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Documento BOE-A-2010-6034

Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Parque de Ribera y senderos en la margen derecha de la ria del Guadalquivir, entre San Juan de Aznalfarache y Puerto Gelves, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2010, páginas 33573 a 33576 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6034

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Parque de Ribera y senderos en la margen derecha de la ría del Guadalquivir, entre San Juan de Aznalfarache y Puerto Gelves (Sevilla) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES6150019 Bajo Guadalquivir.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la regeneración ambiental de la ribera a través del reforzamiento de la vegetación característica y la introducción de unos paseos peatonales y ciclistas de tierra, que den continuidad a los existentes fomentando, junto a otras actuaciones, su uso como área de recreo. La actuación mantiene la topografía existente, modificando puntualmente algunas zonas, como por ejemplo para mejorar el aspecto del aliviadero de hormigón visto en al actualidad, para corregir algún desnivel de excesiva pendiente en algún camino existente, o para suavizar algún talud excesivamente pronunciado.

La zona objeto de la actuación se localiza en los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Puerto Gelves, pertenecientes a la provincia de Sevilla y situados a lo largo de la margen derecha del río Guadalquivir, siendo la zona ribereña el objeto de este proyecto, en un tramo de 2 km. de longitud.

El proyecto se desarrolla dentro del límite del LIC ES6150019 Bajo Guadalquivir.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe con fecha 9 de octubre de 2009, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de diciembre de 2009, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Gelves

X

Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

-

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

-

SEO

-

WWF/ Adena

-

De las respuestas recibidas con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, manifiesta que no se conoce la existencia de ningún enclave de carácter histórico que pueda verse afectado, por lo que no se considera inconveniente la realización de la actividad proyectada.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, manifiesta que el objetivo del proyecto es recuperar los hábitats naturales del río Guadalquivir, por lo que las repercusiones de las actuaciones sobre el medio natural se espera que sean de signo positivo. Se estima que el proyecto no tiene repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000.

La Delegación del Gobierno en Andalucía, manifiesta que no tiene observación alguna al proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. A continuación se resumen las intervenciones propuestas:

1. Construcción de paseos peatonales. Se creará una senda peatonal principal de 4 m de anchura media, caminos secundarios de 3 m de ancho, así como un carril bici de 3 m de ancho. Los dos primeros se pavimentarán con albero y el último con terreno natural compactado. La senda peatonal principal y la senda ciclista comparten camino en un determinado tramo.

2. Construcción de áreas estanciales. Consiste en el ensanchamiento de las intersecciones en la red de pequeños caminos que complementan a la vía principal, y en miradores que situados en el borde del talud del río permitan mayor aproximación al agua y a las vistas de la ribera opuesta.

3. Actuaciones de regeneración vegetal. Se propone tres tipos de actuaciones, refuerzo de la vegetación típica de ribera en el talud próximo al río, plantación arbustiva que delimite espacios de juego y oculte impactos visuales como el aliviadero, las arqueta de conducción de saneamiento o la instalación de bombeo; y la plantación de arbolado para dar sombra a las áreas estanciales y hacer de pantalla a las edificaciones excesivamente próximas que existen en la servidumbre o que están previstas para su construcción. Se utilizará distintas especies arbóreas y de matorral ripario para las zonas que se localizan junto a la vega fluvial del Guadalquivir («Celtis australis», «Fraxinus angustifolia», «Populus alba», «Populus nigra», «Nerium oleander», «Salix alba», «Salix purpurea» y «Salix atrocinerea») y especies arbóreas y arbustivas para los lugares más alejados de la ribera donde los bosques riparios no pueden desarrollarse («Quercus ilex», «Olea europea», «Quercus coccifera», «Pistacia lentiscus» y «Crataegus monogyna»).

4. Instalación de una red de hidrantes contra incendios. La red proyectada se compone de tubería de fundición dúctil de diámetro de 100 mm. Los hidrantes estarán conectados a la red de abastecimiento de San Juan de Aznalfarache. Esta acometida estará compuesta por una llave de corte, un contador y una válvula reductora de presión, todo ello instalado en una arqueta de fábrica de ladrillo enfoscada.

5. Mobiliario urbano. Se proyecta la instalación de mobiliario urbano acorde con las características diferenciadas en cada una de las plataformas existentes. Se pretende conservar el carecer natural de la zona mediante la instalación de mobiliario de madera de estilo rústico.

Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto lo constituye una franja de ribera del río de unos 2.100 m. de longitud y de unas 8,5 hectáreas, situada al este de los núcleos urbanos de San Juan de Aznalfarache y Gelves, en contacto con el área metropolitana de la ciudad de Sevilla. La zona de actuación quedará limitada por el paseo fluvial de San Juan de Aznalfarache al norte y al sur por la el puerto deportivo Puerto Gelves.

El proyecto se realiza dentro del ámbito del LIC ES6150019 Bajo Guadalquivir. No afecta a espacios ni a hábitat incluidos en la Red Natura 2000 de forma indirecta. No existen espacios naturales protegidos potencialmente afectados por el proyecto.

Características del potencial impacto. El ámbito del proyecto está incluido en el área metropolitana de Sevilla, con la consiguiente influencia en la estimación potencial de uso de los itinerarios previstos por una cantidad importante de población, tanto para ocio periurbano como para desplazamientos cotidianos en la dirección San Juan de Aznalfarache-Gelves-Coria del Río. Esto puede condicionar el asentamiento de comunidades faunísticas sensibles a las molestias humanas.

El incremento de la turbidez del agua puede llegar a hacerse significativo debido a la necesidad de actuar en la margen del cauce durante la apertura de los caminos y las plantaciones. El promotor plantea obras de pequeña envergadura, lo que implica escasos movimientos de tierra.

No se prevén impactos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos sobre el LIC ES6150019 Bajo Guadalquivir, por el carácter puntual de las actuaciones y sus esperables efectos positivos sobre el medio natural.

La mayoría de las actuaciones proyectadas supondrán, una vez finalizados los trabajos, una mejora de los distintos hábitats del río Guadalquivir en el ámbito de influencia del proyecto. La plantación de especies autóctonas el reperfilado de taludes y las actuaciones de deslinde, favorecerán la regeneración de las comunidades vegetales riparias originales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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