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Documento BOE-A-2010-4492

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Martínez Loriente, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26487 a 26489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S. A. (Código de Convenio n.º 9017822), publicado en el «BOE» de 13-10-2009, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales CCOO y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXOS PARA EL AÑO 2010

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0642 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2010 y del 31-12-2010. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y 9,514 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,521 euros por día laborable.

ANEXO 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,602 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 9,415 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

ANEXO 5
Tabla definitiva salarios 2009 *

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

21.395,401

1.528,243

1.782,950

50,941

1,910

1,910

18,132

0,708

10,361

12,088

Técnico Tit. Medio

18.356,523

1.311,180

1.529,710

43,706

1,639

1,639

15,556

0,563

8,889

10,371

Jefe Administrativo

16.456,907

1.175,493

1.371,409

39,183

1,470

1,470

13,947

0,511

7,969

9,298

Oficial 1.ª Advo.

15.251,178

1.089,370

1.270,931

36,312

1,362

1,362

12,925

0,486

7,386

8,616

Oficial 2.ª Advo.

14.739,759

1.052,840

1.228,313

35,095

1,316

1,316

12,491

0,472

7,138

8,328

Auxiliar Advo.

13.819,798

987,128

1.151,650

32,904

1,234

1,234

11,712

0,472

6,692

7,808

Subalterno

13.346,904

953,350

1.112,242

31,778

1,192

1,192

11,311

0,459

6,463

7,541

Encargados

15.276,802

1.093,340

1.273,067

36,445

1,348

1,348

12,946

0,486

7,398

8,631

Oficial 1.ª

14.446,563

 

 

33,992

1,275

1,275

12,267

0,472

7,010

8,162

Oficial 2.ª

14.235,361

 

 

33,495

1,256

1,256

12,088

0,472

6,907

8,043

Ayudantes

13.811,674

 

 

32,498

1,219

1,219

11,728

0,472

6,702

7,803

Peones

13.365,709

 

 

31,449

1,179

1,179

11,349

0,459

6,485

7,551

* Sobre la tabla definitiva del 2008, se incrementa el 0,8% previsto + 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

Tabla provisional salarios 2010 *

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

21.395,401

1.528,243

1.782,950

50,941

1,910

1,910

18,132

0,708

10,361

12,088

Técnico Tit. Medio

18.356,523

1.311,180

1.529,710

43,706

1,639

1,639

15,556

0,563

8,889

10,371

Jefe Administrativo

16.456,907

1.175,493

1.371,409

39,183

1,470

1,470

13,947

0,511

7,969

9,298

Oficial 1.ª Advo.

15.251,178

1.089,370

1.270,931

36,312

1,362

1,362

12,925

0,486

7,386

8,616

Oficial 2.ª Advo.

14.739,759

1.052,840

1.228,313

35,095

1,316

1,316

12,491

0,472

7,138

8,328

Auxiliar Advo.

13.819,798

987,128

1.151,650

32,904

1,234

1,234

11,712

0,472

6,692

7,808

Subalterno

13.346,904

953,350

1.112,242

31,778

1,192

1,192

11,311

0,459

6,463

7,541

Encargados

15.276,802

1.093,340

1.273,067

36,445

1,348

1,348

12,946

0,486

7,398

8,631

Oficial 1.ª

14.446,563

 

 

33,992

1,275

1,275

12,267

0,472

7,010

8,162

Oficial 2.ª

14.235,361

 

 

33,495

1,256

1,256

12,088

0,472

6,907

8,043

Ayudantes

13.811,674

 

 

32,498

1,219

1,219

11,728

0,472

6,702

7,803

Peones

13.365,709

 

 

31,449

1,179

1,179

11,349

0,459

6,485

7,551

* Pendiente de aplicar IPC real 2010 y 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16324).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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