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Documento BOE-A-2010-5216

Resolución de 17 de marzo de 2010, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se crea la Sede Electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29788 a 29790 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-5216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el organismo, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Por último, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede que se crea.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica del CIEMAT.

La sede electrónica del CIEMAT, en adelante SECIEMAT, se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de las actividades y competencias del CIEMAT.

b) Se realizarán a través de la SECIEMAT todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será «https://sede.ciemat.gob.es»

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al CIEMAT.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Departamento de Tecnología del CIEMAT.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, la Secretaría General del CIEMAT.

g) La SECIEMAT incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica:

Para el acceso electrónico: a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.

Para la atención presencial: las oficinas del CIEMAT conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la atención telefónica: los teléfonos 913466000 y 913466001

i) La información y los servicios incluidos en la SECIEMAT cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

j) Los contenidos publicados en la SECIEMAT responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del CIEMAT.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la SECIEMAT son:

a) Identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SECIEMAT.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SECIEMAT.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SECIEMAT.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SECIEMAT.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SECIEMAT.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la SECIEMAT.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al Boletín Oficial del Estado

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECIEMAT.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

ñ) Resolución de Creación de la SECIEMAT.

o) Resolución de Creación del Registro Electrónico.

p) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

2. Paulatinamente, SECIEMAT posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 4. Medios y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente Resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

Presentación presencial o por correo postal ante el registro general, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

La presentación telemática a través de la SECIEMAT que se crea mediante esta Resolución.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica que se crea en la presente resolución comenzará a operar en el momento que determinen su titular, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Dirección General del CIEMAT, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 30/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Internet
  • Registros telemáticos

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