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Documento BOE-A-2010-6215

Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34559 a 34578 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6215

TEXTO ORIGINAL

La movilidad de profesores universitarios e investigadores y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación.

Para facilitar el impulso de estos objetivos en el ámbito de las enseñanzas de posgrado, el Ministerio de Educación considera oportuno apoyar para el curso académico 2010-2011, la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales de máster entre las universidades españolas y de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior. En este curso las ayudas que se convocan quedarán limitadas a las enseñanzas de máster reguladas por el RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Con la movilidad y la participación de profesores universitarios y en su caso de investigadores y expertos de reconocido prestigio, se pretende favorecer la mejora de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y ampliar la cooperación con otras instituciones españolas y del EEES. Por otra parte, las subvenciones fomentarán los acuerdos interuniversitarios, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, con el fin de incrementar la movilidad y la empleabilidad de los titulados.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la realización de actividades docentes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, que se desarrollan en una sede diferente a la de la universidad española de matrícula que implique necesariamente un cambio de provincia, así como realizar dicha actividad en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de las actividades formativas en las que participan varias universidades y para las que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el que queda fijado el alcance de la colaboración, con posibilidad de realizar prácticas externas que refuercen la empleabilidad y las competencias profesionales que necesitarán en el futuro.

Se incluyen en la presente convocatoria las subvenciones a los másteres oficiales desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, de acuerdo con la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas ayudas, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y, en su caso, del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación sobre la base del criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores y estudiantes en las enseñanzas conducentes a títulos oficiales de másteres universitarios durante el curso 2010-2011, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1. Objeto y modalidades de la convocatoria.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011, contribuyendo a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2010-2011, según con lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre.

3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el RD 778/1998 y RD 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de investigación de un programa de doctorado regulado por el RD 1393/2007.

4. Las subvenciones para el curso académico 2010-2011, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

a) Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.

b) Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.

c) Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, en los términos definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.

5. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:

a) La asociación bilateral o constitución de una red de universidades para impartir un máster oficial que de lugar a la expedición del título por cada universidad o conjuntamente, mediante un convenio o acuerdo institucional que fije los términos de la colaboración de conformidad con el régimen estatuario de las partes.

b) La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

6. Se entenderá como «coordinador del máster» al profesor designado por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

7. A los efectos de la presente convocatoria las estancias de movilidad deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Quedarán desestimadas todas las que se soliciten para fechas fuera de dicho período.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los profesores y los estudiantes que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Características, número y dotación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por la movilidad de los profesores visitantes y la movilidad de los estudiantes, por su participación en las enseñanzas universitarias oficiales de máster dentro del período de actividad académica de curso 2010-2011.

2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 1.4.

Artículo 4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es

2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se dirigirán al Ministerio de Educación y se presentarán en el Registro de la Universidad dónde vaya a realizar la estancia el profesor visitante y en la universidad de matrícula en el caso de los estudiantes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, las solicitudes tendrán carácter único. A los efectos señalados anteriormente, los registros de las universidades tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.

6. Los coordinadores de los másteres receptores de solicitudes, en los plazos establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.es y una vez confirmado el envío telemático del mismo se deberá imprimir y presentar la solicitud en el Ministerio de Educación, junto con los impresos que para cada modalidad se señalan. Se presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.

7. Si la documentación aportada por el coordinador del máster fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, se le requerirá que en el plazo de 10 días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.

2. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de Universidades por delegación de conformidad con la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

4. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Educación.

6. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

7. Las distintas modalidades que se convocan se resolverán independientemente, en correspondencia con los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en los capítulos I, II y III de la presente convocatoria.

2. Una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.

En el caso de los másteres conjuntamente desarrollados por universidades francesas y españolas, la comisión de selección se compondrá conforme se indica en el capítulo III de la presente convocatoria.

3. El informe de selección será realizado de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos para cada modalidad; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El órgano instructor elaborará la propuesta a la vista del informe de la Comisión de Selección.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. El importe correspondiente a las subvenciones de estancias de movilidad de profesores y de estudiantes se abonarán en el ejercicio 2010 y los fondos se librarán por anticipado a las universidades para su posterior abono a los beneficiarios.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

3. El abono de las subvenciones por las universidades a los beneficiarios se realizará conforme se indica en los capítulos I, II y III correspondientes a cada modalidad.

Artículo 8. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de subvenciones de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:

a) Colaborar en la recepción y revisión de las solicitudes, así como en su remisión a la Dirección General de Política Universitaria en lo plazos previstos, atendiendo la gestión y conservación de la documentación original.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.

c) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

d) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad, así como comunicar las renuncias.

3. La presentación por la universidad de las solicitudes recibidas, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como de las medidas que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.

4. Los másteres en los que participen profesores visitantes y estudiantes que obtengan subvenciones financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación, para la movilidad de profesores visitantes y/o estudiantes, del Ministerio de Educación.

5. Conforme a los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y las entidades colaboradoras, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de solicitudes y pago de las ayudas, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.

Artículo 9. Seguimiento y justificación.

1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

2. La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

3. Los beneficiarios y las universidades como entidades colaboradoras, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

4. Las universidades en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las ayudas a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación final de las subvenciones y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

5. Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los beneficiarios.

Artículo 10. Compatibilidades.

Las ayudas quedarán sujetas a las compatibilidades que se determinan en los Capítulos I y II para cada una de las modalidades que se convocan.

Artículo 11. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, («Boletín Oficial del Estado» del día 27).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero).

El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre).

El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación académica.

La Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el procedimiento abreviado para la verificación de enseñanzas oficiales de máster ya autorizadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 13. Financiación.

La financiación de las ayudas, por un gasto máximo de 9.828.375,00 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Artículo 14. Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO I (MODALIDAD A)
Subvenciones para las estancias de movilidad de profesores visitantes
Artículo 15. Objeto de la modalidad.

1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación de profesores visitantes en actividades formativas en las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se lleven a cabo por las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2010-2011. Dichas actividades deberán realizarse en sedes radicadas en territorio español.

2. Se excluye expresamente de la presente modalidad las subvenciones de movilidad para participar como profesores visitantes en los programas de doctorado.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española, de la Unión Europea, país del EEES u otros países que figure en la programación de la actividad docente del máster.

Artículo 16. Características, número y condiciones de las estancias de movilidad.

1. Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

2. Al menos el 30% de los profesores visitantes que soliciten ayuda dentro de cada máster deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores visitantes de la totalidad de másteres de la universidad alcance el citado porcentaje.

3. Para el curso académico 2010-2011, las subvenciones convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 4.530 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de origen de los profesores visitantes.

4. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva y de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

5. El importe de la ayuda será de un máximo de 1.200 € euros por semana de estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:

a) Dentro de España: hasta 300 €.

b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 €.

c) Desde otros países: hasta 1.200 €.

6. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de hasta un máximo de:

a) 7.200 € por la suma de los importes correspondientes a las semanas de estancias de los profesores visitantes en cada máster. Para los másteres con al menos el 30% o más de profesores visitantes con procedencia de países del EEES dicha cuantía máxima será 12.000 €.

b) 16.800 € para los másteres desarrollados conjuntamente por más de una universidad, siempre que del proyecto presentado se desprenda una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades tanto en la organización, en la expedición del título, como en la movilidad de profesores y estudiantes de todas las partes intervinientes y del esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes. En el caso de los másteres conjuntos desarrollados con universidades del EEES y que la participación de profesores visitantes de países del EEES sea igual o superior al 30%, la ayuda máxima podrá alcanzar hasta 28.800 €.

7. En los importes máximos señalados en el punto anterior, están incluidos los correspondientes al alojamiento, manutención y las retribuciones docentes y quedan excluidos los gastos por desplazamiento.

Artículo 17. Requisitos de los profesores visitantes.

1. Los profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de una universidad o centro de investigación, o experto de centros y empresas del ámbito profesional o científico del máster.

b) La universidad, centro o empresa a la que se encuentre vinculado el profesor visitante deberá ser distinta a la que vaya a realizar la actividad docente y deberá estar situada en el EEES u otro país y en el caso de los centros españoles en una provincia diferente cuya participación implique, en cualquier caso, cambio de residencia.

2. La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Durante la misma, el profesor visitante se compromete a desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que al menos 10, serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la actividad lectiva las tutorías a los estudiantes.

3. La actividad docente de los profesores visitantes deberá desarrollarse durante el curso académico 2010-2011, entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 18. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentarán en las universidades en las que vaya a realizar la estancia el profesor visitante conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.

b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años (2005 a 2010), señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el máster.

c) Fotocopia del DNI o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o del pasaporte en el caso de ciudadanos de otros países.

3. Mediante los procedimientos que señalen las universidades receptoras de las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán la relación de solicitudes admitidas y las desestimadas por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

Artículo 19. Procedimiento de valoración de los profesores visitantes por las universidades.

1. La valoración de los profesores visitantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los profesores visitantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y elevará propuesta de concesión la Dirección General de Política Universitaria.

2. La valoración de las solicitudes de los profesores visitantes se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3 puntos.

b) Interés de la movilidad para la construcción del EEES hasta 1 punto, calculada como sigue: 0,15 puntos por semana de estancia en el caso de profesores con origen en centros españoles, 0,20 los procedentes de países no pertenecientes al EEES y 0,25 los procedentes de centros de países del EEES.

c) Importancia de la actividad docente a realizar por el profesor visitante poniendo en relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos.

3. La valoración total que corresponde a cada máster se establecerá sumando las puntuaciones obtenidas por cada uno de los profesores visitantes y dividiendo el resultado por el número de éstos.

4. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo, elaborará una propuesta priorizada de solicitudes de movilidad señalando las semanas de movilidad por cada candidato, Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor visitante de acuerdo con el baremo señalado en los artículos 19.2 y 19.3.

5. Dicha Comisión académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

Artículo 20. Presentación de la documentación y plazo para las universidades

1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes de profesores visitantes por la Comisión académica de la universidad, el coordinador del máster, procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.6 y remitirá el formulario impreso acompañado de la siguiente documentación:

a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de Selección, priorizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.4.

b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria, indicando el motivo de desestimación.

c) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades, copia del convenio que regula el funcionamiento del máster universitario firmado por todos los Rectores de las universidades participantes.

2. La Dirección General de Política Universitaria, a efectos de automatizar el proceso de tramitación de las solicitudes, facilitará a las Universidades los formularios indicados como impresos a) y c) en formato electrónico. Por el órgano instructor del procedimiento se darán las instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de los impresos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación señalada en el punto primero de este artículo, por el procedimiento indicado en el artículo 4 de la presente convocatoria, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de los profesores visitantes a las universidades.

4. La Dirección General de Política Universitaria, terminados los plazos de presentación de solicitudes y con la finalidad de confirmar las solicitudes en un solo documento conjunto, requerirá de oficio al vicerrectorado competente en las enseñanzas de máster en cada universidad, la conformidad con la relación de solicitudes recibidas y con la representación del coordinador del máster a los efectos de los derechos y obligaciones que adquiere y, asimismo, por las funciones que debe realizar el coordinador del máster de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 21. Selección y concesión de las ayudas.

1. La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 6.2 de esta convocatoria, efectuará la propuesta de concesión en función de la totalidad de solicitudes presentadas, y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por contribución a la construcción del EEES: relación entre el total de profesores visitantes y el número de ellos pertenecientes a países del EEES, hasta 3 puntos.

b) Por la actividad docente a desarrollar por los profesores visitantes: relación entre la media de semanas de estancias de los profesores de cada máster, con relación a la media de semanas de estancia del total de la convocatoria, hasta 2 puntos.

c) Por esfuerzo de financiación de la universidad o universidades participantes en el máster: número de estudiantes matriculados en el máster con relación a la media de los presentados en la convocatoria, relación entre el número de profesores propuestos para ayudas de movilidad con la totalidad de profesores que lo imparten y la media de profesores por máster de la convocatoria, hasta 3 puntos.

2. La valoración tendrá un efecto directo en el número de profesores a financiar para cada máster. Con el fin de que la valoración resulte homogénea en función de las características del máster, se tendrá en cuenta la participación de dos o más universidades en el máster y si los profesores invitados pertenecen a países del EEES.

3. En el caso de empate se dará prioridad a los masteres con mayor participación de profesores del EEES.

Artículo 22. Pago de las subvenciones a los profesores.

1. El abono del importe de movilidad de los profesores visitantes se efectuará por las universidades mediante la presentación de estos de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 y el abono, en su caso, de los gastos que correspondan por la actividad docente realizada.

2. El pago de las subvenciones no eximirá a los profesores del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 24.

3. Las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el artículo 10 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

Artículo 23. Obligaciones de la Universidad.

Las universidades de destino de los profesores visitantes comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y que se han destinado las subvenciones a la finalidad para las que le fue concedida.

Artículo 24. Obligaciones de los profesores.

1. Los profesores a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la actividad docente para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración semanal concedida, en la universidad de destino y en el curso académico 2010-2011.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 25. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de movilidad concedidas por la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

Artículo 26. Modificaciones y justificación.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida.

3. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2011, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

CAPÍTULO II (MODALIDAD B)
Subvenciones para movilidad de estudiantes
Artículo 27. Objeto de la modalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en el curso 2010-2011 en un máster oficial de una universidad española, la realización de parte de las actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia.

Artículo 28. Características, número y dotación de las subvenciones

1. La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad académica lectiva realizada en el curso académico 2010-2011 en los estudios de máster en los que se encuentren matriculados.

2. Para el curso académico 2010-2011 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 13.200 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de destino.

3. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 16 semanas, entendiéndose por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

4. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma.

5. Las subvenciones referidas a la movilidad desde o hacia las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de una dotación máxima de 215 € semanales. Igualmente, la cuantía de las subvenciones para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de una dotación máxima de 230 € semanales.

Artículo 29. Requisitos de los estudiantes.

1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en España y estar matriculado en el curso académico 2010‑2011 en una universidad española en el máster para el que se solicita la ayuda de movilidad.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos en los estudios previos por los que acceda al máster, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1, Notable (7 a 8,9) = 2, Sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula de Honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En cuanto a las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

c) Que la actividad académica lectiva para la que solicita ayuda de movilidad se desarrolle en distinta provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del máster.

d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en los artículos 10 y 37 de esta convocatoria.

2. En el caso de las subvenciones de movilidad a países del EEES, el máster en el que está matriculado el solicitante deberá tener suscrito un convenio de colaboración o acuerdo que recoja los requisitos enunciados en los artículos 1.5 y 32.2 de la presente convocatoria.

Artículo 30. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentará en la universidad en la que se encuentre matriculado en el máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.

Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del máster indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación fijados en el artículo 31.2 por parte de la Comisión Académica de selección.

3. Las universidades receptoras de las solicitudes comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y que contienen la documentación preceptiva.

4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 6 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2010.

Artículo 31. Procedimiento para la valoración de las solicitudes por las universidades.

1. La valoración de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por un Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los estudiantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y elevará propuesta de concesión a la Dirección General de Política Universitaria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, obtenido de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1.b) y efectuado en el impreso de declaración de nota media.

b) Otros méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1,5 puntos (0,5 puntos por cada uno).

c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico 2009-2010, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos.

d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, siendo el máximo para estancias de 16 semanas en el extranjero y hasta 1,5 puntos en centros españoles para este mismo período; las semanas se valorarán proporcionalmente a los puntos señalados para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas, extremo que, en su caso, repercutirá en la valoración a conceder en este apartado.

3. Con el fin de realizar una aplicación homogénea de los criterios establecidos en el párrafo anterior, la Dirección General de Política Universitaria publicará en la página web http://www.educacion.es/univ con anterioridad al 6 de septiembre de 2010, los modelos de impresos para la realización de las declaraciones de nota media del expediente, así como el baremo a aplicar a los puntos b) y c) del mismo apartado.

4. La Comisión académica de la universidad, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 31.2, elaborará la relación de candidatos dentro de cada máster señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

5. Dicha Comisión académica levantará acta o acuerdo de la valoración realizada que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el artículo 31.2.

Artículo 32. Presentación de la documentación por las universidades.

1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la comisión académica de la universidad, el coordinador de cada programa de máster, procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.6 de la convocatoria a cumplimentar el formulario en la aplicación informática disponible para ello e incorporar la siguiente información:

a) Relación de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda, expresando la sede o sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos a cursar en cada una de ellas, las semanas de movilidad propuestas, el importe solicitado para cada candidato y número DNI para los ciudadanos españoles, pasaporte o documento equivalente al DNI para los ciudadanos comunitarios y tarjeta de residencia o de estancia por estudios para los ciudadanos extranjeros no comunitarios.

b) Memoria de los estudiantes matriculados en el máster en el curso 2010-2011, con información sobre la matrícula total y la procedencia de los estudiantes.

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 23 de septiembre y el 16 de octubre de 2010 acompañado de la siguiente documentación:

a) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 31.2.

b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.

c) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades, copia del convenio que regula el funcionamiento del máster de acuerdo con el artículo 7.3 del RD 56/2005, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes, incluidas las extranjeras de países integrados en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. No será necesario presentar este documento cuando figure en la solicitud de subvenciones de movilidad para profesores visitantes.

d) En caso de másteres realizados con la participación de una sola universidad, cuya programación académica implique la realización de estancias en una provincia distinta de la de la universidad de matricula, copia en castellano de los acuerdos establecidos al efecto con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento, firmado por todas las partes implicadas.

Artículo 33. Selección y concesión de las ayudas.

1. La Comisión de Selección, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la presente resolución, teniendo en cuenta la valoración concedida por la comisión académica de la universidad así como la financiación disponible y la puntuación y la prioridad otorgada en cada máster, elaborará el informe de selección que elevará al órgano instructor.

El informe contendrá el número de semanas de estancias de movilidad que se asigna a los estudiantes de cada máster.

2. El órgano instructor elevará la propuesta que contendrá la relación priorizada por cada máster y los candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas. La concesión de las subvenciones correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes y siempre dentro del máximo de financiación concedida.

3. Para realizar la propuesta de concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Proporcionalidad entre el número de estancias solicitadas por el máster y la media del conjunto presentado a la convocatoria, ponderado con el número de estudiantes matriculados en los dos últimos cursos académicos, hasta 3 puntos.

b) Duración de las estancias solicitadas por el máster con relación a la media del total de las solicitudes presentadas a la convocatoria, hasta 3 puntos.

c) Número de estancias de movilidad a realizar en países del EEES, con relación a la media del total presentadas, hasta 3 puntos.

Artículo 34. Pago de las subvenciones a los estudiantes.

1. Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el artículo 10 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

2. Para el pago de las subvenciones a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Una vez realizada la estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

3. El pago de las subvenciones no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 36.

Artículo 35. Obligaciones de la Universidad.

1. Las universidades como entidades colaboradoras receptoras de las subvenciones de movilidad de estudiantes, quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

2. Las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las subvenciones de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y con posterioridad, que han destinado las subvenciones a la finalidad para las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Artículo 36. Obligaciones de los estudiantes.

Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y realizar su labor en la universidad y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, superando al menos el 50% de los créditos en los que se encuentre matriculado.

b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 37. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones de movilidad concedidas por la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

2. Las ayudas de movilidad de esta convocatoria son únicamente compatibles con las becas de movilidad de la convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Artículo 38. Incumplimientos.

1. En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del máster, la universidad le requerirá el reintegro de la ayuda concedida, incluidos los intereses que correspondan de acuerdo con la Ley de Subvenciones.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las subvenciones concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Política Universitaria, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución.

c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Política Universitaria, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de subvenciones.

Artículo 39. Justificación.

El plazo para la justificación final de las subvenciones por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2011, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

CAPÍTULO III (MODALIDAD C)
Subvenciones para másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas
Artículo 40. Objeto de la modalidad.

1. Es objeto de la presente modalidad la concesión de subvenciones para atender los gastos de movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades de cada país dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles.

2. Las solicitudes de movilidad de profesores y estudiantes se inscribirán en proyectos conjuntos de cooperación entre departamentos universitarios españoles y franceses. Las solicitudes de movilidad por parte española, serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.

3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos universidades entre los dos países.

Artículo 41. Condiciones generales y específicas de los másteres conjuntos.

1. Los másteres franco-españoles deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, manifestándose por ambas partes el acuerdo conjunto y, en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen institucional o estatuario de las partes.

2. El máster franco-español, deberá figurar como una prioridad en la formación internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de profesores que fortalezcan su realización conjunta.

3. La formación conjunta del master debe dar lugar a la expedición del título de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio así como en la normativa que resulte de aplicación en cada país en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.

4. Los programas podrán ser desarrollados por una o más universidades de cada parte. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el programa como tal solo tendrá un único profesor responsable y universidad coordinadora.

5. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. Por parte española, el profesor coordinador deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

7. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.

Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados.

Artículo 42. Características y número de subvenciones.

1. Los requisitos de los beneficiarios, la duración de las estancias y los importes de las subvenciones serán las señaladas en los capítulos I y II de la presente convocatoria, con las salvedades específicas que se recogen para esta modalidad.

2. Se concederán ayudas de movilidad a un máximo de 6 másteres. También se concederán subvenciones para estancias correspondientes a los másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa fueron seleccionados en el curso 2008-2009 y 2009-2010 para recibir ayudas de movilidad de profesores y estudiantes.

3. La parte española se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las subvenciones que se concedan a sus profesores y alumnos para desplazarse a Francia.

4. Las subvenciones concedidas por el lado español deberán disfrutarse en la institución francesa a la que pertenece el profesor responsable del grupo francés, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades francesas, en cuyo caso las subvenciones podrán disfrutarse en dichas universidades.

5. Los proyectos seleccionados en la presente convocatoria podrán presentar solicitudes de estancias durante los tres próximos cursos académicos. Las subvenciones se solicitarán en las convocatorias anuales de este mismo programa.

Artículo 43. Presentación del proyecto de cooperación, formalización de solicitudes de movilidad y plazos de presentación.

1. Los coordinadores de las universidades españolas que participen en masteres conjuntos hispano-franceses, presentarán la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es remitiéndolos directamente la Dirección General de Política Universitaria.

2. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años y deberán incluir la siguiente información y documentos:

a) Datos de los coordinadores del máster por parte española y francesa.

b) Descripción del proyecto conjunto incluyendo plan de trabajo y objetivos científicos o académicos.

c) Breve curriculum vitae de los investigadores responsables español y francés.

d) Relación de universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red.

e) Número de solicitudes y períodos de estancia de movilidad de profesores.

f) Número de solicitudes y periodos de estancia de movilidad de estudiantes.

g) Junto a la memoria del proyecto se presentará el convenio de colaboración suscrito entre las universidades participantes en el proyecto conjunto de cooperación.

3. Las solicitudes de proyectos ya seleccionados en los cursos 2008-2009 y 2009-2010:

a) Informe de las actividades desarrolladas durante el primer año de vigencia del proyecto.

b) Memoria el plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período.

c) Número y períodos de estancias de movilidad de profesores.

d) Número y períodos de estancias de movilidad de estudiantes.

4. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2008-2009 y 2009-2010, será de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad de profesores se publicará y comunicará a los coordinadores una vez seleccionados los proyectos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44. El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será el establecido en capítulo II de la presente convocatoria.

6. Las solicitudes tanto de nuevos proyectos como de las memorias de seguimiento de proyectos ya seleccionados para los cursos 2008-2009 y 2009-2010, se presentarán directamente en la Dirección General de Política Universitaria, con la documentación a la que se refiere, en cada caso los puntos anteriores de este artículo.

Artículo 44. Evaluación y selección de los proyectos y de las solicitudes de movilidad.

1. La evaluación de los proyectos de cooperación los masteres conjuntos hispano-franceses se realizará por Comisión de expertos designada por la Dirección General de Política Universitaria, constituida por expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.

2. Los proyectos conjuntos franco-españoles serán valorados como A1 (excelentes), A2 (muy bueno), B (bueno), C (bajo) y D (muy bajo), atendiendo a los siguientes criterios:

a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos y el número de profesores y estudiantes con estancias de movilidad.

b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes.

c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad.

d) Valor asociado del máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.

3. La Comisión de selección estará constituida por una representación paritaria de ambos países, que efectuará la propuesta sobre los proyectos con valoración de excelentes o muy buenos.

4. Con el fin de coordinar la adecuada selección de los proyectos las partes francesa y española intercambiarán la información que pueda ser de utilidad para los proyectos y grupos que se financien y se realizará una reunión para elevar la propuesta de selección.

Artículo 45. Ayudas de movilidad de profesores y estudiantes.

1. Solo a los proyectos conjuntos que sean seleccionados podrán concederse las ayudas de movilidad de profesores y de estudiantes.

2. La selección de solicitudes de movilidad de profesores y de estudiantes en los masteres conjunto franco-españoles, se realizará aplicando los criterios y procedimientos señalados en el Capítulo I y II de la presente convocatoria.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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