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Documento BOE-A-2010-4516

Orden VIV/666/2010, de 15 de marzo, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda y se establecen sus funciones y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 26636 a 26639 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-4516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/15/viv666

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, del 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen como el eje central de dicha ley.

El artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En el marco normativo descrito, esta Orden tiene por objeto la creación del registro electrónico en el ámbito del Ministerio de Vivienda, y lo configura para la recepción y llevanza de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en el anexo I.

En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda, encargado de la recepción y llevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se remitan en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en ellos Anexo I de la presente Orden, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación electrónica de esos escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda deberán hacerlo a través de la dirección electrónica: http://sede.vivienda.gob.es, accesible también desde la dirección electrónica del Ministerio: http://www.vivienda.es

2. En dicha dirección se encontrarán unas relaciones actualizadas de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, así como una relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos compatibles, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y envío de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ministerio de Vivienda con cualquier persona física o jurídica.

Artículo 3. Funcionamiento del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda, realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. El Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en el propio Registro Electrónico. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

3. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución publicada en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Electrónico emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento, una clave de identificación de la transmisión e información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico

1. Por parte de los ciudadanos y sus representantes, sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

2. Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.

3. El interesado podrá presentar la documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada en el registro electrónico utilizando el propio o registro electrónico o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación ante el Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda de documentos electrónicos podrá ser rechazada en las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.

En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

Cuando concurriendo las circunstancias descritas, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

5. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Ministerio Vivienda la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con identificación de los servicios, trámites y procedimientos a que se refieran. Esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y será difundida a través de la sede electrónica.

2. La Subsecretaría del Ministerio Vivienda, a través de la Secretaría General Técnica, será el órgano responsable de la administración, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico.

3. Corresponde a los Directores Generales del Departamento la aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario. Las Resoluciones de aprobación de estos formularios serán objeto de publicación en el Boletín Oficial y serán divulgadas a través de la sede electrónica.

4. En la dirección electrónica http://sede.vivienda.gob.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Disposición adicional única. Gasto.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1671/2009, la creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento y la Entidad, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden en relación
con el Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda

1. Cancelaciones de Créditos Hipotecarios.

2. Expedición de certificaciones administrativas, válidas para proceder a la cancelación registral de los créditos hipotecarios afectados por la disposición adicional número 40, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

3. Certificado de saldo cero de créditos hipotecarios.

4. Solicitud de liquidación de subsidiación percibida a efectos de descalificación o venta anticipada.

5. Concesión de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda.

6. Gestión de la devolución de ingresos indebidos.

7. Concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i.

8. Reconocimiento de títulos de Arquitecto y Arquitecto Técnico.

9. Certificado de obtención de título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) a petición del interesado, aprobados en una de las convocatorias realizadas en los años 1992, 1996 y 1999.

10. Anotaciones en el Registro de Fundaciones.

11. Recurso de alzada.

12. Recurso potestativo de reposición.

13. Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de las administraciones públicas.

14. Recurso extraordinario de revisión.

15. Reclamación previa a la vía judicial civil.

16. Reclamación previa a la vía judicial laboral.

17. Revisión de actos nulos.

18. Rectificación de errores materiales.

19. Derecho de petición.

20. Quejas y sugerencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 18/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Vivienda
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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