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Documento BOE-A-2010-4764

Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 27958 a 27961 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/26/fom701

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/3279/2004, de 28 de septiembre, reguló la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2004.

Con posterioridad a dicha orden se han aprobado algunas normas que hacen necesaria su modificación. Entre ellas cabe destacar el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2009, acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2009.

Por ello se precisa regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, así como las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

El proyecto ha sido informado favorablemente por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y del Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

Artículo 2. Comisión Asesora de Publicaciones. Funcionamiento.

La Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Subsecretaría del departamento, actuará en pleno y en comisiones especiales.

Las comisiones especiales se constituirán por acuerdo del pleno y asumirán las funciones que en cada caso se determinen.

Artículo 3. Composición.

1. El pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Fomento, que podrá delegar en el titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales: Forman parte de la Comisión Asesora de Publicaciones los siguientes Vocales con nivel de subdirector general:

Un representante de todos los órganos superiores y de los órganos directivos, con nivel mínimo de subdirector general, del departamento, así como de los organismos públicos con actividad editorial adscritos al ministerio. Asimismo, formarán parte de la Comisión Asesora de Publicaciones un representante de la Oficina Presupuestaria del departamento y el titular del Centro de Publicaciones, que actuará como secretario de la Comisión.

2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen.

3. El presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, a funcionarios del departamento o a las personas que se considere conveniente en razón de su vinculación con el sector editorial, o de su experiencia o conocimientos. Su participación, con voz pero sin voto, se realizará exclusivamente a título informativo, en calidad de asesores, en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del departamento en relación con el proyecto de Plan General de Publicaciones Oficiales, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del departamento, ajustándose a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente.

c) Informar la revisión del programa editorial que, en su caso, pudiera efectuarse en el segundo semestre del año, en las mismas condiciones a las indicadas en la letra b) anterior.

d) Orientar las actividades editoras y difusoras del departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

f) Informar la memoria anual de publicaciones del departamento.

g) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten al departamento en materia de publicaciones oficiales.

Artículo 5. Normas reguladoras.

En todo lo no previsto expresamente en esta orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Número de identificación de publicaciones oficiales.

1. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas, electrónicas e informáticas, así como otros tipos de publicaciones, como folletos o carteles, que edite el departamento en cualquier soporte, incluido Internet, tendrán que reflejar el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO) de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales y en la Orden del Ministro de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993 por la que se regula el NIPO.

2. Se incluirán en el programa editorial del departamento las publicaciones en cualquier soporte que se realicen en cualesquiera de las modalidades de coedición o colaboración editorial, aunque no impliquen coste presupuestario alguno para la unidad editora, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún signo de identificación oficial.

Artículo 7. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.

1. Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas de la ficha de concesión del NIPO y de la certificación del secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del departamento, acreditativa de su inclusión en el programa editorial. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá aprobarse el gasto correspondiente.

2. La edición de publicaciones oficiales se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de ISBN («International standard book number») y de depósito legal.

3. Las publicaciones deberán incluir la imagen institucional «Gobierno de España» y la imagen institucional de la Administración General del Estado de acuerdo con el punto decimoquinto del Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

4. Las publicaciones oficiales que, por tener precio de venta al público, vayan a ser objeto de comercialización llevarán «código de barras» en la página cuatro de la cubierta o sobrecubierta de las obras impresas, o en la parte posterior de la carátula de las ediciones en CD, DVD y otros soportes.

5. Cada publicación tendrá la tirada estrictamente precisa para atender la demanda comercial prevista y, si fuera preciso, los objetivos de difusión oficial gratuita, aplicando los medios precisos para la edición bajo demanda mediante impresión digital, dando cumplimiento a los objetivos señalados en el Plan de contratación pública verde aprobado por el Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008.

Artículo 8. Aprobación del programa editorial anual.

El titular de la Subsecretaría aprobará, por delegación del Ministro, el programa editorial anual del departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento. Idéntico procedimiento se seguirá para su revisión semestral.

Artículo 9. Centro de Publicaciones.

El Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento es la unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

Artículo 10. Funciones del Centro de Publicaciones.

El Centro de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio.

b) La elaboración del programa editorial del departamento sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y organismos autónomos adscritos al departamento, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 118/2001.

c) La elaboración de la propuesta del departamento, integrando las iniciativas de las unidades editoras, en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

d) La coordinación de la actividad de las unidades editoras del departamento, asegurando el cumplimiento de los criterios y objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del programa editorial del departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones que fueran precisas para ello.

e) La gestión, en coordinación con las distintas unidades editoras, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales.

f) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el departamento.

g) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica:

La tramitación de los expedientes de gasto, dentro de los créditos presupuestarios, que cada año sean asignados al programa editorial del departamento.

La administración y rendición de cuentas de los anticipos de caja fija y de los fondos a justificar que sean concedidos, al objeto de afrontar actuaciones de ejecución inmediata en la gestión editorial, de distribución y difusión de las actividades del departamento.

La gestión y, en su caso, reclamación de los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de sus propias publicaciones, de las que le cedan en depósito otros departamentos ministeriales y organismos públicos, de la publicidad insertada en las mismas, así como de los dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público.

h) La propuesta al Secretario General Técnico de los precios de venta al público de las publicaciones del departamento, de conformidad con el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta su coste de producción y las instrucciones que al respecto establezca la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 11. Elaboración del programa editorial.

1. Con objeto de elaborar el programa editorial anual del departamento, para la difusión de su actividad y cumplimiento de los objetivos derivados de sus competencias, los órganos superiores y directivos, así como los organismos públicos adscritos al mismo, remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta, las propuestas correspondientes.

Dichas propuestas contendrán, en todo caso, y de forma individualizada, la información referente a las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, informáticas y cartográficas, así como las previsiones para la edición de folletos, dípticos y trípticos, hojas sueltas, carteles y similares, que se globalizarán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad, y la previsión de publicaciones electrónicas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet. En todo ello, se tendrán en cuenta los objetivos y medidas previstos en el Plan de contratación pública verde de la Administración General del Estado.

2. El programa editorial se elaborará, en todo caso, con la anticipación necesaria para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el citado Plan General de Publicaciones Oficiales, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

Artículo 12. Publicaciones de los organismos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001 los organismos públicos adscritos al departamento podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias, integradas en el programa editorial del departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta orden.

Artículo 13. Altas en el programa editorial de carácter excepcional.

Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las competencias para la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/3279/2004, de 28 de septiembre, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2010
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la delegación de competencias de los arts. 8 y 13, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
    • lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales

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