Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5485

Resolución de 22 de marzo de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31300 a 31308 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5485

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En este sentido las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las actuaciones realizadas tienen un carácter supraterritorial, de tal naturaleza que no sería posible la gestión por cada una de las Comunidades Autonómas, toda vez que, como requisito común de todas las actuaciones, se establece la necesidad de que en la misma participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autonómas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.–Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la L.G.S., la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.–Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Imserso, Programa 31.31 «Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal», aplicación 487.7.9 «Ayudas públicas a instituciones sin fin de lucro.–Otras.», por un importe total de 5.253.580 euros.

Tercero.–La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la Directora General del Imserso, órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del Centro Directivo, uno/a de los cuales lo presidirá.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo y actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado/a por el/la Presidente/a.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicho Centro Directivo.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Cuarto.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I II y III de la citada Orden de bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es

Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.

Quinto.–Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones y actividades en favor de las personas con discapacidad, acreditándose dicho requisito mediante la aportación de los estatutos de la entidad.

Sexto.–La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) o en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía mas los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la L.G.S., (Reglamento de la L.G.S).

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la L.G.S.

h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la L.G.S.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además de los documentos señalados anteriormente, una declaración responsable del representante legal de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras de la a) a la e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Imserso podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los tramites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Séptimo.–Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la L.G.S. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el/la Director/a General del IMSERSO en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la L.G.S.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S. y artículo 30 del Reglamento de la L.G.S.

Octavo.–Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el Anexo I a la presente resolución de convocatoria:

1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.

2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.

3. Actuaciones para termalismo.

Noveno.–Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de todas las actuaciones son los siguientes:

1. Condiciones de desarrollo:

Actuaciones: Se entiende por actuaciones las actividades que desarrollan turismo y termalismo para las que, en conjunto, la entidad solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico de las actuaciones, bien de turismo, bien de termalismo, constituido por un grupo determinado de personas, que se desarrolla en unas fechas y un lugar concretos y supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso, siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Monitores: Son las personas que realizan, en colaboración con un coordinador responsable, las funciones de apoyo a las personas con discapacidad beneficiarias del grupo que viaja, así como las de coordinación y de ordenación en la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones.

Coordinador y Ayudante del coordinador: El monitor coordinador es la persona que actúa, por designación de la entidad subvencionada, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un monitor coordinador responsable, y si las condiciones del turno lo requieren, también un monitor ayudante del coordinador. Ambos pueden ser contratados, bien por la entidad subvencionada, bien por la ejecutante.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria a las personas beneficiarias que lo requieran. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.

2. Requisitos comunes:

2.1 Que en las actuaciones participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

2.2 Que las actuaciones estén abiertas a personas con discapacidad que reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna asociación o centro.

2.3 Que se planifiquen los turnos en función del colectivo destinatario, con una duración máxima de doce días (once noches).

2.4 Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo, y que los turnos de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos característicos de este objetivo, con la finalidad de conocer parques nacionales o parajes de interés natural.

2.5 Que el transporte de los participantes se realice con aquellas empresas debidamente legalizadas y profesionales cualificados, que ofrezcan los mejores recursos y las mayores garantías de seguridad y de atención especializada a las necesidades de las personas con discapacidad que viajan.

2.6 Que cada turno cuente con un coordinador responsable que actúe en representación de la entidad subvencionada, con personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en un número adecuado al conjunto de las personas beneficiarias y al tipo y grado de discapacidad que presenten.

2.7 Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por las personas beneficiarias como por sus acompañantes, no así por los monitores. Dicha cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento ni superar el 50 por ciento del coste/plaza por persona y día.

2.8 Que las personas beneficiarias que acrediten unos ingresos de su Unidad Económica de Convivencia, iguales o inferiores al importe íntegro anual de la Pensión no Contributiva de la Seguridad Social con complemento por necesidad del concurso de tercera persona (7.133,70 euros), tengan, tanto ellos como sus acompañantes una reducción en la cuota de participación en un porcentaje de un 80 por ciento.

2.9 Que las personas beneficiarias y los acompañantes que pertenezcan a familias numerosas tengan una reducción en la cuota de participación, en un porcentaje de un 20 o de un 50 por ciento, según se trate de familias numerosas de categoría general o de categoría especial, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

2.10 Que las personas beneficiarias tengan dieciséis o más años y que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.

Únicamente, y con carácter excepcional, pueden asistir en calidad de acompañantes, los hijos menores de dieciséis años de las personas beneficiarias, siempre que se justifique la imposibilidad de los padres con discapacidad de participar en las actuaciones sin mantener a los hijos en su compañía. Asimismo, con carácter excepcional y en circunstancias familiares graves que así lo justifiquen, podrán ser personas beneficiarias las personas con discapacidad menores de 16 años, siempre y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.

2.11 Que se disponga de una póliza de seguros que cubra, como mínimo, el transporte sanitario de heridos o enfermos, los gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, el traslado del asegurado fallecido, el seguro de accidentes del medio de transporte y la responsabilidad civil privada del asegurado.

2.12 Que cada persona beneficiaria sólo obtenga subvención en un turno, no financiándose  su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de diferente asociación.

2.13 Que se aporte compromiso de que, en el caso de que las actuaciones sean subvencionadas, se comunicarán al Imserso los turnos definitivos a ejecutar y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con las coberturas exigidas. La comunicación de los turnos se hará en el impreso adjunto a la resolución individual de concesión, y con antelación de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Décimo.–Para adjudicar las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las entidades que se recogen en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente, especialmente la necesidad de respiro de las familias cuidadoras, valorándose con un máximo de cinco puntos.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico de las actuaciones y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de las personas beneficiarias y/o participantes, a los medios y al calendario previstos y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. Este apartado se valorará con un máximo de cinco puntos.

c) Ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta su impacto en el acceso de las personas con discapacidad a los bienes del ocio, la naturaleza, la cultura y la salud, así como su implantación estatal, a valorar con un máximo de dos puntos.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que las actuaciones propuestas sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de las mismas. Este apartado se valorará con un máximo de tres puntos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante. La puntuación máxima para este criterio será de cinco puntos.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada para las actividades o gastos complementarios a desarrollar en cada turno. Se valorarán especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. Se puntuará todo ello con un máximo de cinco puntos.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de las personas voluntarias ajenas a la misma, valorándose este criterio con un máximo de cinco puntos.

h) Continuidad: Se tendrán en cuenta las actuaciones en que, persistiendo la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, hasta un máximo de cinco puntos de valoración para este apartado.

i) Se tendrán en cuenta las actuaciones en las que exista una mayor participación de personas que estén en situación de mayor grado de discapacidad, así como las que supongan para las familias un mayor apoyo y respiro, con una valoración máxima de cinco puntos para este criterio.

Undécimo.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la L.G.S., la entidad beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la cuenta siguiente:

Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta especial de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO-Servicios Centrales) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Avda. Monforte de Lemos, s/n, número de cuenta corriente 0182/9051/62/0206897263, en concepto de reintegro de subvención.

Duodécimo.–Incorporar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La norma proyectada no tiene carácter de legislación básica.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANEXO I

Primero.–Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.

Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al nueve por ciento del total concedido.

Prioridades:

Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características, supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un número de personas beneficiarias por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria del acceso a los bienes del ocio, la naturaleza y la cultura.

Las actuaciones en las que al menos un 70 por ciento de las personas con discapacidad intelectual que participen estén afectadas por una discapacidad de tipo medio, severo o profundo, y que al menos el 90 por ciento de las personas beneficiarias con discapacidad física tenga un grado de discapacidad superior al 50 por ciento.

Segundo. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.

Las actuaciones tienen por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.

Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión. Se aplicará también al coste de dos visitas culturales, como las de museos u otras instituciones de interés cultural afines.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en régimen de media pensión, en concepto de desayuno y de comida, o desayuno y cena, durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso; en el caso de los monitores, dentro del régimen de media pensión, se establece una dieta de manutención para la comida o cena que no incluya dicho régimen de alojamiento, en la cuantía que se determine en la resolución de concesión de la subvención, a fin de cubrir, como en las demás actuaciones, el 100 por cien del coste de la plaza de los monitores. No obstante, queda abierta la opción del alojamiento en régimen de pensión completa cuando, por las condiciones del grupo que viaja o por las del viaje, la entidad justifique suficientemente la necesidad de dicha opción de régimen de alojamiento, en lugar del habitual de media pensión.

Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. Los gastos por las visitas culturales incluyen el coste de la entrada a dos instituciones de interés cultural. El coste del monitor coordinador y del del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.

Requisitos específicos:

Que en las actividades del turno estén programadas, al menos, dos visitas de contenido cultural.

Prioridades:

Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características, supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un número de personas beneficiarias por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria del acceso a los bienes del ocio y la cultura.

Tercero. Actuaciones para termalismo.

Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como el tratamiento termal básico de las personas con discapacidad beneficiarias del turno. La subvención se aplicará también, por cada turno, al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. Los gastos por tratamiento termal comprenden el reconocimiento médico de la persona con discapacidad beneficiaria al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento médico del tratamiento y el informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta de la persona beneficiaria. El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.

Requisitos específicos:

Que las actuaciones se prevean estructuradas en turnos con una duración de doce días (11 noches), salvo que concurran causas relacionadas con la discapacidad de la persona beneficiaria que justifique una menor duración.

Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los generales, los criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal para su salud, quedando excluidos aquellos casos en los que dicho tratamiento pueda presentar contraindicaciones.

Que por cada persona solicitante se aporte con la solicitud el anexo correspondiente al informe médico preceptivo, suscrito por facultativo pertinente, incluida la indicación de si el tratamiento termal solicitado es recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico que tenga prescrito la persona solicitante. Dicho anexo de informe médico será facilitado por la entidad subvencionada según el modelo facilitado a tal fin por el Imserso. Este informe podrá ser suplido, en su caso, con la declaración responsable de la persona solicitante en la que se recoja su voluntad de recibir el tratamiento termal y que carece de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública e inscritas en la Asociación Nacional de Estaciones Termales, que reúnan condiciones de accesibilidad y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la ejecución de los tratamientos.

Prioridades:

Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, a realizar en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.

Las actuaciones en las que el número de usuarios sea él mas adecuado a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.

ANEXO II

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid