, para el año 2010, en euros y en términos de % de la cuantía indicada en el punto 2.b), es la siguiente:

CC.AA.

Acción 1.1

Acción 1.2

Acción 1.3

Acción 2.1

Acción 3.1

Total €

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

Andalucía

20,29

301.630,79

20,29

72.402,68

19,73

47.247,14

19,45

330.100,98

20,3

52.949,30

804.330,89

Aragón

2,62

56.366,32

2,62

27.112,75

2,63

14.965,03

2,64

62.090,83

2,62

15.543,21

176.078,14

Asturias

1,81

45.123,30

1,81

25.226,80

1,89

13.568,02

1,94

50.930,38

1,83

13.871,78

148.720,28

Baleares

2,47

54.284,28

2,47

26.681,68

2,47

14.662,97

2,48

59.539,87

2,47

15.225,85

170.394,65

Canarias

5,04

89.956,59

5,04

33.417,24

4,99

19.420,34

4,98

99.398,61

5,03

20.642,12

262.834,90

Cantabria

1,1

35.268,30

1,1

23.125,30

1,13

12.133,26

1,15

38.335,02

1,08

12.284,99

121.146,87

Castilla y León

4,89

87.874,55

4,89

33.201,70

4,86

19.174,92

4,9

98.123,13

4,88

20.324,76

258.699,06

Castilla-La Mancha

4,85

87.319,34

4,85

32.689,80

4,75

18.967,25

4,71

95.093,86

4,87

20.303,60

254.373,85

Cataluña

14,96

227.648,92

14,96

61.086,93

15,24

38.770,73

15,25

263.138,30

15

41.735,94

632.380,82

Comunidad Valenciana

10,98

172.405,42

10,98

50.067,55

11,13

31.011,69

11,17

198.088,84

10,98

33.230,70

484.804,20

Extremadura

2,66

56.921,53

2,66

26.600,85

2,51

14.738,49

2,45

59.061,56

2,67

15.649,00

172.971,43

Galicia

5,23

92.593,84

5,23

34.737,41

5,37

20.137,72

5,47

107.210,92

5,24

21.086,42

275.766,31

Madrid

13,44

206.550,90

13,44

57.234,19

13,7

35.863,45

13,82

240.339,10

13,46

38.477,71

578.465,35

Murcia

3,56

69.413,78

3,56

29.618,38

3,57

16.739,60

3,57

76.918,28

3,56

17.532,00

210.222,04

Navarra

1,17

36.239,92

1,17

23.125,30

1,18

12.227,65

1,16

38.494,45

1,19

12.517,72

122.605,04

País Vasco

3,73

71.773,43

3,73

30.211,11

3,78

17.136,05

3,79

80.425,85

3,74

17.912,83

217.459,27

La Rioja

0,59

28.189,36

0,59

21.697,36

0,62

11.170,46

0,63

30.044,40

0,6

11.269,44

102.371,02

Ceuta

0,3

14.164,08

0,3

10.538,85

0,21

5.396,45

0,2

13.188,70

0,23

5.486,62

48.774,70

Melilla

0,31

14.302,89

0,31

10.646,61

0,24

5.453,08

0,24

13.826,44

0,25

5.528,93

49.757,95

Estatales

5

92.001,45

5

33.127,50

5

19.409,70

5

102.860,50

5

20.609,10

268.008,25

Total

 

1.840.029,00

 

662.550,00

 

388.194,00

 

2.057.210,00

 

412.182,00

5.360.165,00

4. Dado que se convocan cinco rondas para la presentación de solicitudes según se detalla en el apartado tercero, punto 3 de las bases reguladoras, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. La distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3 tendrá la limitación siguiente:

Hasta la ronda de Abril podrán adjudicarse hasta un máximo del 70% de los créditos disponibles, sin que ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de la Autonomía pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en dicha ronda.

No obstante para la Acción 1.3 y 3.1 se podrá superar el límite del 100% establecido, desde la primera ronda de Febrero para aprobar un proyecto por Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía por un importe inferior a los 25.000 euros para la Acción 1.3, o 20.000 euros para la Acción 3.1.

A partir del siguiente plazo de solicitud (ronda de Junio), se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados.

No obstante, en cada uno de los plazos se dará prioridad a proyectos válidos de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

5. Para las Acciones 4.3 y 5.1 del Programa no se establece capacidad de propuesta para las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía. Los proyectos se analizarán en su conjunto por el órgano colegiado, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:

a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.

b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.

c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.

d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado primero de las bases reguladoras.

2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.

4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado segundo de las bases reguladoras.

3. Requisitos para las Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La Juventud en Acción».

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:

1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.

2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.

3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión.

4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

c) Residir o estar constituido legalmente en España.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

Quinto. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

1. Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el apartado séptimo de las bases reguladoras.

2. Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el apartado séptimo de las bases reguladoras.

3. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Sexto. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas tanto a la Dirección General del Instituto de la Juventud como a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizarán en los distintos modelos de solicitud, que figuran en la dirección de Internet: http://www.juventudenaccion.migualdad.es/opencms/opencms/programa/formularios/?categoryfolder=/modules/downloads/programa/&__locale=es

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

2. Dichas solicitudes, así como el anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet antes mencionada; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.–A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:

Para proyectos que empiezan entre:

El plazo límite es:

1 de mayo y 30 de septiembre de 2010

1 de febrero de 2010.

1 julio y 30 noviembre de 2010

1 abril de 2010.

1 septiembre de 2010 y 31 enero de 2011

1 junio de 2010.

1 diciembre de 2010 y 30 abril de 2011

1 septiembre de 2010.

1 febrero de 2011 y 31 de julio de 2011

1 noviembre de 2010.

Octavo. Países participantes en el programa.–Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:

a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía.

b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes, por Acciones.–Todas las Acciones del programa Juventud deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad y de selección:

Criterios generales de elegibilidad:

Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse en el formulario oficial de solicitud disponible en la Agencia Nacional Española, en el plazo establecido.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate:

Los criterios de elegibilidad descritos en la Parte A de la Guía del Programa (por ejemplo, lo que se refiere a los países participantes o a la edad de los/as candidatos/as).

Los criterios específicos de elegibilidad establecidos en la Parte B correspondiente a cada acción (por ejemplo, naturaleza de la actividad prevista y número de participantes).

Criterios generales de selección:

Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes:

Los/as solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación;

Los/as solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

Para todas las acciones, las ayudas se concederán prioritariamente a los proyectos que mejor reflejen las prioridades permanentes y anuales del Programa, así como las prioridades nacionales establecidas por la Agencia Nacional Española del Programa Juventud en Acción.

Las prioridades permanentes establecidas para todo el período del Programa son las siguientes:

La participación de los/as jóvenes;

La diversidad cultural;

La ciudadanía europea;

La inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

Prioridades anuales.–En 2010 se dará prioridad a las propuestas de proyectos que tengan en cuenta una o más de las siguientes prioridades:

En el contexto del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, el Programa «La Juventud en Acción» fomentará los proyectos destinados a sensibilizar a los jóvenes sobre la responsabilidad de todos para abordar la pobreza y la marginación así como a promover la inclusión de los grupos con menos oportunidades. En particular, se dará prioridad a:

Los proyectos destinados a hacer que los jóvenes reflexionen sobre la prevención de la pobreza, las consecuencias de la misma y las formas de salir de ella;

Los proyectos que aborden la cuestión de la marginalización y varias formas de discriminación, como la discriminación por motivos de género, discapacidad, origen étnico, religión, lengua o condición de inmigrante. En este contexto, se prestará una atención particular a los proyectos que promuevan la implicación activa de:

a) los jóvenes con discapacidad, fomentando el intercambio entre jóvenes con y sin discapacidad, así como los proyectos que se centren en la cuestión de la discapacidad en nuestra sociedad;

b) los jóvenes de origen inmigrante o de minorías étnicas, religiosas o lingüísticas; en este contexto, se fomentarán los proyectos en que participen jóvenes gitanos siempre que sea pertinente.

Los proyectos que aborden la cuestión del desempleo juvenil y destinados a promover la participación activa de los jóvenes desempleados en la sociedad;

Al igual que el año anterior, seguirá siendo prioritario sensibilizar y movilizar a los jóvenes sobre desafíos mundiales como el desarrollo sostenible, el cambio climático, las migraciones y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se dará prioridad a los proyectos destinados a sensibilizar a los jóvenes sobre su papel como ciudadanos activos en un mundo globalizado, así como a estimular su sentido de solidaridad mundial y el compromiso respecto a los problemas actuales.

En cuanto a las prioridades nacionales establecidas por la Agencia Nacional Española para 2010 son las siguientes:

Todas las Acciones.–Priorizar la aprobación de proyectos de nuevas entidades y buscar una mayor participación en el Programa en aquellas zonas donde la participación es escasa.

Acción 1.2.–Se dará prioridad a los proyectos de Iniciativas Juveniles Transnacionales.

Acción 2.1.–Con objeto de propiciar la participación de un mayor número de voluntarios/as, en especial de jóvenes con menos oportunidades, se dará prioridad a los proyectos más breves y del SVE de grupo.

Acción 4.3.–Se dará prioridad a proyectos de Redes.

Acción 5.1.–Se dará prioridad a los Seminarios Transnacionales de Jóvenes.

Aparte de lo anterior, existen criterios de elegibilidad y valoración específicos para cada Acción.

1. Para la Acción 1.1. Intercambios juveniles.

1.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Promotores de los proyectos:

Una organización o asociación sin ánimo de lucro, legalmente establecida en uno de los países del programa; o

Un organismo público local, regional o nacional que trabaje en el ámbito de la juventud; o

Un grupo informal de jóvenes.

El promotor que envía un grupo de participantes a otro país se denomina Organización de Envío. El promotor que acoge el Intercambio Juvenil se denomina Organización de Acogida.

b) Participantes: Los intercambios se dirigen a jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 25 años que residan en un país participante en el programa. Sólo algunos/as de los/as participantes de un grupo pueden tener más de 25 años, pero nunca más de 30 años cuando venza el plazo de presentación de solicitudes. Un intercambio de jóvenes debe tener un mínimo de 16 y un máximo de 60 participantes, sin tener en cuenta a los/as monitores/as.

Los grupos asociados deben ser equilibrados en cuanto al número de participantes. Los proyectos bilaterales deben de tener al menos, ocho participantes, los trilaterales, seis, y los multilaterales, cuatro.

Cada grupo asociado debe contar al menos con un/a monitor/a.

c) Duración: La duración de un proyecto de intercambio de jóvenes, incluidas las fases de preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento puede ser de hasta 15 meses.

La duración de la actividad de intercambio debe ser entre 6 y 21 días (excluidos los días de desplazamiento).

d) Lugar: El intercambio tendrá lugar en el país del grupo de acogida o ser itinerante, lo que significa que los/as jóvenes deben desplazarse a dos o más países participantes en el programa durante la actividad de intercambio.

1.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades; medidas para la protección y seguridad de los/as participantes).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema de interés y relevancia para el grupo; aplicación de métodos de aprendizaje no formal; participación activa de los/as jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los/as participantes implicados; dimensión intercultural; dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, equilibrio entre el número de participantes de los diferentes grupos; número de interlocutores implicados en el proyecto; en el caso de proyectos bilaterales: es la primera solicitud del promotor o se trata de una entidad/grupo a pequeña escala).

2. Para la Acción 1.2. Iniciativas Juveniles.

2.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Promotores.

Las iniciativas nacionales de jóvenes se realizan a propuesta de un grupo de jóvenes de un país participante en el programa.

Las iniciativas transnacionales de jóvenes se basan en una asociación de al menos dos grupos asociados de diferentes países participantes en el programa, de los que al menos uno tiene que ser un Estado miembro de la UE.

El grupo promotor tiene que ser:

Una organización o asociación sin ánimo de lucro legalmente establecida en uno de los países del programa;

Un grupo informal de jóvenes.

Cada grupo debe estar formado por cuatro personas como mínimo, una de las cuales es la representante del grupo y asume la responsabilidad de presentar la solicitud y firmar el convenio de subvención.

b) Participantes: Pueden participar jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que residan legalmente en un país del programa. Los/as jóvenes de 15 a 18 años de edad podrán ser admitidos si van acompañados de un tutor o animador juvenil.

c) Duración: Tanto las iniciativas nacionales como las iniciativas transnacionales deben durar entre tres y dieciocho meses, incluidas la preparación, la realización, la evaluación y las actividades de seguimiento.

d) Lugar: Una iniciativa nacional debe tener lugar en el país del grupo promotor. Una iniciativa transnacional de jóvenes puede tener lugar en el país/países de uno o más promotores.

2.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades; sólo para Iniciativas Transnacionales: implicación de todos los grupos participantes en el proyecto).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema del proyecto; proyecto innovador, creativo y emprendedor; participación activa de los/as jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los/as participantes implicados/as; dimensión intercultural; y especialmente para Iniciativas Transnacionales: dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, primera solicitud del promotor.

3. Para la Acción 1.3. Proyectos de democracia participativa.

3.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Grupos asociados: Los proyectos deben presentar una dimensión de conexión en red nacional y transnacional. Esto significa que:

Los proyectos deben basarse en asociaciones de al menos dos países diferentes, a fin de cumplir los criterios de conexión en red transnacional;

Deben participar al menos dos promotores de cada país para satisfacer los criterios de conexión en red nacional.

Un socio tiene que ser:

Una organización o asociación sin ánimo de lucro legalmente establecida en uno de los países del programa;

Una autoridad pública local, regional o nacional que intervenga en el ámbito de la juventud;

Un grupo informal de jóvenes.

Cuando se trate de un grupo informal, uno/a de los/as jóvenes del grupo (su representante) asume la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar el convenio de subvención.

b) Participantes: Los/as jóvenes deben tener edades comprendidas entre los 13 y los 30 años y residir legalmente en un país del programa. Las personas con responsabilidades políticas que participen en este tipo de proyectos no tienen requisitos de edad o geográficos determinados. Los proyectos de jóvenes y democracia deben tener un mínimo de 16 participantes.

c) Duración: La duración del proyecto, incluidas la preparación, la realización, la evaluación y las actividades de seguimiento debe ser de tres a dieciocho meses.

d) Lugar: La actividad debe tener lugar en el país/países de uno o más promotores.

3.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Concepto temático: El proyecto debe tener un fuerte componente temático, es decir un enfoque claro sobre:

La participación de los/as jóvenes en mecanismos de democracia representativa; o

Permitir a los/as jóvenes experimentar los conceptos y la práctica de democracia representativa y ciudadanía europea; o

Facilitar el diálogo entre jóvenes responsables políticos a todos los niveles (local, regional, nacional y europeo); o

Combinación de las anteriores.

c) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades; medidas para la protección y seguridad de los/as participantes).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema de interés y relevancia para el grupo; aplicación de métodos de aprendizaje no formal; participación activa de los/as jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los/as participantes implicados/as; dimensión intercultural; dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

d) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, número de países e interlocutores implicados en el proyecto.

Proyectos de Medidas Múltiples, en el marco de la Acción 1.

El solicitante que durante un periodo de dieciocho meses prevea organizar varios proyectos en el marco de la acción 1 puede presentar una sola propuesta de proyecto con la siguiente estructura:

La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades del mismo tipo.

La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades de diversos tipos.

4. Para la Acción 2. Servicio Voluntario Europeo (SVE).

4.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Socios de proyecto en el Servicio Voluntario Europeo: Cada proyecto y actividad desarrollados en el marco del SVE se basa en una asociación que incluye los siguientes socios:

Uno/a o más voluntarios/as;

Una o más organizaciones de envío;

Una o más organizaciones de acogida;

Una organización coordinadora (solicitante), que puede ser una de las organizaciones de envío o una de las organización de acogida.

El socio del proyecto que envía o acoge al voluntario tiene que ser:

Una organización o una asociación sin ánimo de lucro legalmente establecida en un país del programa o en un país socio;

Una autoridad local, regional o nacional de un país participante en el programa o de un país socio;

Una organización gubernamental internacional establecida en un país del programa o en un país socio.

La organización de coordinación (solicitante) tiene que ser:

Una organización o asociación sin ánimo de lucro legalmente establecida en un país del programa.

Una autoridad local, regional o nacional de un país del programa.

Un organismo con o sin ánimo de lucro que organice un evento en el ámbito de la juventud, el deporte o la cultura.

Una organización gubernamental internacional establecida en un país del programa.

En el marco de un mismo proyecto, el número de organizaciones asociadas establecidas en países socios no puede ser superior al número de organizaciones asociadas del proyecto en países del programa.

En la solicitud de subvención deben identificarse todas las organizaciones que participan en el proyecto.

Las funciones de las organizaciones de envío, de acogida y de coordinación del SVE, así como los principios y normas de calidad esenciales del servicio voluntario quedan descritas en la Carta del Servicio Voluntario Europeo, que forma parte de la Guía del programa. Todas las organizaciones de SVE deben de suscribir los principios establecidos en la Carta.

b) Acreditación de las organizaciones participantes en el Servicio Voluntario Europeo: Toda organización de un país del programa o de un país del Sudeste de Europa que desee enviar o acoger voluntarios o coordinar un proyecto deberá acreditarse. La acreditación sirve para acceder al SVE y para garantizar una norma de calidad común. Una vez acreditadas, las organizaciones se incluyen en una base de datos en Internet para facilitar la búsqueda de socios.

Para acreditarse, las organizaciones deben presentar una manifestación de interés que contenga, principalmente, su motivación general y sus propuestas de actividades de SVE.

Las Agencias Nacionales son responsables de la acreditación de organizaciones en los países participantes en el programa. Pueden obtenerse los formularios de acreditación en los mismos lugares que los impresos de solicitud de subvenciones.

c) Participantes: El SVE está abierto jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que residan legalmente en un país participante en el programa o en un país socio.

Se realizan esfuerzos especiales y se conceden incentivos para que jóvenes desfavorecidos, incluidos jóvenes con discapacidad, participen activamente en el SVE. Estas actividades de «inclusión» están abiertas a jóvenes de entre 16 y 30 años de edad, a condición de que se haga una preparación adaptada a las necesidades específicas del/a voluntario/a y se prevea un acompañamiento y un seguimiento adecuados.

En los proyectos o las actividades realizadas en el marco del Servicio Voluntario Europeo deben participar entre uno y cien voluntarios/as.

En el caso de que un proyecto incluya a países socios vecinos, el número de voluntarios/as procedentes de estos países no puede ser superior al número de voluntarios/as de países del programa.

El proceso de selección de voluntarios/as debe ser abierto y transparente.

En el proceso de selección de voluntarios/as, las organizaciones tienen la obligación de procurar que el SVE esté abierto a todos/as los/as jóvenes. Los criterios de selección y el procedimiento abierto deben reflejar la accesibilidad general del SVE y el espíritu del programa «La Juventud en Acción». Las organizaciones no pueden exigir que los/as voluntarios/as pertenezcan a un grupo étnico o a una religión determinados, ni que tengan una orientación sexual o una opinión política concretas. No pueden exigir tampoco cualificaciones previas, un nivel específico de educación, una experiencia determinada o conocimientos lingüísticos superiores a los básicos. En casos excepcionales debidamente justificados, y dependiendo de las tareas y de las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de los/as voluntarios/as, algunos tipos de actividad pueden requerir la selección de candidatos/as con capacidades específicas.

d) Tutor/a: Debe designarse un/a tutor/a en la estructura de acogida. El/la tutor/a no puede ser la persona que asigne y supervise las tareas del/a voluntario/a.

e) Duración: La duración de un proyecto SVE no puede exceder de 24 meses, incluidas las fases de preparación, evaluación y seguimiento.

Actividad de un SVE Individual o de Grupo de menos de 10 voluntarios/as: el servicio puede durar entre 2 y 12 meses.

Actividad de un SVE de grupo (de al menos 10 voluntarios/as), el servicio puede durar entre 2 semanas y 12 meses.

Actividad de SVE en la que participen jóvenes con menos oportunidades, el servicio puede durar entre 2 semanas y 12 meses.

f) Lugar: Los/as voluntarios/as llevarán a cabo siempre su actividad de SVE en un país diferente al de su país de residencia (con excepción de las actividades preparatorias y de seguimiento).

Las actividades de SVE solo pueden llevarse a cabo en un país del programa o en un país socio.

En caso de que participen en la actividad países socios vecinos, estos podrán enviar o acoger voluntarios/as siempre y cuando intervenga en la actividad al menos un Estado miembro de la UE y el número de voluntarios/as procedentes de países socios no supere el número de voluntarios/as procedentes de países del programa.

4.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta Acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; apropiado proceso de selección de los/as voluntarios/as; adecuada preparación y evaluación, calidad del Servicio y tareas del/a voluntario/a; calidad en el apoyo y formación ofrecido al/a voluntario/a: medidas adecuadas para la prevención de riesgos y gestión de crisis; elementos específicos adecuados previstos para la participación de jóvenes con menos oportunidades).

Calidad de los contenidos y la metodología (conformidad con los criterios de calidad de la Carta de SVE; implicación activa del/a voluntario/a en la actividad; promoción del desarrollo social y personal del/a voluntario/a; papel del/a tutor/a; dimensión intercultural; dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, equilibrio en cuanto al origen geográfico de los/as voluntarios/as implicados/as en cada Actividad.

5. Para la Acción 3.1: Cooperación con Países Vecinos Asociados de la Unión Europea (sudeste de Europa, Europa oriental y Cáucaso y países socios mediterráneos).

En el marco de esta acción pueden financiarse los siguientes tipos de actividad:

Intercambios de jóvenes, basados en el mismo modelo que los intercambios de jóvenes contemplados en la acción 1.1, con algunas particularidades.

Proyectos de formación y de conexión en red, basados en el mismo modelo que los proyectos de formación y conexión en red previstos en la acción 4.3, con algunas particularidades.

Se aplican los mismos criterios de elegibilidad y de concesión que los indicados para la Acción 1.1 y 4.3, con las siguientes particularidades.

5.1 Intercambios juveniles con Países Socios Vecinos.

5.1.1 Criterios específicos de elegibilidad:

a) Grupos asociados: Uno o más de los grupos asociados deben proceder de un país asociado vecino.

b) Lugar: La actividad de intercambio puede organizarse en un país del programa o en un país socio vecino participante en el proyecto, excepto en los países socios mediterráneos.

c) Protección y seguridad de los/as participantes: el solicitante garantiza las medidas apropiadas que aseguren la seguridad y protección de los/as participantes previstos en el proyecto.

5.1.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta, igual Acción 1.1.

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, equilibrio entre el número de participantes/promotores procedentes de Países Programa y de los procedentes de Países Vecinos Asociados; Cooperación regional (implicación de promotores de Países Vecinos pertenecientes a la misma región (es decir, o de Países del Sudeste, o de Europa oriental y el Cáucaso, o de los países socios mediterráneos).

5.2 Proyectos de Formación y Redes con Países Socios Vecinos.

5.2.1 Criterios específicos de elegibilidad:

a) Promotores: Los proyectos deben reunir a, por lo menos, dos promotores de países socios vecinos y dos promotores de países del programa.

La observación de actividades profesionales y las visitas de viabilidad representan una excepción, ya que deben contar como mínimo con la participación de una organización de un país asociado vecino y un socio de un país del programa.

b) Lugar: La actividad puede organizarse en un país del programa o en un país socio vecino participante en el proyecto, excepto en un país socio mediterráneo.

5.2.2 Los criterios específicos de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta, igual que en la Acción 4.3.

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, inclusión de líderes de proyectos, supervisores de proyecto y consejeros en el campo juvenil; apropiado número de participantes y duración de la Actividad de acuerdo con la naturaleza de el proyecto/equilibrio de participantes en cuanto a la región de origen; equilibrio geográfico entre el número de participantes/promotores procedentes de Países Programa y de los procedentes de Países Vecinos Asociados; Cooperación regional (implicación de promotores de Países Vecinos pertenecientes a la misma región (es decir, o de Países del Sudeste, o de Europa oriental y el Cáucaso, o de los países socios mediterráneos).

6. Para la Acción 4.3. Formación y conexión en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles.

En el marco de la Acción 4.3, se apoyan proyectos con vistas a la consecución de los siguientes objetivos:

Promoción de los intercambios, la cooperación y la formación en el trabajo con jóvenes a nivel europeo.

Apoyo al desarrollo de proyectos en el marco del programa « La Juventud en Acción».

Actividades elegibles: En el marco de esta acción pueden financiarse los siguientes tipos de actividad:

Observación de actividades profesionales (experiencia de aprendizaje práctico).

Visita de viabilidad.

Reunión de evaluación.

Visita de estudio.

Actividad de asociación.

Seminario.

Curso de formación.

Redes.

6.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Promotores: Un proyecto de formación y de conexión en red se basa en la asociación entre, por lo menos, dos promotores de distintos países del programa.

Un socio tiene que ser:

Una organización o asociación no lucrativa;

Un organismo público local, regional o nacional que trabaje en el sector de la juventud;

Un grupo informal de jóvenes.

Cuando se trate de un grupo informal, uno/a de los/as jóvenes del grupo (su representante) debe asumir la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar el Convenio de subvención.

Se requiere el siguiente número de promotores:

Para los proyectos de observación de actividades profesionales, dos promotores de diferentes países del Programa;

Para las visitas de viabilidad: al menos dos promotores de diferentes países del Programa;

Para las reuniones de evaluación, visitas de estudio, actividades de asociación, seminarios y cursos de formación: al menos cuatro promotores de diferentes países del Programa;

Para los proyectos en red: al menos seis promotores de seis diferentes países del Programa.

b) Participantes: Pueden participar en un proyecto todas las personas involucradas o interesadas en la educación no formal y en la juventud que residan en un país del programa, sin límite de edad.

Se requiere el siguiente número de participantes:

Para la observación de actividades profesionales: hasta dos participantes;

Para las visitas de viabilidad: hasta dos representantes por promotor;

Para las reuniones de evaluación, las visitas de estudio, las actividades de asociación, los seminarios y los cursos de formación: hasta 50 participantes (incluidos los organizadores y formadores) que representen a cada promotor. El adecuado número de participantes dependerá de la naturaleza y el tipo de cada actividad.

c) Duración: La duración de un proyecto en el marco de esta Acción debe durar entre 3 y 18 meses, incluidas las fases de preparación, evaluación y seguimiento.

La duración adecuada de la actividad puede variar según el tipo de actividad de que se trate. Por regla general, las actividades no deben durar más de diez días, excluidos los días de viaje.

Para ciertos tipos de actividades, se prevé una duración específica:

Para la observación de actividades profesionales: de 10 a 20 días laborables (excluidos los días de viaje);

Para las visitas de viabilidad, de 2 a 3 días;

Para la conexión en red: entre 3 y 15 meses.

d) Programa: Para todas las actividades excepto los proyectos en red, se debe presentar un programa de actividades bien detallado y estructurado, anexo con el formulario de solicitud.

Los proyectos en Red deben incluir una visión general de la actividad a desarrollar.

e) Lugar: Excepto en el caso de los proyectos de conexión en red, las actividades deben tener lugar en España.

Los proyectos de conexión en red pueden desarrollarse en el país de uno o más de los promotores participen en el proyecto.

6.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación, calidad del programa de actividades).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema de interés y relevancia para el grupo; aplicación de métodos de educación no formal; participación activa de los/as jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los/as participantes implicados; dimensión intercultural; dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

c) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades, inclusión de líderes de proyectos, supervisores de proyecto y consejeros en el campo juvenil; apropiado número de participantes y duración de la Actividad de acuerdo con la naturaleza del proyecto/equilibrio de participantes en cuanto al país de origen).

Proyectos de Medidas Múltiples en el marco de la Acción 4.3.

La persona/entidad beneficiaria que, en un periodo de 18 meses, organice varios proyectos de formación y conexión en red podrá presentar una sola propuesta de proyecto con la siguiente estructura:

La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades del mismo tipo.

La propuesta puede combinar entre dos y cinco actividades de diversos tipos.

7. Para la Acción 5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de las políticas de juventud.

En el marco de ésta acción se pueden realizar dos tipos diferentes de actividad:

a) Seminarios transnacionales de jóvenes.

b) Seminarios nacionales de jóvenes.

7.1 Los criterios de elegibilidad que se aplican son los siguientes:

a) Participantes: En estos seminarios pueden participar jóvenes de entre 15 y 30 años. Los responsables políticos no están sujetos a requisitos de edad o geográficos.

El número de participantes mínimo para un seminario nacional es 15; para un seminario transnacional, 30.

b) Promotores:

Los seminarios nacionales deben contar con un solo promotor. No se precisan organizaciones asociadas.

Los seminarios transnacionales deben implicar a promotores de al menos cinco países del programa.

Las organizaciones basadas en países socios vecinos pueden participar en un proyecto pero no pueden presentar la solicitud.

Los grupos nacionales deben ser equilibrados en cuanto al número de participantes. El tamaño del grupo del país de acogida puede ser mayor.

c) Duración: La duración del proyecto, incluidas la fases de preparación, realización, evaluación y seguimiento puede ser de tres hasta nueve meses.

En cuanto a la duración de la actividad:

Para los seminarios nacionales de jóvenes no se establece una duración específica.

La duración del seminario transnacional de jóvenes debe ser entre uno y seis días.

d) Programa de actividades:

Seminario nacional de jóvenes: una configuración detallada de la actividad debe ser anexada al formulario de solicitud.

Seminario transnacional de jóvenes: un programa diario de actividades será anexado al formulario de solicitud.

7.2 Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

a) Relativos a los objetivos y prioridades del Programa.

b) Relativo a los objetivos de la política de juventud de la Unión Europea: el proyecto tiene un nexo claro con las prioridades y objetivos del marco de Cooperación Europea en el campo de la juventud;

c) Calidad del proyecto y metodología propuesta:

Calidad del diseño del proyecto (participación de todos los promotores en la realización del proyecto; adecuada preparación y evaluación; calidad del programa de actividades; medidas para la protección y seguridad de los/as participantes).

Calidad de los contenidos y la metodología (tema de interés y relevancia para el grupo; aplicación de métodos de educación no formal; participación activa de los/as jóvenes en el proyecto; promoción del desarrollo social y personal de los/as participantes implicados/as; dimensión intercultural; dimensión europea).

Calidad del alcance del proyecto (impacto, efecto multiplicador y seguimiento; visibilidad del proyecto/visibilidad del Programa Juventud en Acción; difusión y explotación de resultados).

d) Perfil de los/as participantes y promotores: inclusión de jóvenes con menos oportunidades; número de participantes; número de países y socios implicados en el proyecto).

Décimo. Título competencial.–La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Undécimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid