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Documento BOE-A-2010-5867

Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV de Moncada y de la línea a 400 kV Moncada-Olmedilla, término municipal de Almodóvar del Pinar, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32794 a 32808 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5867

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado g, del Grupo 3, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto Subestación a 400 kV de Moncada y de la línea a 400 kV Moncada-Olmedilla, término municipal de Almodóvar del Pinar (Cuenca) es Red Eléctrica de España, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energértica y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la conexión de las subestaciones de tracción necesarias para la puesta en servicio de la línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Levante a la red de transporte de energía eléctrica existente.

La localización del proyecto viene condicionado, tanto por la necesidad de respetar unas distancias mínimas de 50-60 Km entre las subestaciones de tracción de Villanueva de los Escuderos (Cuenca) y de Galera (Cuenca), anterior y posterior respectivamente, como por ubicar la subestación de tracción adosada a la plataforma de la vía férrea. La subestación eléctrica de Moncada propuesta se sitúa en el término municipal de Almodóvar del Pinar, mientras que la línea eléctrica a 400 kV Moncada-Olmedilla, requerida para alimentar dicha subestación de tracción del eje ferroviario citado, atraviesa los términos municipales de Almodóvar del Pinar, Gabaldón, Olmedilla de Alarcón –donde se localiza la subestación de transporte de Olmedilla, a partir de la cual se va alimentar a la futura subestación de tracción de Moncada– y Valverdejo. En el ámbito de estudio se incluyen también los municipios de Barchín del Hoyo, Buenache de Alarcón, Chumillas, Hontecillas, Piqueras del Castillo, Solera de Gabaldón y Las Valeras. Las infraestructuras se sitúan en la provincia de Cuenca, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La subestación eléctrica de Moncada tiene unas dimensiones exteriores aproximadas de 86,50 m × 64,00 m. Se encuentra rodeada de una valla metálica de 2,5 m de altura, y está constituida por un parque exterior de 400 kV, un edifico de control, unos pórticos de salida de feeder de 55 kV, un armario de barra «0» y un sistema de recogida de fugas de aceite, con capacidad suficiente para contener el aceite de 1 transformador, formado por una cuba inferior de hormigón armado (15 m3) y conectado a un depósito común separador y de recogida (73 m3). Se alimenta a través de dos acometidas trifásicas de tensión nominal 400 kV, cuyo origen es la subestación eléctrica de transporte de Olmedilla.

La línea eléctrica a 400 kV Moncada-Olmedilla, de doble circuito, a corriente alterna trifásica, tiene una longitud aproximada de 19,5 Km en aéreo, entre la subestación de transporte de Olmedilla y la subestación de tracción de Moncada, y un tramo subterráneo de 190 m, que discurre en el interior de la subestación de Olmedilla. Las principales características técnicas del tramo aéreo de la línea eléctrica aérea y del cable subterráneo son las siguientes:

Línea eléctrica aérea

Cable subterráneo

Frecuencia: 50 Hz.

Frecuencia: 50 Hz.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores por fase: 1 (Sección 630 mm2 Al).

Tipo de conductor: Cardinal AW.

Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Tipo de instalación: Zanja (anchura 1 m x profundi-dad 1,6 m) con tubos hormigonados.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Configuración de los cables: Tresbolillo.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Single point.

La altura de la cruceta inferior al suelo varía de 24 m a 44 m, en los apoyos de alineación, y de 19 m a 44 m en los apoyos de anclaje y ángulo. La anchura de las crucetas de los apoyos está comprendida entre 15,20 m y 25 m. La base de los apoyos está compuesta por cuatro pies, con una separación entre ellos de entre 5,90 m y 10,15 m. La distancia media entre los apoyos es de unos 480 m, existiendo vanos desde los 244 m a los 643 m, con la excepción de los vanos de entrada a las respectivas subestaciones que tienen una longitud aproximada de 60 m. La distancia mínima entre los conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos no será inferior a 2,63 m. No obstante, la línea se ha diseñado manteniendo una distancia a masa de 3,2 m.

En cuanto a las alternativas y en el caso de la subestación eléctrica de Moncada, debido a los condicionantes técnicos existentes: distancia mínima entre subestaciones de tracción (50-60 Km) y adosada a la plataforma de la vía férrea, en el estudio de impacto ambiental se ha propuesto una única área de ubicación, entre los términos municipales de Almodóvar del Pinar y Solera de Gabaldón. Dentro del área de ubicación, se ha seleccionado el paraje Pozo del Albañil como el de menor afección, situado a 2,5 Km de distancia de la localidad de Almodóvar del Pinar, en una zona de topografía llana y vegetación de cultivos de secano, con varios caminos de acceso y buena viabilidad de los corredores de enlace. En el entorno del emplazamiento no existen cauces hidrográficos ni constituye área inundable, se ubica alejada de la laguna El Abajazo. Por último, la visibilidad de la instalación sería baja.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental realiza una descripción de los pasillos estudiados para la línea eléctrica Moncada-Olmedilla. Las opciones presentadas comparten un tramo A inicial, de longitud 6.500 m, que discurre en dirección NE hasta alcanzar el límite municipal entre Valverdejo y Gabaldón, donde se bifurca en los tramos B, de longitud 11.500 m, y C, de longitud 2.300 m. Finalmente, el tramo C se subdivide en el Cerro Tejar en otros 2 tramos D y E, ambos de 7.700 m de longitud.

Tramo A. Discurre en paralelo a la línea eléctrica de 132 kV Lucas Urquijo-Olmedilla. Discurre por campos de cultivos de secano y pinares mixtos de con presencia de carrasca en algunas zonas, repoblaciones forestales recientes y matorrales. No sobrevuela ninguna infraestructura viaria, ni poblaciones; aunque cruza el monte de utilidad pública (MUP) La Dehesilla.

Tramo B. Este tramo mantiene el paralelismo con la línea eléctrica de 132 kV Lucas Urquijo-Olmedilla, hasta las proximidades del cruce con la LAV Madrid-Levante donde establece paralelismo con esta infraestructura, hasta el área favorable de emplazamiento de la subestación de tracción de Moncada. Discurre por carrascales, pinares y formaciones mixtas y por terrenos de labor en la parte final del tramo. Por otra parte, cruza la Cañada Real de Castilla o de los Serranos, el MUP Trinidad y un coto de caza.

Tramo C. Discurre en paralelo al límite de los términos municipales de Gabaldón y Valverdejo. Discurre por terreno ocupado por masas forestales de pino y carrasca. No atraviesa ninguna infraestructura, aunque afecta a los MUP La Dehesilla y Trinidad.

Tramo D. Discurre siguiendo el límite municipal entre Barchín del Hoyo y Gabaldón, para finalizar en el paraje donde se proyecta construir la subestación de tracción de Moncada. Cruza la Cañada Real de Castilla o de Los Serranos y discurre paralela a la misma en la mayor parte del trazado. Discurre por terreno ocupado por pinares densos con buena representación de sabina albar.

Tramo E. Discurre desde el Cerro Tejar con dirección N y gira con dirección E para finalizar en el paraje donde se proyecta construir la subestación de tracción de Moncada. Discurre en su primera mitad por campos de labor y atraviesa un pinar denso en su segunda mitad. Cruza la Cañada Real de Castilla o de los Serranos y el MUP La Sierra, Puntal del Cerro y Las Talanqueras.

Finalmente, se definen a partir de los tramos A, B, C, D y E los siguientes pasillos alternativos:

Pasillo 1: Tramo A y B.

Pasillo 2: Tramos A, C y D.

Pasillo 3: Tramos A, C y E.

En el estudio de impacto ambiental se considera que la opción más favorable es la representada por el denominado Pasillo 1, formado por los tramos A y B, por discurrir paralelo a infraestructuras lineales existentes y por ser el pasillo que provoca una menor afección medioambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Los principales elementos del medio presentes en la zona de actuación se exponen a continuación:

Geología y edafología.–La zona de estudio se localiza en la Serranía de Cuenca, en la Cordillera Ibérica, caracterizada por presentar ligeras pendientes salvo en las laderas excavadas por los cauces fluviales. Los suelos presentes en la zona se clasifican como Inceptisoles.

Hidrología.–El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del río Júcar, afectando a cauces de régimen marcadamente mediterráneo, que se encuentran incluidos en las subcuencas hidrográficas del río Valdemembra, el arroyo Vallehermoso y el propio río Júcar, representados por los arroyos de la Hoz, Vallejo del Águila, Vallejo Parrilla, Vallejo de los Muertos y la rambla de la Hocecilla.

Espacios naturales protegidos.–En el pasillo seleccionado no se localizan espacios propuestos para la Red Natura 2000, ni espacios naturales protegidos por Castilla-La Mancha, ni zonas afectadas por Planes de Recuperación de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de Castilla La Mancha.

Vegetación.–No obstante, en área de estudio se localizan seis hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dos de ellos prioritarios: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y los prioritarios 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Las formaciones forestales del ámbito de estudio están representadas por pinares de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis) y pino resinero (Pinus pinaster), desde pinares densos hasta formaciones abiertas y mezclados con carrasca (Quercus ilex). En alguna zona, la formación de pinar naturalizado se encuentra acompañado por ejemplares arbóreos de sabina albar (Juniperus thurifera), creando una formación densa con un sotobosque similar a los pinares. Junto a estos pinares, encontramos extensas formaciones arbustivas de carrascas acompañadas de romero (Rosmarinus officinalis), sabina mora (Juniperus phoenicea), enebro (Juniperus oxycedrus), espliego (Lavandula latifolia), aliaga (Genista scorpius), coscoja (Quercus coccifera), tomillo (Thymus vulgaris), torvisco (Daphne gnidium), en general muy similar al del pinar naturalizado o al pinar-carrascal.

Fauna.–Se localizan especies de fauna comunes en toda la zona, sin destacar especies de alto rango de protección. Uno de los grupos que presentan un mayor interés dentro de las aves son las rapaces, especialmente el alimoche (Neophron percnopterus) y el águila perdicera (Aquila fasciata) entre otras, que tienen su hábitat en zonas colindantes del área de estudio, pudiendo presentar movimientos esporádicos por ésta. Algo parecido pasa con las aves acuáticas y algunos mamíferos que presentan un alto rango de protección como serían el gato montes o los quirópteros.

Paisaje.–Se destacan en la zona tres unidades paisajísticas homogéneas, las zonas de sierras y vegetación forestal, los valles agrícolas interiores, principalmente de cereal en secano, y las llanuras agrícolas exteriores.

Vías pecuarias.–Está presente en el área de estudio la Cañada Real de Castilla o de los Serranos, de 75 m de anchura legal, que atraviesa en dirección norte-sur la parte central del pasillo.

Patrimonio arqueológico e histórico-cultural. Se localizan en el área de estudio numerosos yacimientos arqueológicos entre los que se destacan, por su protección, los lugares de Cerro de la Caridad y Los Colmenares en Almodóvar del Pinar y Cerro de San Antonillo I en Valverdejo, así como los yacimientos Fuente de la Mota II, Fuente de la Mota III y Fuente de la Mota IV en Barchín del Hoyo, catalogados como bienes de interés cultural (BIC).

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 12 de diciembre de 2007, tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas el documento inicial del proyecto para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 11 de febrero de 2008, se inicia el periodo de consultas previas a organismos y entidades previsiblemente afectados. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Cuenca.

ADENA.

S.E.O./BirdLife.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar (Cuenca).

Ayuntamiento de Barchín del Hoyo (Cuenca).

X

Ayuntamiento de Buenache de Alarcón (Cuenca).

Ayuntamiento de Chumillas (Cuenca).

Ayuntamiento de Gabaldón (Cuenca).

Ayuntamiento de Hontecillas (Cuenca).

Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón (Cuenca).

Ayuntamiento de Piqueras del Castillo (Cuenca).

Ayuntamiento de Solera de Gabaldón (Cuenca).

-

Ayuntamiento de Las Valeras (Cuenca).

Ayuntamiento de Valverdejo (Cuenca).

X

 

 

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Alternativas a considerar y ordenación territorial. La Subdelegación del Gobierno en Cuenca de Industria y Energía en su informe, considera el área de ubicación de la subestación eléctrica como el más favorable para dicha instalación y en cuanto a la línea eléctrica, vistos los criterios ambientales definidos, considera el Pasillo 1 como el más adecuado desde el punto de vista ambiental. En este sentido, los Ayuntamientos de Valverdejo y de Barchín del Hoyo remitieron informe favorable al proyecto.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala en su informe, que se deberá tener en cuenta la clasificación y calificación de los terrenos afectados en los diferentes planeamientos municipales, debiéndose evitar las afecciones al suelo urbano y urbanizable y a actuaciones urbanizadoras, así como las posibles protecciones del suelo rústico y su compatibilidad con la instalación propuesta y según el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Suelo.–Se deberá tener en consideración el riesgo de erosión para el diseño del trazado de la línea eléctrica para minimizar los impactos ambientales tanto durante la fase de construcción como de explotación, priorizándose el trazado siguiendo las curvas de nivel en las zonas montañosas. Se aprovecharán los corredores y los caminos existentes. Se estudiarán las afecciones producidas por los caminos de acceso a utilizar tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación a escala adecuada.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza indicaciones en relación al cruce con cauces y la protección de la vegetación de ribera. Asimismo, indica que se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos. Por tanto, deberán establecerse las medidas correctoras adecuadas para cumplir con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Además indica que las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas, para realizar las obras.

La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) informa de la necesidad de ubicar las zonas de acopios, vertederos, parques de maquinaria y demás instalaciones auxiliares necesarias, alejadas de cauces naturales y zonas encharcadas.

Vegetación.–Se deberá evaluar la afección al hábitat natural de interés comunitario prioritario incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, constituido por los Bosques Endémicos de Juniperus spp. Se deberán respetar las normas técnicas para la regulación del aprovechamiento de la sabina albar (Juniperus thurifera) establecidas por la Orden 31/01/02, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los Decretos 31/1998, de 5 de mayo, y 200/2001, de 6 de noviembre, relativos al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Se estudiará la afección a la vegetación de ribera en los trazados que atraviesan cauces fluviales, a escala adecuada, y en su caso, los apoyos de la línea eléctrica se localizarán a una distancia adecuada para no afectar a la citada vegetación.

Se analizará específicamente en el estudio de impacto ambiental el riesgo de incendio que implica la existencia de la línea eléctrica de alta tensión durante la fase de explotación sobre los ecosistemas forestales atravesados por las diferentes alternativas, diseñándose las medidas preventivas y correctoras necesarias e incluyendo este aspecto en el plan de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) señala que los corredores propuestos discurren por sabinares albares (Junipero thuriferae-Quercetum rotundifoliae), garrigas (Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae) y matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente (Salvio lavandulifoliae-Erinaceetum anthyllidis y Lino appresi-Genistetum rigidissimae), considerados Hábitats de Protección Especial según el anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Con objeto de evitar la destrucción parcial o total de los mismos, los tendidos eléctricos deberán discurrir por terrenos desprovistos de formaciones vegetales naturales. Asimismo se señala que los apoyos necesarios deberán ubicarse próximos a caminos o lindes de parcela para evitar la apertura de nuevos caminos de acceso. Se adoptarán los mismos criterios para la elección de la ubicación definitiva de la subestación eléctrica.

Fauna.–Se estudiarán las posibles afecciones a la fauna existente durante la fase de construcción, en relación tanto a la reproducción y cría, como a la destrucción de su hábitat, estableciéndose un calendario adecuado tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación adaptado para minimizar las afecciones sobre la reproducción y cría de la fauna existente asociada a los ecosistemas forestales por los que discurra la alternativa de trazado finalmente seleccionada y las medidas correctoras que sean precisas.

Se analizará el riesgo de colisión y electrocución de la fauna asociada al ecosistema forestal en el diseño del trazado de la línea eléctrica, proponiéndose medidas correctoras adecuadas en los tramos en que se produzca un mayor riesgo y que discurran por las líneas de nivel más elevadas, que supongan una mayor exposición para la avifauna durante la fase de explotación. En relación a este aspecto ambiental se priorizará la utilización de corredores de infraestructuras.

En relación a la señalización adecuada de la línea eléctrica para la avifauna y al diseño de los apoyos para minimizar el riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna, se deberá cumplir el apartado 4.6 del condicionado de la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del proyecto «Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete-Valencia. Subtramo Cuenca-Albacete», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, formulada por la Resolución de 31 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, establecidas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero.

Asimismo, la Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) señala que se atenderá a lo establecido en el Decreto 5/1999, en cuanto a los elementos constructivos de dichas líneas e instalación de dispositivos salvapájaros.

Montes de utilidad pública (MUP) y vías pecuarias.–Se evaluará específicamente la afección producida sobre los MUP y las Vías pecuarias, derivada tanto de la ubicación definitiva del trazado de la subestación y de la línea eléctrica como de la construcción de los caminos de acceso.

La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) informa que el tramo B de la alternativa seleccionada (Pasillo 1), atraviesa la Vía pecuaria Cañada Real de Castilla o de los Serranos, y que dicha alternativa atraviesa el MUP n.º 235 Trinidad (término municipal de Gabaldón) y el MUP n.º 251 La Dehesilla (término municipal de Valverdejo).

Patrimonio arqueológico e histórico-cultural.–Se realizará un inventario de los yacimientos arqueológicos, paleontológicos u otros existentes en la franja de ocupación de la subestación eléctrica y del trazado de la línea eléctrica y superficies auxiliares.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 2 de junio de 2008, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a la comunicación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y el traslado de las contestaciones recibidas al promotor, con remisión de copia a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, órgano sustantivo.

Con posterioridad, con fecha 21 de julio de 2008, se recibió la contestación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se remitió al promotor y al órgano sustantivo, con fecha 30 de julio de 2008. A pesar de su carácter extemporáneo, ponía de manifiesto una cuestión ambiental relevante relativa a la afección a Hábitats de Protección Especial en el ámbito de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, por lo que se consideró que debía tenerse en cuenta, así como diversas observaciones sobre el contenido que debía darse al estudio de impacto ambiental. Finalmente, señala que deberá disponer de un programa de medidas correctoras y de un plan de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las mismas y el correcto seguimiento de las actuaciones propuestas en el proyecto. Esa Dirección General considera que la opción planteada por el Pasillo 1 posee una mayor viabilidad ambiental. No obstante, dada la presencia de Hábitats de Protección Especial a lo largo de dicho trazado, se destaca que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio exhaustivo de dichas formaciones, incluyendo aquellos efectos previstos sobre los mismos.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 18 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el proyecto, así como el resultado de la información pública y los informes de las administraciones públicas afectadas.

b) Información pública. Resultado. El inicio del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental se publicó mediante anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca en el Boletín Oficial del Estado número 121, de 19 de mayo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca número 60, de 27 de mayo de 2009. Asimismo se publicó dicho anuncio en los diarios El Día de Cuenca, con fecha 12 de mayo de 2009, y La Tribuna de Cuenca, con fecha 13 de mayo de 2009.

Como resultado del periodo de información pública no se han presentado alegaciones al estudio de impacto ambiental.

c) Consulta a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El Área de Industria y Energía de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca envió, con fecha 5 de mayo de 2009, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el estudio de impacto ambiental y una síntesis del mismo, a las administraciones públicas afectadas. En el expediente de información pública remitido a esta Dirección General se adjuntan las informes recibidos de las siguientes administraciones públicas: Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además del Ayuntamiento de Chumillas.

Los aspectos más significativos contenidos en las informes recibidos se exponen a continuación:

Elementos geomorfológicos.–Según expone la Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Industria, energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), la zona final de la línea discurre junto a la laguna El Abajazo, la cual tiene consideración de elemento geomorfológico de protección especial, según se recoge en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino reitera sus consideraciones para garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas, así como la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, ni a las formaciones vegetales de ribera.

Espacios naturales protegidos.–La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Industria, energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) señala que, según la información disponible, la ejecución del proyecto no supondría afecciones sobre espacios naturales protegidos o zonas sensibles incluidas en la Red Regional de Áreas Protegidas definida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Vegetación.–Según la Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Industria, energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), en la superficie comprendida entre los apoyos 1 y 8 se encuentran garrigas de coscoja (Quercus coccifera) y sabina mora (Juniperus phoenicea), formaciones vegetales consideradas hábitat de protección especial, incluidas en el anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Estas formaciones se incluyen también en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como hábitats de interés comunitario (5210, 9560*). Asimismo, indica que la mayor parte del resto del trazado, discurre sobre encinares considerados también hábitats de interés comunitario (9340), según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Previo al inicio de las obras, se insta a jalonar aquellas manchas de vegetación que conformen hábitats de protección especial, en presencia de los Agentes Medioambientales de la zona. Concretando que la zona jalonada no deberá ser afectada por las obras necesarias para la instalación de las infraestructuras proyectadas ni por las instalaciones auxiliares necesarias para ello. En las plantaciones destinadas a restaurar las áreas afectadas por la ejecución de las obras, informan que se deberán emplear únicamente especies autóctonas propias de la zona.

Por otro lado, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente informa que se deberán utilizar como accesos a las obras los caminos y vías existentes, antes de manejar la opción de construir uno nuevo y garantizar un adecuado diseño y restauración de estas infraestructuras para minimizar el riesgo de erosión hídrica, así como el aporte de sólidos a la red de drenaje. Asimismo, considera que se deberán desmantelar y restaurar todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores, junto con la restauración vegetal con la misma estructura y composición de la vegetación previa al inicio de las obras, incluyendo las labores de mantenimiento que sean necesarias hasta que se certifique su restauración.

Fauna.–La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) afirma que el ámbito de actuación forma parte del área de campeo de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Montes de utilidad pública (MUP) y vías pecuarias. La Dirección General de Evaluación Ambiental (Consejería de Industria, energía y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) manifiesta la afección sobre los montes de utilidad pública N.º 251 La Dehesilla y N.º 235 Trinidad, en los términos municipales de Valdeverdejo y Gabaldón, respectivamente. Asimismo, indica que la alternativa propuesta atravesará la Cañada Real de Castilla o de los Serranos entre los apoyos 16 y 17, quedando de éste último (el más próximo) a más de 180 m de distancia.

Patrimonio arqueológico e histórico-cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que será necesario realizar un control y seguimiento arqueológico diario, directo y permanente de todos los movimientos de tierra generados por la obra civil.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La definición de los pasillos está condicionada por la salida de la línea eléctrica desde la subestación de transporte de Olmedilla, así como por la necesidad de ubicar la subestación de tracción de Moncada adosada a la plataforma de la vía férrea a una distancia mínima de 50-60 km entre las diferentes subestaciones de tracción.

Para la elección del pasillo óptimo se han considerado criterios técnicos y ambientales. Además de contemplar la alternativa cero, se han planteado cinco tramos (A, B, C, D y E), a partir de los cuales se proponen tres pasillos: Pasillo 1 (Tramos A+B), Pasillo 2 (Tramos A+C+D) y Pasillo 3 (Tramos A+C+E).

Tras analizar las distintas afecciones de los pasillos planteados, atendiendo a los criterios establecidos, el estudio de impacto ambiental informa que la opción más favorable es la representada por el Pasillo 1, puesto que discurre paralelo a infraestructuras lineales existentes y es la que provoca una menor afección sobre las masas arboladas y los espacios de alto valor ecológico.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

Suelo.–Los principales impactos sobre el suelo se producen principalmente en fase de construcción, debido a los movimientos de tierras para la explanación de la subestación, la excavación para la cimentación de los apoyos de la línea eléctrica, la realización de plataformas para el montaje e izado de los apoyos, la apertura de nuevos accesos, el tránsito y estacionamiento de maquinaria y el acopio de materiales de construcción y montaje.

Para evitar el inicio de procesos erosivos, los taludes de desmonte y terraplén que rodearán a la explanación deberán presentar pendientes reducidas, menores si es posible al 30%. En los tramos en pendiente acusada, se reducirá al mínimo la apertura de explanaciones en los trabajos de cimentación de los apoyos de la línea eléctrica, así como los movimientos de tierras en general, para evitar el inicio de procesos erosivos. Se establecen diversas medidas preventivas para minimizar la afección producida por la apertura de accesos, incluyendo la adaptación, siempre que sea posible, a las curvas de nivel, para reducir los movimientos de tierras y evitar la creación de desmontes y terraplenes. En general, se prevé el control de la aparición de cárcavas y procesos erosivos en los taludes abiertos y el diseño de medidas correctoras.

Por otra parte, está prevista la descompactación del suelo producida en las plataformas de instalación de los apoyos, parques de maquinaria, etc. y la restauración de los caminos y accesos abiertos que no se vayan a utilizar para tareas de mantenimiento, así como la distribución de tierra vegetal y siembra de las zonas afectadas por el tránsito de maquinaria.

Hidrología.–El estudio de impacto ambiental analiza las afecciones derivadas del proyecto sobre la red hidrográfica superficial y subterránea, por la apertura de accesos próximos a los cauces, el cruce de vehículos y la tala de la vegetación de ribera, etc., que puedan suponer una modificación del lecho, provocar la erosión lateral del cauce y aumentar las partículas en suspensión del agua. El promotor asegura que los apoyos –también la subestación– se alejan de los cauces, y de su zona de servidumbre y policía.

Según el promotor, no se instalará ningún apoyo en cualquier tipo de zonas húmedas temporales o permanentes, respetándose un radio de 10 m desde la zona de interés que se trate. Además, se dispondrá de un vertedero, en un lugar adecuado y suficientemente alejado de los cursos de agua, para el lavado de hormigoneras y maquinaria.

Asimismo, se propone llevar a cabo labores de revegetación en los caminos situados en las laderas de los barrancos, para evitar que los materiales sueltos puedan provocar afecciones sobre la red de drenaje.

Espacios naturales protegidos.–Tal y como indica el estudio de impacto ambiental, la subestación y la línea eléctrica propuesta no atraviesan ni discurren próximas a espacios naturales protegidos ni espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Vegetación.–La línea eléctrica atraviesa diversos polígonos ocupados por hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (4090, 5210, 5330, 9340, 9560*), uno de ellos considerado prioritario. Se justifica que la distribución espacial de los hábitats en el ámbito de estudio, hace difícil diseñar una alternativa para la línea eléctrica que no atraviese estos hábitats, y más concretamente el hábitat de interés comunitario prioritario 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. Se prevé que ciertas acciones pueden generar impactos debido a la ubicación de los apoyos 5, 6 y 7 y a la creación de nuevos caminos de acceso.

Para minimizar la afección sobre el hábitat prioritario 9560*, con carácter previo a cualquier actuación, se procederá al marcaje y balizamiento temporal de las zonas de vegetación natural confirmadas como hábitat prioritario dentro del polígono delimitado por la cartografía, y quedará prohibida en las zonas balizadas cualquier tipo de actuación derivada de las obras de ejecución de la línea eléctrica así como su posterior uso. En los tramos en los que exista riesgo de afección a hábitats prioritarios –apoyos 5, 6 y 7–, en áreas forestales, y en zonas donde las formaciones arbustivas de carrascal presenten alta densidad, el promotor asegura que el izado de los apoyos se realizará mediante pluma. El tendido de los cables se realizará a mano en el cruce con el hábitat prioritario 9560*, así como en el cruce sobre los cursos hidrográficos.

Por otra parte, se ha estimado en el estudio de impacto ambiental que se producirán daños previsibles sobre la vegetación, derivados de las actuaciones asociadas a la ejecución de la obra: desbroce de la superficie que ocupa la subestación, apertura de la calle de seguridad, apertura de nuevos accesos, creación de plataformas para el montaje e izado de los apoyos, e instalación de maquinaria de tiro y freno. Los principales daños sobre la vegetación, sobre zonas de pinares, se localizan entre los apoyos 1-7, 10-14 y 29-38. Con carácter previo a las obras, el promotor asegura que se planificará una red de caminos y vías de acceso, procurando el máximo uso de la red de caminos existentes, para reducir la apertura de nuevos accesos. Asimismo, no se prevé la apertura de calle reduciendo las cortas a casos muy puntuales en el paso de masas arbóreas, considerando las opciones de podas puntuales o recrecido de apoyos. Se prevé la apertura de una calle de tendido de 4 m de anchura. Como ya se ha indicado, en las zonas de quercíneas arbustivas, se evitará la tala mediante el izado de los apoyos con una pluma y el tendido de los cables a mano.

El estudio de impacto ambiental incluye medidas preventivas y correctoras de restauración y revegetación para la recuperación de las superficies afectadas por las actuaciones.

Fauna.–Durante la fase de obras, los impactos que se producirán están asociados a la alteración de los hábitats como resultado del deterioro, destrucción o fragmentación de la vegetación natural presente, y a molestias en la reproducción, derivados de la posible destrucción directa de nidos o madrigueras y de la época del año en la que se realizan los trabajos. En la fase de funcionamiento el mayor impacto se producirá por el incremento del riesgo de accidentes, tanto por electrocución como por colisión, especialmente en las aves.

El promotor planificará las obras de manera que los movimientos de tierra y demás acciones molestas para la fauna, se realicen, en la medida de lo posible, en épocas del año fuera de los periodos de cría de las principales especies de aves y mamíferos de la zona, preferiblemente en épocas de mínima actividad biológica (invierno), eludiendo la primavera.

Por último, se establece que la línea adoptará las medidas establecidas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, que establece medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Paisaje. El estudio de impacto ambiental plantea que, en la fase de construcción, la afección sobre el paisaje estará ocasionada por la presencia de los accesos, las áreas desbrozadas en el entorno de los apoyos, así como las calles que se han de abrir en la vegetación. Una vez puestas en servicio la subestación y la línea eléctrica, el impacto visual se deberá a la presencia de las nuevas infraestructuras, así como de las obras complementarias.

El promotor utilizará una grava adecuada para el recubrimiento de las superficies del parque de la subestación para reducir el contraste cromático que genera. Además, se buscará que el acabado de los taludes sea suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno y la obra. Asimismo, se plantea la integración paisajística de la subestación para minimizar el impacto visual, incluyendo la revegetación de los taludes de la subestación, al igual que de las superficies abiertas para la construcción de la línea eléctrica.

Vías pecuarias.–En fase de construcción, se podría generar afección sobre las Vías pecuarias por ocupación debida a la ubicación de los apoyos y por el tránsito de los vehículos de la obra, pudiendo llegar a realizarse interrupciones de las vías que requieren autorización según la legislación vigente.

Por otra parte, se podrían generar efectos derivados de la servidumbre de vuelo de la línea eléctrica. El tendido de la línea vuela la Cañada Real de Castilla o de los Serranos, localizándose el apoyo más cercano, el 17, a más de 180 m de la misma.

Se establecen medidas para prevenir la afección sobre la Cañada Real de Castilla o de los Serranos, que incluyen la ubicación de los apoyos fuera de la Cañada Real de Castilla o de los Serranos, respetando la distancia de servidumbre que posee.

Patrimonio arqueológico e histórico-cultural. No existe ningún yacimiento o elemento de interés arqueológico inventariado que pueda verse comprometido por la instalación del tendido eléctrico, no obstante, la línea eléctrica vuela la periferia de dos áreas de prevención arqueológica, definidas en el borrador de la Carta Arqueológica de los municipios de Valverdejo y Almodóvar del Pinar: Cerro San Antonillo entre los apoyos 12 y 13 y El Abajazo entre los apoyos 42 y 43.

Con el fin de reducir, en la medida de lo posible, los efectos sobre el patrimonio, se realizará una prospección superficial arqueológica de una banda de 100 metros, centrada en la traza de la futura línea eléctrica, que servirá para identificar zonas donde puede haber restos arqueológicos.

Como medida preventiva, eficaz para evitar una gran parte de los impactos generados, el promotor realizará un estudio particularizado de la ubicación de cada uno de los apoyos, de manera que se reduzcan posibles dificultades puntuales, principalmente en relación a cauces hidrológicos, zonas de vegetación, fauna, paisaje, o zonas próximas a las áreas de prevención arqueológica indicadas.

5. Condiciones al proyecto.

Con el fin de garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá cumplir las siguientes consideraciones:

1. En aplicación del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, en el que se dispone, para las especies catalogadas como vulnerable o de interés especial, la prohibición de la destrucción de sus hábitats, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, deberán ser restringidas, entre los meses de febrero y julio, cualquier actuación durante la fase de obras que pudiera causar molestias a la fauna durante la época de reproducción y cría. El calendario de las obras deberá ser puesto en conocimiento y consensuado por el Servicio Provincial del Organismo Autónomo de Espacios Naturales en Cuenca.

2. El Plan de Vigilancia Ambiental, con el fin de detectar posibles afecciones sobre la fauna, al menos durante los 5 primeros años de explotación deberá incluir como mínimo:

Un censo de especies.

Un estudio del comportamiento de las aves debido al funcionamiento de la línea eléctrica.

Mortandad de las aves en una banda de 25 m a cada lado del tendido eléctrico.

Estudio de predación de las aves muertas en el área de estudio por parte de las rapaces.

Caída de paseriformes, sobre todo en primavera, y de pollos en verano.

Si mediante estos controles se constataran afecciones sobre la fauna por colisión o electrocución, se deberán adoptar la medidas correctoras que los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales en Cuenca consideren oportunas según el caso.

3. La línea eléctrica deberá cumplir con las prescripciones técnicas para la protección contra la electrocución y colisión de aves, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y deroga el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero.

4. El proyecto de restauración ambiental, que se anexará al proyecto constructivo, incluyendo las obras principales, las superficies afectadas por nuevos accesos, instalaciones auxiliares de obra, zonas de acopio, parques de maquinaria, etc., deberá contar con el visto bueno de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

5. Se solicitarán las autorizaciones oportunas previo a la ejecución del proyecto, al menos:

Según establece la legislación vigente en materia de aguas y dominio público hidráulico, se requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para todas aquellas actuaciones que se realicen sobre el dominio público hidráulico y sobre la zona de polícia de cualquier cauce público.

Según lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, las operaciones de descuaje, desbroce y/o corta de matorral o arbolado, requerirán autorización de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.

Según establece la legislación vigente en materia de montes, cualquier actuación que afecte a los Montes de Utilidad Pública requerirá una autorización de ocupación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad pública del monte se requerirá establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública que corresponda.

Según las disposiciones establecidas en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías pecuarias de Castilla-La Mancha, se solicitará autorización previa a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca frente a la ocupación del dominio público y deberá quedar garantizada la integridad y continuidad de los itinerarios afectados, a través de la completa restitución de los tramos temporalmente ocupados.

Según las disposiciones de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se solicitará autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación para el control y seguimiento arqueológico.

6. Durante la época de peligro alto de incendios forestales, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto, estando prohibida la eliminación mediante quema en la época de peligro alto.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de la actuación, así como la comprobación de la eficiencia de las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Para el seguimiento de las actuaciones se realizará un informe con anterioridad al inicio de las obras, que contendrá la propuesta del plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y la designación de los responsables de la ejecución de ese plan.

El promotor establece los siguientes controles durante la fase de construcción: control de las áreas de actuación, control del replanteo de accesos y apoyos, así como su montaje e izado, control de la apertura de calles, control de los movimientos de tierra, incluido la retirada y acopio de tierra vegetal, control de tendido de conductores y cables de tierra, mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos, control de la red de drenaje superficial, control de afección a la vegetación, control de afección a la fauna y control de la protección del patrimonio arqueológico. Para el seguimiento de estos controles se redactarán informes durante el tiempo de ejecución de las obras.

Una vez finalizada la construcción se redactará un informe que contendrá las especificaciones técnicas para la operación y mantenimiento de la instalación y los aspectos ambientales supervisados en la construcción e izado de los apoyos, tendido de cables y accesos.

En la fase de operación y mantenimiento, el plan de vigilancia ambiental contendrá, al menos, la supervisión de las zonas a restaurar y accesos a cerrar, el análisis de la incidencia del tendido sobre la avifauna, el control de la nidificación en apoyos y el control de los procesos erosivos. Se redactará un informe tras el primer año en funcionamiento en el que se recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo, como pueden ser las plantaciones de revegetación o la necesidad de señalizar con salvapájaros vanos que hasta el momento no se hubieran previsto; que se tendrán en cuenta en el plan de vigilancia ambiental para la fase de operación y mantenimiento.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación a 400 kV de Moncada y de la línea a 400 kV Moncada-Olmedilla, término municipal de Almodóvar del Pinar (Cuenca)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa del Pasillo 1 (Tramos A+B) y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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