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Documento BOE-A-2010-5081

Orden ARM/765/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de la póliza multicultivo de cítricos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29203 a 29217 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5081

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza multicultivo de cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón, lima y pomelo que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.

También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única las producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, lima, limón y pomelo, así como las plantaciones de cítricos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

3. En el seguro regulado en esta orden se distinguen dos grupos de opciones:

a) Opciones de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales.

b) Opciones de pedrisco y daños excepcionales.

4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la plantación: número de años calculado como la diferencia, entre el año de suscripción del seguro y el año de plantación.

b) Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

c) Plantaciones jóvenes (plantones): árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la recolección de la fruta resulte comercialmente rentable.

d) Plantación regular: la superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

e) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, mulching, aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo III, como susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, deberán realizarse los tratamientos oportunos con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

g) Recolección en el momento adecuado.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

2. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción de cítricos que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. En la póliza multicultivo, en el seguro complementario y en la extensión de garantías para el pedrisco, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro cuya prima no haya sido pagada por el tomador dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Póliza multicultivo. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la póliza multicultivo. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de limón de la provincia de Málaga se deberá asegurar en cada parcela el conjunto de la producción de las distintas cosechas: principal y de redrojos.

El agricultor asignará la cosecha correspondiente a redrojos teniendo en cuenta que el límite del capital asegurado, para esta cosecha, será del 30 por ciento en el caso de redrojo de Verna y del 15 por ciento para el redrojo de Fino respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

1.º) Cosecha principal: frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio del año en curso.

2.º) Cosecha de redrojos: frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio del año en curso que durante la primera quincena de enero del año siguiente hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 cm.

En las parcelas con plantaciones jóvenes la producción a consignar en la declaración de seguro coincidirá con el número de plantones arraigados.

b) Seguro complementario. Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en la póliza multicultivo el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la producción asegurada en el mismo y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en la póliza multicultivo no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos, si no fuera posible alcanzarlo.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta póliza multicultivo de cítricos y del complementario, que pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Póliza multicultivo. El ámbito de aplicación de esta póliza lo constituyen todas las parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anexo I.

b) Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en la póliza multicultivo hasta el 31 de julio de2010 inclusive, y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicha póliza multicultivo. Este seguro complementario no será de aplicación en las plantaciones jóvenes.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en este seguro.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en este seguro.

Artículo 7. Período de garantías.

1. El periodo de garantía a la producción se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de las siguientes fechas, según el seguro y los riesgos:

a) Póliza multicultivo:

1.º) El 20 de abril de 2010. Para daños producidos por pedrisco, incendio, inundación, lluvia torrencial y daños provocados por fauna silvestre.

Las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas aseguradas la campaña pasada a nombre del mismo asegurado, en el seguro de explotación de cítricos o en la póliza multicultivo de cítricos, dispondrán de una extensión especial de garantías de pedrisco desde el 20 de abril de 2010 hasta la fecha en que se contrate este año la póliza o el seguro de explotación. Para ello, deberán cumplir inexcusablemente los requisitos que, en cuanto a la suscripción, se recogen en el punto 2 del artículo 8 de esta orden.

2.º) El 15 de junio de 2010 para daños excepcionales por lluvia persistente.

3.º) El 1 de julio de 2010 para daños por helada y viento.

b) Las garantías del seguro complementario se iniciarán el 1 de agosto de 2010.

2. Las garantías a la producción finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Fechas que para cada especie, variedad, riesgo y opción de seguro elegida se establece en el anexo III.

b) Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

c) En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas.

3. Incompatibilidad de opciones, según el final de garantías elegido:

a) Para las variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre de 2010 en naranja y mandarina y 15 de diciembre de 2010 en limón, lima y pomelo, no existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente.

b) Para las variedades con final de garantías posterior a las fechas citadas anteriormente el asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad entre:

1.º) Grupo de opciones de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales.

2.º) Grupo de opciones de pedrisco y daños excepcionales.

Por tanto, existe incompatibilidad entre los dos grupos citados.

Una vez elegido el grupo de opciones se elegirá para cada parcela aquellas que más se ajuste a su período de recolección.

Si en la declaración de seguro figuran, para una misma variedad y término municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de pedrisco y daños excepcionales con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente.

Si, por error, la opción consignada en la declaración de seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad se entenderá como opción asegurada la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

4. El periodo de garantía a la plantación en la póliza multicultivo y en el seguro complementario se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finaliza en la fecha más próxima de las siguientes:

a) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) Toma de efecto de la póliza multicultivo o del seguro de explotación de cítricos de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:

a) Póliza multicultivo. El período de suscripción de la póliza multicultivo se iniciará el 1 de abril de 2010 y finalizará el 31 de agosto de 2010.

b) Seguro complementario. El período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio de 2010 y finalizará el 31 de agosto de 2010.

2. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco es preciso que se realice la contratación de la póliza multicultivo en los 15 días naturales siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco y, en todo caso, hasta el 15 de junio de 2010, inclusive.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para la póliza multicultivo.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Artículo 10. Garantía adicional para organizaciones de productores de cítricos.

1. En esta garantía adicional se cubre el perjuicio económico que representa para una organización de productores de cítricos (OPC) el hacer frente a los gastos fijos cuando se haya producido una merma de entrada de producción en dicha entidad asociativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los seguros de cítricos suscritos por los socios.

En los aspectos que le sean de aplicación, la contratación de la modalidad de garantía adicional para las OPC se ajustará a lo anteriormente indicado en esta orden salvo en los puntos que se indican a continuación:

2. Ámbito de aplicación. Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar registradas como organizaciones de productores de cítricos, en el registro establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Asimismo, se considerarán como OPC a efectos del seguro aquellas cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que se hayan asociado para formar una OPC, y como tal estén reconocidas.

b) Al menos, el 85 por ciento de la producción comercializada durante las tres últimas campañas deberá corresponder a cítricos amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas.

c) Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón, lima y pomelo en el seguro de explotación o en la póliza multicultivo de cítricos.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPC cuya producción asegurada por los socios en los seguros de cítricos representa, al menos, los porcentajes señalados en el anexo IV respecto a la producción total de las especies mencionadas.

A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de naranja, mandarina y sus híbridos, limón, lima y pomelo de la OPC es la media de producción entregada por los socios a la organización en los últimos cinco años, descontando el mejor y el peor resultado.

d) El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo para el seguro de explotación o para la póliza multicultivo de cítricos.

Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

3. Límite máximo de aseguramiento. Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 60 €/Tn, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretenden asegurar entre la producción media entregada por los socios a la OPC en las últimas cinco campañas, quitando la mejor y la peor.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 60 €/Tn el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite.

La producción total asegurada por los socios en los seguros de cítricos deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

4. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro antes del día 1 de julio de 2010 inclusive.

Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del periodo de suscripción.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.

Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Comunidades autónomas, provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación de la póliza multicultivo

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Almería.

Alto Almazora.

Todos.

Bajo Almazora.

Todos.

Río Nacimiento.

Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.

Campo Tabernas.

Todos.

Alto Andarax.

Todos.

Campo Dalias.

Todos.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Todos.

Cádiz.

Todas.

Todos.

Córdoba.

Pedroches.

Fuente-Obejuna.

La Sierra.

Todos.

Campiña Baja.

Todos.

Las Colonias.

Todos.

Campiña Alta.

Todos.

Granada.

La Costa.

Todos.

Las Alpujarras.

Todos.

Valle de Lecrin.

Todos.

Huelva.

Todas.

Todos.

Málaga.

Todas.

Todos.

Sevilla.

Sierra Norte.

Aznalcollar, El Castillo de las Guardas, Castiblanco de los Arroyos, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes y El Ronquillo.

La Vega.

Todos.

El Aljarafe.

Todos.

Las Marismas.

Todos.

La Campiña.

Todos.

La Sierra Sur.

Todos.

De Estepa.

Todos.

Cataluña.

Tarragona.

Terra-Alta.

Pinell de Brai.

Ribera de Ebro.

Benisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.

Bajo Ebro.

Todos.

Campo de Tarragona.

Altafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constanti, Garidells, Montbrio de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Nulles, Pallaresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca y Viñols y Archs.

Bajo Penedés.

Albiñana, Arbos, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bara, Santa Oliva y Vendrell.

Canarias.

Las Palmas.

Gran Canaria.

Todos.

S.C. Tenerife.

Todas.

Todos.

Extremadura.

Badajoz.

Mérida.

Todos.

Badajoz.

Todos.

Olivenza.

Todos.

Cáceres.

Cáceres.

Alcuescar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.

Coria.

Acebo.

Illes Balears.

Baleares.

Todas.

Todos.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Todos.

Campo de Cartagena.

Todos.

Valenciana.

Alicante.

Vinalopó.

Agost, Aspe, Hondón de las Nieves, Novelda y Petrel.

Montaña.

Beniarda, Benimantell y Guadalest.

Marquesado.

Todos.

Central.

Todos.

Meridional.

Todos.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Cervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales.

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.

Peñagolosa.

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte.

Todos.

La Plana.

Todos.

Palencia.

Ahin, Alcuida de Veo, Almedijar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Valencia.

Alto Turia.

Calles, Chulilla, Domeño, Loriguilla, Chelva, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.

Campos de Liria.

Todos.

Hoya de Buñol.

Todos.

Requena-Utiel.

Chera.

Sagunto.

Todos.

Huerta de Valencia.

Todos.

Riberas del Júcar.

Todos.

Gandia.

Todos.

Enguera y la Canal.

Todos.

La Costera de Játiva.

Todos.

Valles de Albaida.

Todos.

ANEXO II
Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables de la póliza multicultivo de cítricos

Especie

Variedades e híbridos

Naranja.

Barberina, Blancas comunes, Cadenera, Castellana, Chislett Summer, Lane Late, Malta, Midknight, Powel summer, Navel, Navel de Foyos, Navelate, Navelina, Navel Fukumoto, Newhall, Salustiana, Sanguinas, Sanguineli, Valencia Delta Seedless, Valencia Late, Verna y Naranja amarga.

Mandarina y sus híbridos.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clausellina, Clemenpons, Clemenrubi, Clementina Fina, Clementard, Común, Ellendale, Esbal, Tangelo Fortune, Hasimoto, Hernandina, Kara, Loretina, Marisol, Minneola, Mioro, Monreal, Nadorcott, Nour, Nova (Clemenvilla), Nules, Okitsu, Orogrande, Oronules, Ortanique, Oroval, Satsuma, Tomatera, Wilking y otras clementinas.

Limón.

Común, Eureka, Lisbón, Lunario, Mesero o Fino o Primofiori, Real, Redrojo del Mesero, Rodrejo y Redrojo del Verna y Verna.

Pomelo.

Todas.

Lima.

Todas.

ANEXO III
Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

Producción de naranja

Opciones «M», «N», «P» y «R»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Navel, Navel de Foyos, Salustiana y Navelate (no tratadas).
Navelina, Navel fukumoto, Newhall).

Todo.

31 de diciembre

M

Grupo II.

Navel, Navel de Foyos, Salustiana (Tratadas) (1).
Naranja Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta.

Todo.

31 de diciembre

M

Navel, Navel de Foyos, Salustiana (Tratadas) (1).
Naranja Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta.

Todo, excepto V. Salustiana (tratada) (1) en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

28 de febrero *

N

Salustiana (tratada) (1).

En Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

15 de marzo *

N

Grupo III.

Navelate (tratada) (1).
Chislett summer, Lane Late, Sanguinas y Sanguinelli.

Todo.

28 de febrero *

N

30 de abril *

P

Grupo IV.

Barberina, Midknight, Powel Summer, Valencia Delta Seedless, Verna y Valencia Late.

Todo.

30 de abril *

P

31 de mayo *

R

Notas:
(1) La realización del tratamiento para evitar la caída del fruto al final del ciclo, con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido que corresponda a esa variedad como no tratada.
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones «B», «C», «D», «E» y «F»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: helada, pedrisco, viento y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Navel, Navel de Foyos, Salustiana y Navelate (no tratadas) (1), Navelina, Newhall y Navel fukumotto.

Todo.

31 de diciembre

B

31 de enero *

C

Navelina y Newhall.

Campos de Liria (Valencia) e Illes Balears.

15 de febrero *

D

Grupo II.

Navel, Navel de Foyos, y Salustiana (tratadas)(1), Naranja Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta.

Todo.

31 de diciembre

B

31 de enero *

C

Navel, Navel de Foyos, Salustiana (tratadas), Naranja amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta.

Todo, excepto V. Salustiana (tratada)(1) en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

28 de febrero *

D

Salustiana (tratada) (1).

En Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

15 de marzo *

D

Grupo III.

Navelate (tratadas) (1), Chislett summer, Lane Late, Sanguinas y Sanguinelli.

Todo.

28 de febrero *

D

30 de abril *

E

Grupo IV.

Barberina, Midknight, Powel Summer, Valencia Delta Seedless, Verna y Valencia Late.

Todo.

30 de abril *

E

31 de mayo *

F

Notas:
(1) La realización del tratamiento para evitar la caída del fruto al final del ciclo, con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de mandarina y sus híbridos

Opciones «M», «N», «P», «R» y «S»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Clausellina, Clemenrubi, Hasimoto, Marisol y Okitsu.

Todo.

31 de octubre

M

Grupo II.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clemenpons, Loretina, Mioro, Oronules, Oroval y Satsuma.

Todo.

31 de diciembre

N

Grupo III.

Común, Clementina Fina, Esbal, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla), Orogrande, Tomatera y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina.

Todo.

31 de diciembre

N

Campos Liria y Sagunto (Valencia) excepto variedad Nova.

15 de enero *

P

Tarragona.
Castellón (excepto para la variedad Nova)
Resto del ámbito variedad Nova.

31 de enero *

P

Castellón variedad Nova.

15 de febrero *

P

Grupo IV.

Clementard, Hernandina, Nour y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard.

Todo.

31 de enero *

P

Castellón, Tarragona, Murcia y Almería.

28 de febrero *

R

Grupo V.

Ellendale, Kara, Wilking, Minneola, Nadorcott, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard.

Todo.

28 de febrero *

R

31 de marzo *

S

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones «C», «D», «E», «F» y «G»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: helada, pedrisco, viento y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Clausellina, Clemenrubi, Hasimoto, Marisol y Okitsu.

Todo.

31 de octubre

C

Grupo II.

Arrufatina, Beatriz, Bekia, Clemenpons, Loretina, Mioro, Oronules, Oroval y Satsuma.

Todo.

30 de noviembre

C

31 de diciembre

D

Grupo III.

Común, Clementina Fina, Esbal, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla), Orogrande, Tomatera y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina.

Todo.

30 de noviembre

C

31 de diciembre

D

Campos Liria y Sagunto (Valencia) (excepto variedad Nova).

15 de enero *

E

Tarragona.
Castellón (excepto para la variedad Nova).
Resto del ámbito (variedad Nova).

31 de enero *

E

Castellón (variedad Nova).

15 de febrero *

E

Grupo IV.

Clementard, Hernandina, Nour y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard.

Todo.

31 de enero *

E

Castellón, Tarragona, Murcia y Almería.

28 de febrero *

F

Grupo V.

Ellendale, Kara, Wilking, Minneola, Nadorcott, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard.

Todo.

28 de febrero *

F

31 de marzo *

G

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de limón y lima

Opciones «M», «N» y «P»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: pedrisco y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Mesero o Fino o Primofiori, Eureka, Lisbón y todas las variedades de lima.

Todo.

15 de diciembre

M

Todo.

15 de marzo *

N

Grupo II.

Verna, Real, Común y Lunario.

Todo.

15 de marzo *

N

Todo.

31 de agosto *

P

Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna (1).

Todo, excepto Málaga.

15 de marzo *

N

Todo, excepto Málaga.

31 de agosto *

P

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
(1) En la provincia de Málaga, para las Variedades «Verna» y «Fino» el conjunto de la producción de «Cosecha Principal» y «Redrojo» de cada parcela se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Opciones «B», «C», «D» y «E»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: helada, pedrisco y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo I.

Mesero o Fino o Primofiori, Eureka, Lisbón y todas las variedades de lima.

Todo.

15 de diciembre

B

Todo.

15 de marzo *

C

Grupo II.

Verna, Real, Común y Lunario.

Todo.

15 de marzo *

C

Todo.

31 de mayo *

D

Todo.

31 de agosto *

E

Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna (1).

Todo, excepto Málaga.

15 de marzo *

C

Todo, excepto Málaga.

31 de mayo *

D

Todo, excepto Málaga.

31 de agosto *

E

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
(1) En la provincia de Málaga, para las Variedades «Verna» y «Fino» el conjunto de la producción de «Cosecha Principal» y «Redrojo» de cada parcela se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Producción de pomelo

Opciones «A» y «B»

1. Variedades asegurables: todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: helada, pedrisco, viento y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo único.

Todas.

Alicante, Murcia y Valencia.

15 de diciembre

A

Todo el ámbito de aplicación.

31 de marzo *

B

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones «M» y «N»

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y daños excepcionales provocados por incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables

Ámbito de aplicación

Fecha límite de garantías

Opción

Grupo único.

Todas.

Alicante, Murcia y Valencia.

15 de diciembre

M

Todo el ámbito de aplicación.

31 de marzo *

N

Notas:
* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Seguro complementario

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

1. Variedades asegurables: Todas las del anexo II

2. Riesgos amparados: serán los mismos que para la póliza multicultivo, según especies y opciones.

3. Final de garantías: el correspondiente a la opción de aseguramiento en la póliza multicultivo.

ANEXO IV
Producción asegurada por los socios de OPC

Producción asegurada por los socios OPC

% mínimo (Producción asegurada/Producción media OPC)

Menor de 5.000 tm.

90%

De 5.000 a 10.000 tm.

80%

Más de 10.000 tm.

70%

ANEXO V
Precios a efectos del seguro para las especies y variedades

Producción convencional

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja.

I. Chislett summer, Navelate, Lane Late y Power Summer.

16

27

II. Barberina, Delta Seedless, Midknight, Valencia Late, Sanguineli.

15

25

III. Salustiana, Verna.

12

20

IV. Navelina, Newhall, Navel Navel fukumoto y Navel de Foyos.

11

18

V. Malta y Sanguinas.

11

18

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

7

12

VII. Naranja Amarga.

8

14

Mandarina y sus híbridos.

I. Arrufatina, Clemenrubi,Clementard, Clemenpons, Hasimoto, Hernandina, Loretina, Mioro, Nova, (Clemenvilla), Orogrande, Ortanique, y Tangelo Fortune.

18

30

I. Oronules.

25

42

I. Nadorcott.

30

50

II. Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Kara, Marisol, Minneola, Okitsu y Wilking.

16

26

III. Esbal, Fina, Nules, Oroval, Tomatera y otras Clementinas.

14

23

IV. Nour, Satsuma y Común.

12

20

Limón.

I. Verna y Redrojo de Verna.

14

23

II. Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo de Mesero.

12

20

III. Resto de variedades.

7

12

Pomelo.

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

12

20

II. Resto de variedades.

10

17

Lima.

Todas las variedades.

18

30

Precios a efectos del seguro para las especies y variedades

Producción ecológica

Especie

Variedades

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Naranja.

I. Chislett summer, Navelate, Lane Late y Power Summer.

20

34

II. Barberina, Delta Seedless, Midknight, Valencia Late, Sanguineli.

19

31

III. Salustiana, Verna.

15

25

IV. Navelina, Newhall, Navel Navel fukumoto y Navel de Foyos.

14

23

V. Malta y Sanguinas.

14

23

VI. Cadenera, Castellana y Blancas comunes.

9

15

VII. Naranja Amarga.

10

18

Mandarina y sus híbridos.

I. Arrufatina, Clemenrubi,Clementard, Clemenpons, Hasimoto, Hernandina, Loretina, Mioro, Nova, (Clemenvilla), Orogrande, Ortanique, y Tangelo Fortune.

23

38

I. Oronules.

31

53

I. Nadorcott.

38

63

II. Beatriz, Bekia, Clauselina, Ellendale, Kara, Marisol, Minneola, Okitsu y Wilking.

20

33

III. Esbal, Fina, Nules, Oroval, Tomatera y otras Clementinas.

18

29

IV. Nour, Satsuma y Común.

15

25

Limón.

I. Verna y Redrojo de Verna.

18

29

II. Mesero, Lunario (4 estaciones) y Redrojo de Mesero.

15

25

III. Resto de variedades.

9

15

Pomelo.

I. Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos Rojos.

15

25

II. Resto de variedades.

13

21

Lima.

Todas las variedades.

23

38

Precios a efectos del seguro para los plantones de cítricos

Todas las especies y variedades

Edad de plantación *

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Desde la plantación y hasta dos años inclusive

4

6

A partir de tres años

7

10

Notas:

* Se entiende por edad de plantación el número de años calculado como la diferencia entre el año de suscripción del seguro y el año de plantación en el terreno.

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