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Documento BOE-A-2010-4448

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26353 a 26355 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-4448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Por todo ello, se crea por la presente resolución la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes. En consecuencia, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente al Consejo Superior de Deportes como organismo autónomo.

Artículo 2. Características de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes

La sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (SECSD en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el definido en el artículo 1.2 anterior.

Asimismo, la SECSD extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, por delegación, con los titulares de los organismos públicos, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Se realizarán a través de la SECSD todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.csd.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, que la ejercerá a través del Área de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, adscrita a la Secretaria General.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los centros directivos del Consejo Superior de Deportes, y en su caso los organismos que compartan la sede, a quienes competan los mismos según la materia de que se trate.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Consejo Superior de Deportes y los organismos que compartan la sede corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas a través de la Secretaría General.

h) Existirán sólo las subsedes que en su caso se determinen en los convenios de colaboración que suscriba la Dirección General de Infraestructuras Deportivas a través de la Secretaría General, por delegación, con los titulares de los organismos públicos, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1. Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

2. Atención presencial en las oficinas del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Contenidos y servicios mínimos de la SECSD.

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la SECSD serán:

a) Identificación de la sede, así como de su titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica.

c) Sistema de verificación del certificado de la SECSD.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SECSD.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SECSD.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SECSD.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SECSD.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la SECSD.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles

j) Formulación de sugerencias y quejas.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

l) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

m) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

n) Resolución de Creación de la SECSD.

o) Resolución de Creación del Registro Electrónico

p) Resolución por la que se crean los sellos electrónicos.

q) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por el Consejo Superior de Deportes que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

r) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada trámite en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Consejo Superior de Deportes por medios electrónicos.

2. Paulatinamente la SECSD posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes que se crean en la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través del Servicio Quejas y Sugerencias en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine la Dirección General de Infraestructuras Deportivas o una vez transcurrido el plazo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Consejo Superior de Deportes
  • Internet
  • Registros telemáticos

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