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Documento BOE-A-2010-5971

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, sobre renovación, a las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2010, páginas 33355 a 33357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5971

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de marzo de 2010, adoptó el Acuerdo sobre renovación a las sociedades Antena 3 de Televisión, S. A., Gestevisión Telecinco, S. A. y Sogecable, S. A. de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto a continuación.

Madrid, 7 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE RENOVACIÓN, A LAS SOCIEDADES ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A., GESTEVISIÓN TELECINCO, S. A. Y SOGECABLE, S. A. DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN TERRESTRE

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, se adjudicaron a las entidades Antena 3 de Televisión, S. A. (en delante, Antena 3), Gestevisión Telecinco, S. A. (en adelante, Telecinco), y Sociedad de televisión Canal Plus, S. A. –hoy Sogecable, S. A.– (en adelante, Sogecable), tres concesiones para la prestación del servicio público esencial de televisión terrestre, con arreglo al pliego de bases del concurso para la adjudicación del servicio público de televisión, en gestión indirecta. Dicho pliego había sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1989.

El plazo de la concesión fue, conforme al artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, de diez años. El cómputo del referido plazo se inició, con arreglo a lo previsto en cada uno de los contratos celebrados entre la Administración del Estado y las sociedades concesionarias (cláusula tercera), el 3 de abril del año 1990.

El plazo indicado era susceptible de ser renovado, a petición de las entidades concesionarias, con arreglo a lo que prevé el referido precepto legal.

Las concesiones fueron renovadas, a solicitud de las sociedades concesionarias, por Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 10 de marzo de 2000, por un nuevo plazo de diez años a partir del día 3 de abril de 2000. Dichas renovaciones se hicieron en las mismas condiciones contenidas en los contratos concesionales, añadiéndose la obligación de emitir un canal digital en los términos del entonces vigente Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, aprobado mediante el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2005, se modificó la concesión de la que es titular Sogecable permitiéndole emitir en abierto durante las 24 horas del día en sus emisiones en analógico y en digital.

Mediante el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, se aprobó el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en cuya disposición adicional primera se establece que las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica cesarán antes del 3 de abril de 2010.

Por su parte, en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, se establece un escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital en la televisión terrestre. En concreto, en el apartado 1 se señala que cada una de las sociedades concesionarias con arreglo a la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, del servicio público de televisión analógica de ámbito estatal, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2005, accederían a un canal digital dentro de un múltiple de cobertura estatal, para permitir que emitiesen simultáneamente con tecnología analógica y con tecnología digital.

Por otro lado, como medida de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005 establece que el Gobierno podría ampliar a las sociedades concesionarias del servicio público de televisión a las que se ha hecho alusión en el párrafo anterior, previa solicitud y cumplimiento de una serie de requisitos, el contenido de su concesión, permitiéndoles explotar, hasta el momento en que se produzca el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, canales digitales adicionales.

En aplicación de la disposición transitoria cuarta citada, y tras las correspondientes solicitudes, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, se acordó ampliar el contenido de las concesiones otorgadas a Antena 3, Telecinco y Sogecable, mediante la explotación de dos canales digitales adicionales a los que ya venía explotando, en las mismas condiciones contenidas en el contrato concesional. La ampliación de las concesiones fue suscrita con fecha 12 de diciembre de 2005.

El Real Decreto 944/2005 regula, asimismo, el escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. Concretamente, la disposición adicional tercera establece que una vez que se produzca el cese de las emisiones en analógico, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal accederá a un múltiple digital de cobertura estatal, previa solicitud y siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones asumidas por los concesionarios de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre.

El análisis sobre el cumplimiento por las sociedades concesionarias de los compromisos de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre y, por tanto, la determinación de si procede o no la asignación del múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias será objeto de un nuevo procedimiento administrativo «ad hoc».

Por último, ha de ponerse de manifiesto que una vez que entre en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual, el régimen jurídico concesional al que se hace alusión en este Acuerdo será modificado en los términos de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley.

Con fechas 28 de enero, 11 y 12 de febrero de 2010 tuvieron entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las solicitudes de renovación presentadas por Antena 3, Telecinco y Sogecable, respectivamente.

El artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada establece que «la concesión se otorgará por un plazo de diez años y podrá ser renovada por el Gobierno sucesivamente por periodos iguales».

Con fecha 4 de marzo de 2010, se evacuaron por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los correspondientes informes sobre la no concurrencia de incumplimientos que afecten a las condiciones esenciales de la concesión. Este informe no se pronuncia sobre el cumplimiento de los compromisos de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre, que serán objeto de otro procedimiento en los términos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio. En los informes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información citado, se llega a la siguiente conclusión: «A la vista de estos resultados cabe concluir que procede la renovación de la concesión».

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2010, acuerda:

Renovar las concesiones del servicio público de televisión terrestre, otorgadas conforme a la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, a las entidades Antena 3 de Televisión, S. A., Gestevisión Telecinco, S. A. y Sogecable, S. A. con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º La renovación se hace, exactamente, en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan al Estado con las sociedades concesionarias.

2.º El régimen jurídico aplicable a la renovación de la concesión será el contenido, entre otros en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, con las modificaciones introducidas en la misma, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Privada, aprobado por Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, en el pliego de bases original, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1989, en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de agosto de 1989, por el que adjudicaron las concesiones, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, por el que se renovó a las sociedades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima» y «Sogecable, Sociedad Anónima», las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión, en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, por el que se amplia con canales digitales adicionales el contenido de las concesiones de las sociedades que gestionan el servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal, en el Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional, en la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones y en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

3.º Una vez que se produzca el cese definitivo de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, Antena 3 de Televisión, S. A., Gestevisión Telecinco, S. A. y Sogecable, S. A. no podrán hacer uso del canal analógico de televisión que vienen explotando.

4.º Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y, por tanto, una vez que se verifique el cumplimiento de los compromisos de impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre que las sociedades concesionarias asumieron para poder acceder a canales digitales adicionales, se determinará si Antena 3 de Televisión, S. A., Gestevisión Telecinco, S. A. y Sogecable, S. A. acceden a la explotación de un múltiple digital de cobertura estatal o su concesiones quedan limitadas a la explotación de un canal digital de televisión de cobertura estatal.

5.º La renovación de la concesión producirá efectos a partir del día 3 de abril del año 2010, con arreglo al artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada. Sin perjuicio de lo anterior y una vez que entre en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual, los concesionarios deberán solicitar la transformación de su concesión en licencia, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de dicha Ley aplicándose desde ese momento todo el régimen jurídico previsto en dicha ley.

6.º En el plazo de 15 días, se formalizará un contrato entre la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y las sociedades concesionarias por el que éstas acepten las condiciones de la renovación, recogiendo, exactamente, las mismas condiciones previstas en el contrato precedente e incorporando, exclusivamente, las establecidas en este acuerdo.

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