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Documento BOE-A-2010-4371

Orden CUL/636/2010, de 25 de febrero, por la que se convocan los Premios "CreArte" para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25981 a 25993 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-4371

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, en la convicción expuesta por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de que el bienestar individual y el colectivo expresan una manifiesta dependencia educativa, y de que, por otro lado, en el ámbito de la educación se otorga cada vez una mayor importancia al fomento de la creatividad para adaptarse a los constantes cambios producidos en la sociedad actual, dispuso la creación de los Premios CreArte y estableció sus características y condiciones de participación mediante la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos.

Además la Unión Europea, desde el año 2009, cuando se celebró el «Año Europeo de la Creatividad y la Innovación», ha mostrado su propósito de fomentar ambas dimensiones educativas, objetivo al cual se adhieren, con la iniciativa de convocar estos Premios «CreArte», el Gobierno y la Administración española.

A su vez, otro objetivo prioritario de los Premios «CreArte» es la divulgación de los derechos de propiedad intelectual y la educación en el respeto a los derechos de autor.

Uno de los proyectos y trabajos premiados en este convocatoria podrá ser seleccionado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para formar parte del banco de experiencias del Programa de Educación Artística Cultura y Ciudadanía, que tiene como objetivo fortalecer los vínculos entre educación y cultura en el ámbito iberoamericano para fomentar la valoración de la diversidad cultural y propiciar el desarrollo.

Estos Premios suponen una disposición de créditos de las incluidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien ha de tenerse en cuenta, necesariamente, la especial naturaleza de los Premios educativos y culturales, tal y como reconoce la disposición adicional décima de la Ley 38/2003. Las bases reguladoras de los Premios «CreArte» se encuentran en la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2009. De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran bases los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada orden.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los colegios financiados con fondos públicos para el año 2010:

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El objetivo principal de los Premios es fomentar el papel de la creatividad como elemento transversal de la educación infantil, primaria, especial y secundaria. Reconociendo, destacando y dando visibilidad a aquellos métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades elaborados por los centros más innovadores, participativos y que contribuyan a:

a) promover la actividad creadora de los alumnos en, y a través de, medios expresivos como son la música, la literatura, la fotografía o cualquier otra modalidad de las artes plásticas, escénicas o audiovisuales.

b) promover la puesta en valor y el estímulo de las capacidades creativas y de innovación de los alumnos aplicada al proceso de aprendizaje.

c) educar en el respeto a los derechos de autor.

3. Se pretende con ello mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan inspirar a otros centros educativos en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Segundo. Imputación presupuestaria.–Los Premios concedidos se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable (euros)

24.06.334C.482

760.000

Tercero. Beneficiarios.

1. Los Premios «CreArte» están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria.

2. Los centros docentes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá cuatro modalidades:

Modalidad A: Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizados en centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B: Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C: Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D: Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como posobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

2. Los centros candidatos se podrán presentar a más de una modalidad. Por cada modalidad sólo se podrá presentar un único proyecto.

Quinto. Dotación económica.

1. Se establecerán 40 premios, según la siguiente distribución:

Modalidad A: 10 premios de 15.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B: 10 premios de 15.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C: 10 premios de 23.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D: 10 premios de 23.000 euros a centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como posobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

2. Los colegios premiados serán acreditados por el Ministerio de Cultura como «Centro educativo Creativo».

Sexto. Solicitantes y plazo para efectuar el proyecto, trabajo o actividad.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo II de la presente orden.

3. El plazo para efectuar el proyecto, trabajo o actividad, justificado y contemplado en la memoria, abarcará, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, que será el 30 de agosto de 2010, inclusive.

Séptimo. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. Los centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud, que se ajustará al formulario que se publica como anexo I y que se generará por vía telemática en la página web del Ministerio de Cultura, www.mcu.es en el apartado Atención al Ciudadano «Becas, ayudas y subvenciones», antes del 30 de agosto de 2010, acompañada de la memoria y del resto de la documentación que se solicita, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales Fundaciones y Mecenazgo, Plaza del Rey, n.º 1 (28071 Madrid).

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

b) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

c) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

d) En las Oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

e) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

f) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones Educativas.

5. A las solicitudes deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Copia de la tarjeta del CIF, en la conste el nombre exacto de la entidad titular del centro educativo, que actuará como solicitante.

b) Un ejemplar de la memoria (de acuerdo con las instrucciones recogidas en el anexo II).

c) Copia de la comunicación a la Administración Educativa correspondiente.

d) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

e) Declaración del responsable del centro docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser beneficiario de una subvención.

f) Declaración del responsable del centro docente de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración del responsable del centro docente de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los solicitantes que deseen optar a más de una modalidad de las reflejadas en la base cuarta anterior, deberán presentar una memoria por cada una de las modalidades solicitadas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada ley.

8. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo a través de la dirección de correo electrónico info.industriacultural@mcu.es

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Ministra de Cultura.

Noveno. Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. La evaluación y propuesta de concesión será a llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que será su presidente y que podrá delegar en el vicepresidente.

b) El Subdirector General de la Propiedad Intelectual que será su vicepresidente.

c) El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera,

d) Dos vocales designados por el presidente de la Comisión a propuesta del Ministerio de Educación.

e) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

f) Un representante de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales, que actuará como Secretario, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.

4. Para conformar la Comisión de Valoración, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

6. La Comisión de Valoración tras el estudio de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en base décima de esta disposición, emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La propuesta expresará la relación de centros escolares beneficiados, los proyectos, trabajos o actividades seleccionadas y las cuantías y condiciones de los Premios concedidos. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Décimo. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración atienden a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de los Premios. Los elementos objeto de valoración serán:

a) Grado de adecuación de los método de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para este Premio: 0-40 puntos.

b) La utilización de nuevas tecnologías: 0-20 puntos.

c) La aportación educativa del trabajo presentado y la facilidad de trasladar la experiencia a otros centros educativos: 0-20 puntos.

d) El estímulo de la creatividad de los alumnos. 0-20 puntos.

2. Estos criterios garantizan la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la no discriminación en la concesión del Premio.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

2. La Subsecretaria del Ministerio de Cultura dictará la correspondiente Orden de concesión de los Premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.D) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. La orden habrá de ser motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Los Premios podrán declararse desiertos.

4. La concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura (en su sede de Plaza del Rey, n.º 1) y en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Se notificará expresamente a los premiados.

5. La orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Duodécimo. Cobro y destino de los premios.

1. Con carácter previo al cobro de los Premios, los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Una vez finalizado el procedimiento de concesión del Premio, los centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente, que se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos al Premio concedido, en relación con la cual la Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información que, en su caso, precise. A tal efecto, la entidad titular del centro docente que figura como solicitante del Premio, deberá tener dada de alta una cuenta bancaria con su nombre en el Tesoro Público.

3. La cantidad correspondiente al Premio deberá destinarse a actividades, instalaciones o mejoras del Centro, que se decidan en el Consejo Escolar, ligadas al objetivo de los Premios descritos en la disposición primera de esta convocatoria.

4. La recepción del Premio será compatible con la percepción de cualquier tipo de subvención o ayuda procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las cantidades percibidas.

1. Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su adecuación a la especial naturaleza de los Premios.

2. De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un año desde la concesión del Premio los centros docentes ganadores deberán justificar, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, mediante cuenta justificativa simplificada, que la cantidad correspondiente al Premio ha sido destinada a actividades o mejoras del centro ligadas al objetivo de los Premios descrito en la disposición primera de esta convocatoria.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión del Premio, con indicación de las actividades, instalaciones o mejoras del centro realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

Decimocuarto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

Decimoquinto. Recursos.–Contra esta orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosexto. Propiedad intelectual de los proyectos, trabajos o actividades premiados y divulgación de los mismos.

1. La participación en la convocatoria de los premios «CreArte» conllevará la autorización del centro docente al Ministerio de Cultura para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los trabajos, en los casos en que éstos resulten premiados, por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado departamento estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del centro docente y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los citados centros docentes, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. De la misma forma los trabajos premiados podrán ser divulgados por los centros docentes premiados, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Ministerio de Cultura en la correspondiente convocatoria.

2. Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del centro docente y que ha sido galardonado con uno de los Premios «CreArte».

Decimoséptimo. Régimen jurídico.–Los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad se regirán por la presente orden y por lo establecido en la Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios «Crearte» para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2009, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Contenido de la memoria

1. La memoria ocupará un máximo de 50 páginas numeradas y redactadas a una cara incluyendo los anexos, en el tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 50 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. Se podrán incluir fotografías, gráficos, videos y cds. En la elaboración de la memoria se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Modalidad a la que se presenta.

c) Índice.

d) Datos de identificación. Nombre del Centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, dirección de correo electrónico permanente e intransferible, firma del titular o director con sello y fecha.

e) Breve resumen de la vida del Centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

f) Método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada cumpliendo los objetivos de la disposición primera de esta convocatoria. En el mismo se deberá recoger detalladamente:

1.º Nombre del Método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada.

2.º El ámbito y amplitud del mismo, si implica a un ciclo o nivel; a una materia y, por tanto, a un Departamento concreto, especificando los cursos y grupos incorporados o a nivel de aula, dirigido a los grupos de un mismo curso.

3.º Nombre de los profesores implicados en la misma, especificando numero de sesiones por curso y numero de alumnos que han participado.

4.º Contenido, en su caso, de la unidad didáctica elaborada o en todo caso programación de objetivos, contenidos y actividades.

5.º Materiales o soportes didácticos elaborados o usados en los trabajos concretos.

6.º Ámbito temporal y momento del calendario escolar en el que se ha realizado el método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad y participación en la misma de personal o material ajeno al Centro o al tutor del grupo.

7.º Evaluación de los contenidos y de la experiencia.

g) Proyectos de actuación en el futuro como consecuencia del método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada.

h) Cualquier otra información que se considere necesaria.

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