A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.—Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
---|---|
H-AMIKECO Asociación para la Promoción de las Relaciones Humanas |
584426 |
Asociación Española del Sueño - ASENARCO |
591576 |
Asociación Día Solidario |
160664 |
Asociación para el Desarrollo Integral Sol |
172106 |
Zikomo África |
587275 |
Laudes Infantis España |
170216 |
ONG Nutrición sin Fronteras |
585447 |
Segundo.—Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
N.º Nal |
---|---|
Federación Española de Enfermedades Raras FEDER |
2133 |
Tercero.—Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
Comunidades |
N.º Reg. CCAA |
---|---|---|
Asociación Síndrome de Down de Baleares - ASNIMO |
Illes Balears |
352 |
Asociación de Ayuda al Discapacitado de Caspe y Comarca - ASADICC |
Aragón |
2166 |
Asociación Punta Negra DESEA |
Andalucía |
6826 |
Asociación Gijonesa de Caridad - Cocina Económica |
Principado de Asturias |
824 |
Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de Avila y su Provincia - Autismo Ávila |
Castilla y León |
1415 |
Asociación de Padres y Familiares de Personas con Autismo de León y su Provincia - Autismo León |
Castilla y León |
3261 |
Cuarto.—Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
Comunidad |
N.º Reg. CCAA |
---|---|---|
Federación de Autismo de Castilla y León |
Castilla y León |
33 |
Madrid, 26 de marzo de 2010.—El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María de los Ángeles González García.
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