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Documento BOE-A-2010-4741

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27851 a 27852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-4741

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y suelo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su reunión celebrada el día 2 de febrero de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de fecha 31 de julio de 2009 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Respecto a la regulación de la figura de los Planes de Singular Interés, en particular en lo que se refiere a la necesidad de que, con ocasión de su formulación, se proceda a la revisión del correspondiente planeamiento general vigente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a armonizar la redacción del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística respecto a lo previsto en el artículo 15.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en la línea ya establecida en otros preceptos de dicho texto refundido para los instrumentos de planeamiento supramunicipal, como es el 20.1 j).

B) Respecto al rescate de plusvalías urbanísticas en actuaciones de dotación (o en la terminología del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respecto al suelo urbano no consolidado por incremento de aprovechamiento), la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a armonizar la redacción de los artículos 69.2.b y 45.3.A del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, respecto a lo previsto en los artículos 14 y 16.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

C) En relación a las referencias presentes en la normativa autonómica respecto a la normativa estatal de valoraciones, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a promover la armonización de los artículos 71.3.d) y 75.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística a lo previsto en el título III del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. Dicha armonización consistiría en promover la sustitución en aquellos preceptos de la mención «la normativa estatal de valoraciones” por “la legislación estatal sobre suelo».

D) En relación a la caracterización de las permutas reguladas en los artículos 79.3.e) y 126.1 b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ambas partes coinciden en la conveniencia de obviar el adjetivo «forzosa» que sigue al sustantivo «permuta», manteniéndose la regulación de la figura reconducida al régimen de la ocupación directa vigente en el citado texto refundido. Ello a fin de armonizar la normativa autonómica a lo previsto en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a incluir como regulación propia del desarrollo reglamentario de la legislación urbanística autonómica que la aplicación de la figura de la permuta del artículo 79.3 e) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística debe realizarse de conformidad con la normativa estatal de suelo.

E) En relación con el último inciso del artículo 79.4.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, «salvo que previamente se devuelva a la Administración el total importe, actualizado, de la inversión a ésta imputable», las partes coinciden en la conveniencia de obviar el mismo, como medida para promover la armonización de dicho precepto al régimen básico establecido para los Patrimonios Públicos de Suelo por el artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

F) En relación con el artículo 92.5.c).letra 6ª del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que regula la posibilidad de que la Administración actuante acuerde la adjudicación directa de parcelas en reparcelación a favor de cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, ambas partes coinciden en la conveniencia hacer constar en el desarrollo reglamentario a que alude el propio número 5 del artículo 92 (actualmente en redacción) que el acuerdo por el que se produzca dicha adjudicación de fincas deberá asegurar, en todo caso, que el destino de las mismas sea acorde a los fines del Patrimonio Público de Suelo.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar plenamente resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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