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Documento BOE-A-2010-4627

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la convocatoria del 2º trimestre de 2010 del procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica su carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 27316 a 27317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4627

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.

El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.

Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Considerando que muchas de las solicitudes presentadas son incompletas o no reúnen los requisitos necesarios y, por lo tanto, es necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerir al solicitante para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos otorgándole un plazo de diez días hábiles para ello.

Considerando que el conocimiento, aun de forma provisional condicionada a la subsanación de las solicitudes requeridas, del estado provisional de ordenación de las mismas puede contribuir a la toma de decisiones en relación con sus proyectos, por parte de los solicitantes.

Resultando que la resolución de aprobación definitiva de la inscripción de los proyectos en el Registro de preasignación de retribución, se dictará una vez que se haya cumplido el trámite de subsanación en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resultando que la ordenación definitiva podría no coincidir con la ordenación propuesta anexa a la presente resolución, y que proyectos que de acuerdo con la presente ocuparían un puesto que les permitiría ser inscritos en el Registro de preasignación asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2010, podrían finalmente no serlo si tras la subsanación de las solicitudes, las fechas de ordenación de las mismas hubieran variado respecto de la propuesta presente.

Considerando que con la notificación de la presente resolución se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la segunda convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Publicar el listado provisional de ordenación de solicitudes de la convocatoria del segundo trimestre de 2010 del procedimiento de preasignación de retribución.

La lista provisional podrá consultarse a través de la página web del Ministerio de Industria, en la sección de energía eléctrica, sub-sección tecnología solar fotovoltaica, o directamente en:

www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Paginas/InstalacionesFotovoltaicas.aspx

2. Comunicar que el listado provisional no otorga ningún derecho sobre los solicitantes ni sobre terceros.

La ordenación definitiva de las solicitudes estará condicionada a la subsanación de las mismas por parte de aquellos solicitantes a los que se les haya comunicado la necesidad de subsanar su solicitud.

3. Otorgar un plazo de diez días hábiles para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dando cumplimiento con esta resolución al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la segunda convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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