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Documento BOE-A-2010-5182

Orden ARM/783/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con la póliza combinada para hortalizas en Canarias, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29636 a 29643 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5182

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza combinada para hortalizas en Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de golpe de calor, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas relacionadas en el anexo I, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía.

También será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y plantel de platanera cultivada en invernadero, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

El riesgo de virosis sólo estará cubierto en las producciones de tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía cultivadas en invernadero y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 y en el anexo II de esta orden, siempre y cuando los efectos se manifiesten en al menos el 25 por ciento de las plantas que componen la parcela asegurada.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

b) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

c) Los invernaderos en estado de abandono.

d) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

e) Los semilleros para autoconsumo de todas las producciones asegurables.

  f) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Parcela.—Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

2. Invernadero.—Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido o malla. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 m y la altura máxima de cumbrera de 7 m.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

1. En las producciones de hortalizas en Canarias, para este seguro, y en función del modo de cultivo se diferencian los siguientes tipos:

a) Tipo I: aire libre. Cultivo al aire libre y los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en los tipos II y III.

b) Tipo II: invernadero de malla. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de malla que cumplan los criterios establecidos en el anexo II y aquellos del tipo III que no cumplan con los criterios establecidos en el anexo III.

c) Tipo III: invernadero de plástico. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de plástico o material rígido, que cumplan los criterios establecidos en los anexos II y III.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del entutorado de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

2. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.

b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario.

c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

d) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como en las órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.

1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables a efectos de gastos de salvamento son las siguientes:

a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil, según tipo de invernadero, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones, que cubran los gastos de salvamento aportar, en el domicilio social de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), en un plazo no superior a 20 días, desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el colego profesional correspondiente. Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados, que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección, a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

Asimismo, esta certificación deberá constar del correspondiente dictamen, en el que se manifieste que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

b) A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

c) En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que el invernadero está asegurado en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de Agroseguro de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.

d) En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

Agroseguro deberá resolver, en un plazo máximo de 20 días, desde la recepción de la certificación, la validez o no de dicho certificado.

3. Los invernaderos con cubierta y laterales de plástico, o material rígido, que sean capaces de mantener una hermeticidad completa, impidiendo el paso de insectos vectores, deberán disponer de los siguientes elementos para garantizar la producción frente al riesgo de virosis:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta de malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

4. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en los anexos II y III.

Artículo 6. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada una de las opciones establecidas a efectos de periodos de suscripción.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Así mismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si Agroseguro, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la póliza combinada para hortalizas en Canarias, regulada en esta orden, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el cultivo de tomate quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este seguro las parcelas asegurables en la línea específica de tomate para las islas Canarias.

Artículo 9. Período de garantía.

En esta póliza se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción.

a) El período de garantía se inicia, para cada opción, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. Asimismo, si se realiza siembra directa, se inician a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

b) El período de garantías finalizará en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para cada cultivo en el anexo I, contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza transplante o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.

2. Garantías a efectos de gastos de salvamento.

a) El período de garantía se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º Cuando se sobrepase el límite establecido para las estructuras en el anexo I, contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza trasplante, o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

2.º La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

Artículo 9. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, se establecen los siguientes periodos de suscripción según las siguientes opciones en función del ciclo de producción.

Opciones

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

A

1 de abril de 2010.

30 de junio de 2010.

B

1 de julio de 2010.

30 de septiembre de 2010.

C

1 de octubre de 2010.

31 de diciembre de 2010.

D

1 de enero de 2011.

31 de marzo de 2011.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, debiendo estar comprendidos entre los límites que se relacionan en el anexo IV.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Duración máxima de garantías (meses)

Cultivo

Producción

Estructuras

Achicoria

2

2,5

Acelga

3

3,5

Ajo

6

6,5

Apio

6

6,5

Batata

8

8,5

Berenjena

8

8,5

Berro

3

3,5

Calabacín

6

6,5

Calabaza

6

6,5

Cebolla

6

6,5

Cebolleta

4

4,5

Col

4

4,5

Chayota

12

12,5

Coliflor

4

4,5

Escarola

2

2,5

Espinaca

3

3,5

Fresón

5

5,5

Habichuela (judía verde)

5

5,5

Lechuga

2

2,5

Melón

4

4,5

Ñame

12

12,5

Pepino

6

6,5

Pimiento

8

8,5

Puerro

6

6,5

Plantel hortaliza

2

2,5

Plantel platanera

6

6,5

Sandía

4

4,5

Tomate

8

8,5

Resto hortalizas aprovechamiento hojas

3

3,5

Resto hortalizas aprovechamiento fruto

5

5,5

Resto hortalizas aprovechamiento raíz

3

3,5

ANEXO II
Características mínimas que deben cumplir los invernaderos

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos.—Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación.—La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores estará formada por muertos de hormigón en masa, con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura.—Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

También se admitirán estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera.—Altura de cumbrera máxima 7 metros.

Cubierta y laterales.—El cerramiento debe ser total.

La cubierta puede ser rígida, de plástico flexible o de malla de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

La duración de los plásticos, con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas o superior, siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

Otros tipos de estructuras:

a) Macrotunel.—Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 8 a 9,5 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.

Otros (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.). Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

ANEXO III
Características que deben cumplir los invernaderos y la producción a efectos de garantizar el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente cuando los invernaderos cumplan las siguientes características:

Mantener una hermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO IV
Precios unitarios (€/100 Kg)

Cultivo

Precio máximo

precio mínimo

Achicoria (verde)

18

13

Acelga

33

23

Ajo

90

46

Apio

18

13

Batata

27

19

Berenjena

30

21

Berro

30

21

Calabacín

24

19

Calabaza

24

19

Cebolla

18

13

Cebolleta

30

21

Col

15

10

Coliflor

25

17

Chayota

50

25

Escarola

16*

10*

Espinaca

20

12

Fresón

72

39

Habichuela (judía verde)

98

67

Lechuga

20*

12*

Melón

30

20

Ñame

80

56

Pepino

27

19

Pimiento

45

32

Puerro

33

20

Plantón hortaliza

150**

105**

Plantón platanera

170**

119**

Sandía

13

9

Tomate

45

31

Resto hortalizas aprovechamiento hojas

15

10

Resto hortalizas aprovechamiento fruto

20

14

Resto hortalizas aprovechamiento raíz

22

15

   * €/100 unidades.
** €/m2.

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