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Documento BOE-A-2010-6222

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación de campo de vuelo de ultraligeros en el término municipal de Mérida, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34629 a 34636 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6222

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red ecológica europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Explotación de campo de vuelo de ultraligeros en el término municipal de Mérida (Badajoz) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el epígrafe d) del Grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de la explotación de un campo de vuelos de ultraligeros en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz. Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, siendo el promotor el Club Deportivo Aeroclub de Mérida, asociación deportiva sin ánimo de lucro creada en 1988, con la finalidad del fomento y la práctica de dicha actividad deportiva, siendo la principal modalidad el vuelo con motor y sin motor.

La localización actual del campo de vuelo ha sido propuesta por el Ayuntamiento de Mérida, tras la imposibilidad de mantener su anterior ubicación en el polígono industrial El Prado, por el crecimiento de la ciudad. Se trata de la Finca Royanejos (Polígono 147-Parcela 1), de propiedad municipal, destinada además a otras actividades lúdico-recreativas, dado que también cuenta con un campo de motocross, un campo de tiro y un coto privado de caza. El Ayuntamiento ha suscrito un convenio de colaboración con el citado Club Deportivo, donde se especifica que se cede temporalmente el terreno para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 01/04/2008 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, documentación y solicitud en relación al campo de vuelo para ULM en el término municipal de Mérida (Badajoz), en donde se ponía de manifiesto que el campo de vuelo ya estaba construido. El 23/03/2009 se recibió información adicional del promotor sobre el proyecto y un reportaje fotográfico del mismo, en el que se puede comprobar la existencia de una pista de vuelo y hangares ya construidos.

Dado que las instalaciones están construidas, la evaluación ambiental se centrará en su explotación, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, que cuenta con la conformidad de la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Con fecha 04/09/2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino requirió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para que informara del estado del procedimiento sancionador que pudiera corresponder, por posibles infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, y para que dispusiera la suspensión de actividades en las instalaciones incluidas en el proyecto, así como cualquier otra medida de carácter provisional que considerara, para asegurar la eficacia de la resolución final. Simultáneamente, y dadas las carencias de la documentación recibida, se daban indicaciones sobre la información mínima de la documentación a presentar por el promotor para la tramitación ambiental del proyecto, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

El 30/09/2009 se recibió oficio procedente de la citada Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que considera que no es posible aplicar procedimiento sancionador alguno frente al promotor del proyecto del campo de vuelo de ultraligeros en Mérida, habida cuenta de que inició los trámites para someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental con carácter previo al inicio de las obras, en aplicación del Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose dirigido a la administración autonómica y habiendo obtenido informe favorable sobre las obras de construcción del campo de vuelo por parte del órgano ambiental autonómico. Sin embargo, en tanto en cuanto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea asume la competencia sustantiva, este Departamento es el órgano ambiental competente, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Con fecha 24/11/2009 se recibió el documento ambiental del proyecto subsanado, así como las copias para realizar las preceptivas consultas. El documento ha sido redactado por GGIR (Gabinete de Gestión Integral de Recursos), firmándolo un equipo con titulaciones superiores adecuadas. El trámite de consultas previas se realizó el 15/12/2009. En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Ayuntamiento de Mérida

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX

SEO

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

De las respuestas recibidas con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura remite copia del informe favorable al proyecto de Construcción de pista de vuelo en la finca Royanejos del término municipal de Mérida, emitido el 22/05/2006 por la Dirección General de Medio Ambiente de esa administración autonómica, indicando que el proyecto no causará impactos ambientales de efectos negativos e irreversibles, y los posibles impactos de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de una serie de medidas correctoras, que se establecen en dicho informe ambiental. Dichas medidas ya han sido incorporadas por el promotor en el documento ambiental recibido el 24/11/2009.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite un informe no vinculante, que se limita a hacer recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio natural, orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones que deberán solicitarse, en las que se puedan establecer condiciones más restrictivas al amparo de cualquier norma legal vigente, si se comprueba que del funcionamiento de las instalaciones se derivan daños al dominio público hidráulico, a bienes públicos o a bienes privados.

En su contestación a las consultas, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura adjunta planimetría de situación, en la que se marcan áreas y puntos de naturaleza arqueológica y patrimonial, en concreto restos desde época romana, pasando por época visigoda, una alquería islámica y una venta moderna. En su margen oriental, la finca limita con la calzada romana Iter ab Emerita Asturicam, por lo que la probabilidad de que existan yacimientos asociados es muy alta. Por otro lado, en el extremo sur de la parcela discurre una franja identificable con la Cañada Real que rodea el embalse de Proserpina y llega hasta Mérida.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura informa de la existencia, en el entorno inmediato de la zona afectada por el campo de vuelo de Mérida, de la presa romana de Cornalvo, así como otros restos arqueológicos de época romana como fuentes o villas.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en su informe ambiental, para corregir los posibles efectos negativos. Indica que la ubicación del proyecto no se encuentra incluida en la red Natura 2000, pero a unos 3 km al oeste se encuentra el LIC (lugar de importancia comunitaria) ES4310017 río Aljucén bajo, que se une con la ZEPA (zona de especial protección para las aves) ES0000328 embalse de Montijo. Ese tramo del río Aljucén es muy interesante desde el punto de vista ambiental, ya que alberga un hábitat de ribera mediterránea muy bien conservado, que es utilizado por numerosas especies de aves de distinto rango de protección para reproducirse, alimentarse e invernar. En la charca-embalse de Proserpina se encuentran inventariadas las especies de flora: Narcissus fernandesii, catalogada de interés especial en el anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001), Marsilea strigosa Willd y Marsilea batardae, sensibles a la alteración de su hábitat en el mismo catálogo, y Orchis laxiflora.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, en fecha 03/03/2010, completar la documentación aportada, así como la aceptación expresa de unas medidas ambientales, entre las que se incluyen las que indicaba la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. Las más relevantes se indican a continuación:

Salvo autorización expresa o condiciones excepcionales que así lo requieran, en el plan de explotación del campo de vuelo se deberá evitar sobrevolar a baja altura el LIC ES4310017 y la ZEPA ES0000328.

Como medida correctora ante la pérdida de hábitat, en coordinación con el Ayuntamiento de Mérida se dejará una zona de reserva en los pastizales existentes, para que quede como hábitat para la fauna asociada.

Cualquier actuación que en lo sucesivo se realice en la finca Royanejos y que conlleve remociones y/o afecciones sobre el terreno (incluso en caso de desmantelamiento por cese de las actividades aeronáuticas) deberá incluir una previa prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados, con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar la presencia de posibles yacimientos arqueológicos, paleontológicos y elementos de interés etnográfico, y determinar la posible afección a los mismos. El informe emitido a raíz de esta actuación deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, quien determinará las medidas correctoras pertinentes.

Durante dos años se remitirán informes anuales a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, en los que se notificará cualquier incidencia, choque o colisión que suceda durante el desarrollo de la actividades aeronáuticas, indicando en todo caso la altitud a la que se ha producido, la especie de que se trate y la envergadura del ejemplar.

El promotor informa que mantiene suspendidas las operaciones, y acepta todas y cada una de las medidas correctoras solicitadas, según documentación de fecha de entrada 16/03/2010, que pasa a integrarse en la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación. En concreto, asume los siguientes compromisos:

No se sobrevolará por miembros del Aeroclub las zonas señaladas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, siendo el Aeroclub sensible con el entorno descrito del río Aljucén y la zona ZEPA ES0000328 en el entorno del embalse de Montijo, por ser además los primeros interesados en no chocar con las aves que se mueven en dichas zonas. El Aeroclub señalará dicho entorno a todo piloto y aeronave que visite las instalaciones.

Se señala una zona cercana al 30% del terreno ocupado en la construcción, declarándola zona de reserva para dar cobertura a las especies. El Club se compromete a adecuar varios majanos para fomentar el refugio de los conejos que habitan en la zona, que por otro lado han proliferado desde que se realizó el vallado de las instalaciones. Esta medida podría atraer a las aves rapaces que los cazan, pudiendo conseguir con ello que el resto de aves reduzcan su estancia en la zona, reduciendo también los posibles impactos con las mismas.

No se realizarán nuevos trazados de zonas asfaltadas u hormigonadas.

Se ha dejado libre acceso a todas las vías pecuarias del entorno, que no son interceptadas por las instalaciones. Los caminos que cruzan la finca, que se encontraban en estado de abandono, han sido puestos de nuevo en uso, mejorados y señalizados, y en ningún caso entorpecen las posibles escorrentías del entorno de la finca.

No se producirán vertidos o filtraciones contaminantes. Se trata de un campo de vuelo de naves ultraligeras, en las cuales el motor más potente lleva 4 litros de aceite como máximo, siendo improbable un vertido de esta índole. Respecto al combustible, se trata de gasolina sin plomo de 95 octanos, muy volátil. No se dispondrá de depósito de suministro en las instalaciones, sino que se traerá por cada usuario en envases legalizados a tal efecto, garrafas de 20 litros (un avión ultraligero tiene capacidad para 40 litros, como mucho).

Las necesidades de agua en las instalaciones se reducen prácticamente a la utilizable en los aseos, que procede del agua de lluvia recogida del tejado de los hangares y almacenada en un depósito. Las aguas fecales se dirigen a una fosa séptica estanca de material de fibra que está soterrada, y es vaciada periódicamente. En caso de tener que aumentar el consumo o necesitar realizar algún tipo de vertido al dominio público hidráulico, se solicitará permiso previamente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En caso de desmantelamiento de las instalaciones del Aeroclub, éste se pondrá en contacto con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para que determine las posibles actuaciones a realizar, en cualquier materia de prospección arqueológica o de mejora del entorno. El promotor declara no haber observado restos arqueológicos de ningún tipo en el perímetro marcado para el desarrollo de la actividad.

Se contemplará la construcción de una cuneta perimetral en la plataforma delantera a los hangares, que es el lugar de reposo y repostaje de combustible de las aeronaves, que conduzca cualquier vertido accidental (aceites, combustible...) hasta un depósito estanco.

En el perímetro del recinto, de acuerdo con técnicos de la Junta de Extremadura, se procederá a la instalación de unas placas blancas señalizadas y disuasorias para las aves, que eviten una posible colisión con el vallado.

El Aeroclub se compromete a notificar cualquier incidente con ave alguna que le ocurriese a algún piloto, socio o no de ese Club, indicando en lo posible el lugar y altura, así como su especie.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información adicional aportada por el promotor, que incluye la aceptación de las medidas correctoras propuestas por la administración autonómica y por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Departamento, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. Se trata de un campo de vuelo con una pista de asfalto de 650 m de longitud y 30 m de anchura, con orientación al viento predominante en la zona, además de 14 hangares de 12x12 m, y la futura construcción de la Sede Social. La finca se encuentra vallada por una valla cinegética de 1 m de altura, no utilizándose alambre de espino en su parte superior, ni nada que suponga un riesgo potencial para la fauna de la zona.

La instalación se dedica a actividades aeronáuticas deportivas, fundamentalmente pequeños aviones y ultraligeros, por tanto de utilización principalmente durante los fines de semana y días festivos.

No se prevé realizar operaciones en relación con el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) desde el campo de vuelos, ya que las aeronaves pertenecientes al Club son de la categoría «ultraligeros»; aunque pueda haber colaboración de los miembros del Club con este Plan a nivel informativo, en caso de visualizar algún incendio o indicios de ello, lo que será comunicado inmediatamente al servicio de emergencias.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona del aeroclub está a unos 5 km del casco urbano de Mérida (Badajoz). El área de afección directa del proyecto se encuentra al norte de la ciudad de Mérida, entre la autovía A-66, denominada Ruta de la Plata, y el embalse romano de Proserpina. El camino de acceso se sitúa en el kilómetro 613 de la autovía, en la salida a Mirandilla. La orientación de la pista (cabeceras 16 y 34) es adecuada para que no se sobrevuele la autovía ni el embalse durante las maniobras de aproximación, despegue y aterrizaje.

La principal restricción para la ubicación del campo de vuelo la constituyen las limitaciones del espacio aéreo por las zonas de influencia de la Base Aérea Militar de Talavera la Real y por el campo de vuelo La Cervera (próximo a Valdesalor, en Cáceres), así como el Parque Natural de Cornalvo.

El proyecto se localiza sobre granitos, predominando los suelos arenosos procedentes de la descomposición por erosión de aquéllos; y se ubica al norte de la unidad hidrogeológica de las Vegas Altas. La red de drenaje de la zona pertenece en su totalidad a la cuenca del Guadiana. En el territorio sobre el que se sitúa el proyecto destacan, como masas de agua, el embalse de Proserpina y el arroyo de Pardillas.

El uso del suelo corresponde casi en su totalidad a pastizales naturales y majadales, encontrándose semiabandonado. La zona del aeroclub es llana y no presenta arbolado; no obstante, el entorno se caracteriza por presentar una dehesa de encinas bastante aclarada.

La presa de Proserpina se sitúa aproximadamente a 1 km de las instalaciones del proyecto; el LIC ES4310017 río Aljucén bajo se encuentra a unos 3,56 km; el LIC y ZEPA ES0000069 embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja a unos 5 km, y la ZEPA ES0000328 embalse de Montijo a una distancia algo mayor. En la zona se localiza la Cañada Real de Santa María, Anaya y de Badajoz, respecto a la cual se dejará una distancia adecuada de seguridad.

3.3 Características del potencial impacto. La finca en la que se ubica el Aeroclub se encuentra antropizada, acogiendo un circuito de motocross homologado para el Campeonato Nacional, con edificaciones y saneamientos; un Club de tiro deportivo de pistola y rifle de avancarga, con cancha homologada y construcción de galería de tiro, y Club de tiro al plato con varias canchas en uso y sede con salón social.

Las instalaciones del aeródromo afectan a una superficie de 2,16 ha, incluyendo la pista de vuelo, hangares y club social. El aeródromo utiliza los accesos ya existentes (caminos rurales, pistas, senderos), con el fin de minimizar los impactos. Se respetará la vegetación de la zona, con objeto de no modificar sus características ambientales, y en ningún caso se actuará sobre especies vegetales protegidas. El trazado de los arroyos existentes en la zona se ha respetado sin modificarse.

Se ha intentado integrar las instalaciones en el entorno: están situadas en una vaguada y los hangares pintados de color verde, evitando los tonos brillantes.

Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. Todas las aguas negras serán almacenadas en depósitos y gestionadas por un gestor autorizado. Los residuos sólidos urbanos generados se dispondrán en contenedores hasta su traslado a vertedero controlado, conforme a su normativa específica u ordenanza al respecto.

Si se generan residuos calificados y codificados de peligrosos, según el R.D. 952/1997, de 20 de junio, como es el caso de los aceites usados o lubricantes, se realizará la inscripción como productor de residuos peligrosos en el correspondiente Registro, y se cumplirán las normas establecidas para su gestión, que deberá ser realizada por empresas autorizadas por el órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma, según las disposiciones establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El plan de restauración y reforestación será conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Se llevará a cabo una integración paisajística en las zonas perimetrales de las instalaciones, con la plantación de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas. En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones y retirando los escombros a vertedero autorizado. La superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.

El promotor informa de las características principales de los cuatro modelos de ultraligeros disponibles en el aeródromo, indicándose la motorización (entre 65 y 100 CV), la velocidad (entre 130 y 215 km/h) y altura de vuelo (1000 pies), la autonomía de vuelo (entre 3,5 y 5 horas) y el nivel sonoro (entre 80 y 90 decibelios) y nivel sonoro en vuelo (entre 60 y 70 decibelios) de cada uno de ellos. Considera que el ruido producido por las aeronaves no dista mucho del ruido que puede producir un coche o camión al circular por la Autovía, indicando como medida correctora y preventiva la revisión de los motores de los aparatos.

No se considera que en la explotación del campo de vuelo se vayan a superar los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que la explotación del campo de vuelo vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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