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Documento BOE-A-2010-4945

Orden FOM/727/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan becas en la especialidad profesional marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2010, páginas 28733 a 28741 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4945

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación de la gente de mar, según lo dispuesto en el punto 9 de artículo 86, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el Órgano Directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones se ha considerado necesario fomentar la formación teórico práctica de los alumnos que cursan estudios en Centros Universitarios de Marina Civil y de aquéllos que cursan estudios en centros donde se imparten los Grados Superiores de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 27 de abril de 2005), modificada por la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítimas y delega, en su disposición adicional segunda, la competencia para convocar estas ayudas en la Directora General de la Marina Mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 24 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota, para los grupos de alumnos que se señalan a continuación:

a) 12 becas para alumnos que cursan estudios universitarios de Marina Civil.

b) 12 becas para alumnos que cursan estudios de formación profesional de Grado Superior Náutico-Pesquera.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.

Artículo 2. Dotación de las becas.

Las becas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 64.800,00 € y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Sección 17, Ministerio de Fomento, Servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante, programa 454M, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera, Concepto 480, Becas en la especialidad profesional marítima).

De conformidad con el apartado 2 del artículo décimo de las bases reguladoras, la cuantía máxima calculada de la beca será de 2.700,00 €, y su importe se abonará mediante pago único al finalizar la duración de la misma, previa certificación expedida por el Capitán Marítimo o por el Jefe de Distrito de haberse desarrollado adecuadamente las actividades formativas objeto de la beca.

El pago se hará por transferencia bancaria de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. A tal efecto los beneficiarios notificarán su cuenta bancaria designada en el Tesoro Público, en la cual se realizará el ingreso.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, y que estén matriculadas en el curso académico 2009-2010.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente el 1 de julio de 2010, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2010.

4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que, eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde.

5. El Capitán Marítimo o el Jefe de Distrito del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.

Artículo 5. Duración de las becas.

La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin que exista posibilidad de prórroga.

Artículo 6. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías o Distritos Marítimos, que se determinen para cada una de las becas.

2. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse puntualmente de los órganos citados, previa autorización del Capitán Marítimo o del Jefe de Distrito correspondiente, siempre que de forma justificada y por exigencias derivadas de su formación sea necesario.

Artículo 7. Interrupción temporal de las becas.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Capitán Marítimo o del Jefe de Distrito correspondiente.

Dicha interrupción conllevará una reducción proporcional de la percepción de la cuantía de la beca.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y la Dirección General de la Marina Mercante.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y la Dirección General de la Marina Mercante y, por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Para los alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil, la puntuación total será el resultado de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los siguientes apartados:

a) Por las asignaturas troncales objeto de valoración: la suma de las notas multiplicadas por el coeficiente de baremación correspondiente especificado en el artículo sexto de las bases reguladoras.

b) Por la nota media de la diplomatura, en función de la certificación de la secretaría del correspondiente Centro:

Nota media de sobresaliente (entre 9,0 y 10,0): 9,0 puntos.

Nota media de notable (entre 8,0 y 8,9): 7,0 puntos.

Nota media de notable (entre 7,0 y 7,9): 5,0 puntos.

Nota media de aprobado (entre 6,0 y 6,9): 3,0 puntos.

Nota media de aprobado (entre 5,0 y 5,9): 2,0 puntos.

c) Por la acreditación de un período de embarco de tres meses: 2,0 puntos.

En caso de producirse una igualdad de puntuación entre dos solicitantes, se seleccionará aquél que obtenga más puntos en el apartado a) anterior. Si persistiese la igualdad, se seleccionará al que tuviese más puntos en los apartados b) y c), en este orden.

2. Para los alumnos de los Centros donde se imparte el ciclo de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico Superior de Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque:

a) Por las asignaturas objeto de valoración: la suma de las notas multiplicadas por el coeficiente de baremación correspondiente especificado en el artículo sexto de las bases reguladoras.

b) Por la acreditación de un período de embarco de tres meses: 2,0 puntos.

En caso de producirse una igualdad de puntuación entre dos solicitantes, se seleccionará aquél que obtenga más puntos en el apartado a) anterior. Si persistiese la igualdad, se seleccionará al que tuviese más puntos en los apartados b).

Artículo 10. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden serán dirigidas a la Directora General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II para cada grupo de alumnos, donde quieren realizar sus prácticas.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Los documentos que deberán de acompañar a la solicitud de la ayuda serán:

1. Para los alumnos de los Centros Universitarios de Marina Civil.

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matricula o certificado expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2009-2010 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1.1.b) del articulo segundo de las bases reguladoras, en un Centro Universitario de Marina Civil.

c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figure la nota media del alumno en la Diplomatura, en la escala de cero a diez puntos, con un decimal, tal y como se establece en el apartado 1.a) del artículo séptimo de las bases reguladoras.

d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figure las notas de las materias superadas objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal. En ese certificado deberán constar las asignaturas del plan de estudios aprobado por el Consejo de Universidades para cada Centro Universitario, que están vinculadas a cada una de las materias troncales citadas en el artículo sexto de las bases reguladoras, y que están reguladas en las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, y Licenciado en Radioelectrónica Naval, establecidos, respectivamente, en los Reales Decretos 917/1992, de 17 de julio, 918/1992, de 17 de julio, y 919/1992, de 17 de julio.

En el caso de que las notas de las materias objeto de valoración que constan en el expediente académico, no figurasen en la escala de uno a diez puntos, con un decimal, el centro docente aplicará el siguiente cuadro de conversión para la emisión del certificado:

Matrícula de Honor: 10,0 puntos.

Sobresaliente: 9,0 puntos.

Notable: 7,0 puntos.

Aprobado: 5,0 puntos.

e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante.

2. Para los alumnos de los Centros donde se imparten los Grados Superiores de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matricula o certificado, expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2009-2010 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1.2.b) del articulo segundo de las bases reguladoras.

c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figuren las notas de los módulos profesionales superados objeto de valoración señaladas en el artículo sexto de las bases reguladoras, en la escala de uno a diez puntos, con un decimal.

En el caso de que las notas de las materias objeto de valoración que constan en el expediente académico, no figurasen en la escala de uno a diez puntos, con un decimal, el centro docente aplicará el siguiente cuadro de conversión para la emisión del certificado:

Matrícula de Honor: 10,0 puntos.

Sobresaliente: 9,0 puntos.

Notable: 7,0 puntos.

Aprobado: 5,0 puntos.

d) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que se indique que el alumno está realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

e) En su caso, para los que presenten período de embarco, tendrán que presentar la documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 11. Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. Se establece como órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes presentadas, una Comisión de Valoración que estará integrada por:

Titulares:

Presidente: Francisco Ramos Corona. Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Vocales:

Jorge Fernando Zaragoza Ramos. Subdirector General Adjunto de Coordinación y Gestión Administrativa.

María Goretti de la Fuente Sánchez, Inspector de Seguridad Marítima, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Emilio Arribas Peces, Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa.

Vocales:

Ana Hevia Colinas. Inspector de Seguridad Marítima.

Patricia Godino Muncharaz. Técnico Superior de Proyecto Informático, que actuará como Secretaria.

2. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, de la Dirección General de la Marina Mercante, la instrucción del procedimiento de concesión de becas.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas éstas, el Presidente de la Comisión de Valoración, respecto de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta norma, hará pública la relación de excluidos, con nombres y apellidos, así como las causas de exclusión, en relación con la documentación citada en el artículo 10 de la presente Orden.

Esta lista se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de dicha publicación, para subsanar las deficiencias, entendiéndose que de no llevar a cabo dicha subsanación, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Valoración, la Directora General de la Marina Mercante, por delegación del Ministro de Fomento, hará pública, mediante Resolución, la lista de las personas seleccionadas, con nombre y apellidos, para ser beneficiarias de las becas, entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y obtengan la mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración y ponderación, expuestos en el artículo séptimo de las bases reguladoras y aprobando, en su caso, la relación elaborada por la Comisión de Valoración, de candidatos suplentes para cada una de las becas adjudicadas que, siguiendo el orden de puntuación obtenido, podrán sustituir a cada beneficiario en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

5. En el caso de que se produjeran renuncias de los beneficiarios de las becas, presentadas éstas con una antelación mínima de diez días a la fecha que vaya a ser efectiva, la Comisión de Valoración ofertará las mismas a los candidatos suplentes por orden de puntuación.

6. Dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Publicación de la concesión de becas.

La Resolución de concesión de becas se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Documentación complementaria.

Los adjudicatarios de las becas, en el momento de su incorporación a los órganos que les hayan correspondido, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Todos los adjudicatarios tendrán que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2010. Dicha póliza deberá ser aportada en el momento en que el becario se presente en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente.

La póliza de seguros no contendrá ninguna cláusula general o particular, que limite o exima a la empresa aseguradora de sus obligaciones de indemnización, que deriven de accidentes corporales ocurridos en la actividad a desarrollar por el becario tanto en las dependencias de las Capitanías y Distritos Marítimos, como, ocasionalmente, mediante visitas a lugares externos de esas dependencias, tales como a buques o astilleros.

2. La declaración que figura en el anexo III, referente a la prohibición del becario de hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en la Capitanía o Distrito Marítimo, absteniéndose además de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto.

Artículo 14. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, o en la presente convocatoria, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 15. Régimen jurídico y Jurisdicción competente.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 16. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, modificada por la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo), la Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Distribución de becarios por Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos

Capitanías Marítimas/Distritos Marítimos

N.º becas
Marina Civil

N.º becas Náutica Pesquera

A Coruña

1

 

Algeciras

1

 

Alicante

 

1

Avilés

1

 

Barcelona

1

 

Bilbao

1

 

Burela

 

1

Cádiz

1

 

Caramiñal

 

1

Ferrol

1

 

Gijón

1

1

Las Palmas

1

 

Marín

 

1

Palma de Mallorca

 

2

Santa Eugenia de Ribeira

 

1

Santander

1

 

Tarragona

 

1

Tenerife

1

1

Vigo

1

 

Vilagarcía de Arousa

 

1

Viveiro

 

1

Total

12

12

ANEXO III

DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA

Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento de las tareas que le asigne esta Capitanía Marítima o Distrito Marítimo y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar los datos, la información o los documentos empleados en los expedientes o asuntos utilizados durante el periodo de disfrute de la beca.

En ............................, a ...... de ......................... de 2010.

D/Dña:

DNI:

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