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Documento BOE-A-2010-6208

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat, la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia para la realización de prácticas por estudiantes de la facultad de Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34452 a 34455 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-6208

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat, la Universitat de Valencia (Estudi General) y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia para la realización de prácticas por estudiantes de la facultad de Derecho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat, la Universitat de Valencia (Estudi General) y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia para la realización de prácticas por estudiantes de la facultad de Derecho

En Madrid, 30 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Consellera de Justicia y Administraciones Públicas, Sra. Doña Paula Sánchez de León Guardiola, en virtud de lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su redacción dada por Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, autorizada para este acto por acuerdo del Consell de 11 de septiembre de 2009.

De otra, el Excmo. Sr. Don Fernando de Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial y Excma. Sra. Doña Grabriela Bravo Sanestanislao, ambos Vocales Delegados Territoriales de la Comunitat Valenciana, en representación del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo acordado por el pleno de dicho consejo en sesión de 25 de junio de 2009.

De otra, Don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Excmo. Sr. Don Francisco Tomás Vert, en su condición de Rector Mgfco. de la Universitat de València, con domicilio social en Valencia, C/ La Nave, nº 2, y CIF núm. 4618001-D, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del artículo 94.1.d) de los Estatutos de la Universitat de València,

Y de otra parte, el Ilustrísimo Sr. Don el Excmo. Sr. D. Carlos Pascual de Miguel, Presidente del Consell Social de la Universitat de València, en su condición de Presidente de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, ADEIT, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de sus estatutos inscritos el 14 de febrero de 1990 en el registro de fundaciones.

DECLARAN

Primero.–Que es interés del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia colaborar con la Universitat de València en la formación práctica de los alumnos de la misma, por entender que una formación íntegra de los que están llamados a actuar en su momento ante los tribunales o fiscalías redundará en un mayor calidad de la Administración de Justicia y teniéndose en cuenta que el artículo 4.ñ) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, siendo la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat la que tiene atribuida la competencia en la administración de bienes materiales y personales de la Administración de Justicia.

Segundo.–Que la Generalitat Valenciana y la Universitat de València (Estudi General) tienen suscrito un convenio con fines de colaboración cultural, educativa y científica de fecha 22 de diciembre de 1982.

Tercero.–Que la Universitat de València (Estudi General) y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas manifiestan la voluntad de establecer una relación de cooperación en todo aquello que facilite la realización de prácticas formativas por los estudiantes universitarios.

Cuarto.–Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce la posibilidad de valorar como créditos en el currículum universitario del estudiante la realización de prácticas en empresas y entidades, para proporcionar a estudiantes y responsables de formación un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en él.

Quinto.–Que el Real Decreto 1825/94, por el que se actualiza el Real Decreto 1947/81, sobre programas de cooperación educativa, regula las prácticas formativas de estudiantes universitarios.

Sexto.–Que la Fundación Universidad-Empresa de Valencia tiene encomendada la gestión del Programa de Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universitat de València (Estudi General), correspondiendo al Vicerrector de Estudios la dirección y coordinación de dichos programas en virtud de lo establecido en el Convenio de fecha 27 de julio de 1995, suscrito entre ambas entidades.

Séptimo.–Que la Junta de Gobierno de la Universitat de València (Estudi General) aprobó el 24 de septiembre de 1996, la normativa que regula la realización de prácticas formativas externas por sus estudiantes en empresas, instituciones o entidades.

Octavo.–Que el Consejo General del Poder Judicial, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, la Universitat de València y la Fundación Universidad-Empresa tienen suscrito convenio de cooperación educativa para la realización del «Practicum» de la Licenciatura en Derecho de fecha 22 de Mayo de 1998.

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto establecer el Programa de Cooperación Educativa entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana, la Universitat de València (Estudi General) y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, para la realización de prácticas formativas, sin relación laboral, en dependencias de órganos judiciales, fiscalías, o de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por parte de los estudiantes de la Universitat de València (Estudi General), preferentemente los matriculados en la Facultad de Derecho, que conduzcan a completar sus estudios académicos.

Las prácticas tienen como objetivo prioritario el acercamiento de los estudiantes a la realidad judicial desde la perspectiva de los órganos judiciales y la fiscalía, de modo que puedan conocer el funcionamiento interno y cotidiano de las oficinas judiciales y los materiales de todo tipo a partir de los cuales los jueces, magistrados, secretarios judiciales y fiscales, dictan sus resoluciones y ejercen sus funciones.

Segunda.–Los tipos de prácticas formativas que realicen los estudiantes de la Universitat de València, al amparo del presente convenio, podrán ser prácticas integradas en los planes de estudio y prácticas voluntarias.

Las prácticas se realizarán en las oficinas judiciales que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana hayan designado, o fiscalías designadas por la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta en la selección la carga de trabajo y estado del respectivo órgano judicial.

El acceso de los alumnos a todo tipo de actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto, y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes. Los estudiantes universitarios pueden acceder a información contenida en recursos de los lugares de las prácticas mencionados en la cláusula primera del presente convenio, estando sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y reglamentos que lo desarrollen. Por ello, los estudiantes en prácticas vienen obligados a los deberes de guardar secreto y seguridad. El estudiante efectuará las tareas que le asigne el tutor del órgano judicial y que se encuentren previstas en el programa de actividades formativas del convenio, y no debe divulgar ni utilizar en beneficio propio los datos a los que ha tenido acceso durante la estancia.

El contenido de las actividades y programa de prácticas, teniendo en cuenta la especificidad de cada órgano, será propuesto por la Universidad de acuerdo con la Comisión de Seguimiento del convenio y la Comisión de Prácticas de la Facultad de Derecho.

Por cada práctica se suscribirá por los tutores un anexo normalizado, en el que se recogerán los datos, entre otros, referentes, al estudiante y a la titulación, al lugar, a la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los tutores y las actividades a realizar durante su vigencia.

Tercera.–Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio por centro universitario, compuesta por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o Magistrado en quién delegue, por el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, o fiscal en quien delegue; el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o secretario judicial en quien delegue, por un representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por un representante de la Facultad de Derecho, y otro por parte de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia. Esta comisión estará informada del desarrollo del convenio, podrá promover iniciativas de difusión del mismo, realizar un seguimiento y evaluación con periodicidad al menos anual, y, en su caso dar publicad de los resultados.

Cuarta.–La Comisión de Seguimiento acordará anualmente el número de estudiantes que realizaran las prácticas, así como los programas de actividades, duración y períodos de realización.

Los distintos órganos judiciales, fiscalías, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o el departamento, área, órgano, institución o empresa dependiente de ella, recibirá a los estudiantes propuestos por la Facultad de Derecho, de acuerdo con los criterios que previamente establezca la misma, teniendo en cuenta fundamentalmente los intereses y habilidades que permitan desempeñar del modo más adecuado la función requerida. En cualquier caso, la duración de las prácticas por estudiante y curso académico, no podrá exceder las limitaciones legales establecidas al respecto.

Quinta.–La práctica de cada estudiante podrá interrumpirse, por cualquiera de las partes, por motivo justificado- tal como la obstaculización de las labores de la Administración de Justicia- comunicándolo por escrito y con antelación, y si ello no fuere posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción, a la Fundación, quién lo participará, a su vez, a las demás partes suscribientes.

Sexta.–La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Fiscalía de la Comunitat Valenciana o la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, según la naturaleza de las prácticas, asignará un profesional que actuará como tutor de las mismas en los términos fijados por el programa correspondientes. La Universitat de València (Estudi General) designará a su vez un tutor que supervisará y valorará la práctica realizada por el estudiante.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o Fiscalía de la Comunitat Valenciana, facilitará a los tutores responsables de la Universidad, el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando prácticas, siempre que a la vista se realice por motivos relacionados con las mismas.

Séptima.–La Fundación Universidad-Empresa de Valencia gestionará el desarrollo del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven del mismo, bajo la dirección y la coordinación de los vicerrectorados de estudios y de postgrado de la Universitat de València (Estudi General).

Octava.–La Universitat de València (Estudi General) se compromete por su parte a facilitar a los profesionales y funcionarios de la Administración de Justicia que participen como tutores de las prácticas la obtención, a petición de los mismos, del carné universitario que les permitirá: el acceso y reserva en sus instalaciones deportivas, préstamo de libros en las bibliotecas de la Universitat, descuentos en la compra de material y libros publicados por la Universitat de València, y la posibilidad de activarse una cuenta de correo electrónico y un espacio en la web de la Universitat.

Novena.–Las partes suscribientes no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular no derivará obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar de accidente o equivalente.

Décima.–La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en el ámbito de su competencia, será el órgano encargado de la firma de los documentos necesarios para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.

Undécima.–El presente convenio de Cooperación Educativa tiene una vigencia indefinida, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que será comunicada por escrito a las demás, antes del primero de junio del correspondiente curso académico.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en siete ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministerio de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa Torner.–La Consellera de Justicia y Administraciones Públicas, Paula Sánchez de León Guardiola.–La Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo Sanestanislao.–La Universitat de València (Estudi General), Francisco Tomás Vert.–La Fundación Universidad-Empresa de Valencia, Carlos Pascual de Miguel.

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