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Documento BOE-A-2010-5653

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional taurino.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31996 a 32037 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo Nacional Taurino (Código de Convenio nº 9901985), para el período 2009-2012, que fue suscrito, con fecha 3 de marzo de 2009, de una parte por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI), TAURA Unión de Toreros, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros, y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

PREÁMBULO

Primero.–Que mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha de diciembre de 2008, la Federación de Servicios de UGT promovió la negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Convocadas por esta entidad sindical las distintas asociaciones del sector taurino se constituyó la Mesa de negociación del convenio llevándose a cabo la negociación de los distintos aspectos de la misma.

Segundo.–Que con fecha 3 de marzo de 2009 se ha procedido a la firma de los acuerdos definitivos que ponen fin al proceso negociador del Convenio Colectivo Nacional Taurino, entre otros se han revisado los salarios establecidos para el año 2009 y siguientes para los que se acuerda el incremento de IPC (a octubre de cada año) + 1 punto para todas las categorías profesionales, con las especificaciones que se recogen en el cuerpo de este texto.

Tercero.–Que con fecha 19 de enero de 2010, los representantes de la mesa negociadora han procedido a la modificación de parte del articulado del Convenio, con el objeto de adaptarlo a las observaciones formuladas por la Dirección General de Trabajo al texto inicialmente presentado para depósito y registro.

A tal efecto, las partes intervinientes integradas en la mesa de negociación formadas por las Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asociaciones sindicales y profesionales que se indican a continuación:

Por la parte empresarial: Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET); ésta última, si bien estaba en fase de constitución en el momento del inicio de las reuniones de la mesa del convenio, sus representantes manifestaron su deseo de suscribir finalmente el convenio, adhiriéndose al mismo una vez concluida la reunión final el día 3 de marzo de 2009, una vez adquirida su personalidad jurídica.

En representación de los trabajadores del sector: Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI), TAURA Unión de Toreros, Federación de Servicios de UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros

Firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

1. A los organizadores de espectáculos taurinos.

2. A los jefes de cuadrilla.

3. A los picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada, puntilleros y colaboradores.

4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España.

Regulando las relaciones siguientes:

a) La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de toros, Novillero o Rejoneador, todos ellos «jefe de cuadrilla».

b) La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos, auxiliares y colaboradores.

Artículo 1 bis. Responsabilidad en casos de contrata o subcontrata y de cesión o subrogación de la organización de espectáculos taurinos.

Los organizadores de espectáculos taurinos responderán, en los términos previstos en este Convenio, de las obligaciones salariales y de seguridad social a que se refiere, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que para las entidades de derecho público propietarias de plazas de toros puedan derivarse en los casos de contratación, subcontratación o subrogación empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio vinculará a las partes indicadas en el artículo anterior, cuando el festejo o espectáculo se celebre en territorio nacional.

Igualmente será de aplicación a los festejos celebrados fuera del territorio nacional cuando intervengan en ellos jefes de cuadrilla españoles, o extranjeros que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, lleven toda o parte de su cuadrilla fija formada por profesionales españoles.

Asimismo, el ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a los supuestos contemplados en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Taurinos Internacionales o de la aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.009, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se incrementarán anualmente en un punto por encima del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y por escrito, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

En caso de no ser denunciado, quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales, siendo de aplicación la cláusula de actualización de salarios mínimos establecida en el párrafo segundo de este artículo.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se constituye por las partes firmantes una Comisión de seguimiento y vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo.

La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas asociaciones y que son:

Asociaciones

Representantes

Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET)

10

Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET)

2

TAURA Unión de Toreros

3

Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI)

3

Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles

2

Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros

2

Unión General de Trabajadores (UGT)

2

Artículo 5. Competencias de esta Comisión.

a. Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la facultad de recabar, de oficio o a instancia de parte interesada, de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y TC2/19) incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a los trabajadores. La remisión de la referida documentación se realizará previo borrado o disociación de los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (como por ejemplo el número de afiliación, domicilio, o los datos relacionados con la salud de los trabajadores).

Igualmente, la Comisión podrá instar de las autoridades competentes la realización de las oportunas inspecciones de trabajo y ejercerá, directamente o a través de representantes acreditados, las funciones que la legislación de prevención de riesgos laborales encomienda a los delegados de prevención.

Asimismo, la Comisión podrá desempeñar funciones arbitrales en conflictos relativos a relaciones de apoderamiento taurino, siempre que lo solicite el profesional poderdante y ambas partes se sometan voluntariamente al dictamen que la Comisión emita.

b. Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a todos los efectos.

c. Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio, sometan a su decisión. Por motivos de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación (Boletín de cotización TC 4/5).

d. Establecer, inicialmente, los criterios para configurar el nuevo censo de profesionales y de empresarios taurinos, en activo, cada ejercicio.

e. La Comisión vigilará, muy especialmente, todo lo referente a la contratación y la actuación de los profesionales extranjeros procurando que éstos cumplan, exactamente, la legislación vigente y los Convenios suscritos al efecto y firmados por todas las partes componentes de esta Comisión.

En el supuesto de incumplimiento por el profesional extranjero, la Comisión podrá adoptar acuerdos oportunos en relación con la contratación y actuación del citado profesional, siendo vinculante para las partes intervinientes en el presente Convenio el acuerdo que se adopte al respecto.

f. Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.

g. Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por parte de cualquier órgano administrativo o judicial.

h. Deberá ejercer, con carácter imprescindible, la función de visado de contratos de actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con arreglo a las normas del presente Convenio.

i. Hacer públicos los acuerdos adoptados.

j. Cualquier otra atribución que resulte de lo establecido en el presente Convenio.

k. Ordenar a la empresa organizadora de un festejo el pago anticipado de los honorarios mínimos establecidos en este Convenio, correspondientes a quienes hayan de intervenir en aquél, con arreglo a las siguientes indicaciones:

1.º El pago anticipado podrá ser exigido por la Comisión, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, cuando resulte acreditado que la empresa organizadora haya incurrido anteriormente en impago de salarios a toreros con quienes haya contratado así como cuando existan indicios suficientes, a criterio de la Comisión, que hagan sospechar que la empresa en cuestión pretende eludir el cumplimiento de sus obligaciones de pago de salarios a los toreros que vayan a actuar en el festejo de que se trate.

2.º En todo caso, será requisito indispensable para exigir dicho pago anticipado el consentimiento de los toreros interesados, que deberá referirse tanto a la exigencia anticipada del pago de sus honorarios mínimos como, en su caso, a la entidad a través de la cual el pago haya de verificarse.

3.º El pago anticipado se verificará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el torero, que deberá justificar inmediatamente dicho ingreso ante la Comisión. Igualmente, previo consentimiento del torero, el pago anticipado podrá realizarse mediante ingreso en la caja o cuenta bancaria de la asociación profesional a la que en su caso pertenezca.

Artículo 6. Denegación del visado de contratos.

La Comisión denegará el visado solicitado en los casos establecidos en el presente Convenio y, en particular, en los siguientes:

1.º Cuando el contrato no se atenga al contenido mínimo recogido en el modelo oficial del Anexo 1 de este Convenio. Asimismo, cuando el contrato no resulte legible o no aparezcan suficientemente identificadas las partes firmantes y debidamente acreditada su representación.

2.º Cuando la cantidad que figure como contraprestación económica a cargo de la empresa sea inferior a la que resulte de la aplicación de las tablas de retribuciones mínimas anexas a este Convenio. Cuando se emplee la expresión «cantidad convenida», «a convenir» o similar, se entenderán siempre como pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en Convenio.

3.º Cuando la empresa organizadora del festejo, sus socios, administradores o representantes, o el diestro contratante, hayan desatendido un requerimiento de documentación efectuado por la Comisión al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 5, referido a un festejo o actuación anterior, en tanto se mantenga la negativa a facilitar la documentación interesada.

4.º Cuando, a resultas de la documentación recabada por la Comisión, resulte acreditado que la empresa solicitante, sus socios, administradores o representantes, o el diestro contratante, ha incurrido en el incumplimiento anterior de las obligaciones salariales o en materia de Seguridad Social que les competen, en tanto se persista en el incumplimiento detectado. En tales casos, la denegación del visado se extenderá además los contratos de actuación relativos a la plaza de toros en la que se haya detectado el incumplimiento, con independencia de que haya variado la identidad de la empresa gestora de la misma, cuando se den las circunstancias por las que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante, el propietario de la plaza fuera declarado, judicial o administrativamente, responsable solidario o subsidiario de las deudas de naturaleza laboral o de Seguridad Social.

La comisión podrá denegar el visado de contratos con carácter indefinido, en tanto se persista en el incumplimiento por razón del cual se acordó.

5.º Cuando, habiendo sido requerida por la Comisión para que proceda al pago anticipado de los honorarios mínimos de los toreros que hubieran de actuar en el festejo, la empresa no atienda dicho requerimiento en la forma prevista en el apartado K) del artículo 5.

6.º Denegado el visado de contrato, se mantendrá en todo caso si el incumplimiento no se subsana antes de las 48 horas previas a la prevista para el inicio del festejo a que se refiera.

Artículo 7. Normas de funcionamiento de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrá redactar sus propias normas de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y condicionantes:

1. Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a sus representantes, estando permitida la delegación de voto para el caso de que alguno de ellos no pudiera asistir.

2. Los acuerdos y decisiones se adoptaran por mayoría de cada una de las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo valido el acuerdo en caso contrario.

3. Las respectivas representaciones designadas, podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores de cualquier rango y especialidad, los cuales tendrán voz pero no voto.

4. Las reuniones se convocarán dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los respectivos requerimientos, que sólo podrán efectuarlo las asociaciones que integran esta Comisión. En todo caso, la Comisión se reunirá al menos una vez al mes. Los acuerdos y decisiones se formalizarán por escrito, dando traslado de los mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo, pudiendo formular alegaciones dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma definitiva.

5. Cuando exista un asunto de gran trascendencia, podrá convocarse la reunión en un plazo de cuarenta y ocho horas, siendo ejecutivo, de forma inmediata, el acuerdo que se adopte.

6. En materia de reclamaciones, las partes interesadas podrán acudir a las sesiones previo requerimiento y aprobación de la Comisión, para ser oídas, quedando facultadas para comparecer con la asistencia de su Letrado o asesor.

7. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para su ejecución y cumplimiento.

8. No se visarán contratos de aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución firme de esta comisión que impida su visado.

9. En todo caso, se respetará el derecho a las entidades que intervienen y firman el presente texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas en cualquier tipo de reclamación, para ejercitar acciones y promover demandas ante los Tribunales de Justicia y demás autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta Comisión, que se establece en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos legalmente reconocidos y respetando las superiores atribuciones y facultades reservadas al Poder Judicial y Administrativo y demás autoridades competentes.

Artículo 8. Domicilio.

1. La Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio fijo, pudiéndose reunir en las oficinas de cualquiera de las entidades firmantes.

2. A efectos de notificaciones, se establece como domicilio el de la calle Núñez de Balboa, número 12, Madrid.

CAPÍTULO II
Artículo 9. Clasificación de las plazas de toros de España.

En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se estará a lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero) y en las reglamentaciones que sobre espectáculos taurinos se establezcan por las distintas Comunidades Autónomas en uso de las transferencias que en la materia están conferidas.

Artículo 10. Clasificación de los profesionales.

Los profesionales taurinos se clasifican en cinco grupos que integran los siguientes:

1. Jefes de cuadrilla: Incluye a los matadores de toros, rejoneadores y matadores de novillos.

2. Toreros-subalternos: Formado por los picadores y banderilleros.

3. Auxiliares: Se incluye en este grupo los mozos de espada y puntilleros.

4. Colaboradores: Se incluye en este grupo los apoderados.

5. Toreros cómicos: Integran este grupo todos los toreros cómicos del específico espectáculo.

Artículo 11. Fijeza y temporalidad.

Los picadores y banderilleros, según el grupo en que esté clasificado su jefe de cuadrilla, serán fijos por temporada o libres; pero tal distinción no afecta a las retribuciones, que tendrán que amoldarse, como mínimo, a las señaladas para cada caso en este Convenio.

Los mozos de espadas que acompañen a matadores de toros del grupo A, a Rejoneadores del grupo A, o a Novilleros del grupo Especial, tendrán la consideración de fijos por temporada. El resto de los mozos de espadas serán de libre designación para cada festejo, pudiendo no obstante las partes prorrogar el vínculo durante toda una temporada mediante contrato suscrito al efecto.

Lo dispuesto en este artículo no vinculará a aquellos profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del presente Convenio.

Artículo 12. Clasificación de los profesionales jefes de cuadrilla.

Durante los meses de noviembre y diciembre, la Comisión de seguimiento y vigilancia se reunirá para clasificar a los jefes de cuadrilla, agrupándolos de conformidad con las normas desarrolladas seguidamente. Tal clasificación regirá, con las excepciones y modificaciones previstas para cada caso, durante toda la temporada taurina siguiente, y servirá de base para la determinación del número de subalternos fijos por temporada que deberá utilizar cada diestro, así como para la determinación de las retribuciones mínimas que este Convenio establece.

Sin embargo, la Comisión podrá, entre el 15 y el 30 de junio de cada año, revisar y modificar la clasificación de cada diestro, procediendo a instancia de parte o de oficio, ascendiéndolos o rebajándolos según las circunstancias concurrentes. Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de la clasificación automática que corresponda a cada matador en atención al número de festejos que vaya sumando durante la temporada.

Los interesados podrán recurrir en reposición sin perjuicio de ejercitar las acciones administrativas o judiciales que correspondan ante toda clase de autoridades u organismos.

La clasificación aludida no implica diferenciaciones en la consideración artística de sus componentes, sino mera distinción en materia de remuneraciones y condiciones económicas, atendidos diversos factores y circunstancias.

Artículo 13. Clasificación de matadores.

Los matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.

Grupo A: Se incluirán en este grupo a los matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en corridas de toros contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de cuarenta y tres actuaciones.

Grupo B: Se incluirán en este grupo a los matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de trece actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de trece actuaciones.

Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los matadores de toros restantes.

Los matadores del grupo A vendrán obligados a contratar y mantener como fijos a toda la cuadrilla durante la temporada; los del grupo B, a contratar como fijos a tres subalternos, dos banderilleros y un picador; y los del grupo C podrán contratar libremente durante el transcurso de la temporada.

Los matadores de toros del grupo A deberán actuar en Portugal con su cuadrilla completa, o, en su caso, con la necesaria cuando se celebren en este país los espectáculos taurinos picados.

En el ámbito temporal que abarque la no autorización de espectáculos taurinos picados, en el referido país, no está obligado el matador de toros a abonar los salarios de los picadores, que componen su cuadrilla con carácter fijo en esa temporada, siempre y cuando no actúen.

Los tres banderilleros, los dos picadores y el mozo de espadas que vayan fijos con los matadores del grupo A, no podrán actuar con otro jefe de cuadrilla en la temporada, salvo en caso de cogida o de enfermedad de su matador, pero en este supuesto solamente podrá actuar con otros matadores de alternativa.

Los tres subalternos fijos contratados con los matadores del grupo B quedan autorizados para actuar con otros jefes de cuadrilla, en las fechas libres de su matador, tanto en corrida de toros como en la de rejones y en las novilladas picadas, pero no podrán intervenir en las novilladas sin picadores.

Los matadores retirados que reaparezcan podrán ser clasificados a criterio de la Comisión en el mismo grupo donde figuraban clasificados al tiempo o momento de su retirada.

Los matadores de toros extranjeros serán clasificados de conformidad con los respectivos Convenios taurinos internacionales, y en el supuesto de no existir Convenio, serán incluidos, como mínimo, en el grupo B.

Los matadores de toros que vengan obligados a contratar toda o parte de la cuadrilla fija, formalizarán sus compromisos con los subalternos antes del 15 de febrero de cada año, considerando que la temporada comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, y en todo caso se consideran fijos los cinco subalternos que actúen en la primera corrida que celebre el matador clasificado en el grupo A.

Los matadores del grupo B estarán obligados a comunicar a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control antes de su primera actuación la relación de los subalternos colocados como fijos para la temporada. A falta de comunicación, se consideran fijos, en primer lugar, los dos banderilleros y el picador que intervengan y actúen formando parte de la primera corrida que toree el jefe de cuadrilla, que sean más antiguos en ésta. Si los componentes de la cuadrilla hubiesen entrado a formar parte de la misma en la temporada, se considerará fijos los dos banderilleros y el picador que ostenten mayor antigüedad en la profesión.

El incumplimiento de la obligación de comunicar los subalternos fijos podrá acarrear la sanción de denegación de visado. El empresario que resulte perjudicado por la denegación de visado al matador podrá reclamar al infractor el resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen, sin perjuicio del resto de medidas que pueda adoptar la comisión en relación al incumplimiento.

Si durante la temporada se produjera alguna baja voluntaria o despido de algunos de los componentes de la cuadrilla que ostenten la condición de fijos, adquirirán esa condición aquél o aquéllos que, en la actuación siguiente a la última en la que actuó el trabajador despedido o cesado, ostenten mayor antigüedad en la cuadrilla. En el caso de los picadores el matador quedará en libertad para contratar en la siguiente actuación al cese a los profesionales que estime oportunos, pudiendo decidir quién de los dos adquiere la condición de fijo siempre que lo deje reflejado por escrito ante la comisión paritaria del convenio colectivo.

Los matadores de toros del grupo A que actúen en América quedan obligados a llevar consigo un picador y un banderillero en su cuadrilla, además del mozo de espadas. No obstante lo previsto anteriormente, durante la fecha comprendida desde el 1 de marzo al 30 de octubre deberán abonar los honorarios establecidos en España al resto de cuadrilla. Los profesionales extranjeros clasificados en el grupo A, si bien no están obligados a llevar a América ningún picador ni banderillero español, sí están obligados a abonar los salarios establecidos en España a los miembros de su cuadrilla que tengan como fijos durante la fecha prevista en el párrafo anterior (1 de marzo-30 de octubre) de forma continuada.

Los novilleros que tomen la alternativa pasarán automáticamente al grupo B, sin perjuicio de solicitar a la Comisión su ascenso o descenso.

Tanto la clasificación inicial como las revisiones o modificaciones que se produzcan, en su caso, serán objeto de notificación a los interesados, con las advertencias de su derecho a recurrir en reposición dentro del plazo de quince días desde que tuvieran conocimiento de ello.

Artículo 14. Clasificación de los rejoneadores.

Los rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúen en el territorio español, bien como base, bien como complemento de cartel, serán clasificados en los tres grupos siguientes:

Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en la temporada anterior. Deberán contratar como fijos dos auxiliares y un mozo de espadas. El tercer auxiliar será de contratación libre.

Grupo B: Los que en la temporada anterior hayan sumado un mínimo de diecinueve actuaciones. Deberán contratar como fijo a uno de los auxiliares, siendo los otros dos auxiliares de libre contratación.

Grupo C: Todos los restantes. En estos casos, toda la cuadrilla será de libre contratación.

Para el cómputo de las actuaciones no se tendrán en cuenta los festivales y becerradas.

En todo caso, cada rejoneador deberá ser acompañado por un auxiliar más que reses lidie en cada espectáculo.

En la actuación por colleras, los rejoneadores que la integren deberán sacar conjuntamente, además de su propia cuadrilla, un banderillero adicional, cuyo sueldo será abonado por los dos integrantes de la collera.

Si durante el transcurso de la temporada alcanzaran el número de actuaciones previstas para ser clasificados en un grupo superior, pasarán automáticamente a formar parte del mismo.

A los rejoneadores de nacionalidad extranjera se les incluirá en el grupo A, salvo Convenio que contradiga esta norma.

La clasificación inicial y posteriores modificaciones, en su caso, se notificarán a los interesados para su conocimiento y a efectos de la interposición del recurso correspondiente, dentro del plazo de quince días, tal y como está dispuesto al regular la clasificación de matadores.

La contratación de los miembros de la cuadrilla fijos se formalizará antes del 15 de febrero de cada año, debiendo ser comunicada a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control antes de la primera actuación profesional, bajo sanción de denegación de visado en caso de incumplimiento, y en caso contrario se considerarán fijos a los de mayor antigüedad en la cuadrilla o, en su caso, antigüedad profesional, que intervengan y actúen en la primera corrida celebrada por el rejoneador-jefe de la cuadrilla.

Si durante la temporada se produjera alguna baja voluntaria o despido de algunos de los componentes de la cuadrilla que ostenten la condición de fijos, adquirirán esa condición aquél o aquéllos que, en la actuación siguiente a la última en la que actuó el trabajador despedido o cesado, ostenten mayor antigüedad en la cuadrilla.

El incumplimiento de la obligación de comunicar los subalternos fijos podrá acarrear la sanción de denegación de visado. El empresario que resulte perjudicado por la denegación de visado al rejoneador podrá reclamar al infractor el resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen, sin perjuicio de las medidas que adopte al efecto la Comisión del Convenio Colectivo».

Artículo 15. Clasificación de los novilleros.

Los matadores de novillos se clasificarán en cuatro grupos denominados Especial, A, B y C.

Grupo Especial: Se incluirán en este grupo casos excepcionales de alto nivel artístico y reconocida cotización.

Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en novilladas picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo los que durante el transcurso de la temporada alcancen las citadas actuaciones.

Grupo B: Los que hayan tenido un mínimo de trece actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando también al mismo aquellos que las alcancen durante el transcurso de la temporada.

Grupo C: Se incluirán en este grupo todos los restantes.

Los novilleros extranjeros quedarán clasificados en el grupo A, salvo que el Convenio taurino vigente con el país de origen disponga otra cosa.

Los matadores de novillos del grupo especial vendrán obligados a contratar como fijos a toda la cuadrilla; los del grupo A, contratarán como fijos a dos de a pie y a uno a caballo; los del grupo B contratarán como fijos a un picador y a un banderillero; y los del grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada actuación.

La contratación de los miembros de las cuadrillas fijos se formalizará dentro del mismo término fijado para matadores y rejoneadores, y, en caso contrario, se consideran fijos los de mayor antigüedad que actúen en la primera corrida que celebre el matador de novillos, siendo de aplicación las mismas normas interpretativas establecidas para los matadores de toros y rejoneadores.

El incumplimiento de la obligación de comunicar los subalternos fijos podrá acarrear la sanción de denegación de visado. El empresario que resulte perjudicado por la denegación de visado al novillero podrá reclamar al infractor el resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen, sin perjuicio de las medidas que adopte al efecto la Comisión del Convenio Colectivo.

La clasificación inicial y posteriores revisiones, en su caso, se notificarán a los interesados para su conocimiento y a efectos del derecho a recurrir en reposición, dentro del mismo término establecido para los matadores y rejoneadores.

Si durante la temporada se produjera alguna baja voluntaria o despido de algunos de los componentes de la cuadrilla que ostenten la condición de fijos, adquirirán esa condición aquél o aquéllos que, en la actuación siguiente a la última en la que actuó el trabajador despedido o cesado, ostenten mayor antigüedad en la cuadrilla. En el caso de los picadores el matador quedará en libertad para contratar en la siguiente actuación al cese a los profesionales que estime oportunos, pudiendo decidir quién de los dos adquiere la condición de fijo siempre que lo deje reflejado por escrito ante la comisión paritaria del convenio colectivo.

Artículo 16. Toreros cómicos.

Los toreros cómicos no quedan sujetos a clasificación, pero los jefes y titulares de cada cuadrilla vendrán obligados a notificar antes del 1 de marzo de cada año a la Comisión de seguimiento y vigilancia la declaración del espectáculo, con indicación del título, cuadrilla y demás extremos que se consideren convenientes.

La cuadrilla cómica vendrá constituida por:

a. Un jefe de cuadrilla.

b. Un torero «mayor» más que reses a lidiar. Se entiende por torero «mayor», a estos efectos, aquel que tenga capacidad física autosuficiente para la lidia.

c. Un mínimo de cinco toreros «pequeños», en el caso de que el espectáculo cuente con esta clase de toreros cómicos. Se entiende por toreros «pequeños», a estos efectos, aquellos que por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado anterior.

d. Un mozo de espadas.

Tras la lidia de una res en la parte cómica del espectáculo, las cuadrillas no estarán obligadas a encerrarla.

En los espectáculos cómico-taurinos que se celebren en plazas de primera y segunda categoría, será obligatorio incluir una parte seria en la que se lidiará, al menos, una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las novilladas sin picadores. En las restantes plazas, la parte seria tendrá carácter potestativo. La parte seria del espectáculo se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo» los componentes de esta parte irán destacados delante de quienes integren la parte festiva.

Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las cuadrillas cómicas y similares serán de cuenta del jefe de las mismas, quien correrá asimismo con cuantos gastos se produzcan en el montaje de esta clase de espectáculos.

CAPÍTULO III
Artículo 17. Contratación.

Los contratos de actuación entre organizadores de espectáculos taurinos con los jefes de cuadrilla y los de éstos con su cuadrilla, se formalizarán por escrito, por sextuplicado ejemplar, estableciendo al efecto los modelos siguientes:

1. Organizadores de espectáculos taurinos con los jefes de cuadrilla, conforme al contenido mínimo del modelo que figura como anexo 1 de este Convenio. Se precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos de los toreros-subalternos y mozos de espada que formen parte de las cuadrillas y sus ayudantes, así como su afiliación a la Seguridad Social. Los contratos deberán aparecer claramente legibles, con identificación de las partes y acreditación suficiente de la representación con la que firman.

2. Jefes de cuadrilla con su cuadrilla, conforme al modelo que entre ellos convengan y a las distintas modalidades existentes. En caso de urgencia, se admitirá el contrato verbal o mediante escrito simple. En supuestos de despido de trabajadores con contrato verbal corresponderá al matador acreditar la condición de más antigüedad de entre los profesionales de la misma categoría.

Las partes se obligan a justificar su profesionalidad mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las respectivas organizaciones profesionales a las que pertenezca el organizador del espectáculo taurino y los lidiadores actuantes, o mediante declaración jurada de los que no estuviesen afiliados a aquéllas.

Artículo 18. Registro de contratos.

Los organizadores de espectáculos taurinos presentarán los contratos que establezcan con los jefes de cuadrilla, o las entidades que les representen, para su registro en las Asociaciones profesionales y empresariales a que en su caso pertenezcan y para el preceptivo visado en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control obligatoriamente

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen formalmente a instar de las Administraciones Públicas competentes el cumplimiento de las normas establecidas en este Convenio y especialmente la exigencia de que los contratos de actuación de los profesionales taurinos aparezcan visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, sin cuyo requisito no habrá de darse autorización para la celebración del espectáculo taurino.

Los contratos de actuaciones entre el jefe de cuadrilla y el subalterno para toda una temporada deberán ser registrados en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. En los casos en que el matador, novillero o rejoneador deba llevar parte de la cuadrilla fija, la Comisión podrá apercibir a aquellos jefes de cuadrilla que incumplan la obligación de comunicar la relación de subalternos fijos.

Los contratos de subalternos fijos se considerarán vigentes por todo el año. Los jefes de cuadrilla o los subalternos que no deseen la prórroga para la temporada siguiente lo comunicarán a la otra parte antes del 31 de diciembre mediante carta suscrita y cursada por correo certificado o cualquier otro medio de notificación fehaciente, de la que en la misma fecha se enviará copia a la Comisión de seguimiento y vigilancia.

Transcurrida la fecha indicada sin que se hubieran practicado tales notificaciones, los contratos vigentes se considerarán prorrogados por la tácita para la siguiente temporada.

Artículo 19. Obligaciones de los jefes de cuadrilla respecto de los picadores, banderilleros y mozos de espada.

1. Corresponde al matador de toros, jefe de cuadrilla, velar durante la temporada por el cumplimiento de los contratos respecto de los puestos fijos de los subalternos, así como el establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación. Si por cualquier motivo el matador dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, deberá repartir el sueldo o sueldos vacantes entre la totalidad de los subalternos o auxiliares de la misma especialidad que hubieren actuado.

2. Se obliga a poner a su cargo y a disposición de todos los integrantes de la cuadrilla los medios de locomoción, hospedaje y alimentación adecuados para celebrar el espectáculo. Los gastos de traslado se considerarán desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.

3. Los jefes de cuadrilla del grupo A que actúen en América están obligados a llevar un picador y un banderillero españoles fijos en todas sus actuaciones, además del mozo de espadas, y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen. Para los matadores de los grupos B y C será potestativo desplazarse a América con un subalterno de su elección. Los matadores de los grupos A y B que, a partir del 31 de octubre, se desplacen a torear a América, podrán llevar consigo un picador y/o un banderillero distintos de los que han formado su cuadrilla fija durante la temporada, siempre y cuando aquéllos que se desplacen con él vayan a gozar de la condición de fijos durante la siguiente temporada. En tales casos, el matador deberá cumplir previamente el requisito de comunicar dicho cambio a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

No obstante lo anterior, el matador podrá utilizar en América los servicios de subalternos que hubiesen formado parte de su cuadrilla en la temporada que termina, contando con ellos incluso más allá del 31 de diciembre siempre que con el cambio de año se encuentren actuando en América, pese a haberles remitido previamente comunicación de que en la siguiente temporada no contará con ellos. En tales casos, el matador quedará en libertad de contratar nueva cuadrilla una vez que inicie la temporada en España. En este último supuesto se entenderá prorrogada la clasificación del diestro hasta su regreso a España.

4. Cuando los jefes de cuadrilla contraten sus servicios con los empresarios organizadores a través de una sociedad mercantil, será dicha sociedad la que deberá efectuar las cotizaciones de la Seguridad Social de la cuadrilla, y asumir todas las responsabilidades que esto conlleva, como es la firma de los boletines de actuación, alta en la Mutua Patronal de Accidentes, etc.

5. Corresponde igualmente al espada el abono del sueldo reglamentario íntegro, y de los gastos originados, al subalterno que enfermase o se accidentase en viaje de ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a la primera de ellas si fue por más de una.

6. Los matadores del grupo A vendrán obligados a abonar los gastos y el importe íntegro de todas las corridas de ese viaje al subalterno o mozo de espadas que se desplace con él a América en el supuesto de que cualquiera de ellos causara baja por enfermedad o cogida una vez emprendido el viaje para torear en ese continente.

7. Los matadores de los grupos B y C vendrán obligados a pagar los gastos y el importe íntegro de las corridas de la primera feria contratada en el caso de que se desplazara algún subalterno o mozo de espadas con él y dentro de los supuestos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 20. Obligaciones de los espadas con respecto a las empresas.

1. El diestro firmante de un contrato se obliga a utilizar, para el cumplimiento de éste, cualquier medio de locomoción que resulte apto para llegar con la antelación reglamentaría al lugar en que haya de celebrarse el espectáculo.

2. Es obligación de los espadas presentar las cuadrillas completas, con las excepciones previstas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos y en este Convenio. Será responsabilidad del Jefe de Cuadrilla estar presente en el patio de caballos a la hora reglamentaria con todo lo necesario para iniciar el paseíllo.

3. Los jefes de cuadrilla y los demás actuantes serán responsables de que quienes efectivamente intervengan en el festejo se correspondan con quienes figuren en los boletines de cotización TC 4/5.

4.Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al «jefe de cuadrilla» y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, aquel asumirá frente al empresario las responsabilidades que determinen los tribunales de justicia.

Artículo 21. Rescisión de contratos.

1. Si durante la vigencia de un contrato entre el jefe de cuadrilla y los toreros-subalternos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo, lo harán constar por escrito ante la Comisión de seguimiento y vigilancia. Si una de las partes rescindiera el contrato unilateralmente, podrá la otra formular las reclamaciones o interponer las demandas que considere necesarias para defender sus derechos.

2. Las reclamaciones, en su caso, se formularán ante la Comisión de seguimiento y vigilancia, sin que ello suponga una merma de las facultades que correspondan para ejercitar las acciones judiciales ante autoridad o Tribunal competente.

3. No podrá ningún subalterno actuar con el jefe de cuadrilla con el que hubiese rescindido el contrato durante la temporada en vigor.

4. En cuanto a los mozos de espada se estará a lo establecido en el art. 11, párrafo 2.º, del presente Convenio.

5. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la vigencia de un contrato convenido entre jefe de cuadrilla y subalterno, cualquiera de las partes pretendiera rescindir el compromiso contraído, lo hará constar, por escrito, ante la Comisión de seguimiento y vigilancia, notificándolo a las asociaciones profesionales que en su momento registraron el contrato.

6. La indemnización por despido improcedente de un torero-subalterno considerado fijo por temporada, o de un mozo de espadas con la misma consideración, consistirá en el abono de los sueldos correspondientes a todos los festejos que el jefe de cuadrilla toree desde la fecha del despido hasta el final de temporada. Se excluirán los sueldos correspondientes a actuaciones en América celebradas a partir del 31 de octubre. La indemnización señalada en este artículo suplirá a la establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, por convenir las partes firmantes de este Convenio su carácter más favorable para el colectivo de los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 22. Obligaciones del organizador del espectáculo taurino.

1. La empresa organizadora del espectáculo deberá abonar los honorarios de los actuantes antes de las doce horas del día en que se celebre el festejo, o antes del sorteo si aquél fuere matinal o nocturno, así como formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando, firmando y sellando los correspondientes justificantes de actuación (modelo TC 4/5). La empresa estará obligada al pago anticipado de los salarios en los supuestos en que fuera requerida por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 letra k de este convenio.

El incumplimiento de estas obligaciones permitirá al diestro y subalternos afectados abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y ante los órganos jurisdiccionales la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que incluirá, al menos, el ajuste total pactado, sin perjuicio de los mínimos establecidos en convenio.

Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos se obligan a facilitar, a requerimiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y/o del delegado de prevención nombrado por la Comisión, o por las cuadrillas el día del festejo, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones salariales y en materia de Seguridad Social para con los profesionales actuantes. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de esta obligación permitirá a la Comisión denegar futuros visados a la entidad solicitante.

2. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al organizador del mismo, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, éste abonará al jefe de cuadrilla los honorarios, sin tener que torear. También los subalternos deberán percibir del jefe de cuadrilla sus retribuciones, tal y como si el espectáculo taurino se hubiera celebrado.

3. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que le impone el Reglamento de Espectáculos Taurinos, acerca del estado y condiciones de la enfermería y servicios sanitarios, será motivo bastante para que los profesionales actuantes se nieguen a torear, sin que por ello tenga derecho el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a pagar el importe íntegro de los sueldos de matadores y cuadrillas como si realmente se celebrara el espectáculo, todo ello con independencia de las sanciones de otro orden que pudieren proceder por razón de las infracciones cometidas.

4. Si se quedara sin enchiquerar alguna res de las destinadas a la corrida, no será obligatorio para el espada contratado matarla fuera del ruedo. En este supuesto, como en cualquier otro en que, por razones ajenas al diestro, se lidiara una res menos de las convenidas, subsistirá para la empresa la obligación de abonar la totalidad de los sueldos y gastos.

5. En el caso de que el empresario, firmante de un contrato cediera o subarrendare posteriormente la plaza a otra persona o entidad, se entenderá que el cesionario, arrendatario o subarrendatario acepta y asume cuantas obligaciones dimanen de los primitivos contratos que se hallen pendientes de cumplimiento, siempre y cuando el cedente tuviera la titularidad de la plaza en el momento de la firma de los contratos. En caso de infracción de éstos, el empresario suscribiente y el cesionario, de cualquier índole que éste sea, quedarán obligados solidariamente a favor de los diestros contratados.

Artículo 23. Obligaciones en caso de suspensión y sustitución.

1. Si por causas justificadas de fuerza mayor, notoriamente bastantes, se produjera la suspensión de una o varias corridas y la empresa notificase dicha suspensión al espada contratado con tiempo suficiente para que él y su cuadrilla no emprendieran el viaje al lugar en que las mismas hubieren de celebrarse, nada deberá abonar la empresa por ellas.

2. Por el contrario, si la expresada notificación se hiciere después de emprendido el viaje por el espada, o hallándose ya él y su cuadrilla en el lugar de la corrida, la empresa abonará el importe de los gastos de desplazamiento desde el punto de partida al matador, subalternos y mozo de estoque, más los gastos de estancia en la localidad, viaje de retorno y manutención en el viaje, así como los sueldos de los mozos de estoque y ayudantes.

3. Si la corrida o corridas contratadas se suspendieran previamente por causa que no fueran de fuerza mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al matador y éste a su cuadrilla el importe íntegro, salarios y gastos, como si la corrida o corridas se hubiesen celebrado.

4. La obligación de presentarse en el lugar del festejo que impone al diestro el presente Convenio se considerará inexistente cuando, antes de emprender el viaje el espada contratado, haya tenido conocimiento en forma de que no se celebra la corrida, o de que no se halla incluido en el cartel de la misma, sin que ello obste al deber del empresario de abonar el precio del contrato en la hipótesis del apartado que antecede.

5. La suspensión del festejo por causa de lluvia u otras causas climatológicas o de otra índole de notoria influencia, siempre dentro de la fuerza mayor, acordada reglamentariamente con anterioridad al despeje, constituirá a la empresa en la simple obligación del pago de gastos estrictos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

6. Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere debida, se acordara una vez iniciada la corrida, no quedará eximida la empresa de la obligación de pago íntegro de los ajustes estipulados y que debió abonar con anterioridad, y por tanto no ostenta derecho alguno a la devolución de todo o parte de su importe.

7. Si en alguna corrida anterior fuere herido o lesionado el espada contratado, como asimismo si quedase imposibilitado para actuar por enfermedad u otro impedimento físico, la empresa quedará en libertad absoluta respecto a dicho diestro, sin que éste ni ninguno de los subalternos de su cuadrilla tengan por este motivo derecho a indemnización alguna. No podrá, sin embargo, ejercitar este derecho la empresa contratante mientras no le sea comunicada la imposibilidad de actuación del matador por éste o por su representante, los cuales vienen en el deber de hacerlo, en todo caso, con la máxima anticipación posible.

8. Cuando la causa que impida al diestro tomar parte en la corrida contratada no sea de herida o lesión producida en el transcurso de un festejo taurino, el certificado médico deberá ser presentado con la máxima urgencia y estar visado por la autoridad sanitaria de la población donde el citado documento haya sido extendido.

9. Si como consecuencia de los anteriores casos, o en virtud de la incomparecencia de un matador, los restantes espadas contratados tuviesen que lidiar algún toro más de los convenidos, ajustarán libremente con las empresas el aumento de los honorarios estipulados; todo ello sin perjuicio de la sanción imponible al diestro que incumpliere su compromiso.

10. Si el espada contratado o alguno de los integrantes de su cuadrilla se lastimasen o fueren heridos en el transcurso de la lidia, serán sustituidos por sus compañeros recibiendo aquellos, no obstante, su ajuste total. Los compañeros sustitutos, en este caso, desarrollarán su labor sin opción a suma suplementaria alguna, ya que, en justa correspondencia, y para iguales casos desgraciados, todos los profesionales se imponen, según es costumbre, idéntica obligación.

Artículo 24. Rejoneadores.

Los contratos entre rejoneadores y sus toreros-subalternos y auxiliares tendrán iguales características a las previstas para matadores de toros y sus cuadrillas.

Artículo 25. Festivales.

Los organizadores de festivales taurinos se comprometen a incluir en dicho festejo a un matador de novillos.

Los matadores, rejoneadores y los novilleros extranjeros en los festivales deberán actuar alternando con matadores, rejoneadores y novilleros de nacionalidad española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los extranjeros de las diferentes especialidades.

En todos los espectáculos taurinos que se celebren con carácter benéfico, los honorarios habrán de ser liquidados a los profesionales actuantes y efectuadas las cotizaciones a la Seguridad Social.

El matador que actúe en los festivales vendrá obligado a utilizar los servicios de su personal fijo miembros de su cuadrilla, cuyo número será el mismo que el previsto para las corridas de toros; es decir, un banderillero más que reses lidie, un picador por cada res, un mozo de espadas y un ayudante. Si el festival fuera sin picar, se prescindirá de los picadores; y en los mano a mano o actuaciones en solitario se seguirán los criterios previstos para las corridas de toros.

Los picadores, banderilleros y mozos de espadas que pertenezcan a cuadrillas de matadores del grupo A no podrán actuar en festivales con otro matador que no sea su jefe de cuadrilla.

Artículo 26. Becerradas.

En las becerradas en las que actúen profesionales como matadores, cada uno de ellos deberá contratar un banderillero más que reses a matar, además de un mozo de espadas.

En las becerradas populares de aficionados, siempre actuará, como mínimo, un director de lidia que será matador de toros, novillero con picadores o banderillero de toros.

Los honorarios de las becerradas serán los equivalentes a una novillada sin picar.

En los espectáculos taurinos tradicionales denominados «Bous al Carrer» deberá tomar parte un profesional taurino, matador de toros, novillero con picadores o banderillero de toros, para garantizar la seguridad de los participantes en dicho espectáculo.

Artículo 27. Composición de las cuadrillas.

Los organizadores del espectáculo taurino velarán por el cumplimiento del reglamento gubernativo, en materia de composición de la cuadrilla, debiendo el jefe de cuadrilla llevar los picadores, banderilleros, mozos de espadas y ayudantes que establece el referido reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todo matador o jefe de cuadrilla podrá aumentar el número reglamentario de subalternos, sacándolos en tal supuesto «de más», con fijación convencional de la remuneración establecida en el Convenio, y siempre y cuando figuren en el contrato suscrito con la empresa.

Artículo 28. Contratación del sobresaliente.

Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar y pagar los honorarios del sobresaliente, en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su intervención, de conformidad con las disposiciones gubernativas que regulan la ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los sobresalientes actuar de banderilleros, ni éstos de sobresalientes.

Corresponde al sobresaliente abonar la remuneración de su mozo de estoques.

Cuando intervengan rejoneadores, los organizadores del espectáculo taurino contratarán y retribuirán al novillero-sobresaliente encargado de estoquear las reses, para el supuesto de que el rejoneador no ponga pie a tierra para rematarlas personalmente. El sobresaliente será obligado si los toros están «en puntas», y si no lo están será potestativo del rejoneador llevarlo o no, siendo por su cuenta y a su cargo los honorarios del mismo.

Artículo 29. Puntilleros.

Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda categoría se comprometen a tener un puntillero.

Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquel que le requiera.

Podrá actuar como puntillero uno de los banderilleros de la cuadrilla, sin percibir ningún plus por este concepto. Si su intervención fuera requerida por otro matador, siempre previa autorización de su jefe de cuadrilla, percibirá de aquél los honorarios señalados en el presente Convenio.

Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.

Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen a tener debidamente acondicionados los ruedos para el mejor desarrollo del espectáculo taurino, conforme establece la legislación vigente.

El organizador de un espectáculo taurino ordinario está obligado a reflejar, en el contrato que suscriba con los actuantes, la circunstancia de que las reses a lidiar serán corridas previamente en encierro. Si así no lo hiciere, los jefes de cuadrilla, una vez comprobada tal circunstancia, podrán negarse legítimamente a lidiar las reses que hubieran participado en el encierro o, si esto no fuera posible, rescindir el contrato, sin perjuicio de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

Los actuantes podrán designar entre los miembros de las cuadrillas un representante que tendrá las mismas garantías y derechos que reconoce la ley de prevención de riesgos laborales a los delegados de prevención. Dicho representante tendrá funciones específicas en materia de salud laboral, así como las funciones asignadas a los delegados de personal y sindicales atribuidas a la comisión de seguimiento del convenio en su ámbito respectivo, siendo competencias o atribuciones del mismo el colaborar con las empresas en la mejora de la acción preventiva, el promover la cooperación de los artistas en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos, así como ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Para un mejor ejercicio de las competencias de la Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control, sus miembros estarán facultados para inspeccionar las instalaciones siguientes: suelo, barrera, estribo, y condiciones de la enfermería, pudiendo si se comprobara alguna anomalía sobre los mismos comunicar los incumplimientos al Delegado de la Autoridad y en caso de existir grave riesgo añadido al normal de la lidia, para la integridad de los intervinientes podrá proponer al Delegado Gubernativo o Presidente del Festejo, la adopción de las medidas necesarias para paliar las deficiencias, proponiendo incluso la suspensión del festejo. Si las reclamaciones del Delegado fueran desatendidas podrá emitir informe escrito ante la Comisión de Seguimiento de Convenio Colectivo, y a dar traslado de la denuncia a la autoridad laboral correspondiente. Los hechos deberán ponerse en conocimiento de la empresa y la autoridad para su subsanación antes de la celebración del sorteo.

CAPÍTULO IV
Artículo 31. Composición de las cuadrillas.

Abundando en el contenido del art. 27 de este Convenio, los matadores de toros, novilleros y rejoneadores, con arreglo al número de reses a lidiar, llevarán en las cuadrillas a los picadores, banderilleros y mozos de espadas que señala el vigente reglamento gubernativo para el espectáculo taurino.

Lo habitual será que cada matador lleve en su cuadrilla dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante, pero, cuando deba de aumentarse dicho número, los excedentes serán de libre contratación, con derecho a percibir, al menos, la retribución inferior señalada para cada categoría de plaza y según la clasificación del matador de toros jefe de cuadrilla.

Las actuaciones de los subalternos fijos con otros jefes de cuadrilla estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Los subalternos fijos con matadores de toros del grupo A no podrán actuar con otros jefes de cuadrilla, salvo en el caso de cogida o enfermedad de su matador, pero sólo podrán hacerlo en corridas de toros.

Los subalternos fijos con matadores del grupo B están autorizados para actuar en las fechas libres de su matador, en corridas de toros, en novilladas con picadores, rejoneadores y en festivales, pero no podrán hacerlo en novilladas sin picar.

Los subalternos fijos de los novilleros del grupo especial podrán actuar en las fechas libres de su matador en corridas de toros y festivales. En caso de cogida o enfermedad de su jefe de cuadrilla, podrán actuar además en novilladas picadas.

Los subalternos fijos de los novilleros del grupo A podrán, en las fechas libres de su jefe de cuadrilla, o en caso de cogida o enfermedad de éste, actuar con otros matadores en todo tipo de espectáculos taurinos, excepto en novilladas sin picadores.

Los subalternos fijos del resto de los novilleros podrán actuar indistintamente en todos los espectáculos.

Los auxiliares fijos de los rejoneadores del grupo A podrán actuar sólo en corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros matadores en las fechas libres de su jefe de cuadrilla. En caso de cogida o enfermedad podrán actuar además con otro rejoneador.

El auxiliar fijo de los rejoneadores del grupo B podrá, en las fechas libres de su rejoneador o en caso de cogida o enfermedad, actuar con otro jefe de cuadrilla en todo tipo de espectáculos taurinos.

Artículo 32. Jubilación forzosa.

Conforme a lo preceptuado en el artículo único, de la Ley 14/2005, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se establece como edad de jubilación forzosa para subalternos y mozos de espada, la de 55 y 65 años respectivamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el referenciado texto legal.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo se reserva los derechos necesarios para realizar cuantas acciones legales oportunas sirvan para garantizar esta medida, incluyendo la posibilidad de no visar los contratos en los que aparezcan trabajadores que hayan cumplido la edad y los requisitos necesarios para acceder a la jubilación forzosa.

Artículo 33. Interpretación.

Para todas las cuestiones y problemas no contemplados en el presente Convenio es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final primera.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a respetar los Convenios taurinos suscritos y establecidos con los países extranjeros y a prestar su colaboración y a participar en aquellos que en adelante se modifiquen o suscriban.

Disposición final segunda.

Las partes integrantes de este Convenio acuerdan reconocer los derechos de imagen de los miembros actuantes en todos los espectáculos taurinos que se retransmitan por televisión o se filmen en vídeo.

Se prohibe la entrada en las plazas de toros de cámaras de vídeo o de televisión, salvo autorización expresa del empresario con el visto bueno de los actuantes.

En caso de impago de los derechos de televisión, venta y comercialización o reportajes o espectáculos grabados con la debida autorización a los actuantes, la Comisión podrá adoptar el acuerdo de la no participación en esa plaza negándole la autorización para posteriores retransmisiones o grabaciones hasta que la reclamación haya sido satisfecha y resuelta.

Disposición final tercera. Cláusula de descuelgue salarial.

El incremento salarial para cada año establecido en este convenio podrá no ser de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables previos. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año en curso.

Las empresas que se encuentren en dicha situación informarán a la comisión de seguimiento o paritaria dentro de los treinta días siguientes a la publicación del convenio en el BOE. En estos casos, la fijación del aumento del salario se trasladará a las partes.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y venta y se entenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de su cuenta de resultados.

En función de la unidad de contratación en que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dicha circunstancia deberán prestar ante la Comisión de seguimiento la documentación que precisa (balances, cuentas de resultados e informe de auditorias o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

La cláusula de descuelgue podrá ser aplicada por los empresarios taurinos durante una sola temporada dentro de cada tres años consecutivos.

Los salarios dejados de percibir podrán ser recuperados y deberán ser abonados por los empresarios a los subalternos y a los jefes de cuadrilla dentro de los tres años consecutivos a aquel en el que se aplique la cláusula de descuelgue.

Las solicitudes se presentarán ante la Comisión de Seguimiento o comisión paritaria de este convenio, o en su caso, ante los representantes legales de los trabajadores, quienes estarán obligados a tratar y mantener la mayor reserva sobre la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de los establecido en los párrafos anteriores, observando el mayor sigilo profesional. En todo caso, la decisión sobre la admisión del descuelgue salarial corresponderá a la Comisión Paritaria, también llamada de seguimiento del convenio, y por unanimidad.

En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos precedentes solo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del convenio.

Disposición final cuarta.

Las partes acuerdan incorporar al texto articulado de Convenio todas aquellas materias que sean de interés y beneficio para el sector Taurino, especialmente aquellas derivadas de las legalmente establecidas en materia de Igualdad y Conciliación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2003 de 22 de marzo; para su aplicación, desarrollo, seguimiento y vigilancia de los planes y medidas de igualdad en las Empresas del Sector.

Disposición final quinta. Adhesión a los Acuerdos de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (A.S.E.C.), así como a su reglamento de desarrollo.

ANEXO I
Contrato de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores

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ANEXO II
Contrato laboral de colaboración para la formación de Cuadrilla

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ANEXO III
Clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal

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ANEXO IV
Honorarios mínimos para la temporada 2009

Se acuerda suplir la laguna existente en la partida de honorarios mínimos correspondientes a los Matadores del grupo A, fijándoles unas cantidades consistentes en un incremento del 8 % sobre las aplicables a los matadores del grupo B en cada categoría de plaza una vez incrementada como se establece a continuación.

Matadores grupo B: Subida lineal de 200 euros en concepto de honorarios estrictos para la temporada 2009 siéndoles de aplicación en los años sucesivos el incremento general del IPC más un punto.

Igualmente se acuerda una subida lineal de 100 euros en los honorarios mínimos correspondientes a los novilleros en cada grupo y en cada categoría de plaza para la temporada 2009 y el IPC más un punto para los años sucesivos.

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ANEXO V
Honorarios mínimos para la temporada 2010

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2010
  • Fecha de publicación: 08/04/2010
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2009.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • publicando un nuevo convenio: Resolución de 23 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-342).
    • y publica Acuerdo de prórroga hasta 31 de diciembre de 2014: Resolución de 12 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3034).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 29 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6835).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Toreros

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