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Documento BOE-A-2010-5869

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32822 a 32825 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5869

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 25 de febrero de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Dichos premios tienen como finalidad distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.—La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2010.

Segundo. Solicitud, forma y plazo de presentación.—1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras. La solicitud se acompañará de un ejemplar en papel, y una copia en formato digital, del documento descriptivo de la actividad que justifica la candidatura, junto al resto de la documentación requerida. Dicho documento descriptivo en ningún caso podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12. Incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8:

a) Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.

b) Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria.

c) Memoria financiera y de resultados económicos.

d) Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras.

e) Análisis de sostenibilidad (ambiental, social y económica).

f) Análisis de transferencia, extrapolación y/o contribución al desarrollo sostenible de la comarca o territorio implicado, así como a otras mujeres rurales.

g) Análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico.

h) Reportaje fotográfico ilustrativo del proyecto y su relevancia.

i) Apoyos institucionales, públicos y/o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional.

2. La solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.—Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

Cuarto. Valoración de las candidaturas y selección de los proyectos.—1. La valoración de las candidaturas y selección los proyectos se llevará a cabo por un jurado que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5 y aplicará los criterios de valoración que figuran en el artículo 8 de la Orden ARM que se detallan:

a) El carácter sostenible, en los aspectos económicos, ecológico-ambientales y socioculturales (hasta 10 puntos).

b) Originalidad e innovación del contenido del proyecto, con especial hincapié en su aportación para las mujeres (hasta 10 puntos).

c) Contribución a la empleabilidad de los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social (hasta 10 puntos).

d) Contribución a la mejora de la calidad de vida de la población rural y a la generación de condiciones de mayor equidad (hasta 10 puntos).

e) El carácter participativo y multilateral del proyecto, buscando la excelencia en materia de gobernanza respecto de la participación de las mujeres (hasta 10 puntos).

f) La viabilidad de su transferencia y contribución al desarrollo sostenible del medio rural (hasta 10 puntos).

g) Para personas jurídicas, la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones (hasta 10 puntos).

h) Apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura, de acuerdo con el artículo 5.1.a) 9.º de las bases reguladoras (hasta 10 puntos).

2. El jurado para la presente convocatoria lo componen:

a) Presidente: El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Vocales: Tres personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio y un miembro del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Igualdad. Serán designadas por resolución del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Secretaria: Con voz, pero sin voto, la Subdirectora de Igualdad y Modernización.

Quinto. Resolución y notificación.—La resolución y notificación se hará según lo descrito en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.—1. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Entrega de premios.—Se llevará a cabo en las fechas, lugar y forma que se indiquen en las resoluciones de adjudicación de la presente convocatoria.

Octavo. Recogida de documentación.—La documentación presentada por las y los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada una vez concluido el procedimiento administrativo y concesión de los premios dentro del año 2010, y siempre y cuando previamente lo hayan solicitado, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Cuantía del premio y financiación.—1. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.01 «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación» y ejercicio presupuestario 2010.

2. El número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta veinte.

Décimo. Efectos.—La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

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