Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6399

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 18 de marzo de 2010, por la que se convocan plazas destinadas a funcionarios docentes para la realización de los cursos Aulas Europeas: Programa de inmersión lingüística y cultural con Francia y con el Reino Unido, en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2010, páginas 35648 a 35649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6399

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Primero.–En la página 31077, en el párrafo primero del apartado 3.1 de la convocatoria, donde dice «100 para el curso de lengua francesa: 35 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, 35 plazas para Maestros y 30 plazas para Profesores Técnicos de F. P.», debe decir: «100 para el curso de lengua francesa: 35 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, 35 plazas para Maestros, 15 plazas para profesores Técnicos de FP y 15 para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas» y en el párrafo segundo del apartado 3.1 de la convocatoria, donde dice «100 para el curso de lengua inglesa: 35 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, 35 plazas para Maestros y 30 plazas para Profesores Técnicos de F. P.», debe decir: «100 para el curso de lengua inglesa: 35 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, 35 plazas para Maestros, 15 plazas para profesores Técnicos de FP y 15 para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas».

Segundo.–En la página 31078, en el apartado 3.4 de la convocatoria, donde dice: «Cambridge», debe decir: «Kent».

Tercero.–En esa misma página, en el apartado 4.1 donde dice «... y Profesores Técnicos de F.P., de cualquier especialidad...», debe decir: «... y Profesores Técnicos de F.P., así como cuerpos docentes que impartan Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas de cualquier especialidad…».

Cuarto.–En la página 31078, en el apartado 4.2.c), donde dice: «Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o F. P. (ciclos formativos de grado medio o superior o programas de cualificación profesional inicial), en un centro público docente del territorio nacional.», debe decir «Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP (ciclos formativos de grado medio, superior o programas de cualificación profesional inicial), o Enseñanzas Artísticas profesionales y Enseñanzas deportivas de grado medio, en un centro público docente del territorio nacional.».

Quinto.–En la página 31086, en el apartado tercero de las especificaciones al baremo de méritos incluido en el anexo III, donde dice: «A los efectos previstos en el apartado 4 del baremo», debe decir: «A los efectos previstos en el apartado 6 del baremo».

Sexto.–En la página 31086, en el primer párrafo del apartado quinto de las especificaciones del baremo de méritos incluido en el anexo III, donde dice: «Sólo se valorará la docencia directa en el aula si ésta se ha impartido a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de F.P. o Programas de Cualificación Profesional Inicial, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.», debe decir: «Sólo se valorará la docencia directa en el aula si ésta se ha impartido a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de F.P. o Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Enseñanzas Artísticas o de Enseñanzas Deportivas, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.».

Séptimo.–En la página 31086, en el tercer párrafo del apartado quinto de las especificaciones del baremo de méritos incluido en el anexo III, donde dice: «... Centros de Enseñanzas Integradas.», debe decir «... Centros de Enseñanzas Integradas y centros en los que se impartan Enseñanzas Artísticas o Enseñanzas Deportivas.»

Madrid, 15 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid