Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-396

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la primera convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2010, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2010, páginas 2395 a 2405 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-396

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio) por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentran: el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

A partir del 1 de enero de 2010, España asumirá por cuarta vez la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, durante seis meses el Gobierno español estará al frente de los 27 Estados miembros en una Presidencia en equipo en la que trabajará, conjuntamente, con Bélgica y Hungría. Uno de los objetivos que se plantean para la Presidencia española es aproximar la Unión a los ciudadanos europeos, contando con todas las instituciones y todos los sectores sociales, como las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las universidades, las fundaciones, las ONGs, las asociaciones ciudadanas, los sindicatos, las entidades empresariales y los medios de comunicación, entre otros actores. La Presidencia española promoverá iniciativas de comunicación y participación ciudadana para que se escuchen sus preocupaciones e inquietudes. En este contexto, la promoción de acciones de comunicación y actividades divulgativas en torno a la Presidencia española cobran un especial interés y relevancia.

Mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana, que contribuyan a difundir los objetivos y prioridades de nuestra Presidencia entre los ciudadanos españoles de todos los sectores de nuestra sociedad.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm. 300 de 14 de diciembre de 2009), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas relacionadas con las competencias de la Secretaría Estado para la Unión Europea, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006), mediante la presente Resolución se anuncia la primera convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2010, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.–La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los temas incluidos en los programas de la Presidencia española de la Unión Europea y del Trío (España, Bélgica y Hungría), que tengan lugar durante el año 2010, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de julio de 2010.

La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana, con motivo de la Presidencia española de la UE y del Trío.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Capítulo IV «Transferencias corrientes» del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2010, hasta un importe máximo total de 390.000,00 €, ampliable si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 58, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de las ayudas se efectuará una vez haya tenido lugar la actividad y se haya justificado adecuadamente, conforme al artículo 10 de la Orden de 30 de noviembre de 2009, de bases reguladoras de esta subvenciones.

Apartado 3. Límite de las ayudas.–Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el capítulo mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.–Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado legalmente constituida, española o extranjera, que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 Madrid, en caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.

5.2 A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente.

a) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras presentarán fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad.

b) Formulario para la identificación del proyecto según modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo 2.

c) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos, contenido de las actividades a desarrollar y resultados esperados.

d) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria.

e) Memoria explicativa de la entidad en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada y actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea.

f) Declaración responsable del solicitante, de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Anexo 4.

g) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o en su caso, declaración de su inexistencia.

Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.maec.es y en www.hablamosdeeuropa.es.

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo presentación.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el viernes 29 de enero de 2010.

Apartado 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor del procedimiento, conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en de las bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de los candidatos que han obtenido mejor valoración y las cuantías que se proponen para cada uno de ellos, así como una relación ordenada de posibles suplentes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para la concesión, no hayan podido estimarse sus solicitudes por exceder el cupo de las ayudas convocadas.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, tal como se prevé en el artículo 4 de las bases reguladoras, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado para la Unión Europea, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 desde la fecha de elevación del propuesta, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.–Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en artículo 7 de las bases reguladoras (Orden de 30 de noviembre de 2009, «Boletín Oficial del Estado» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria, es decir, temas contemplados en el programa de la Presidencia española y del Trío. Se valorará con un peso relativo del 25%.

b) Calidad, viabilidad (se valorará la financiación de los proyectos propia y la cofinanciación por parte de otras entidades) e innovación del proyecto o actividad. Se valorará con un peso relativo del 25%.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con un peso relativo del 25%. Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes, puntuando todos ellos por igual.

Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.

Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos.

Duración de la actividad a realizar.

Lugar de realización.

Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista.

Medios empleados para la difusión de la actividad: anuncio de su realización y publicación de resultados.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan. Se valorará con un peso relativo del 25%. Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes, puntuando todos ellos por igual:

Equipo humano responsable de la organización de la actividad.

Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea.

Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = (criterio a × 0,25) + (criterio b × 0,25) + (criterio c × 0,25) + (criterio d × 0,25)

Apartado 9. Resolución.–En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.–La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse y practicarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.–La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el ejercicio 2010, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de la concesión de la subvención hasta el 31 de julio de 2010.

Los gastos de preparación de la actividad que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables únicamente si se han producido dentro del mes anterior al inicio de la actividad.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2009, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

La carta de aceptación expresa e la subvención concedida se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión, si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.–La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar dentro del mes siguiente la realización de la actividad, en la forma que se detalla en el artículo 10 de la Orden Ministerial de bases reguladoras. Asimismo, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Apartado 14. Medidas de garantía.–Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en los artículos 12 al 15 de citada Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2009, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 91 al 101 del Reglamento de Subvenciones, en relación reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley General de Subvenciones, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.–Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2009, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.

Apartado 16. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid