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Documento BOE-A-2010-6223

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración del río Ara en la ubicación de la presa de Jánovas en el término municipal de Fiscal, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34637 a 34643 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6223

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del río Ara en la ubicación de la presa de Jánovas en el término municipal de Fiscal (Huesca) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe b) del artículo 3.2 los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Las obras se enmarcan en la estrategia nacional de restauración de ríos en la cuenca del Ebro y tienen por objeto restaurar las áreas afectadas, directa o indirectamente, por la ejecución de las obras auxiliares de la fallida presa de Jánovas, propiciando las condiciones necesarias para recrear la morfología y biota originales de dicho entorno; reducir el riesgo de erosión fluvial del entorno ribereño y poner en valor los aspectos ambientales y culturales de la zona. Se trata de un tramo de algo más de 3 km que afecta al río Ara: al cauce, su ribera y en algunos tramos, a las vaguadas de algunos barrancos.

La actividad que desarrolla el proyecto consiste en la restauración morfológica del río y su ribera y comprende las siguientes actuaciones: eliminación de restos de ataguía y restauración morfológica de la ribera del río Ara, acondicionamiento morfológico de las canteras que se utilizaron para la construcción de la presa, naturalización de las barras de grava existentes, retirada de escollera, demolición de los restos del puente, instalación de paneles informativos e instalación de un rocódromo en la boca de entrada. Además se realizará el sellado del túnel de desvío que fue realizado para la construcción de la presa, para lo que el promotor plantea el cegado del canal de desvío y sellado del túnel y sus cámaras de entrada, manteniendo los emboquilles de entrada y salida.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua, ambos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 28 de octubre de 2009, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto.

Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2009, la DGCyEA consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Diputación Provincial de Huesca

Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Ayuntamiento de Fiscal

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS-Ríos con Vida

Federación Aragonesa de Pesca

Ecologistas en Acción-Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés

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El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre espacios de la Red Natura 2000, y estima que las afecciones se pueden reducir o evitar cumpliendo, además de lo recogido en la documentación facilitada, algunas medidas específicas que minimicen el posible impacto para evitar la contaminación y erosión del suelo y que protejan el cauce. Asimismo define una serie de recomendaciones con objeto de proteger y conservar los Hábitats de Interés Comunitario y las especies de flora y fauna protegidas, en especial, el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) que se encuentra en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Igualmente propone la revegetación del área mediante especies autóctonas y características de los Hábitats de Interés Comunitario y señala la obligatoriedad de llevar a vertedero autorizado los sobrantes que no vayan a ser utilizados con un plan de restauración aprobado.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón señala que no considera probable que el proyecto suponga efectos negativos significativos sobre los espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, con el objetivo de minimizar impactos detectados proponen medidas preventivas sobre impactos potenciales sobre periodos de actuación fuera de los periodos de freza de ictiofauna, adaptación del túnel para permitir el acceso de murciélagos, notificaciones al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca sobre los periodos de actuación y la necesidad de solicitar las autorizaciones que correspondan sobre las actuaciones en vías pecuarias y montes de utilidad pública. También destaca que una de las actuaciones planteadas, la protección del pie de muro de la carretera N-260, se debería valorar para comprobar si se encuentra incluida como proyecto de defensa de cursos naturales en zonas especialmente sensibles por parte del órgano competente. Sin embargo, el promotor ha descartado realizar dicha actuación, según oficio con fecha 10 de febrero de 2010, al tratarse de una obra secundaría que podría condicionar el objetivo principal del proyecto si no se obtiene la tramitación ambiental favorable.

La Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de la Delegación del Gobierno de Aragón señala que la afección a los espacios naturales protegidos debería ser objeto de un estudio de mayor detalle, en el que se determine el estado de las formaciones de vegetación y que se evalúe a su vez la situación de las poblaciones que habitan en su interior. Sin embargo, considera que a priori el proyecto no causaría impactos ambientales significativos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, en un oficio fechado el 17 de febrero de 2010, que considerase lo indicado en las respuestas de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del INAGA, incluyendo las recomendaciones sugeridas en el proyecto, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 18 de marzo de 2010 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto se encuentra enmarcado en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos de la Cuenca del Ebro, y tiene por objeto la restauración de las áreas afectadas por la ejecución del proyecto de obras auxiliares y complementarias para la construcción de la presa de Jánovas en el río Ara, asociado al embalse de Jánovas para uso hidroeléctrico, que no se llegó a ejecutar. Se trata de un tramo de algo más de 3 km que afecta al cauce, su ribera y en algunos tramos, a las vaguadas de algunos barrancos.

Las actuaciones que desarrolla el proyecto son las siguientes:

1. Restauración morfológica del río y su ribera. Eliminación de restos de ataguía y restauración morfológica de la ribera del río Ara. Dentro de las actuaciones previas ejecutadas para la presa de Jánovas destaca la construcción de la ataguía que posibilitase derivar las aguas del Ara por el túnel de desvío perforado. La ocupación de la ataguía, el canal de derivación, las áreas de residuos y la ribera afectada, suman un total de 4,5 ha. Para devolver la zona a unas condiciones similares a las existentes antes de su construcción, el promotor proyecta el desmantelamiento de esta estructura y la restauración morfológica de la misma, así como la revegetación de las márgenes.

El promotor señala que sólo una pequeña fracción de la eliminación de la tierra es reutilizable, por lo tanto las alternativas responderán a los diferentes destinos que se le pueden dar a los volúmenes de tierra retirados de la ataguía: transporte a vertedero autorizado, restauración de otras áreas afectadas por la obras complementarias a la presa de Jánovas o en actuaciones puntuales de mejora de las riberas del Ara en sectores no afectados por el ataguiado pero suficientemente cercanas al mismo.

Acondicionamiento morfológico de las antiguas canteras. Estas canteras fueron las que se utilizaron para la construcción de la presa. Para la construcción de la ataguía se requirieron del orden de 50.000 m3 de tierras que fueron tomados de tres emplazamientos diferentes, localizados todos ellos en el vaso de la presa, en los márgenes del río y muy próximos a la propia ataguía. En concreto, dos de estas canteras se localizan en la margen izquierda (cantera todo-uno y de escollera) y la tercera en la derecha (cantera de material impermeable). Para las canteras todo-uno no se prevén actuaciones debido a la recuperación natural que se está produciendo. En la cantera para escollera se propone la regularización de la superficie mediante la remoción y la redistribución del cascajo, así como por la adición de una capa superficial de tierra. Finalmente para la restauración de la cantera de préstamos para el material impermeable de la ataguía se propone la utilización de tierras procedentes de la ataguía a eliminar, para cubrir el sustrato margoso que aflora, mediante terraplenado en rampa, además de la reducción de la pendiente del terreno para minimizar los procesos erosivos.

Naturalización de las barras de grava. El cauce se dotará de una amplitud superior a la que actualmente presenta al salvar la ataguía.

Actuaciones localizadas. Retirada de escollera, demolición de los restos del puente, instalación de paneles informativos y la instalación de un rocódromo en la boca de entrada.

2. Sellado del túnel de desvío. El promotor plantea las siguientes alternativas para esta actuación:

Opción 1: cegado del canal de desvío, manteniendo el resto de la estructura en su situación actual.

Opción 2: cegado del canal de desvío y sellado del túnel, manteniendo las bocas de entrada y salida en su situación actual.

Opción 3: cegado del canal de desvío y sellado del túnel y sus cámaras de entrada, manteniendo los emboquilles de entrada y salida.

Opción 4: cegado del canal de desvío, sellado del túnel y demolición de las estructuras asociadas a la boca de entrada (emboquille y cámaras de entrada) y salida (trampolín de salida y cajeros asociados). Esta alternativa lleva asociada la construcción de una contraataguía aguas arriba de la boca de salida, dotada con una mota que permita derivar los caudales del Ara hacia su margen izquierda, además de la apertura de un camino que afectaría a un tramo de 200 m de ribera naturalizada.

Según el promotor, la comparación de la relación de las unidades de obra específicas de cada opción y la cuantía de sus respectivas mediciones pone de manifiesto que la opción 3 resultaría sensiblemente menos onerosa desde el punto de vista económico, requería actuaciones menos impactantes y además cumpliría de forma razonable con los objetivos perseguidos.

Ubicación del proyecto. El proyecto de restauración del río Ara se localiza en el término municipal de Fiscal y contempla la integración en el entorno de las obras previas para la construcción de la presa de Jánovas, que finalmente no se llevó a cabo.

La llanura de inundación del río Ara y de alguno de sus barrancos principales están catalogadas como lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410048 río Ara y recientemente se ha incluido en esta figura el tramo correspondiente al vaso del fallido embalse de Jánovas, fuera de protección y que dejaba desconectado el LIC que se extendía aguas arriba del que se situaba aguas abajo de la angostura de Jánovas. Asimismo, coincide con el LIC ES2410068 Silves y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000286 Sierra de Canciás-Silves. La zona de actuación se ubica sobre distintos hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destaca el prioritario 9560 bosques endémicos de Juniperus spp. y otros como 8210 pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 5110 formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervivens en pendientes rocosas (Berberidon p.p.).

Además el proyecto coincide con el área importante para las aves (IBA) num.119 Oturia-Canciás entre las que destacan especies como la culebrera europea (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos) o el quebrantahuesos (Gypaetus arbatus), especie que se encuentra en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y dentro del Anexo IV de la citada Ley 42/2007.

Otras especies de fauna presentes en el área de actuación catalogadas como vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas e incluidas en alguno de los Anexos de la Ley 42/2007 son el alimoche común (Neophron percnopterus), el milano real (Milvus milvus), el urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) o los murciélagos grande y mediterráneo de herradura (Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus euryale respectivamente). Otras especies de fauna protegidas del entorno son el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la nutria (Lutra lutra).

Con respecto a la vegetación, resaltar la presencia de Petrocoptis montserratii, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además la actuación afecta a terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 18, denominado Corbera y la Sierra y a la vía pecuaria denominada Cordel de Poyuelo.

Características del potencial impacto. El principal impacto de la actuación deriva de la necesidad de realizar un importante movimiento de tierras y de la presencia de maquinaria como consecuencia del desmantelamiento de los restos de ataguía, de las restauraciones morfológicas de la ribera, vaguadas y canteras y del resto de actuaciones anteriormente descritas, que podrían llegar a afectar a los LIC río Ara y Silves y a la ZEPA Sierra de Canciás-Silves así como a los principales valores y taxones que motivaron la designación de los citados espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Por tanto los impactos que pueden producirse son: afección al río por entrada indiscriminada de vehículos, y/o vertidos accidentales de aceites, carburantes u hormigón; afección a la flora por tránsito de maquinaria y desbroces; afecciones a la fauna por ruido y/o atropello, compactación del suelo en los accesos a las canteras; impacto visual por cambios en la morfología y por utilización de materiales discordantes; contaminación por introducción de especies exóticas o variedades no locales; incremento del riesgo de erosión por nuevos taludes verticales y sin cobertura vegetal; etc.

Para evitar estos posibles impactos el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las siguientes medidas:

Las obras que afecten a cauce mojado-lámina de agua se realizarán preferentemente entre los meses de julio a noviembre para evitar afecciones a las especies piscícolas durante sus periodos de freza.

En el sellado de la boca sur del túnel se deberá dejar un espacio libre de al menos 40 x 40 cm para permitir el acceso a su interior de murciélagos.

Se notificará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca las fechas previstas para el inicio y fin de los trabajos.

Se deberá contar con las autorizaciones que en su caso correspondan para la realización de los trabajos en vías pecuarias y montes de utilidad pública.

Para que la disposición del espacio y las características geomorfológicos se adapten a la situación inicial de su dinámica fluvial, se utilizarán fotografías aéreas anteriores a la ejecución de las obras auxiliares asociadas al proyecto de la presa de Jánovas y se utilizarán los datos del área inundable por avenidas en distintos periodos de retorno.

La zona de obras se delimitará mediante jalonamiento y se establecerán en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar la contaminación del suelo durante los trabajos de mantenimiento de la maquinaria.

Se protegerá el cauce durante la fase de obras, mediante la construcción de barreras de sedimento, para no incrementar el aporte de sólidos y no introducir sustancias contaminantes en el mismo.

Se establecerán cambios graduales en las pendientes de los desmontes o terraplenes contemplados en el proyecto y se revegetarán para evitar el incremento de la erosión y el aporte de sólidos al cauce.

En las revegetaciones previstas se plantarán únicamente especies autóctonas y características de los hábitats de interés comunitario afectados, respetando el gradiente definido por sus requerimientos hídricos.

Para evitar la reducción del área de los hábitats de interés comunitario representados, se evitará la apertura de caminos de acceso en estas zonas, evitando talas o desbroces.

Previamente al inicio de las obras se definirá un calendario en función del medio y de la fauna afectada. Así, para no crear molestias a la avifauna, se evitará la ejecución de las obras durante las épocas de reproducción y de cría. Las obras que afecten al cauce fluvial, se realizarán fuera de las épocas de freza de la ictiofauna.

Algunas actividades turísticas y deportivas pueden tener efectos negativos sobre la fauna. Se evaluarán los efectos negativos que generarán las actividades proyectadas sobre la población de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), en relación a los establecido en el plan de recuperación de esta especie en Aragón, al coincidir la ubicación del proyecto con el ámbito de aplicación de este plan. Se establecerán restricciones encaminadas a la conservación de la fauna presente y en concreto de esta especie.

Los sobrantes que no vayan a ser utilizados en este proyecto deberán ser llevados a vertederos autorizados con un plan de restauración aprobado y cuya ubicación sea lo más cercana posible al área del proyecto.

Se completará el plan de vigilancia ambiental estableciendo plazos de control de los distintos parámetros, para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

Por lo tanto tras las modificaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el proyecto, motivadas por las sugerencias e informes emitidos en consultas previas, no es previsible que se produzcan afecciones significativas en el entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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